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Detalle del Decreto 493
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 493 AMPLIASE Y MODIFICASE CUPO DE GUARDIAS PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Abril 2013

Fecha de publicacion: 24 Mayo 2013

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Decreto Acuerdo Nº 493

AMPLIASE Y MODIFICASE CUPO DE GUARDIAS PARA DISTINTAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Abril de 2013.

VISTO: El Expediente M-Nº 2863/13, por el cual se tramita la ampliación y modificación del CUPO DE GUARDIAS para distintas dependencias del MINISTERIO DE SALUD, del Decreto Acuerdo Nº 2196/05 y sus modificatorias Decreto Acuerdo Nº 21/11 y Decreto S-Nº 1139/11; y;

CONSIDERANDO: Que mediante los Decretos Acuerdo Nº 2196/ 2005, Decreto Acuerdo Nº 21/11 y el Decreto S-Nº 1139/11, se fijan los cupos de Guardias Profesionales y Técnicas de carácter Activo y Pasivo, en cantidades de guardias o su equivalente en horas, para la cobertura prestacional en los Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, según Anexo del mismo.

Que los equipos técnicos del Poder Ejecutivo, se abocaron a la planificación de las guardias profesionales y técnicas, en su modalidades de carácter de Activos y Pasivos, teniendo en cuenta los diversos servicios, disponibilidades y carga horarias de profesionales y técnicos especializados.

Que la modificación que se propicia de los Decretos Acuerdos Nº 2196/2005 y Nº 21/11 y el Decreto -S- Nº 1139/11 obedece a la gran demanda asistencial que impone la necesidad de combinar esfuerzos organizacionales que compatibilicen, la población bajo cobertura, las extensiones geográficas, las estructuras de recursos humanos de cada establecimiento asistencial, la radicación de recursos humanos, las tasas de uso de las especialidades requeridas, los riesgos patológicos, la escasez de profesionales en las especialidades críticas, factores propios de la naturaleza, de los servicios de emergentologia de carácter contínuo y permanente debiendo conformarse equipos de guardias rotativos complementarias con la atención programada de la planta.

Que a fs. 65/87, la Dirección Provincial de Administración del Ministerio de Salud, eleva Planillas de costos sobre los incrementos y la creación de los nuevos cupos de Guardias Médicas.

Que a fs. 89/97, la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, del Ministerio de Salud, eleva propuesta de modificación del Decreto Acuerdo Nº 2196/2005, mediante el cual fija los cupos de guardias profesionales y técnicas, de carácter activo y pasivo, para la cobertura de prestaciones de los establecimientos sanitarios dependiente del Ministerio de Salud. La propuesta distingue aspectos diferenciados: por un lado la creación de cupos de guardias para Subsecretarías, Direcciones, dependencias y programas que no se hayan incluidos en el Anexo I del Decreto Acuerdo Nº 2196/05; y por otro lado la ampliación de los cupos de guardia para el Hospital Interzonal «San Juan Bautista», Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón» y Maternidad Provincial «25 de Mayo».

Que la modificación y creación de los cupos de guardias se encuentra justificada, en base a las circunstancias de creación de nuevas dependencias en el ámbito del Ministerio de Salud, cambio de complejidad en Hospitales del Interior Provincial, creación de nuevos centros de salud en la provincia, aparición de nuevas patologías, patologías que se incrementan por razones estacionales, licencias del personal, incrementos de feriados nacionales, días no laborables e incrementos en la cantidad de servicios prestados por el S.A.M.E.

Que a fs. 105/107, toma intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud mediante Dictamen Nº 008/13. Que a fs. 118, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. Nº 297/13, ratificando Dictamen Nº 008/ 13, del Ministerio de Salud, no formulando objeciones.

Que a fs. 142/154, obran los distintos pedidos de creación de CUPOS DE GUARDIAS, para las dependencias y programas del MINISTERIO DE SALUD, a fs. 157/190 se adjuntan Planillas de Ampliación de las Guardias para las doce (12) Areas Programáticas, Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria, MAMISAN, Complejo Sipas Huasis, Centro Unico de Referencia (C.U.R.), Subsecretaría de Medicina Preventiva y Promoción en Salud, Hospital Interzonal San Juan Bautista, Maternidad Provincial «25 DE MAYO», Hospital Interzonal de Niños «EVA PERON». 

Que la actual demanda de los servicios de salud por parte de la población, ha hecho incrementar el cupo de guardias médicas profesionales y técnicas, de carácter activo y pasivo en los distintos organismos y establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud; que resulta oportuno y conveniente que las Guardias que realizan chóferes y Radio Operadores se implementen bajo el sistema de guardias ordinarias; que es menester destacar que actualmente los excesos de Guardias se están cubriendo con guardias extraordinarias y mediante legítimo abono, lo cual genera demora en el pago de los mismos.

Que a fs.192, la Dirección Provincial de Gestión de la Información, eleva Planillas Definitivas de costos sobre los incrementos y la creación de los nuevos cupos de Guardias Médicas, el gasto que demande se imputará al Crédito Presupuestario del Ejercicio vigente.

Que a fs. 203, el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, informa que de acuerdo a la Ley de Presupuesto Nº 5370, la Subsecretaría de Presupuesto procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones emergente de la liquidación de las guardias médicas para el ejercicio 2.013. Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Derógase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo Nº 2196/05 y sus modificatorias; Decreto Acuerdo Nº 21/11 y Decreto S-Nº, 1139/11.

ARTICULO 2°.- Fíjese con retroactividad al 01 de Enero de 2013, el Cupo Mensual de Guardias Profesionales y Técnicas de carácter Activo y Pasivo en su equivalente en horas Guardias para la cobertura prestacional en los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud según Anexo del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Autorízase que las guardias que realizan choferes y radio operadores se implementen bajo el régimen de guardias ordinarias.

ARTICULO 4°.- Autorízase a los Directores de los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios a distribuir el cupo asignado por tipo de horas Guardia, en guardias de 4, 8, 12, 16, 18, 20, 24 horas, de acuerdo a las necesidades de servicio, no excediendo bajo ningún concepto el cupo fijado en el Artículo 2° del presente Decreto.

ARTICULO 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Salud, a realizar las reestructuraciones necesarias en el Cupo fijado en el Artículo 2° del presente Instrumento Legal, de acuerdo a las necesidades de Servicio de los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios, no excediendo el total de horas fijado para cada tipo de Guardia.

ARTICULO 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 7º.- Autorízase por única vez que todos los expedientes iniciados por guardias extraordinarias y legítimo abono correspondientes a los meses de Enero, Febrero y Marzo del Año 2013 sean considerados, liquidados y abonados como guardias ordinarias, de acuerdo a los cupos establecidos en el Artículo 2° y Anexo del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 8°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud, Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Centro de Control del Gasto en Personal y Dirección Provincial de Gestión de la Información. 

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo-Aredes- Mercado- Villagra-Ariza -Dusso-Pfeiffer - Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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