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Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuerdo Nº 692 MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO Nº 252/2009 Y SU ANEXO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 16 Mayo 2013
Fecha de publicacion: 24 Mayo 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Mayo de 2013.
VISTO: El Expediente M - N° 2479/13, mediante el cual el Ministerio de Producción y Desarrollo, solicita la modificación del Decreto Acuerdo N° 252 de fecha 20 de Marzo de 2009, y su Anexo; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 1° del Decreto Acuerdo 252/09, se establecen Medidas para la Contención del Gasto Público, las cuales se especifican en el Anexo que forma parte integrante del mismo, y son de aplicación obligatoria para todas las erogaciones que se tramitan en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, hasta nueva disposición en contrario.
Que en el Artículo 2° del citado Decreto se exceptúan las erogaciones que se realicen en cumplimiento de las exigencias contractuales o convenios celebrados con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, que impliquen la administración de fondos provistos por ellos.
Que el Artículo 3º del citado Instrumento Legal, deroga toda norma que se oponga a las disposiciones en contrario.
Que el Anexo que forma parte integrante del Decreto Acuerdo 252/09, en su punto 1 Inc.
a) establece como Medida de Contención del Gasto, en relación a los Bienes de Consumo y Servicios No Personales, que « todo trámite de Contratación, que tenga por objeto la adquisición de Bienes de Consumo y Servicios No Personales, queda limitado a aquellos que se realicen para la adquisición de Bienes y Servicios indispensables, a efectos de garantizar el normal funcionamiento de los servicios esenciales del Estado Provincial.
Al iniciar el trámite, cualquiera sea la modalidad de contratación adoptada, se deberá contar con la autorización expresa del Titular de la Jurisdicción respectiva».
Que en su Inc. c) el mencionado punto establece: «La adquisición de uniformes para el Personal del Sector Público Provincial queda limitada exclusivamente al Personal de Seguridad. Servicio Penitenciario, Choferes, Maestranza, Obreros y Salud, con la debida autorización del Titular de la Jurisdicción».
Que el Inc. e) dispone que «La adquisición de combustibles, lubricantes, repuestos, accesorios, servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y todo otro gasto referente al cuidado de los Vehículos Oficiales deberá realizarse con criterio restrictivo y sólo en caso de que las necesidades de servicio así lo impongan. Los gastos serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción correspondiente».
Que en virtud de que el Presupuesto del Ministerio de Producción y Desarrollo de la Provincia se encuentra desagregado en cabeza de cada Titular de las distintas unidades ejecutoras, son estos competentes para autorizar cada uno de los gastos que se originen en las mencionadas contrataciones de los Inc. a), c) y e) del punto 1 del Anexo.
Que la excepción propiciada tiene por finalidad agilizar los trámites de cada una de las autorizaciones que debe dar el titular de la jurisdicción.
Que el punto 1 Inc. f) del Anexo establece: «La utilización de la Telefonía Celular queda limitada para el Señor Gobernador de la Provincia. Los Ministros y Secretarios de Estado dispondrán de un límite de consumo y gasto mensual por línea no superior a Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250). Con carácter excepcional, criterio restrictivo, y en razón de la naturaleza de los servicios el Titular de la Jurisdicción podrá autorizar a otros agentes o funcionarios, con límite de consumo y un gasto mensual por línea no superior a Ciento Cincuenta Pesos ($ 150)».
Que en virtud de los viajes y traslados, se hace necesario contar con una libre disponibilidad y amplitud en el límite de consumo y gasto mensual de la telefonía celular por línea, tanto para el titular de la jurisdicción como para sus agentes y funcionarios.
Que la excepción propiciada en el párrafo precedente se fundamenta en la necesidad de adecuar los límites desactualizados impuestos al uso de la telefonía celular con el constante aumento en las tarifas de la misma, debiendo dejarse sin efecto para el Ministerio de Producción y Desarrollo dicha medida de contención, no imponiéndose límite alguno.
Que los gastos que se originen por la utilización de Telefonía Celular serán autorizados por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo, con criterio restrictivo y en razón de la naturaleza de los servicios.
Que el punto 1, Inc. j) establece como Medida de Contención que «los gastos en concepto de pasajes, viáticos y toda erogación que se origine en Comisiones de Servicios de carácter Oficial, serán autorizados por el Titular de la Jurisdicción correspondiente. En todos lo casos, deberá aplicarse un criterio restrictivo, teniendo en cuenta las reales necesidades de servicio de cada jurisdicción».
Que teniendo en cuenta las reales necesidades del Ministerio de Producción y Desarrollo, a fin de realizar sus objetivos y funciones, y que en el texto de la norma no se hace distinciones entre Comisiones de Servicio de carácter oficial al Interior de la Provincia, ni a otras Jurisdicciones Provinciales o Internacionales.
Que teniendo en cuenta que una de las funciones más importantes del Ministerio de Producción y Desarrollo, es asistir a quien lo necesite ante las emergencias climáticas y otras situaciones imprevisibles, necesitando para paliar tales acontecimientos soluciones expeditas.
Que en virtud de que el Ministerio de Producción y Desarrollo, cuenta por medio de la Subsecretaría de Agricultura y Ganadería, Dirección de Extensión Rural, con Agronomías de Zona en todo el territorio del interior provincial; que sus técnicos se traslada diariamente a la mismas, resultando inconveniente, por la mora administrativa que se genera, que la autoridad jurisdiccional intervenga autorizando cada una de las comisiones, siendo más conveniente y ágil que se aplique para esas situaciones el Decreto Acuerdo 1408/85, Artículo 3º punto 8, que rige las autorizaciones para viajes y viáticos, exceptuándose así al Titular del Ministerio de Producción y Desarrollo de lo dispuesto en el punto 1 Inc. j, del Decreto 252/09.
Que además el Ministerio de Producción y Desarrollo, se encuentra estrechamente vinculado con Organismos Regionales, Nacionales incluso Internacionales, por ello la necesidad también de trasladarse de manera ágil de una provincia a otra, por ello es que también se justifica la excepción establecida en el párrafo anterior.
Que las excepciones propiciadas no repercutirán en el Presupuesto Provincial, ni en las políticas de contención, control y reducción del gasto público.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto las Medidas de Contención del Gasto establecidas en el punto 1 Inc. a), c), e) f) y j) del Anexo del Decreto Acuerdo N° 252/09, las cuales tendrán efecto respecto al mencionado Ministerio.
Que a fs.9/10, la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo tomo intervención y se ha expedido favorablemente, mediante Dictamen P. y D. N° 35/2013.
Que a fs. 13/14, toma intervención Contaduría General de la Provincia, a través de Informe N° 801/2013.
Que a fs. 19/21, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0420/13, manifestando que no realiza observaciones para el dictado del Instrumento Legal propiciado en autos.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Exceptúase de lo establecido en el punto 1 Inc. a) c) y e) del Anexo que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 252/09, al Ministerio de Producción y Desarrollo, facultando a los Titulares de las Unidades Ejecutoras dependientes del Ministerio de Producción y Desarrollo, a otorgar las autorizaciones expresas que sean necesarias en los supuestos previstos en la mencionada norma.
ARTICULO 2°.- Exceptúase de lo establecido en el punto 1 Inc. f) del Anexo que forma parte integrante el Decreto Acuerdo N° 252/09, al Ministerio de Producción y Desarrollo, facultando al Titular de la Jurisdicción a autorizar en cada caso en particular los gastos que se originen por la utilización de Telefonía Celular mensual, con carácter excepcional, criterio restrictivo y en razón de la naturaleza de los servicios.
ARTICULO 3°.- Exceptúase de lo establecido en el punto 1 Inc. j) del Anexo que forma parte integrante del Decreto Acuerdo N° 252/09 al Ministerio de Producción y Desarrollo, rigiendo para las autorizaciones por gastos en conceptos de pasajes, viáticos y toda erogación que se origine en Comisiones de Servicios lo establecido en el Decreto Acuerdo N° 1408/85, Artículo 3, punto 8.
ARTICULO 4°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia, Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Ministerio de Producción y Desarrollo y Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI - Gordillo- Aredes -Mercado-Ariza -Romero-Ariza
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: