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Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 494 APRUEBASE EL CONVENIO DE COLABORACION TECNICA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS PARA LA ENCUESTA NACIONAL DE GASTOS DE LOS HOGARES 2012 (ENGHo2012)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 17 Abril 2012
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Decreto GJ. (SGG) Nº 494
APRUEBASE EL CONVENIO DE COLABORACION TECNICA CON EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS PARA LA ENCUESTA NACIONAL DE GASTOS DE LOS HOGARES 2012 (ENGHo2012)
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Marzo de 2012
VISTO
El Expte. D N° 3610/12, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para llevar a cabo la ENCUESTA NACIONAL DE GASTOS DE LOS HOGARES 2012(ENGHo 2012);y
CONSIDERANDO
Que a fs.210 obra convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos I.N.D.E.C., órgano rector del Sistema Estadístico Nacional conforme Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70 y Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca.
Que dicho convenio tiene como objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes, que permite al I.N.D.E.C. a cumplir con los fines públicos expuestos en Art.2° del Decreto Reglamentario 3.110/70 y tal fin establecer y formalizar acciones a desarrollar, los aportes técnicos, humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la Encuesta Nacional de Gastos de Hogares 2.012 y otros relevamientos estadísticos en la Provincia de Catamarca.
Que a los efectos de cumplir con el objeto previsto, la Dirección Provincial de Estadística y Censos realizará el relevamiento de campo desde el 16 de Marzo de 2.012 hasta Marzo de 2.013, en las ciudades y/o localidades seleccionadas en la nueva Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el anexo del Convenio.
Que El Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del convenio hasta un monto de Pesos Quinientos Veintinueve mil ciento noventa y nueve ($ 529.199), el que será abonado en tres cuotas: la primera del 40% del monto total dentro de los treinta (30) días de su aprobación, la segunda del 30% del monto total durante el mes de Julio de 2.012, y el tercer pago del 30% restante durante el mes de noviembre de 2.012.
Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula Cuarta en el apartado a) y d), siendo La Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia una repartición periférica de las contempladas en el art. 4° inc. c) apartado I de la Ley Nacional de 17.622 y en virtud del art. 8° del mismo plexo normativo, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a los fines de solicitar al I.N.D.E.C., financiación complementaria para atender a los gastos específicos a los fines de llevar adelante la ejecución de estadísticas y censos, programas de asistencia técnica e Inversiones que haya formulado el I.N.D.E.C. considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones (Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia). Del convenio surge indubitablemente que los fondos para dar cumplimiento con el Objeto de la Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2.012, provienen del I.N.D.E.C., este organismo remite a la Dirección Provincial de Estadística y Censos fondos Nacionales con afectación predeterminada.
Que a fs. 1718 la Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación informa:
«Que en la Dirección de Administración, se administran fondos Nacionales, que la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos recibe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (I.N.D.E.C.) fondos con afectación específica, y su clasificación presupuestaria es la siguiente: SAF:01; JUR; 015:MO:1: Proq:23:Act.:03:Fi:1:Func.:180: Fuente de Financiamiento: N° 403 DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, U.Geog.:04901. Todos los gastos inherentes para cumplir con los convenios firmados entre los organismos antes citados son afectados específicamente con los fondos que se recaudan con la fuente de financiamiento N° 43 y son depositados en la cuenta corriente N° 46.611.762/13 aportes I.N.D.E.C. del Banco de la Nación Argentina.
Que a los fines de cumplir con el decreto 960/ 2.000 Art. 2° del mencionado «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el I.N.D.E.C. siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial y los fondos hayan sido debidamente incorporados al presupuesto de recursos vigentes». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.
Que a fs.27 toma intervención el Asesor General de Gobierno quien mediante Dictamen de A.G.G.
N° 218/2.012, I ratifica dictamen de fs. 1725, y hace referencia al Art. 6° de la Constitución de la Provincia « La compatibilización de las acciones que en el ámbito económico, social y cultural realicen los entes públicos nacionales con las de igual carácter que cumplen los organismos del Estado Provincial» inc.6°, y « El acceso y participación de la Provincia en estudios, planes y decisiones de la administración federal, cuando encuentren comprometidos sus legítimos intereses» (inc.7°).
Que el presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello:
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio de Colaboración Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, para llevar a cabo la ENCUESTA NACIONAL DE GASTOS DE LOS HOGARES 2012 (ENGHo2012). Que el convenio se encuentra Anexo al presente Decreto y forma parte del mismo.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincial de Estadística y Censos, Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 17622 y su Decreto Reglamentario Nº 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Lic. Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca Nº 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCIÓN», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ing. Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520, SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio con las mutuas obligaciones que surgen de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes, que permita a «EL INDEC» cumplir con los fines públicos expuestos en artículo 2° del Decreto 3110/70 y a tal fin establecer y formalizar las acciones a desarrollar, los aportes técnicos, humanos y de infraestructura, a efectos de llevar a cabo la realización de la «Encuesta Nacional de Gastos de los Hogares 2012» («ENGHo2012») y otros relevamientos estadísticos en la provincia de Catamarca.
SEGUNDA: SECRETO ESTADÍSTICO. Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551, para todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.
TERCERA: A efectos de cumplir con el objeto previsto en la cláusula PRIMERA. «LA DIRECCIÓN» realizará el relevamiento de campo, desde el 16 de marzo de 2012 hasta marzo de 2013,en las ciudades y/o localidades seleccionadas en la nueva Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina, de acuerdo a los compromisos y obligaciones que se detallan en el ANEXO que forma parte del presente Convenio.
CUARTA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para el logro del objeto enunciado en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes se ajustará a las funciones y obligaciones que se detallan en esta cláusula: 1. «EL INDEC» se compromete a: a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al artículo 7, incisos a) y b), y artículo 8º de la Ley Nº 17622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 529.199.). El importe será abonado en TRES (3) cuotas: la primera del 40% del monto total dentro de los TREINTA (30) días de su aprobación; la segunda del 30% del monto total, durante el mes de julio de 2012, y la tercera del 30% restante durante el mes de noviembre de 2012, El desembolso por parte de «EL INDEC» de las 2º y 3° cuotas está supeditado al cumplimiento del cronograma establecido, la evaluación del rendimiento y calidad de las tareas realizadas, y a la aprobación de las rendiciones de uso de fondos previstos. b) Impartir normas metodológicas que preserven la homogeneidad de la actividad en todo el país, mediante documentos y/o comunicados. c) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades a realizar. 2) «LA DIRECCIÓN» se compromete a: Abonar con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes, las erogaciones emergentes del operativo, incluidos los gastos de movilidad y seguros. b) Efectuar las rendiciones de uso de fondos de acuerdo a las pautas a establecer por «EL INDEC», las que serán comunicadas a «LA DIRECCIÓN» en tiempo y forma oportunos. c) Elaborar los informes técnicos de avance de tareas conforme a los requerimientos de «EL INDEC». d) Pagar toda otra erogación que surja como consecuencia de la actividad estadística que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
QUINTA: Las partes podrán celebrar Convenios Ampliatorios para complementar las actividades mencionadas en la cláusula PRIMERA, detallando en cada caso las tareas a desarrollar, sus modalidades, el cronograma y el respectivo financiamiento.
SEXTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa correspondiente al presente Convenio y a los fondos que en consecuencia remite, para lo cual «LA DIRECCIÓN» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y otros elementos necesarios, conforme lo normado por el artículo 4º del Decreto N° 3110/70.
SÉPTIMA En razón de la finalidad estadística de los fondos que «EL INDEC» remite a «LA DIRECCIÓN», y dado el carácter de fondos nacionales con afectación predeterminada, en caso de existir un excedente entre los fondos girados por «EL INDEC» y la correspondiente rendición de cuentas presentada por «LA DIRECCIÓN», conforme lo establecido en el artículo 3° inciso f) del Decreto 3110/70, «EL INDEC», por sí o a solicitud de aquella, tendrá derecho, a asignar el sobrante de dichos fondos, a la realización de otras tareas que «EL INDEC» establezca, relacionadas con actividades estrictamente estadísticas, las que serán comunicadas a «LA DIRECCIÓN» por nota.
OCTAVA: «LA DIRECCIÓN» se compromete a realizar las tramitaciones necesarias a fin de lograr del Gobierno Provincial el cumplimiento de la finalidad estadística específica de los fondos remitidos por «EL INDEC», así como gestionar la disponibilidad de los mismos. Caso contrario los fondos deberán devolverse de acuerdo a lo establecido en la cláusula DÉCIMA.
NOVENA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere a aspectos técnicos, presupuesto y pagos, procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCIÓN» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.
DÉCIMA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCIÓN» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.
DECIMOPRIMERA: Si el fin público inicialmente previsto pierde vigencia y desaparece la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.
DECIMOSEGUNDA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán por «LA DIRECCIÓN» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.
DECIMOTERCERA: En caso de incumplimiento por alguna de las partes de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera: a) «LA DIRECCIÓN» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de fondos fijados en la cláusula CUARTA, dentro de los VEINTE (20) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados. b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCIÓN», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.
DECIMOCUARTA: VIGENCIA. Este Convenio entrará en vigencia a partir de su ratificación y regirá hasta la terminación de las tareas.
DECIMOQUINTA: Toda cuestión que se suscitare y no estuviere contemplada en el presente Convenio, por cuanto sus especificaciones son enunciativas y no taxativas, será resuelta de común acuerdo entre las partes, conforme a las pautas de cumplimiento de fin público perseguido, en el marco de la Ley Nº 17622 y su reglamentación.
DECIMOSEXTA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio, en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de febrero del año 2012.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: