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Detalle del Decreto 772
  

 

Título: PUBLICACION ADELANTADA Decreto Acuerdo Nº 772 IMPLEMENTASE RECOMPOSICION SALARIAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01MAY2012

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 29 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 7 Junio 2013

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PUBLICACION ADELANTADA

Decreto Acuerdo Nº 772

IMPLEMENTASE RECOMPOSICION SALARIAL PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01MAY2012

San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expediente M-10049/2013 - Ministerio de Hacienda- por el cual se gestiona el incremento salarial para los empleados de la Administración Pública Provincial a partir del 1° de Mayo de 2013, y agregado el Expediente M-8161/2013 sobre Acta Paritaria Docente celebrada entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los Gremios Docentes; y

CONSIDERANDO: Que conforme a las pautas salariales anunciadas por la Señora Gobernadora de la Provincia el 1° de Mayo de 2013, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.

Que de los análisis realizados por los Organismos técnicos surge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinte por ciento por Ciento (20%) sobre el Haber Neto Ley para el Personal del Escalafón General, Escalafón Vial, Escalafón Gráfico, Personal comprendido en la Ley 5161 -Carrera del Personal Sanitario- y Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.

Que se hace necesario adecuar las disposiciones vigentes para el personal de la Carrera Sanitaria, por cuanto la actividad sanitaria pública reviste un carácter crítico y sometido a mayores riesgos y urgencias, en particular para el personal profesional y enfermeras.

Que de los análisis realizados surge que es factible otorgar un incremento en el Valor del Punto para la determinación del Sueldo Básico para el Personal del Escalafón Seguridad más una suma fija de carácter no Remunerativo no Bonificable solicitada por el Ministerio de Gobierno y Justicia a fs 7.

Que a fs. 9 el Ministerio de Obras Públicas solicita una suma fija de carácter no Remunerativo y no Bonificable para el personal del Escalafón Vial.

Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública se ha expedido mediante informes de los Organismos Técnicos de sus dependencias. Que a fs. 13, Subsecretaría de Presupuesto toma intervención mediante nota S. de P. N° 1298 de fecha 23 de mayo de 2013. Que a fs. 14, ha tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 195/2013.

Que las negociaciones tanto referidas al aspecto salarial como otras cuestiones de relevancia para el sistema educativo provincial se llevaron a cabo en el marco del Decreto G.y J. y H.y F. N° 148/13, por el cual la Titular Poder Ejecutivo Provincial delegó en el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la representación de la Administración Pública Provincial en el marco de las negociaciones colectivas entre el Estado y los Gremios Docentes durante el período 2013, facultando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a convocar a paritarias en el sector docente, negociar las pautas salariales del período 2013, conformar comisiones de trabajo integradas por representantes del Estado Provincial y de los Gremios Docentes, rubricar acuerdos, homologar acuerdos, y por último convocar, de ser necesarios, a representantes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, del Ministerio de Obras Públicas y de la Dirección de Inspección Laboral.

Que conforme a lo acordado con las entidades gremiales A.TE.Ca; SADOP; y SUTECa es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el marco de la política salarial del ejercicio financiero 2013 en un veinticinco por ciento (25 %); lo que se efectivizaría en tres (3) tramos según el siguiente cronograma: dieciséis por ciento (16 %) a partir del 01 de Marzo de 2013; seis por ciento (6 %) a partir de 01 de Julio de 2013; y tres por ciento (3 %) a partir del 01 de Diciembre de 2013, a ser liquidado este último por planilla complementaria junto con la Segunda Cuota del SAC del mes de Diciembre; esto significa elevar el valor del punto índice de Pesos Diez ($ 10,00) a Pesos Doce con 50/100 ($ 12,50) completando así el 25 % total, también se establece que el convenio se fija para los docentes del sector público provincial de gestión estatal y privada.

Que a fs. 23 ha tomado debida intervención la Subsecretaría de Coordinación Administrativa y a fs. 25 Departamento de Informática de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

Que a fs. 28/30 obra Dictamen A.L.G. Nº 009/ 13 de Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.

Que a fs. 32 obra Nota S. de P. N° 1326 de la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Que a fs. 16/17 y fs. 34/36 ha tomado intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictámenes A.G.G. N° 0787/ 2013 y A.G.G. N° 0786/13, manifestando que conforme al Artículo 149° inc. 10 de la Constitución de la Provincia corresponde al Poder Ejecutivo fijar la política salarial en el área de su competencia, no formulando objeciones al dictado del presente Instrumento Legal. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el Escalafón General, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma de los conceptos que se detallan a continuación:
a) Asignación a la Categoría establecida por Decreto Acuerdo N° 800/2012 Anexo I.
b) Adicional por Antigüedad establecido por Decreto Acuerdo Nº 634/2007 Artículo 8° modificado por Decreto Acuerdo N° 1053/2010 Artículo 5°.c) Adicional por Título establecido por Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 2°.
d) Adicional por Permanencia en la Categoría establecido por Decreto N° 2406/1992 Anexo X Apartado Ñ.
e) Adicional por Responsabilidad Profesional establecido por Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 7° modificado por Decreto Acuerdo N° 385/2011 Artículo 1°.
f) Bonificación Especial establecida por Decreto Acuerdo N° 679/2008 Artículo 3° modificado por Decreto Acuerdo N° 894/2008 Artículo 1°.
g) Suma Fija No Remunerativa No Bonificable establecida por Decreto Acuerdo N° 838/2011 Artículo 6°.
h) Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 800/2012 Artículo 6°.
i) Complemento No Remunerativo No Bonificable establecido por Decreto Acuerdo N° 1801/2008 Artículo 3°.
j) Complemento por Categoría, Cargo u Hora Cátedra establecido por Decreto Acuerdo N° 679/ 2008 Artículo 4°.

ARTICULO 2°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el Escalafón General, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma de todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones de carácter particular, específico y/ o por función no incluidos en el Artículo 1° vigentes a la fecha del presente instrumento legal, excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1°, Decreto Acuerdo N° 1215/1998 y Decreto Acuerdo N° 2042/2006, sus complementarias y modificatorias. Establécese que el Complemento Salarial creado en el presente Artículo en ningún caso será superior a un máximo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450). 

ARTICULO 3°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el Escalafón Gráfico, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma del Sueldo Básico y todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones vigentes a la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 4°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el Escalafón Vial, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma de Salario Básico y todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones vigentes a la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 5°.- Establécese para el personal del Escalafón Vial una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de conformidad al Anexo I, que forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 6°.- Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2.013, el Valor del Punto para la determinación del Sueldo Básico del Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en la suma de PESOS TREINTA y SEIS ($ 36).

ARTICULO 7°.- Modifícase el Anexo V del Decreto Acuerdo 800 de fecha 28 de Mayo de 2012 por el cual se implementó para el Escalafón de Seguridad una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable, de conformidad a lo establecido en Anexo II que forma parte integrante de presente instrumento legal.

ARTICULO 8°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para el Personal comprendido en la Ley 5161 - Carrera del Personal Sanitario-, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma del Haber Básico y todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones vigentes a la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 9°.- Impleméntase para el Personal comprendido en la Ley 5161 -Carrera del Personal Sanitario- una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable la cual quedará establecida de la siguiente manera: a) GRUPO A: PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) b) GRUPOS B, C y D: PESOS DOSCIENTOS CINCO ($ 205).

ARTICULO 10°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma del Adicional por Cargo y todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones de carácter general vigentes a la fecha del presente instrumento legal.

ARTICULO 11°.- Impleméntase, a partir del 01 de Mayo de 2013, un Complemento Salarial de Carácter No Remunerativo No Bonificable para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, equivalente al Veinte por ciento (20%) Sobre el Neto Ley de la suma de todos los Adicionales, Complementos, Suma Fijas y Bonificaciones de carácter específico y/o por función vigentes a la fecha del presente instrumento legal, excepto los establecidos por Decreto Acuerdo N° 603/1998 Artículo 1° y Decreto Acuerdo N° 1215/1998, sus complementarias y modificatorias. Establécese que el Complemento Salarial creado en el presente Artículo en ningún caso será superior a un máximo de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450).

ARTICULO 12°.- Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre las Sumas Fijas creadas en los Artículos 5°, 7° y 9° y sobre los Complementos Salariales establecidos por los Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 8°; 10° y 11 del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dichos conceptos. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.

ARTICULO 13°.- Ratifícase el Acta Paritaria Docente de fecha 19 de Abril de 2013, por la cual se otorga un incremento salarial de veinticinco por ciento (25 %), modificándose el Valor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1398 de fecha 20 de Septiembre de 2012 de Pesos Diez ($ 10,00) a Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($ 12,50), para todo el personal docente del sector público provincial de gestión estatal y privada, que se efectivizará en tres (3) tramos según el siguiente cronograma: Dieciséis por Ciento (16 %) a partir del 01 de Marzo de 2013 modificándose el Punto índice de Pesos Diez ($ 10,00) a Pesos Once con Sesenta Centavos ($ 11,60); Seis por Ciento (6 %) a partir de 01 de Julio de 2013 modificándose el Punto índice de Pesos Once con Sesenta Centavos ($ 11,60) a Pesos Doce con Veinte Centavos ($ 12,20); y Tres por Ciento (3 %) a partir del 01 de Diciembre de 2013, modificándose el Punto índice de Pesos Doce con Veinte Centavos ($ 12,20) a Pesos Doce con Cincuenta Centavos ($ 12,50); a ser liquidado este último por planilla complementaria junto con la Segunda Cuota del SAC del mes de Diciembre 2013.

ARTICULO 14°.- De acuerdo a lo establecido en Artículo 13°, modifícase el Adicional No Remunerativo y No Bonifícable (Adicional Paritaria) establecido por el Decreto Acuerdo N° 1398/2012, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total neto mensual no supere la suma de Pesos Tres Mil Trescientos Cuarenta y Uno ($ 3.341) a partir del 01 de Marzo de 2013, Pesos Tres Mil Quinientos Catorce ($ 3.514) a partir del 01 de Julio de 2013 y Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600) a partir del 01 de Diciembre de 2013, por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el cálculo del salario total neto mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) horas cátedra dé Nivel Medio, y doce (12) horas cátedra de Nivel Superior.

ARTICULO 15°.- Establécese que a partir del 1° de Mayo de 2013 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUATRO CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 27.204,73).

ARTICULO 16°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Producción y Desarrollo, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Servicios Públicos, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública.

ARTICULO 17°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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