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Título: Decreto Acuerdo Nº 518 APRUEBASE CLAUSULA COMPLEMENTARIA AL MODELO DE CONVENIO MARCO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO DEL PROSAP ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO DE LA PROVINCIA
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 23 Abril 2013
Fecha de publicacion: 28 Mayo 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Abril de 2013.
VISTO: El Expediente Letra «P» Nº 19395/2011, a través del cual la ENTIDAD DE PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), tramitó la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00) destinado a financiar la ejecución de Proyectos elegibles en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, para la suscripción del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario a celebrarse entre el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, en representación del GOBIERNO NACIONAL; y
CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° de la Ley Nº 5271, cuya copia certificada se adjunta a fs. 04/05. se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES (US$ 40.000.000,00), o su equivalente en Pesos u otras monedas con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dicha Ley.
Que a su vez, a través del Artículo 3° de la citada norma legal, se autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), y demás Organismos que participen en el financiamiento del Programa.
Que en uso de la autorización conferida por Ley Nº 5271, a través del Artículo 1° del Decreto Acuerdo Nº 566, de fecha 03 de abril de 2012, cuya copia certificada corre a fs. 195/212, se autorizó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO a contraer un préstamo con el GOBIERNO NACIONAL, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00), que será destinado a financiar la ejecución de Proyectos elegibles en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
Que asimismo, por el Artículo 2° del citado acto administrativo se facultó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, a suscribir el correspondiente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, y sus Anexos, conforme al Modelo de Convenio Marco que, como Anexo, forma parte del mismo.
Que mediante Resolución T.C. Nº 151-12, de fecha 17 de abril de 2012, que en copia certificada se agrega a fs. 218/219, el TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA procedió a devolver los obrados al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, sin observaciones al Decreto Acuerdo Nº 566/12 sometido a control.
Que en cumplimiento de lo normado por el Artículo 25° de la Ley Nº 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal-, y del Artículo 25°, inciso a) del Anexo del Decreto Nº 1731/04, Reglamentario de dicha Ley, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, a través de Nota de fecha 25 de abril de 2012 (fs. 222/225), solicitó a la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FISCALES CON PROVINCIAS la realización de los trámites pertinentes, a fin de que la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN autorice a la PROVINCIA DE CATAMARCA a contraer un préstamo con el ESTADO NACIONAL, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00), en el marco PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), de acuerdo con los Contratos de Préstamo Nº 1956/OC-AR celebrado entre la NACIÓN ARGENTINA y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y Nº 7597-AR, suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), de acuerdo a lo consignado en el Modelo de Convenio Marco aprobado por el Artículo2° del Decreto Acuerdo Nº 566/2012. Que a fs. 228/233, se agrega copia certificada de la Resolución Nº 257, de fecha 07 de septiembre de 2012, de la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, en cuyo Artículo 1° se dispone: «Autorízase a la Provincia de CATAMARCA a contraer una deuda con el ESTADO NACIONAL, de acuerdo con el Préstamo 1956/OC-AR suscripto por la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y Nº 7597-AR, suscripto por la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (US$ 20.000.000), destinado a financiar los proyectos que se ejecuten en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP)».
Que conforme se especifica en Nota P. y D. Nº 17, de fecha 02 de agosto de 2011 (fs. 91/93), entre los Proyectos que se estima habrán de financiarse con el préstamo autorizado por el Artículo 1° del Decreto Acuerdo Nº 566/2012, se incluyen los siguientes: «Modernización de los Sistemas Productivos y de Riego en Rincón, Dpto. Pomán», «Aportes al Desarrollo de los Distritos de Riego de Pomán y Belén» y «Desarrollo del Área Irrigada de Andaluca-Cerro Negro, IIa Etapa, Dpto. Tinogasta», los cuales se financiarán con recursos del Préstamo a otorgar por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que en tal sentido, el Coordinador Ejecutivo del PROSAP, en Nota 6954-45, de fecha 28 de diciembre de 2012 (fs. 283), informa sobre la necesidad de tramitar ante la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, la incorporación del Préstamo BID 2573/OC-AR, en la capacidad de endeudamiento vigente, a los fines de suscribir junto al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca los convenios/anexos correspondientes a los Proyectos de Mejoramiento de los Sistemas Productivos y de Riego en Rincón; Aportes al Desarrollo de los Distritos de Riego de Belén y Pomán, y Desarrollo del Área Irrigada de AndalucaCerro Negro, 2a Etapa.
Que por su parte, en Nota de fecha 09 de enero de 2013 (fs. 285) la Asesora legal del PROSAP manifiesta que: «...en el marco de las «No Objeciones» otorgadas por el Banco Financiador, los proyectos enunciados serán financiados con fondos del Préstamo BID 2573/OC-AR (PROSAP ///)», como así también que: «...la provincia, afín de ejecutar estos proyectos, debe de gestionar ante la Secretaría de Hacienda de la Nación la autorización de endeudamiento en cumplimiento del Decreto Nº 1.731/04, incorporando esa operatoria a la autorización ya vigente de fecha 7/9/2012».
Que a fs. 235/236, se incluye copia del ejemplar Nº 32.279, del BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el cual se encuentra publicado el Decreto Nº 1859, de fecha 16 de noviembre de 2011, en cuyo Artículo 1° se expresa que: «Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID, a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIEN-TOS TREINTA MILLONES (U$S 230.000.000) destinado a financiar parcialmente el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAPIII...».
Que así también, a fs. 237/282, se anexa el Contrato de Préstamo BID 2573/OC-AR, celebrado el 29 de diciembre de 2011 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), para cooperar en la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP III), segunda operación Individual bajo la Línea CCLIP AR-X1006, cuyo objetivo es contribuir al desarrollo de las economías rurales regionales, mediante el aumento en la competitividad y las exportaciones agropecuarias.
Que teniendo en cuenta que, tanto el Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, aprobado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo Nº 566, de fecha 03 de abril de 2012, como la Resolución Nº 257, emitida por la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN con fecha 07 de septiembre de 2012, contemplan únicamente los Contratos de Préstamo Nº 1956/OC-AR, suscripto por la NACIÓN ARGENTINA y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y Nº 7597-AR, suscripto por la NACIÓN ARGENTINA y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), se hace necesario gestionar ante la citada Secretaría la incorporación del Contrato de Préstamo BID 2573/OC-AR a la autorización de endeudamiento otorgada a través de la referida Resolución.
Que a tales fines, a fs. 287/289, corre NOTA EPDA/EPAF-CATAMARCA-PROSAP Nº 48, de fecha 27 de febrero de 2013, dirigida al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo, a través de la cual el Coordinador General de la ENTIDAD DE PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) expresa que: «...en orden a continuar la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP III) en la PROVINCIA DE CATAMARCA, correspondería incluir en el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, aprobado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo Nº 566/2012, al Contrato de Préstamo BID Nº 2573/ OC-AR, bajo la Línea CCLIP AR-X1006, en la nómina de préstamos utilizables para la financiación de proyectos en el marco del referido Programa y, posteriormente, tramitar ante la SECRETARIA DE HACIENDA DE LA NACIÓN, la incorporación de dicha operatoria en la autorización concedida mediante Resolución Nº 257, de fecha 07 de septiembre de 2012».
Que además, en la citada nota se consigna que la formalización de la incorporación del Contrato de Préstamo BID 2573/OC-AR celebrado entre la REPÚBLICA ARGENTINA y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), en el modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario aprobado por Decreto Acuerdo Nº 566/ 2012, requiere la aprobación de una la Cláusula Complementaria a suscribirse entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA.
Que esos efectos, el Coordinador General de la ENTIDAD DE PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) solicita el dictado del acto administrativo a través del cual se apruebe dicha Cláusula Complementaria al Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), facultándose al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO para que, en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, proceda a suscribir la misma. Que a fs. 298/299, se adjunta Dictamen Nº 34, emitido con fecha 07 de marzo de 2013 por ASESORÍA LEGAL del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, en el cual se concluye que, respecto del proyecto de acto administrativo a suscribir, no se encuentra obstáculo alguno de tipo legal para instrumentar el mismo.
Que la OFICINA PROVINCIAL DE CRÉDITO PÚBLICO, mediante informe de fecha 13 de marzo de 2013, obrante a fs. 303/305, manifiesta que: «En conclusión, por lo expuesto precedentemente, esta Oficina considera procedente la tramitación realizada por el Ministerio de Producción y Desarrollo, siendo requisitos necesarios para ello, la suscripción de una Addenda o Cláusula Complementaria entre la Provincia de Catamarca y el Estado Nacional, que incluya al Contrato de Préstamo BID Nº 2573-OC-AR, en la nómina aprobada por el Decreto Acuerdo Nº 566, debiendo la mencionada Cláusula Complementaria ser aprobada por un instrumento de igual jerarquía. Posteriormente tramitar ante la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, la autorización correspondiente, según lo establece el artículo Nº 25 del Decreto Nº 1731/2004, reglamentario éste de la Ley Nº 25.917».
Que CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, en Informe Nº 841, de fecha 21 de marzo de 2013, que corre a fs. 309/311, consigna que: «a) Se encuentran acreditadas en autos, la pertinente documentación de fundamentación por parte de la Autoridad Competente, del Acto Administrativo propuesto, como así también de la intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo y de la correspondiente actuación de la Oficina Provincial de Crédito Público, en cumplimiento del Artículo 50° de la Ley Nº 4938...»; y que: «b) Se comparte con las afirmaciones realizadas por los distintos Organismos, que dan sustento al dictado del acto administrativo que se tramita en autos...».
Que a fs. 314/315, obra Dictamen A.G.G. Nº 410-13, producido por ASESORÍA GENERAL DE GOBIERNO, con fecha 25 de marzo de 2013, donde se concluye que: «Por lo expuesto, puede el PEP dictar el decreto pertinente, el que deberá ajustarse a lo aquí dictaminado...».
Que FISCALÍA DE ESTADO, mediante Dictamen F.E. N° 29516, de fecha 04 de abril de 2013, adjunto a fs. 318, expresa que: «En consecuencia, cumplidos los recaudos legales, mediante la intervención de las oficinas técnicas respectivas, las cuales han realizado el análisis de su competencia, respecto a la conveniencia de ampliar el marco legal del Decreto Acuerdo N° 566/ 12, a través de una Cláusula Complementaria al Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales - PROSAP, incorporando una nueva operatoria crediticia, puede el P.E. proceder al dictado del Acto Administrativo definitivo...». Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, y por el Artículo 3° de la Ley N° 5271.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la Cláusula Complementaria al Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP) aprobado por Decreto Acuerdo N° 566, de fecha 03 de abril de 2012, a suscribirse entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, conforme al modelo que, como Anexo, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, a suscribir en representación del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, la Cláusula Complementaria al Modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP), de acuerdo al Modelo aprobado por el Artículo 1° del presente acto administrativo.
ARTICULO 3°.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO, SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ENTIDAD DE PROGRAMACIÓN DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA (EPAF), MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARÍA DE FINANZAS E INGRESOS PÚBLICOS, OFICINA PROVINCIAL DE CRÉDITO PUBLICO, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 4°.- Con nota de estilo remítase copias certificadas a la Legislatura Provincial.
ANEXO
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES CONVENIO MARCO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO PROVINCIA DE CATAMARCA CLAUSULA COMPLEMENTARIA Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
representado por el Señor Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR, autorizado para este acto mediante Decretos Nros. 657 de fecha 17 de abril de 2008; 159 de fecha 6 de marzo de 2009 y 1859 de fecha 16 de noviembre de 2011, por una parte, denominado en adelante «EL GOBIERNO NACIONAL» y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, en adelante llamado la «PROVINCIA», representado por el Señor Ministro de Producción y Desarrollo, Licenciado Don Ángel de Jesús MERCADO, por la otra parte, en conjunto aludidos como «LAS PARTES INTERVINIENTES», con el objeto de incorporar una Cláusula Complementaria al modelo de Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, aprobado por Decreto Acuerdo Provincial N° 566 de fecha 03 de Abril de 2012, financiado a través de los CONTRATOS DE PRÉSTAMO BID N° 1956/OC-AR, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 657 de fecha 17 de abril de 2008, BIRF Nº 7597-AR, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN y FOMENTO (BIRF), aprobado por Decreto N° 159 de fecha 06 de marzo de 2009 y BID N° 2573 OC/AR, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 1859 de fecha 16 de noviembre de 2011, respectivamente, para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES (PROSAP II y III), acuerdan lo siguiente:
CLAUSULA COMPLEMENTARIA: EL GOBIERNO NACIONAL ha suscrito, con fecha 29 de diciembre de 2011, el Contrato de Préstamo BID N° 2573/OC-AR -Segunda Operación Individual bajo la Línea CCLIP AR-X1006-, destinado a financiar parcialmente el PROGRAMA DE SERVICIOS AGRÍCOLAS PROVINCIALES -PROSAP III-, que forma parte integrante de los fondos del mismo. En consecuencia, las PARTES INTERVINIENTES acuerdan que las asignaciones que se otorgarán a la PROVINCIA mediante Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, cuyo modelo fuera aprobado por Decreto Acuerdo Provincial N° 566 de fecha 03 de abril de 2012, podrán ser distribuidas entre todas las fuentes disponibles, incluida ésta, conforme a los proyectos que cada Banco considera elegibles para financiar en la PROVINCIA. Así, en los casos que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario diga BIRF N° 7597-AR y BID N° 1956/OC-AR, también dirá BID N° 2573/OC-AR, aplicándose, en su debida forma, las cláusulas del Convenio a las asignaciones correspondientes a esta nueva fuente de financiamiento.
Previa lectura, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de_______________a los días____del mes de________ del año 2013.
Lic. Ángel de Jesús Mercado Ministro de Producción y Desarrollo Provincia de Catamarca
D. Norberto Gustavo Yahuar Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: