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Detalle del Decreto 55
  

 

Título: Decreto ECyT. N° 55  DISPONESE LA PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 1 Feb. 2011

Fecha de publicacion: 4 Marzo 2011

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Decreto ECyT. N° 55
DISPONESE LA PUESTA EN MARCHA DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL SISTEMA EDUCATIVO PROVINCIAL

San Fernando del Valle Catamarca, 21 de Febrero de 2011.

VISTO:
El Expte. S/1111/2011, la Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058; las Leyes Provinciales 5302 y 5226 que adhieren respectivamente a las mismas; y la Ley de Financiamiento Educativo 26075, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Educación Nacional 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el Artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, Constituye un paso fundamental en el proceso de recuperación de la educación como política de estado para la construcción de una sociedad más justa, la reafirmación de la soberanía e identidad nacional, la profundización del ejercicio de la ciudadanía democrática, el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, y el fortalecimiento del desarrollo económicosocial de la Nación.
Que establece en su Artículo 2° que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Que de conformidad con este postulado, dispone también que el gobierno y administración del Sistema Educativo Nacional es una responsabilidad concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Educación de la Nación, los Poderes Ejecutivos de las Provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; generándose una responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad a todas las personas que habitan en la Nación, garantizando en el ejercicio de este derecho, igualdad, gratuidad y equidad.
Que esta Ley está orientada a resolver los problemas de fragmentación y desigualdad que afectan al Sistema Educativo y en ese marco establece una nueva estructura que comprende cuatro (4) niveles: Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior, a la vez que define modalidades educativas tendientes a asegurar el derecho a la educación en situaciones y contextos diversos.
Que también establece la obligatoriedad escolar desde la edad de cinco (5) años hasta la finalización del nivel de la Educación Secundaria, asegurando su cumplimiento por medio de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos.
Que al respecto, el Artículo 134 de la misma establece que cada jurisdicción podrá decidir sólo entre dos opciones de estructura para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la educación común: a) una estructura de seis (6) años para el nivel de Educación Primaria y seis (6) años para el nivel de Educación Secundaria o, b) una estructura de siete (7) años para el nivel de Educación Primaria y cinco (5) años para el nivel de Educación Secundaria.
Que en lo concerniente a la Educación Técnica rige lo dispuesto por el Artículo 24 de la Ley 26.058 que reza: «Los planes de estudio de la Educación Técnico Profesional de nivel medio tendrán una duración mínima de seis (6) años. Estos se estructurarán según los criterios organizativos adoptados por cada jurisdicción y resguardando la calidad de tal Servicio Educativo Profesionalizante». Otorga a la jurisdicción la facultad de adoptar criterio respetando el período mínimo de seis (6) años para dicha modalidad.
Que en función de las opciones propuestas, la jurisdicción adopta la alternativa a) del Artículo 134 de la Ley 26.206 para los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Común; en consecuencia, los plantes de estudio de la Educación Técnica de nivel medio tendrán una duración de siete (7) años. 
Que a través del Consejo Federal de Educación, organismo de concertación federal, se han acordado los lineamientos políticos y las recomendaciones marco para la organización del Sistema Educativo Nacional, conforme a los principios de unidad y articulación, en relación con las definiciones sobre la estructura y organización del Sistema Educativo, la organización institucional y curricular y la formación docente; aprobados por resoluciones de aplicación obligatoria.
Que el proceso de implementación de la transformación educativa que se inicia debe garantizar la unidad del Sistema Educativo Provincial, promoviendo el desarrollo de modelos institucionales y diseños curriculares jurisdiccionales de todos los niveles y modalidades respetando los acuerdos federales, las definiciones curriculares nacionales y las particularidades y características sociales, culturales, geográficas y económicas, que aseguren el fortalecimiento de la identidad provincial y regional.
Que para la puesta en marcha de la transformación educativa en la provincia se han tenido en cuenta, asimismo, los aportes recibidos por el trabajo colectivo llevado a cabo en instituciones educativas y otras instituciones sociales; con la participación de representantes de escuelas públicas de los distintos tipos de gestión presentes en las diferentes instancias de reflexión y debate en el marco del Primer Congreso Catamarqueño de Educación, Cultura y Ciencia durante el año 2006; además de las conclusiones a las que arribaron las Asociaciones Sindicales y lo aconsejado en otros Encuentros, Foros y Jornadas de carácter educativo celebrados en la provincia.
Que a través de Dictamen DAJ. N° 011/2011 (fs. 10/11) ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; al igual que Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen AGG. N° 042/2011 (fs. 13/14).
Que el Gobernador de la Provincia se encuentra facultado para dictar un acto administrativo del tenor del presente, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; las Leyes Nacionales 26.206 y 26.058; y las Leyes Provinciales 5302 y 5226.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Dispónese la puesta en marcha de la Nueva Estructura del Sistema Educativo Provincial, en el marco de la transformación, partir del 01.ENE.2011, a conforme a las prescripciones de la Ley de Educación Nacional 26.206; la Ley de Educación Técnico Profesional 26.058; las Leyes Provinciales 5302 y 5226 que adhieren respectivamente a las mismas; la Ley de Financiamiento Educativo 26075, y los documentos emanados del Consejo Federal de Educación.

ARTICULO 2°. Fíjase una única estructura del Sistema Educativo Provincial, de carácter obligatoria para todo el territorio de la Provincia de Catamarca, integrada por cuatro (4) niveles que a continuación se detallan:
a) EDUCACION INICIAL: obligatoria a partir de los cinco (5) años de edad.
b) EDUCACION PRIMARIA: a partir de los seis (6) años de edad y tiene seis (6) años de duración. Es de carácter obligatoria.
c) EDUCACION SECUNDARIA: responde a las Modalidades que seguidamente se detallan; de carácter obligatorio únicamente en los casos de las modalidades que se especifican en los ítems 1, 2, y 3.
1. Educación Secundaria Modalidad Orientada: de seis (6) años de duración, organizada en dos ciclos de tres (3) años cada uno: el Ciclo Básico Común de tres (3) años y el Ciclo Orientado de tres (3) años; de carácter diversificado según las áreas del conocimiento, del mundo social y del trabajo.
2. Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional: de siete (7) años de duración, organizada en dos ciclos: un primer ciclo de tres (3) años de duración y un segundo ciclo de cuatro (4) años de duración.
3. Educación Secundaria Modalidad Artística: de seis (6) años de duración, con un Ciclo Básico de tres (3) años y un Ciclo Orientado de tres (3) años de acuerdo al Lenguaje Artístico de Especialización.
4. Educación Secundaria Modalidad para Jóvenes y Adultos: con una propuesta de duración diversificada y modular, adaptada a la situación particular de los alumnos en relación a los trayectos formativos acreditados.
d) EDUCACION SUPERIOR: a partir de la finalización de la Educación Secundaria, en el marco de la Ley de Educación Superior 24.521 y la Ley 26.206.

ARTICULO 3°. Déjase establecido que el período de transición generado por la transformación educativa estará sujeto a los procesos de adecuación normativa necesarios; garantizando los derechos que la legislación vigente al tiempo de su dictado confiere a los recursos humanos del sector educativo, dentro de los parámetros normativos correspondientes a la jurisdicción.

ARTICULO 4°. Establécese que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en uso de las competencias y facultades que le son propias, y aquellas que le confieren las disposiciones de las Ley Provincial 5302, sea la autoridad de aplicación de la Transformación Educativa que por imperio de este Decreto se implementa, debiendo adoptar las decisiones de carácter organizacional, funcional y técnicopedagógicas que sean necesarias a estos fines.

ARTICULO 5°. Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa y organismos de su dependencia, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Perna

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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