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Título: Decreto Acuerdo N° 90 INCLUYASE EN LOS ALCANCES DEL DECRETO ACUERDO N° 27/2011 AL PERSONAL TRANSITORIO AFECTADO A LA OBRA PUBLICA POR ADMINISTRACION
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 22 Feb. 2011
Fecha de publicacion: 18 Marzo 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Febrero de 2011.
VISTO:
El Expediente S2920/2011; y,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo en el marco de la recomposición y homogeneización de la política salarial para el Sector Público Provincial, considera necesario equiparar, a partir del 01 de marzo de 2.011 las remuneraciones vigentes para el Personal Transitorio afectado a la Obra Pública por Administración, Decreto Acuerdo N° 2286/2005 y sus modificatorios, a la de la categoría 10 del Agrupamiento Mantenimiento y Producción del Escalafón General Ley 3198, correspondiente a los Organismos que ejecutan obra pública.
Que resulta necesario efectuar una reestructuración presupuestaria a fin de contar con los recursos suficientes que haga posible la imputación de las mayores erogaciones que origine la medida, por su costo y significativo impacto en el Gasto Público.
Que para llevar a cabo la equiparación mencionada, se hace necesario incrementar en Pesos Veinte ($ 20) el ítem salarial denominado «Complemento para el Personal Transitorio de las Obras Públicas por Administración», de carácter no remunerativo no bonificable, implementado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 827/2007 e incluir a dicho personal en los alcances del Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 02 de Febrero de 2.011, de modo tal que perciban el «Adicional por Tareas Específicas de la Obra Pública y el Servicio Público», el que asciende a la suma de Pesos Novecientos Veinte ($ 920).
Que han tomado debida intervención el Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de los Organismos Técnicos de su dependencia y la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 076/2011, no formulando objeciones para la continuidad del presente trámite.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente Instrumento Legal conforme lo previsto en el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Inclúyase, a partir del 01 de Marzo de 2.011, en los alcances del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 27 de fecha 02 de Febrero de 2.011, al Personal Transitorio afectado a la Obra Pública por Administración.
ARTICULO 2°. Increméntase, a partir del 01 de Marzo de 2.011, en la suma de PESOS VEINTE ($ 20) el «Complemento para el Personal Transitorio de las Obras Públicas por Administración», de carácter no remunerativo no bonificable, implementado por el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 827/2007, por los motivos expresados en el exordio.
ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de prever los créditos suficientes a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente instrumento legal.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DEL AGUA Y DEL AMBIENTE, SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMA NOS, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL, DIRECCION PROVIN CIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y DIRECCION DE LIQUIDACION DE HABERES.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: