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Detalle del Decreto 1841
  

 

Título: Decreto OSP. N° 1841  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 30 Dic. 2010

Fecha de publicacion: 25 Feb. 2011

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Decreto OSP. N° 1841
APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y LA EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M.

San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Diciembre de 2010.

VISTO:
El Expte. E23396/10 (Adj. Fotocopia Expte E2903/10) Iniciador: EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M. Extracto: Ref: S/ Fondo para ejecución de obra mejoramiento del Predio Parshall El Pantanillo; y

CONSIDERANDO:
Que a fojas 64, corre fotocopia de Resolución Ministerial O.y S.P. N° 259, mediante la cual el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, aprobó lo actuado por la Subsecretaría de Servicios Públicos y ratificó en todas sus partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA, suscripto entre la Dirección Provincial de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., con fecha 17 de marzo de 2010, el cual consiste en la asistencia financiera, por parte de la Dirección Provincial de Transporte, para la construcción de una Planta Modelo Operativa, para la descarga de camiones atmosféricos, que realizan sus operaciones dentro del área de concesión, como así también de la Playa de detención de camiones infractores a la normativa vigente en cuanto al Transporte de Cargas Peligrosas.
Que fojas 86, Contaduría General de la Provincia produce el Informe Interno N° 112/10.
Que a fojas 92/92 vlta./93/93 vlta., corre Dictamen N° 162/10 emitido por Asesoría Jurídica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que asimismo toma intervención Asesoría General de Gobierno, por Dictamen N° 763/10 de fojas 101/103.
Que a fojas 107, se adjunta Informe de fecha 28 de diciembre de 2010, de la Subsecretaría de Presupuesto con fotocopia de Resolución Ministerial H.y F. ( S.F.e I.P.P.) N° 650, a fojas 108/110.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. APRUEBASE en todas sus partes, el CONVENIO MARCO DE COOPERA CION MUTUA, suscripto entre la Dirección Provincial de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Empresa AGUAS DE CATAMARCA S.A.P.E.M., con fecha 17 de marzo de 2010, el cual consiste en la asistencia financiera, por parte de la Dirección Provincial de Transporte, para la construcción de una Planta Modelo Operativa, para la descarga de camiones atmosféricos, que realizan sus operaciones dentro del área de concesión, como así también de la Playa de detención de camiones infractores a la normativa vigente en cuanto al Transporte de Cargas Peligrosas.

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO DE COOPERACION MUTUA

En la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los 17 días del Mes de Marzo de 2010, entre LA DIRECCION DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Av. Güemes N° 860 1er. Piso de esta Ciudad Capital, representada en este acto por su Director, el Ing. Carlos Regalado, D.N.I. nro. 17.217.037 en adelante LA DIRECCION, por una parte, y la EMPRESA AGUAS DE CATAMARCA SAPEM. con domicilio en Av. Ocampo N° 1013 de esta capital, representado en este acto por el Presidente del Directorio, el C.P.N. Juan Carlos Montenegro, D.N.I. 13.328.600 en adelante LA EMPRESA, por la otra; en conjunto denominada LAS PARTES, convienen en formalizar mediante el presente instrumento, este Convenio Marco de Asistencia Financiera, en adelante EL CONVENIO, a cuyas cláusulas se someterán como a la Ley misma y son las que a continuación se detallan:

PRIMERA: La obra a ejecutar por este Convenio se tramita mediante Expediente E 2903/ 10 y su presupuesto es de pesos trescientos mil ($ 300.000) y consiste en la Construcción de una Planta Modelo Operativa para la descarga de los Camiones Atmosféricos que realizan sus operaciones dentro del área de concesión de LA EMPRESA como así también de Playa de detención de camiones infractores a la normativa vigente en cuanto al Transporte de Cargas Peligrosas, a los efectos de ordenar la descarga de los Camiones Atmosféricos y el transporte de Cargas Peligrosas.

SEGUNDA: Dentro de este marco de colaboración, las partes convienen que la DIRECCION en conjunto con la EMPRESA arbitrarán los medios administrativos contables necesarios para transferir a la EMPRESA los fondos para la construcción de la Planta Modelo.

TERCERA: A LA EMPRESA corresponderá la realización del Proyecto y Contratación de la Obra, Inspección de los trabajos, Certificación de avance y Recepción de Obra, como así también el cumplimiento de los plazos establecidos para la ejecución de la misma que se fijan en cuatro (4) meses a partir del día en que se haga efectiva la transferencia de los fondos que la obra demanda.

CUARTA: Los Costos de Operación y Mantenimiento de la Planta Modelo una vez puesta en funcionamiento correrán a cargo exclusivo de LA EMPRESA.

QUINTA: La EMPRESA se compromete a recepcionar y vigilar exclusivamente dentro de la planta modelo y hasta que la DIRECCION lo disponga a aquellos medios de transporte que circulen en falta o infracción con respecto a la normativa vigente en lo que respecta al transporte de sustancias peligrosas.

SEXTA: El presente Convenio de Asistencia Financiera, tiene vigencia a partir de la firma del presente instrumento, y caducará junto con la culminación de la obra quedando vigentes los objetivos fijados en la Cláusula Primera.

SEPTIMA: LA EMPRESA será responsable de todas las consecuencias inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad derivada de la construcción y funcionamiento de la Planta de Descarga y Detención de Camiones Atmosféricos, ya sea ocasionada por las personas a su cargo o terceros, asumiendo asimismo, toda responsabilidad emanada por daños y perjuicios, robos y deterioros que puedan sufrir los bienes entregados en uso y que se encuentren bajo custodia.

OCTAVA: Para todos los efectos del presente Convenio, LA DIRECCION fija su domicilio en el indicado en el encabezamiento y LA EMPRESA en Av. Ocampo nro. 1013 y acuerdan que cualquier divergencia que pudiera suscitarse por la interpretación, aplicación, y ejecución del presente CONVENIO, será sometido a los Tribunales Ordinarios de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder. En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, recibiendo en este acto cada parte el suyo, San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca.

Ing. Carlos Regalado
Director Dirección de Transporte de Catamarca

CPN. Juan Carlos Montenegro
Presidente Directorio Aguas de Catamarca S.A.P.E.M.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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