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Título: Dcto. Acdo. Nº 1773 APRUEBASE EL MANUAL DE CLASIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL NO FINANCIERO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 11 Feb. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2010.
VISTO:
La Ley N° 5321 de Presupuesto para el EJERCICIO 2011 de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero.
Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto para el EJERCICIO 2011.
Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO 2011.
Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el Sector Público Provincial no Financiero,
Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, provee de una herramienta adecuada para la ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de información económicofinanciera requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentra lizados e Instituciones de la Seguridad Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el artículo 7º de la Ley N° 5321 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación de no modificar el total de erogaciones.
Que el mencionado artículo también autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios de Estado, para el caso de los Incisos 1 (Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7 (Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de veinticuatro (24) reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio administrativo y por cada fuente de financiamiento.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5321, resulta procedente el dictado del presente instrumento legal.
ARTICULO 1°. Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado en la formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2011, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 3°. Facúltase a la SUBSECRE TARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas técnicas de interpretación en materia presupuestaria.
ARTICULO 4°. Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II que forma parte integrante del presente instrumento legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley N° 5321 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero 2011.
ARTICULO 5°, Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2011, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el EJERCICIO 2011 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 6°. Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo 5° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el EJERCICIO 2011 y la información consolidada de la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 7°. Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2011, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 8°. Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9°. Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo previsto en la Ley N° 5321 de Presupuesto para el EJERCICIO 2011 conforme al detalle obrante en el Anexo IX que forma parte integrante del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 10°. Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el Artículo 9° del presente instrumento legal, para la realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no se opongan a las restricciones previstas en el Artículo 7° de la Ley N° 5321 de Presupuesto para el EJERCICIO 2011.
ARTICULO 11°. Dispónese durante el Ejercicio Financiero 2011, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321 a través de dicho procedimiento; las que habrán de financiarse con los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se efectuará a través de la Fuente de Financiamiento habilitada al efecto. En tal sentido, autorízase a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRE SOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro , ó al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuando se trate de recursos con afectación específica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321, a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL y TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRE SOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro , o al Titular de la Jurisdicción o Entidad respectiva, cuando se trate de recursos con afectación específica; sus requerimientos de recursos figurativos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Areas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo precedente, a las solicitudes de Contribuciones Figurativas destinadas al pago de haberes, las que se tramitarán directamente a través del expediente que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos efectos. Las Erogaciones Figurativas se realizarán teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 12°. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, a disponer durante el Ejercicio Fiscal 2011 el incremento y/o incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. A los fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en el Artículo 11° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 13°. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, en oportunidad de efectuar el registro automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento» aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto con relación a las partidas del Inciso 1 Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 y que entre los gastos que financie dicha fuente contenga créditos autorizados para el mencionado inciso.
ARTICULO 14°. Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 – Recursos del Tesoro distinta de 111 deberán solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los recursos figurativos correspondientes a las Ordenes de Pago que periódicamente se emitan por el devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que contenga dichas Ordenes de Pago.
ARTICULO 15°. Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quiénes hagan sus veces de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 o con afectación específica, deberán dar cumplimiento a lo prescrito por la Circular de Contaduría General de la Provincia N° 05 de fecha 24 de agosto de 2005.
ARTICULO 16°. Autorízase al Departamento Unidad Informática de Contaduría General de la Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera S.I.PAF. , a los fines de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y 14° del presente instrumento legal.
ARTICULO 17°, Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e instrucciones que regirán la programación de la ejecución financiera del Presupuesto correspondiente al EJERCICIO 2011, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y Tribunal de Cuentas, deberán programar la ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2011. Las asignaciones de cuotas de programación de la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamente.
ARTICULO 18°. Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspon dientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del presupuesto, procederán a formular la programación anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5321 y cuya distribución analítica se aprueba a través del presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo solicite y de conformidad a los plazos y formas que ésta determine.
ARTICULO 19°. Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, MINIS TERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SECRE TARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, TRIBUNAL DE CUENTAS, SECRETARIA DE ESTADO DE MINERIA Y PODER JUDICIAL.
ARTICULO 20°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: