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Detalle del Decreto 507
  

 

Título: Decreto SP. N° 507  RATIFICASE ACTA CONVENIO ENTRE  LA  DIRECCIÓN  PROVINCIAL  DE  TRANSPORTE  Y  EMPRESAS  DEL  SERVICIO  PUBLICO  DE  PASAJEROS  URBANOS Y SUBURBANOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Marzo 2012

Fecha de publicacion: 24 Abril 2012

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Decreto SP. N° 507 

RATIFICASE ACTA CONVENIO ENTRE  LA  DIRECCIÓN  PROVINCIAL  DE  TRANSPORTE  Y  EMPRESAS  DEL  SERVICIO  PUBLICO  DE  PASAJEROS  URBANOS  Y  SUBURBANOS

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Marzo de 2012

VISTO: 
El Expte. N° D­4203/2012, iniciado por la Dirección Provincial de Transporte s/Acta Convenio y cuadro tarifario referido al boleto estudiantil; y

CONSIDERANDO: 
Que a fs. 2 obra Acta Convenio de fecha 02 de marzo de 2012, celebrada entre Dirección Provincial  de Transporte, representada por el  Sr.  Director Provincial  de Transporte Dr. Martín A.  Miranda y los representantes legales de las empresas  Concesionarias del servicio Público de Transporte  de pasajeros en la modalidad regular urbana y suburbana, señores Julio Bieza de Empresa 20 de Julio; Guido MOGUETA de la Empresa Líneas  G.M. S.R.L.; Mario Cayetano BAZAN de Cooperativa San Fernando Ltda.; Oscar Celestino Chanquia de la Empresa 25 de Agosto S.R.L.;  Cristina VAZQUEZ de la Empresa el NENE S.R.L.;  Micaela Vanesa VIZZONI de DELIA BUS; Lidia  Inés VIZZONI de transporte Malvinas, por el que convienen acordar que el valor del boleto estudiantil, en las siete (7) secciones actualmente  vigentes, será del 50% menos del valor de la tarifa real  del  boleto correspondiente para cada una de las secciones mencionadas, durante todo el año en curso, a partir de la firma del presente acta convenio. 
Que a fs. 03 obra Anexo I ­  acta Convenio ­  Cuadro tarifario, se establece que el servicio público es de modalidad regular,  que las características y categoría corresponden a servicio común urbano y suburbano, estableciéndose que la zona jurisdicción donde se prestará el servicio comprenderá, el área Central Gran Catamarca ­ Capital; Valle Viejo; Fray Mamerto Esquiú; Capayán (Nueva Coneta,  Huillapima, Miraflores, San Pedro, San Pablo,  Concepción), disponiéndose que regirá desde la 00:00 horas del día 02 de Marzo, estableciéndose el siguiente cuadro tarifario:

BOLETO TARIFA REAL BOLETO TARIFA
ESTUDIANTIL
1° SECCIÓN $ 2,00   1° SECCIÓN $ 1,00
2° SECCIÓN $ 2,20   2° SECCIÓN $ 1,10
3° SECCIÓN $ 2,50  3° SECCIÓN $ 1,25 
4° SECCIÓN $ 2,80  4° SECCIÓN $ 1,40 
5° SECCIÓN $ 3,00  5° SECCIÓN $ 1,50
6° SECCIÓN $ 3,30   6° SECCIÓN $ 1,65 
7° SECCIÓN $ 3,60  7° SECCIÓN $ 1,80

Se dispone que las empresas permisionarias  deberán ajustarse a los montos establecidos en el  presente instrumento legal.
Que a fs. 14­17 obra dictamen del Director de asuntos Jurídicos del Ministerio de Servicios  Públicos. 
Que la Ley 4.906, en su Art. 6°: «Se consideran servicios Públicos de transporte todos aquellos que tengan por objeto satisfacer con continuidad,  uniformidad, regularidad,  generalidad y obligato­  riedad las necesidades generales en materia de transporte, ya sea que se presten directamente por  la Administración o se otorguen mediante concesiones o permisos». El Art. 7°: «Denomínase sistema de transporte colectivo de pasajeros Servicio Regular­ al Servicio Público que se preste  con el objeto de satisfacer las demandas masivas  de traslado utilizando terminales, paradores y paradas, de modo eficiente, económico, rápido,  seguro, confortable y con los menores costos  sociales posibles». El Art. 21° DE LAS TARIFAS «La utilización del servicio público de transporte  colectivo de pasajeros obligará al usuario al pago de una tarifa máxima que al efecto apruebe el Poder  Ejecutivo. El régimen tarifario será elaborado por  la Dirección de Transporte y aprobado por el poder  ejecutivo; que deberá contemplar las pautas  establecidas en la reglamentación de la presente Ley».  Nos encontramos ante un servicio público que procura satisfacer el interés público, cuya actividad se encuentra regulada por Estado y controlada por este. 
Que las prestadoras del Servicio Público de pasajeros, están obligadas a prestar el servicio con obligatoriedad, continuidad, regularidad e igualdad.  En cuanto a la tarifa, que es la retribución que el usuario (estudiantes) deben pagar por la prestación del servicio, se encuentra acordada entre el Estado Provincial y las concesionarias  prestadoras del servicio Público de transporte de pasajeros.  Asimismo, el Estado Provincial en su Art. 65º  apartado III de la Constitución Provincial garantiza los derechos de la Niñez, punto 5­ A la educación integral, al esparcimiento, la recreación y el deporte.  En el  mismo sentido la Constitución local en el  apartado IV  de la JUVENTUD, punto 3 del Art. 65° también garantiza la educación integral... El  acceso a la educación también se encuentra garantizada en el Art. 14º C.N. y los Pactos  Internacionales con jerarquía Constitucional Art.  75º inc. 22 C.N. Pacto Internacional de Derechos  Económicos,  Sociales y Culturales; Convención Internacional de los Derechos de los Niños y Niñas.  La implementación del boleto estudiantil, es el  instrumento por el cuál la actual gestión de gobierno hace realidad un derecho constitucional  como la educación, fortalece los principios básicos sobre los  que se sustenta la educación pública: equidad,  justicia social, solidaridad y el bien común. 
Que a fs.  20 toma intervención en virtud del  Art. 160° inc. 2° de la Constitución de la Provincia  Asesoría General de Gobierno, quien mediante dictamen A.G.G. N° 215/12, que la autoridad de aplicación se encuentra fundada en el Art. 4° inc. f)  de la Ley 4.906, manifestando que es principio axial  de este gobierno la Inclusión Social, y favorecer al  acceso del boleto estudiantil contribuye en significativa medida a ello. 
Que en relación a las cuestiones formales  corresponde se ratifique el acuerdo por los  representantes legales, debidamente acreditados, de las empresas. Debe la Dirección Provincial de Transporte acordar normas de procedimientos, consensuadas con las empresas, para fijar los  requisitos para otorgamiento, beneficiarios, duración del beneficio, tiempo y utilización, instrumentación por medio de carnet otorgado por  la autoridad administrativa y abonos que expidan las empresas, y todo aquello que resulte necesario para implementar un sistema eficaz. 
Que, en uso de las facultades y atribuciones  conferidas por el  artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello; 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°: Ratifíquese en todas sus partes  ACTA CONVENIO , suscripta el 02 de Marzo de 2012, entre la Dirección Provincial de Transporte,  dependiente del Ministerio de Servicios Públicos,  en representación del Estado provincial y los representantes de las empresas permisionarias del  Servicio Público de Pasajeros Urbanos y Sub­  Urbanos del Area Central del Gran Catamarca, Capital, Valle Viejo, Fray Mamerto Esquiu,  Capayán (Nueva Coneta,  Huillapima,  Miraflores,  San Pedro, San Pablo, Concepción), por la que se acuerda que el valor del boleto estudiantil, será del  50% menos al valor de la tarifa del boleto correspondiente para cada una de las secciones  mencionadas en el cuadro tarifario mencionado en el Art. 2° del presente Decreto, durante el  año en curso, a partir del día de la firma del Acta Convenio. 

ARTICULO 2°: Fíjese el valor del boleto estudiantil de acuerdo al siguiente cuadro tarifario:

BOLETO TARIFA REAL BOLETO TARIFA
ESTUDIANTIL
1° SECCIÓN $ 2,00   1° SECCIÓN $ 1,00
2° SECCIÓN $ 2,20   2° SECCIÓN $ 1,10
3° SECCIÓN $ 2,50  3° SECCIÓN $ 1,25 
4° SECCIÓN $ 2,80  4° SECCIÓN $ 1,40 
5° SECCIÓN $ 3,00  5° SECCIÓN $ 1,50
6° SECCIÓN $ 3,30   6° SECCIÓN $ 1,65 
7° SECCIÓN $ 3,60  7° SECCIÓN $ 1,80

ARTICULO 3°: Facúltase a la Dirección Provincial de Transporte dependiente del Ministerio de Servicios Públicos a disponer reglamento para la aplicación del boleto estudiantil.

ARTICULO 4°: La Dirección Provincial de Transporte deberá citar en plazo de 30 días a los  representantes de las concesionarias de Servicio Público de Pasajeros firmantes del Acta Convenio, a los fines comparezcan por ante esa Dirección Provincial de Transporte a acreditar personería.­ 

ARTICULO 5°: A sus efectos tomen conocimiento el Ministerio de Servicios Públicos,  Dirección Provincial de Transporte y las empresas  del Servicio de Transporte Público de Pasajeros comprendidas en el Acta Convenio antes  referenciada.

ARTICULO 6°: Comuníquese, Publíquese y dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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