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Detalle del Decreto 50
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 50  DISPONESE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES INTERINOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA  Y  TECNOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Feb. 2011

Fecha de publicacion: 1 Marzo 2011

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Decreto ECyT. N° 50
DISPONESE LA TITULARIZACION DE LOS DOCENTES INTERINOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Febrero de 2011.

VISTO:
El Expte. S/l7867/2010, por el que se tramita la titularización de docentes interinos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y

CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente ante la implementación del nuevo Sistema Educativo en la Provincia a partir del Ciclo Lectivo 2011, por imperio de la Ley 5302, disponer la presente medida destinada a todos los docentes que revisten en situación de Revista Interino en las condiciones y alcances del presente instrumento.
Que se pretende garantizar el acceso a una estabilidad laboral a todo aquel docente que ante posibles concursos de ingreso no podrían participar por exceder la edad, establecida en el Artículo 74° de la Ley 3122 Estatuto del Docente Provincial por lo que en aras de concretar el principio de igualdad ante la Ley, se torna necesario tener presente no tan sólo dicha circunstancia, sino también lo referido a la antigüedad del docente en el sistema y demás extremos exigidos en la presente norma.
Que la presente medida tiene como objeto otorgar un justo reconocimiento y equiparación de condiciones de aquel personal docente cuyo desempeño ha coadyuvado al Estado en la prestación del Servicio Educativo y, en algunos casos, el sistema imperante normativo pudiera provocar situaciones de injusticia, ante lo cual se busca una equiparación de condiciones en referencia al resto del sistema normativo correspondiente a la materia de tratamiento.
Que la norma de referencia, plasma la voluntad del Poder Ejecutivo puesta de manifiesto en la Agenda Educativa 2010/2011, a la par que recoge los aportes efectuados por las agrupaciones gremiales docentes en el ámbito de trabajo instaurado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para dicho fin.
Que a través de Dictamen DAJ. N° 06/2011 (fs. 50/52) ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; al igual que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 043/2011 (fs. 54/55).
Que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para dictar un acto administrativo del tenor del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese la titularización de los docentes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que al 31.DIC.2010 cumplimenten los requisitos que se detallan en el ANEXO UNICO del presente Decreto.

ARTICULO 2°. La presente medida se dicta en carácter excepcional y está destinada a docentes de Nivel Inicial; EGB 1°, 2° y 3° Ciclo; Polimodal; Modalidades de Educación Especial y de Jóvenes y Adultos; y Nivel Superior. Para los casos comprendidos en el 3° Ciclo EGB y en el Nivel Polimodal, a los fines de la correcta equiparación del sistema, dispónese dicha titularización hasta un máximo de dieciocho (18) horas cátedra.

ARTICULO 3°. Establécese que la Titularización dispuesta en los artículos precedentes se otorgará en carácter de provisoria para los casos de Maestros Especiales que no posean en la actualidad Título de Nivel Medio o Polimodal, quedando sujeta a la correspondiente acreditación de culminación de dichos estudios, o la certificación pertinente otorgada por el área que dictan actualmente, en un plazo de dos (2) años a partir de la iniciación del ciclo lectivo correspondiente al año 2011.

ARTICULO 4°. Establécese el día 30.JUN.2011 inclusive, como la fecha tope para dar inicio al trámite de solicitud de titularización por ante la cartera ministerial conforme el Modelo de Solicitud que se anexa, acompañado de toda la documentación requerida para el trámite de referencia, establecida en el presente instrumento legal.

ARTICULO 5°. Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a otorgar mediante resolución previo dictamen legal del cuerpo de asesoramiento permanente, el cual verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente normativa, las titularizaciones autorizadas en el presente instrumento y bajo las condiciones establecidas en los artículos 1°, 2° y 3°. A tales efectos, serán también tenidos en consideración los parámetros vigentes en el Sistema Educativo implementado en el presente ciclo lectivo.

ARTICULO 6°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección de Asuntos Jurídicos, Agencia de Gestión, Niveles y Modalidades Educativas, Juntas de Clasificación, y Dirección Provincial de Recursos Humanos del área.

ARTICULO 7°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ANEXO UNICO
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TITULARIZACION

a) Tener cuarenta años (40) años de edad cumplidos al 31.DIC.2010.
b) Poseer una antigüedad de diez (10) años en ejercicio de la docencia incluidas las suplencias.
c) Ostentar un cargo, o máximo de dieciocho (18) horas cátedra en situación de revista Interina.
d) Acreditar diez (10) años de residencia real y efectiva en la Provincia.
e) No poseer otro cargo docente, titular o planta permanente, en la Administración Pública en ámbito Municipal, Provincial, Nacional o Privado, salvo en el caso de cargo docente u horas cátedra en este último ámbito, debido a su inestabilidad laboral originada por la normativa particular que rige respecto a la Situación de Revista.
f) En el caso de docentes que posean dos (2) cargos interinos, sólo podrán acceder a la titularización en uno (1) de ellos.
g) Los profesores disciplinares de 3° Ciclo EGB y Nivel Polimodal podrán titularizarse hasta en un total de dieciocho (18) horas cátedra, incluidas las que ya posean en esa situación de revista.
h) En el caso de docentes que posean un cargo y además horas cátedra, ambas en situación de Revista Interina, deberán optar por uno u otras, siempre totalizando dieciocho (18) horas en este último caso.
i) En el caso de los cargos de Maestro de Grado de Educación General Básica; Maestra de JIN; Maestra de Grado o Grupo en Educación Especial; Maestro de Año en Educación para Jóvenes y Adultos; y Profesores Disciplinares en los niveles EGB 3; Polimodal; y Superior, o aquellos que le sean equivalentes en el Nomenclador de Cargos vigente, deberán poseer Título Docente (Título I).
j) En forma excepcional, los Profesores de Tecnología que actualmente poseen título habilitante (ex Profesores de Actividades Prácticas y Labores, Tareas Agrícolas, o titulaciones similares que al momento de su ingreso eran reconocidos como Títulos Docentes) podrán también acceder a la titularización.
k) Los Instructores o Capacitadores de escuelas de Educación para Jóvenes y Adultos deberán poseer Título Secundario y ser expertos y/o idóneos para la función que desempeñan.
l) Los responsables de Talleres de Escuelas de Educación Especial deberán poseer Título Secundario y ser expertos y/o idóneos para la función que desempeñan.
ll) En Educación Artística podrán acceder a la titularización quienes reúnan las condiciones antes mencionadas y en los cuatro Lenguajes Artísticos: Música, Plástica o Artes Visuales, Danzas Folklóricas y Expresión Corporal. Excepcional mente, se encuadrarán en los requisitos exigidos los docentes que posean Título de Instrumentista, cuya carrera era reconocida oficialmente en el momento en que la misma se dictaba,
m) Los docentes que estén con cambio de funciones se titularizarán en su cargo base, siempre que la función pasiva sea de carácter permanente.
n) Para acceder a la titularización los docentes no deberán poseer antecedentes disciplinarios. Aquellos sometidos a Procedimiento Sumarial y que no se encuentren con una suspensión preventiva podrán participar de la convocatoria; no obstante, el acto administrativo que disponga el alta estará condicionado al resultado del Procedimiento Sumarial y al tipo de sanción que se aplique como consecuencia del mismo.
ñ) También podrán acceder a la Titularización, con un máximo de dieciocho (18) horas cátedra, incluidas las que posean en otro Nivel del Sistema Educativo o Cargo, los Profesores de Carreras de Formación Docente de Institutos de Educación Superior, siempre que reúnan los requisitos generales mencionados con anterioridad
o) Queda a cargo de las autoridades del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la aplicación de la norma legal ante cualquier situación que no esté contemplada en el presente.

DOCUMENTACION A PRESENTAR TRAMITE DE TITULARIZACION

Los docentes que reúnan los requisitos para acceder al beneficio de la titularización conforme lo establecido en el presente Decreto deberán presentar, en Mesa General de Entradas y Salidas sita en Casa de Gobierno para su correspondiente formación de expediente, la siguiente documen tación:
-Nota de Solicitud (se adjunta modelo).
-Fotocopia del Documento de Identidad.
-Constancias de Servicios prestados con anterioridad y del establecimiento de revista actual
-Declaración Jurada de Cargos.
-Certificación de Servicios expedida por la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
-Informe de la Junta de Clasificación correspondiente.
-Certificación expedida por el Departamento Sumarios dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, acreditando que no posee antecedentes sumariales con sanción firme.

Verificado el cumplimiento cabal de los requisitos establecidos y, previo dictamen legal de los órganos de asesoramiento jurídico pertinentes, se procederá a la emisión del instrumento legal que otorgue la titularización solicitada.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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