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Título: Decreto SP. N° 507 RATIFICASE ACTA CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y EMPRESAS DEL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 24 Abril 2012
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
Decreto SP. N° 507
RATIFICASE ACTA CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRANSPORTE Y EMPRESAS DEL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS URBANOS Y SUBURBANOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2012
VISTO:
El Expte. N° D4203/2012, iniciado por la Dirección Provincial de Transporte s/Acta Convenio y cuadro tarifario referido al boleto estudiantil; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 obra Acta Convenio de fecha 02 de marzo de 2012, celebrada entre Dirección Provincial de Transporte, representada por el Sr. Director Provincial de Transporte Dr. Martín A. Miranda y los representantes legales de las empresas Concesionarias del servicio Público de Transporte de pasajeros en la modalidad regular urbana y suburbana, señores Julio Bieza de Empresa 20 de Julio; Guido MOGUETA de la Empresa Líneas G.M. S.R.L.; Mario Cayetano BAZAN de Cooperativa San Fernando Ltda.; Oscar Celestino Chanquia de la Empresa 25 de Agosto S.R.L.; Cristina VAZQUEZ de la Empresa el NENE S.R.L.; Micaela Vanesa VIZZONI de DELIA BUS; Lidia Inés VIZZONI de transporte Malvinas, por el que convienen acordar que el valor del boleto estudiantil, en las siete (7) secciones actualmente vigentes, será del 50% menos del valor de la tarifa real del boleto correspondiente para cada una de las secciones mencionadas, durante todo el año en curso, a partir de la firma del presente acta convenio.
Que a fs. 03 obra Anexo I acta Convenio Cuadro tarifario, se establece que el servicio público es de modalidad regular, que las características y categoría corresponden a servicio común urbano y suburbano, estableciéndose que la zona jurisdicción donde se prestará el servicio comprenderá, el área Central Gran Catamarca Capital; Valle Viejo; Fray Mamerto Esquiú; Capayán (Nueva Coneta, Huillapima, Miraflores, San Pedro, San Pablo, Concepción), disponiéndose que regirá desde la 00:00 horas del día 02 de Marzo, estableciéndose el siguiente cuadro tarifario:
BOLETO TARIFA REAL | BOLETO TARIFA ESTUDIANTIL |
1° SECCIÓN $ 2,00 | 1° SECCIÓN $ 1,00 |
2° SECCIÓN $ 2,20 | 2° SECCIÓN $ 1,10 |
3° SECCIÓN $ 2,50 | 3° SECCIÓN $ 1,25 |
4° SECCIÓN $ 2,80 | 4° SECCIÓN $ 1,40 |
5° SECCIÓN $ 3,00 | 5° SECCIÓN $ 1,50 |
6° SECCIÓN $ 3,30 | 6° SECCIÓN $ 1,65 |
7° SECCIÓN $ 3,60 | 7° SECCIÓN $ 1,80 |
Se dispone que las empresas permisionarias deberán ajustarse a los montos establecidos en el presente instrumento legal.
Que a fs. 1417 obra dictamen del Director de asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios Públicos.
Que la Ley 4.906, en su Art. 6°: «Se consideran servicios Públicos de transporte todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad, uniformidad, regularidad, generalidad y obligato riedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten directamente por la Administración o se otorguen mediante concesiones o permisos». El Art. 7°: «Denomínase sistema de transporte colectivo de pasajeros Servicio Regular al Servicio Público que se preste con el objeto de satisfacer las demandas masivas de traslado utilizando terminales, paradores y paradas, de modo eficiente, económico, rápido, seguro, confortable y con los menores costos sociales posibles». El Art. 21° DE LAS TARIFAS «La utilización del servicio público de transporte colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder Ejecutivo. El régimen tarifario será elaborado por la Dirección de Transporte y aprobado por el poder ejecutivo; que deberá contemplar las pautas establecidas en la reglamentación de la presente Ley». Nos encontramos ante un servicio público que procura satisfacer el interés público, cuya actividad se encuentra regulada por Estado y controlada por este.
Que las prestadoras del Servicio Público de pasajeros, están obligadas a prestar el servicio con obligatoriedad, continuidad, regularidad e igualdad. En cuanto a la tarifa, que es la retribución que el usuario (estudiantes) deben pagar por la prestación del servicio, se encuentra acordada entre el Estado Provincial y las concesionarias prestadoras del servicio Público de transporte de pasajeros. Asimismo, el Estado Provincial en su Art. 65º apartado III de la Constitución Provincial garantiza los derechos de la Niñez, punto 5 A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte. En el mismo sentido la Constitución local en el apartado IV de la JUVENTUD, punto 3 del Art. 65° también garantiza la educación integral... El acceso a la educación también se encuentra garantizada en el Art. 14º C.N. y los Pactos Internacionales con jerarquía Constitucional Art. 75º inc. 22 C.N. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas. La implementación del boleto estudiantil, es el instrumento por el cuál la actual gestión de gobierno hace realidad un derecho constitucional como la educación, fortalece los principios básicos sobre los que se sustenta la educación pública: equidad, justicia social, solidaridad y el bien común.
Que a fs. 20 toma intervención en virtud del Art. 160° inc. 2° de la Constitución de la Provincia Asesoría General de Gobierno, quien mediante dictamen A.G.G. N° 215/12, que la autoridad de aplicación se encuentra fundada en el Art. 4° inc. f) de la Ley 4.906, manifestando que es principio axial de este gobierno la Inclusión Social, y favorecer al acceso del boleto estudiantil contribuye en significativa medida a ello.
Que en relación a las cuestiones formales corresponde se ratifique el acuerdo por los representantes legales, debidamente acreditados, de las empresas. Debe la Dirección Provincial de Transporte acordar normas de procedimientos, consensuadas con las empresas, para fijar los requisitos para otorgamiento, beneficiarios, duración del beneficio, tiempo y utilización, instrumentación por medio de carnet otorgado por la autoridad administrativa y abonos que expidan las empresas, y todo aquello que resulte necesario para implementar un sistema eficaz.
Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°: Ratifíquese en todas sus partes ACTA CONVENIO , suscripta el 02 de Marzo de 2012, entre la Dirección Provincial de Transporte, dependiente del Ministerio de Servicios Públicos, en representación del Estado provincial y los representantes de las empresas permisionarias del Servicio Público de Pasajeros Urbanos y Sub Urbanos del Area Central del Gran Catamarca, Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiu, Capayán (Nueva Coneta, Huillapima, Miraflores, San Pedro, San Pablo, Concepción), por la que se acuerda que el valor del boleto estudiantil, será del 50% menos al valor de la tarifa del boleto correspondiente para cada una de las secciones mencionadas en el cuadro tarifario mencionado en el Art. 2° del presente Decreto, durante el año en curso, a partir del día de la firma del Acta Convenio.
ARTICULO 2°: Fíjese el valor del boleto estudiantil de acuerdo al siguiente cuadro tarifario:
BOLETO TARIFA REAL | BOLETO TARIFA ESTUDIANTIL |
1° SECCIÓN $ 2,00 | 1° SECCIÓN $ 1,00 |
2° SECCIÓN $ 2,20 | 2° SECCIÓN $ 1,10 |
3° SECCIÓN $ 2,50 | 3° SECCIÓN $ 1,25 |
4° SECCIÓN $ 2,80 | 4° SECCIÓN $ 1,40 |
5° SECCIÓN $ 3,00 | 5° SECCIÓN $ 1,50 |
6° SECCIÓN $ 3,30 | 6° SECCIÓN $ 1,65 |
7° SECCIÓN $ 3,60 | 7° SECCIÓN $ 1,80 |
ARTICULO 3°: Facúltase a la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos a disponer reglamento para la aplicación del boleto estudiantil.
ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Transporte deberá citar en plazo de 30 días a los representantes de las concesionarias de Servicio Público de Pasajeros firmantes del Acta Convenio, a los fines comparezcan por ante esa Dirección Provincial de Transporte a acreditar personería.
ARTICULO 5°: A sus efectos tomen conocimiento el Ministerio de Servicios Públicos, Dirección Provincial de Transporte y las empresas del Servicio de Transporte Público de Pasajeros comprendidas en el Acta Convenio antes referenciada.
ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: