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Título: Decreto Acuerdo N° 508 MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2012 EL VALOR PUNTO INDICE PARA EL PERSONAL DOCENTE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 24 Abril 2012
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Decreto Acuerdo N° 508
MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE FEBRERO DE 2012 EL VALOR PUNTO INDICE PARA EL PERSONAL DOCENTE
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expte. M/3511/2012, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, y
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuna una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente, de conformidad con lo acordado en reunión de fecha 22 de febrero de 2012 entre el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales ATECa; SUTECA; SADOP; y UDA, plasmado en el Acta Acuerdo que obra debidamente incorporada a fs. 2.
Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del citado Ministerio ha efectuado el análisis técnico de factibilidad del incremento propuesto. Que por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1631 de fecha 14 de octubre de 2011, se estableció a partir del 01 de septiembre de 2011 el valor del punto índice en Pesos Ocho ($ 8.00.) para todo el personal docente.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el marco de la política salarial del ejercicio financiero 2012, elevando el Punto índice a Pesos Nueve ($ 9.00.) a partir del 01 de febrero de 2012.
Que en Dictamen obrante a fs. 04/05, el Asesor Legal de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología considera que no existe obstáculo legal para que el Ejecutivo Provincial ratifique el acuerdo celebrado entre representantes de ese Ministerio y los gremios docentes, a fin de establecer el aumento del Punto índice de ocho a nueve pesos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, mediante Dictamen DAJ. N° 052/2012 obrante (fs. 07), ratifica lo expresado en el considerando precedente.
Que la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en Nota S. de P. N° 386/2012 (fs. 09) informa que procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones emergentes de la implementación de la citada modificación, incrementando los créditos presupuestarios a efectos de la liquidación mensual de los haberes, una vez dictado el acto administrativo pertinente.
Que Asesoría General de Gobierno, en Dictamen AGG. N° 175/2012 (fs. 13/15) expresa que resulta de resorte exclusivo la facultad de la señora Gobernadora para emitir el acto administrativo que resuelva incrementar el Punto índice de Pesos Ocho a Pesos Nueve; no formulando observación alguna en lo sustancial al anteproyecto de decreto.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Modifícase a partir del 01 de febrero de 2012 el va lor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1631 de fecha 14 de octubre de 2011 de Pesos Ocho ($ 8.00.) a Pesos Nueve ($ 9.00.) para todo el personal docente.
ARTICULO 2°. Establécese a partir del 01 de febrero de 2012 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Neto Mensual no supere la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Veinte Cinco ($ 2.525.) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el cálculo del salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) Horas Cátedra de Nivel Medio y doce (12) Horas Cátedra de Nivel Superior.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Molina-Aredes-Pfeiffer-Acosta-Villagra-Dusso
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: