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Título: Decreto Acuerdo N° 456 MODIFICASE LA REGLAMENTACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 2095/91
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 7 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 6 Abril 2012
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Decreto Acuerdo N° 456
MODIFICASE LA REGLAMENTACION DE LOS CUERPOS Y ESCALAFONES DE LA POLICIA DE LA PROVINCIA ESTABLECIDOS EN EL DECRETO Nº 2095/91
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de Marzo de 2012.
MODIFICASE PARCIALMENTE EL DECRETO Nº 2095/91
VISTO:
El Expte. letra «J» Nº 28695/11, mediante el cual el Sr. Jefe de Policía, solicita se modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones de la Policía de la Provincia y la modificación de los Anexos 2 y 4 de la Ley Nº 2444/72 y Decreto Nº 2095/91; y
CONSIDERANDO:
Que en uso de sus facultades el Sr. Jefe de Policía se dirige al Poder Ejecutivo solicitando se modifique la Reglamentación de los Cuerpos y Escalafones, estableciendo un trato igualitario en cuanto a condiciones de ascenso tanto al personal femenino como masculino integrante de la fuerza citada.
Que en la actualidad, y contrariando normas internacionales, nacionales y provinciales; el personal femenino de la Policía de la Provincia sólo puede acceder hasta el grado de Comisario Mayor, estando vedada la oportunidad de ascender a Comisario General, sólo por una cuestión de género sin atender a la «idoneidad» para el cargo, como reza el art. 16º de la Constitución Nacional.
Que las limitaciones antes señaladas impiden que personal idóneo pueda desempañar funciones acordes a sus capacidades individuales, por cuestiones de género.
Que es tendencia doctrinaria, jurisprudencial, humanitarias y política dotar a la mujer de igualdad de condiciones respecto del hombre, lo cual concuerda con la Constitución Nacional, La Constitución Provincial (art. 7º), los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional incorporados por la reforma a la Carta Magna del año 1994 y numerosas normas provinciales y nacionales.
Que la Constitución Nacional, a partir de la reforma de 1994, introdujo claramente estos conceptos a partir de nuevas normas que inducen a la discriminación inversa y a la adopción de medidas positivas. El art. 37º, apartado segundo, consagra que «La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral.»
Que el art. 43º, al regular la acción de amparo dándole jerarquía constitucional, establece en el segundo párrafo que «Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación... el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.
Que en el inc. 19 del art. 75º, en el apartado tercero, se dispone que el Congreso debe sancionar leyes que consoliden «...la igualdad real de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna...».
Que en el mismo sentido, el inc. 23 de dicho artículo faculta al Poder Legislativo a «Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.»
Que la Constitución Provincial, contiene Cláusulas de Garantía de tales derechos, en el artículo 65º apartado II «De la mujer» inc. I) Al ejercicio pleno de sus derechos, la igualdad de oportunidades y al acceso efectivo a la capacitación profesional, y II) A condiciones especiales en el ejercicio de su trabajo.
Que es Política de Estado, tanto nacional como provincial propender a asegurar la igualdad de género, darle a la mujer el espacio que se ha ganado en la sociedad y eliminar todo tipo de discriminación.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades previstas en el art. 149º de la Constitución Provincial.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1º. Modifícase el Capítulo I «De los Cuerpos». Punto 1. «Agrupamiento del Personal Superior» inc. a) El Personal Superior de la Policía de Catamarca, con Estado Policial, se agrupa en los siguientes Cuerpos, escalafones dependientes y especialidades: apartado 1), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Escalafón general (personal masculino y femenino)».
ARTICULO 2º. Modificase el Capítulo II «De los Escalafones», Punto 1 «Personal Superior», inc. a) «Cuerpo de Seguridad» apartado 1) e inciso e), los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: inc. a): «Escalafón general (personal masculino y femenino)» e inc. e): «El grado de Comisario General será el último posible para el Escalafón General, sin distinción alguna».
ARTICULO 3°. Modifícase el Capítulo II, «De los escalafones», Punto 2. PERSONAL SUBALTERNO, inc. a) Cuerpo de Seguridad, apartado 1), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Escalafón general (personal masculino y femenino)».
ARTICULO 4º. Modifícase el Capítulo II, «De los escalafones», Punto 2.PERSONAL SUBALTERNO, inc. b) Cuerpo Técnico, apartado 4) Escalafón Banda, inc. a), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Este escalafón será cubierto por personal masculino y/o femenino».
ARTICULO 5º. Modifícase el Capítulo II «De los escalafones», Punto 2. PERSONAL SUBALTERNO, inc. c) Cuerpo Servicios auxiliares, apartado 1) Escalafón Mecánica, inc. a), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Este escalafón será cubierto por personal masculino y/o femenino».
ARTICULO 6º. Modificase el Capítulo II «De los escalafones», Punto 2.PERSONAL SUBALTERNO, inc. c) Cuerpo Servicios auxiliares, apartado 2) Escalafón Maestranza, inc. a), el cual quedará redactado de la siguiente manera: «Este escalafón será cubierto por personal masculino y/o femenino».
ARTICULO 7º. Suprímase del Capítulo III, «Cambio del Cuerpo y/o escalafones», punto 2) «Cambio del Cuerpo y/o escalafones permitidos», inc. a) «Personal Superior», apartado 2).
ARTICULO 8º. Suprímase del Capítulo III, «Cambio del Cuerpo y/o escalafones», el punto 2) «Cambio del Cuerpo y/o escalafones permitidos», inc. b) «Personal Subalterno» apartado 2) y 3).
ARTICULO 9º. Derógase toda disposición que se oponga al presente.
ARTICULO 10º. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD, y POLICIA DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 11º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acoste- Pfeiffer-Dusso-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: