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Detalle del Decreto 552
  

 

Título: Decreto OP. N° 552 APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y LA CRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 2 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 4 Junio 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto OP. N° 552

APRUEBASE CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y LA SECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expediente S-17413/12, por el cual la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras Públicas, gestiona la aprobación del Convenio de Cooperación con el Instituto Nacional del Agua y la Secretaría de Recursos Hídricos, celebrado el día 16 de Julio del año 2012; Expedientes agregados D-19942/12 «Estudio Hidrogeológico de las Cuencas de Santa Rosa y Aconquija.», D-19943/12 «Delimitación de áreas de Riesgos Hídricos acomodadas por crecidas de los Ríos El Tala y Paclín.-», D-19941/12 por el cual se tramita «Estudios Batimétricos Diques Las Pirquitas y Sumampa» y el estudio «Modelo Matemático del Sistema de Acuífero en la Cuenca del Abaucán-Colorado-Salado»; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 01/02, obra Convenio de Cooperación entre el Instituto Nacional del Agua y la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras Públicas. Que el Instituto Nacional del Agua, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, tiene como función, colaborar con organismos competentes en materia hídrica, a través de la realización de estudios, investigaciones y desarrollo tecnológicos referidos al campo del agua, brindando asesoramiento y prestando servicios técnicos, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 148/01.

Que la Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Obras Públicas, creada por Decreto-Acuerdo 266/11, tiene como objeto la administración sustentable y racional del agua, para lo cual debe conocer y evaluar permanentemente los recursos hídricos de la Jurisdicción Provincial: para ello posee la potestad de realizar los estudios, investigaciones y todo programa que propenda a ese fin. Que el Convenio de Cooperación celebrado entre la Secretaría de Recursos Hídricos-Ministerio de Obras Públicas y el Instituto Nacional del Agua, tiene por objetivo principal establecer un programa de colaboración para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés.

Que en virtud de hacer viable la ejecutividad del Convenio Marco, se acordó la celebración de Actas Complementarias, para determinar las acciones a realizar en programa, regulando, sus alcances, plazos de ejecución, como así también los recursos económicos, técnicos y humanos a implementar. Lo que se instrumentó a través de la suscripción de ambas entidades de acuerdos específicos.

Que el objeto principal del Acuerdo Específico Nº 1 (fs. 28/30) y su anexo I y II (fs.93/95), celebrado entre el Instituto Nacional del Agua y la Secretaría de Recursos Hídricos es lograr conocer las distintas características hidrogeológicas de las Cuencas de Santa Rosa y Aconquija, a fin de obtener las principales particularidades del recurso hídrico subterráneo y características químicas, para la determinación de su calidad para riego y otros usos, como así también para conocer la posibilidad de conocer la superficie cultivada e irrigada por diferentes métodos de aplicación del agua, además de evaluar los caudales actualmente extraídos y su relación con la recarga del acuífero explotado.

Que el objeto principal del Acuerdo Específico Nº 2 y anexos I y II (fs. 46/51) celebrado entre las mismas autoridades, es la realización de la delimitación del área de riesgo hídrico ocasionados por las crecidas del Río El Tala y Paclín, que ponen en peligro la integridad física de las personas y restringe la aptitud para viviendas, instalaciones turísticas, infraestructura y servicios, en las localidades que son atravesadas por sus cauces en la Provincia de Catamarca.

Que el objeto principal del Acuerdo Específico Nº 3 y su anexo I (fs.62/64), será la realización de relevamiento batimétrico en los Diques Las Pirquitas y Sumampa, con el fin de determinar la morfología actual de sus lechos y el volumen de los vasos que componen los mismos, a fin de determinar en futuros estudios las tasas de colmatación periódicas. Asimismo, se conviene la capacitación del personal de la Secretaría para que éstos, puedan iniciar los mismos estudios en otros embalses de la Provincia.

Que el objetivo principal del Acuerdo Específico Nº 4 y sus anexos I y II (70/75), es la realización del estudio hidrogeológico de actualización de los dispositivos de explotación de agua subterránea, determinando, mediante un modelo matemático de cálculo numérico del sistema acuífero, la sustentabilidad actual de la extracción y la disponibilidad del recurso para futuros proyectos de inversión, a fin de guiar en el futuro a una gestión sustentable del recurso hídrico subterráneo, orientada a satisfacer las necesidades humanas promoviendo el mejoramiento de la calidad de vida, con aumentos de niveles de productividad primordialmente en las actividades rurales, en base a los criterios generales de la gestión integrada de los recursos hídricos.

Que todos los estudios descriptos se enmarcan en el Convenio de Cooperación celebrado el 16 de Julio del año 2012 entre el Instituto Nacional del Agua y el Ministerio de Obras Públicas - Secretaría de Recursos Hídricos.Que los programas específicos citados precedentemente, se desarrollarán a través del procedimiento de Contratación Directa, establecida por el Artículo 12°, inc. g) de la Ley de Obras Públicas Nº 2.730 y su Reglamento, aprobado por Decreto O.P. Nº 1697/74, Artículo 7° inc. c), ello en virtud que los citados acuerdos específicos se ejecutarán a través de la intervención de una entidad Nacional: el Instituto Nacional del Agua, Organismo Descentralizado dependiente de la Subsecretaría de Recursos Hídricos del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Públicos de la República Argentina.

Que a fojas 78/81, toma intervención Asesoría Legal de la Secretaría de Recursos Hídricos, mediante Dictamen A.L.S.R.H. N° 107/12.

Que a fojas 87/90, toma intervención Contaduría General de la Provincia, mediante Informe N° 3.520/12.

Que a fs. 91, Subsecretaría de Presupuesto, manifiesta que las imputaciones presupuestarias realizadas son correctas, atento que se trata de recursos con afectación específicas de origen provincial destinado a cumplir las erogaciones que nacen de los Convenios celebrados. Que a fs. 11/12 y 102/105, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictámenes A.G.G. N° 1227/12 y N° 048/13.

Que a fs. 109, el Ministro de Obras Públicas de la Provincia, fundamenta la utilización del régimen de excepción establecida por el Artículo 12°, inc. g) de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 y su Reglamento, aprobado por Decreto O.P. N° 1697/ 74, Artículo 7°, inc. c), en función del sujeto con quien se contrata.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N° 2.730 y su reglamento, aprobado por Decreto O.P. N° 1697/ 74 y el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello:

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE COOPERACIÓN, celebrado el 16 de Julio del año 2012, entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS -SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado en el presente trámite por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, en relación a la Contratación Directa por excepción -Artículo 12°, inciso g) de la Ley N° 2.730; Artículo 7° inciso c) del Decreto Reglamentario N° 1.697/74- con el Instituto Nacional del Agua, para la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Acuerdo Específico N° 1 «Estudio Hidrogeológico de la Cuenca de Santa Rosa, y Cuenca del Aconquija» celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS-SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el 13 de Septiembre del año 2012, en el marco del Convenio de Cooperación recíproco aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, el cual como Anexo pasa a formar parte del Instrumento Legal.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Acuerdo Específico N° 2 «Delimitación de Áreas de Riesgo Hídrico ocasionadas por crecidas de los Ríos El Tala y Paclín- Catamarca» celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el 13 de Septiembre del año 2012, en el marco del Convenio de Cooperación recíproco aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Acuerdo Específico N° 3 «Estudio batimétrico en los Dique Las Pirquitas y Dique Sumampa» celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el 10 de Octubre del año 2012, en el marco del Convenio de Cooperación recíproco aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Acuerdo Específico N° 4 «Modelo Matemático del Sistema Acuífero en la Cuenca del Abaucán-ColoradoSalado Provincia de Catamarca» celebrado entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, el 28 de Septiembre del año 2012, en el marco del Convenio de Cooperación recíproco aprobado por el Artículo 1° del presente Decreto, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 7°.- Autorízase que la ejecución de los programas emergentes del Convenio de Cooperación se realizarán a través del procedimiento de Contratación Directa, establecida por el Artículo 12°, inc. g) de la Ley de Obras Públicas N° 2.730 y su Reglamento, aprobado por Decreto O.P. N° 1679/74, Artículo 7°, inciso c).

ARTÍCULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Obras Públicas, Secretaría de Recursos Hídricos, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, Publíquese, dése al Registro oficial y Archívese.

DRA. LUCÍA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA Y LA SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Entre la SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la Provincia de Catamarca, en adelante «S.R.H.», con domicilio en Av. Venezuela S/N pabellón Nº 8, Provincia de Catamarca, representado en este acto por el Ministro de Obras Públicas Ing. Civil Rubén R. DUSSO, y el INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, en adelante «EL INA», con domicilio en AU. Ezeiza Cañuelas Tramo Jorge Newbery- Km. 1.620, Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su Presidente, Dr. Raúl A. LOPARDO, acuerdan en celebrar el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Ambas Instituciones favorecerán la concertación de programas de cooperación para la ejecución conjunta y coordinada de proyectos de desarrollo de iniciativas, investigación, capacitación, y otras formas de extensión en áreas de mutuo interés.

SEGUNDA: Las acciones a que dé lugar este convenio serán instrumentadas en Programas y/o Proyectos de Trabajo y/o de Intercambio, según el caso, los cuales serán detallados en futuros Acuerdos específicos en el marco de este Convenio. T

ERCERA: Las acciones que se generen con motivo del presente Convenio de mutua colaboración, serán consensuadas por ambas Instituciones, a fin de evitar contradicciones.

CUARTA: La propiedad intelectual de los resultados de los trabajos realizados en el desarrollo de las actividades que se ejecuten será compartida entre «S.R.H.» y «EL INA». Los resultados que se logren, parciales o definitivos, podrán ser publicados o dados a conocer por cualquier medio (por decisión de las partes en forma conjunta), con la sola condición de hacer constar que han sido elaborados en el contexto del presente Convenio.

QUINTA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente Convenio, las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas.

SEXTA: El presente Convenio no limita el derecho de las partes a la celebración de acuerdos similares con otras Instituciones.

SEPTIMA: El presente Convenio tendrá vigencia por el término de SEIS (6) años renovable automáticamente por períodos iguales si las partes no manifiestan fehacientemente su voluntad en contrario, con una antelación mínima de 90 (noventa) días al momento del pertinente vencimiento.

OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente convenio, sin necesidad de expresar la causa, notificando fehacientemente a la otra parte dicha decisión con una antelación mínima de 90 (noventa) días corridos a la fecha en que operará la rescisión, sin que ello genere derecho para que ninguna de las partes proceda a efectuar reclamo indemnizatorio alguno. Dicha notificación deberá contener el alcance de la misma respecto de cada uno de los Programas o Proyectos que se hubieren implementado e, incluso, respecto de aquéllos pendientes de implementación. En consecuencia, la rescisión no impactará en el desarrollo o implementación de aquellos Programas o Proyectos que no hubieran sido expresamente mencionados en la notificación a la que alude la presente Cláusula.

NOVENA: A los fines que pudiera corresponder, las partes fijan domicilio en los arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, a los 16 días del mes de julio de 2012.

 

Dr. Raúl A. Lopardo Presidente INA Ing. Civ. Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas

 

Nota: Acuerdos Específicos Nºs. 1, 2, 3 y 4 para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.

 

Firmantes: CORPACCI -Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

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