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Detalle del Decreto Acuerdo 508
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 508  MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE  FEBRERO DE 2012 EL VALOR PUNTO  INDICE PARA EL PERSONAL DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Marzo 2012

Fecha de publicacion: 24 Abril 2012

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Decreto Acuerdo N° 508 

MODIFICASE A PARTIR DEL 01 DE  FEBRERO DE 2012 EL VALOR PUNTO  INDICE PARA EL PERSONAL DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca,  19 de Marzo de 2012. 

VISTO: 
El Expte. M/3511/2012, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los  trámites inherentes a una recomposición salarial  para el personal docente, y

CONSIDERANDO 
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las  posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuna una recomposición salarial en las remuneraciones del  personal docente, de conformidad con lo acordado en reunión de fecha 22 de febrero de 2012 entre el  Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y los representantes de las entidades gremiales  ATECa; SUTECA; SADOP; y UDA, plasmado en el Acta Acuerdo que obra debidamente incorporada a fs. 2. 
Que la Dirección Provincial de Recursos  Humanos del citado Ministerio ha efectuado el  análisis técnico de factibilidad del incremento propuesto.  Que por el Artículo 4° del Decreto Acuerdo N° 1631 de fecha 14 de octubre de 2011, se estableció a partir del 01 de septiembre de 2011 el valor del  punto índice en Pesos Ocho ($ 8.00.­) para todo el  personal docente. 
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el  marco de la política salarial del ejercicio financiero 2012, elevando el Punto índice a Pesos Nueve ($ 9.00.­) a partir del 01 de febrero de 2012. 
Que en Dictamen obrante a fs. 04/05, el Asesor  Legal de la Dirección Provincial de Recursos  Humanos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología considera que no existe obstáculo legal  para que el Ejecutivo Provincial ratifique el acuerdo celebrado entre representantes de ese Ministerio y los gremios docentes, a fin de establecer el aumento del Punto índice de ocho a nueve pesos. 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio, mediante Dictamen DAJ. N° 052/2012 obrante (fs. 07), ratifica lo expresado en el  considerando precedente. 
Que la Subsecretaría de Presupuesto del  Ministerio de Hacienda y Finanzas, en Nota S. de P. N° 386/2012 (fs.  09)  informa que procederá a realizar el devengamiento de las obligaciones  emergentes de la implementación de la citada modificación, incrementando los créditos  presupuestarios a efectos de la liquidación mensual  de los haberes, una vez dictado el acto administrativo pertinente. 
Que Asesoría General de Gobierno, en Dictamen AGG.  N° 175/2012 (fs.  13/15) expresa que resulta de resorte exclusivo la facultad de la  señora Gobernadora para emitir el acto administrativo que resuelva incrementar el Punto índice de Pesos Ocho a Pesos Nueve; no formulando observación alguna en lo sustancial al anteproyecto de decreto. 
Que el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.­ Modifícase a partir del 01 de febrero de 2012 el va lor del Punto índice establecido mediante Decreto Acuerdo N° 1631 de fecha 14 de octubre de 2011 de Pesos Ocho ($ 8.00.­)  a Pesos Nueve ($ 9.00.­) para todo el  personal docente. 

ARTICULO 2°.­ Establécese a partir del 01 de febrero de 2012 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Neto Mensual no supere la suma de Pesos Dos Mil Quinientos Veinte  Cinco ($ 2.525.­) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el  cálculo del  salario total Neto Mensual, las Asignaciones  Familiares,  la Ubicación Geográfica,  la Zona de Frontera, ni  los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las  prestaciones inferiores a quince (15) Horas Cátedra de Nivel Medio y doce (12) Horas Cátedra de Nivel  Superior. 

ARTÍCULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Molina-Aredes-Pfeiffer-Acosta-Villagra-Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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