Digesto Legislativo Provincial

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de la Provincia de Catamarca

  
  

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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 456
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 456  MODIFICASE LA REGLAMENTACION  DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES DE  LA POLICIA DE LA PROVINCIA  ESTABLECIDOS  EN  EL  DECRETO  Nº 2095/91

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 7 Marzo 2012

Fecha de publicacion: 6 Abril 2012

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Decreto Acuerdo N° 456 

MODIFICASE LA REGLAMENTACION  DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES DE  LA POLICIA DE LA PROVINCIA  ESTABLECIDOS  EN  EL  DECRETO  Nº 2095/91

San Fernando del Valle de Catamarca,  07 de Marzo de 2012.

  MODIFICASE  PARCIALMENTE  EL  DECRETO  Nº 2095/91

VISTO: 
El Expte.  letra «J» Nº  28695/11, mediante el  cual el Sr. Jefe de Policía, solicita se modifique la  Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones de la Policía de la Provincia y la modificación de los  Anexos 2 y 4 de la Ley Nº 2444/72 y Decreto Nº  2095/91; y

CONSIDERANDO: 
Que en uso de sus facultades el Sr. Jefe de Policía se dirige al Poder Ejecutivo solicitando se modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones, estableciendo un trato igualitario en cuanto a condiciones de ascenso tanto al personal  femenino como masculino integrante de la fuerza citada. 
Que en la actualidad, y contrariando normas  internacionales, nacionales y provinciales; el  personal femenino de la Policía de la Provincia sólo puede acceder hasta el grado de Comisario Mayor,  estando vedada la oportunidad de ascender a Comisario General, sólo por una cuestión de género sin atender  a la «idoneidad» para el cargo,  como reza el art. 16º de la Constitución Nacional.­ 
Que las limitaciones antes señaladas impiden que personal idóneo pueda desempañar funciones  acordes a sus capacidades individuales, por  cuestiones de género. 
Que es tendencia doctrinaria,  jurisprudencial, humanitarias y política dotar a la mujer de igualdad de condiciones respecto del hombre, lo cual  concuerda con la Constitución Nacional, La Constitución Provincial (art. 7º), los Pactos  Internacionales con jerarquía constitucional  incorporados por la reforma a la Carta Magna del  año 1994 y numerosas normas provinciales y nacionales. 
Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, introdujo claramente estos  conceptos a partir de nuevas normas que inducen a  la discriminación inversa y a la adopción de medidas  positivas. El  art. 37º,  apartado segundo, consagra que «La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos  y partidarios se garantizará por acciones positivas  en la regulación de los partidos políticos y en el  régimen electoral.»
Que el art. 43º, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el  segundo párrafo que «Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación... el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas  de su organización. 
Que en el  inc.  19 del  art. 75º,  en el  apartado tercero, se dispone que el Congreso debe sancionar  leyes que consoliden «...la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...».
Que en el mismo sentido,  el inc.  23 de dicho artículo faculta al Poder Legislativo a «Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el  pleno goce y ejercicio de los derechos  reconocidos por esta Constitución y por los tratados  internacionales vigentes sobre derechos humanos,  en particular respecto de los niños, las mujeres, los  ancianos y las personas con discapacidad.»
Que la Constitución Provincial, contiene Cláusulas de Garantía de tales derechos, en el  artículo 65º  apartado II  «De la mujer» inc. I) Al  ejercicio pleno de sus derechos, la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo a la capacitación profesional, y II) A  condiciones especiales en el  ejercicio de su trabajo. 
Que es Política de Estado, tanto nacional como provincial propender a asegurar la igualdad de género, darle a la mujer el espacio que se ha ganado en la sociedad y eliminar todo tipo de discriminación. 
Que el presente se dicta en virtud de las  facultades previstas en el art. 149º de la Constitución Provincial. 

Por ello: 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1º.­ Modifícase el Capítulo I ­ «De los Cuerpos». Punto 1.­ «Agrupamiento del  Personal Superior» inc. a) El Personal Superior de la Policía de Catamarca,  con Estado Policial, se agrupa en los siguientes Cuerpos, escalafones  dependientes y especialidades: apartado 1), el cual  quedará redactado de la siguiente manera:  «Escalafón general (personal masculino y femenino)». 

ARTICULO 2º.­ Modificase el Capítulo II «De los Escalafones», Punto 1 «Personal Superior», inc.  a) «Cuerpo de Seguridad» apartado 1) e inciso e),  los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: inc. a): «Escalafón general (personal  masculino y femenino)» e inc. e): «El grado de Comisario General será el  último posible para el  Escalafón General, sin distinción alguna». 

ARTICULO 3°.­ Modifícase el Capítulo II, «De los escalafones», Punto 2.­ PERSONAL  SUBALTERNO, inc. a) Cuerpo de Seguridad,  apartado 1), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Escalafón general (personal  masculino y femenino)». 

ARTICULO   4º.­   Modifícase el Capítulo   II,  «De los escalafones», Punto 2.­PERSONAL  SUBALTERNO, inc. b) Cuerpo Técnico, apartado 4) Escalafón Banda, inc. a), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Este escalafón será cubierto por personal masculino y/o femenino». 

ARTICULO 5º.­ Modifícase el Capítulo II «De los escalafones», Punto 2.­ PERSONAL  SUBALTERNO, inc. c) Cuerpo Servicios  auxiliares, apartado 1) Escalafón Mecánica, inc. a),  el cual quedará redactado de la siguiente manera:  «Este escalafón será cubierto por personal  masculino y/o femenino». 

ARTICULO 6º.­ Modificase el  Capítulo II «De los escalafones»,  Punto 2.­PERSONAL  SUBALTERNO, inc. c) Cuerpo Servicios  auxiliares,  apartado 2) Escalafón Maestranza, inc.  a), el cual quedará redactado de la siguiente manera:  «Este escalafón será cubierto por personal  masculino y/o femenino». 

ARTICULO 7º.­  Suprímase del Capítulo III,  «Cambio del Cuerpo y/o escalafones»,  punto 2)  «Cambio del Cuerpo y/o escalafones permitidos»,  inc. a) «Personal Superior», apartado 2). 

ARTICULO 8º.­  Suprímase del Capítulo III,  «Cambio del Cuerpo y/o escalafones», el punto 2)  «Cambio del Cuerpo y/o escalafones permitidos»,  inc. b) «Personal Subalterno» apartado 2) y 3). 

ARTICULO 9º.­ Derógase toda disposición que se oponga al presente.

ARTICULO 10º.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, y POLICIA DE LA PROVINCIA. 

ARTICULO 11º.­ Comuníquese,  publíquese,  dése al Registro Oficial y archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acoste- Pfeiffer-Dusso-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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