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Título: Decreto Acuerdo N° 1791 OTORGASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL QUE REVISTE EN LA POLICIA DE LA PROVINCIA Y EN EL SERVICIO PENITENCIARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 30 Dic. 2010
Fecha de publicacion: 15 Feb. 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2010.
VISTO:
El Expte. S 32599/2010; y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones se tramita el otorgamiento de un incremento salarial para el Personal que reviste en la Policía de la Provincia y en el Servicio Penitenciario Provincial, quienes prestan el servicio esencial de Seguridad.
Que resulta conveniente disponer previamente, la unificación de los montos que se abonan en concepto de Sumas Fijas No Remunerativas No Bonificables, dispuestas por Decreto Acuerdo N° 351 de fecha 12 de Abril de 2.010 y por Decreto Acuerdo N° 1.661 de fecha 20 de Diciembre de 2.010, en un único monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS ($ 221), manteniendo idéntico carácter.
Que, el Poder Ejecutivo dentro del marco general de las posibilidades financieras de la Provincia, dispone un incremento no remunerativo no bonificable de montos diferenciados para cada cargo, el que se adicionará a dicha Suma Fija.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido a través de los Organismos técnicos de su dependencia.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 886/ 2010, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Dispónese, a partir del 01 de Enero de 2.011, para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, la unificación de los montos que se abonan en concepto de Sumas Fijas No Remunerativas No Bonificables, dispuestas por Decreto Acuerdo N° 351 de fecha 12 de Abril de 2.010 y por Decreto Acuerdo N° 1661 de fecha 20 de Diciembre de 2.010, en un único monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTIUN PESOS ($ 221), manteniendo idéntico carácter.
ARTICULO 2°. Fíjase, a partir del 01 de Enero de 2.011, para el Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, un incremento salarial consistente en una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable, cuya cuantía para cada Cargo se especifica en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto. A los efectos de la liquidación, dichos montos se adicionarán al fijado en el Artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: