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Detalle del Decreto Acuerdo 106
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 106  FIJASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 25 Feb. 2011

Fecha de publicacion: 18 Marzo 2011

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Decreto Acuerdo N° 106
FIJASE UN INCREMENTO SALARIAL PARA EL PERSONAL DOCENTE

San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de Febrero de 2011.

VISTO:
El Expte. M/3233/2011, por el que el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología realiza los trámites inherentes a una recomposición salarial para el personal docente, y

CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo, en el marco de las posibilidades financieras y presupuestarias de la Provincia, ha considerado oportuna una recomposición salarial en las remuneraciones del personal docente.
Que la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología ha efectuado el análisis técnico de factibilidad del incremento propuesto a fs. 07/08.
Que por Decreto Acuerdo N° 935 de fecha 29JUL.2010, modificado por Decreto Acuerdo N° 1075 de fecha 08.SET.2010, se estableció un incremento salarial para el Personal Docente, elevando el punto índice a Pesos Seis con Ocho Centavos ($ 6,08.).
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el sueldo básico de los docentes en el marco de la política salarial del ejercicio financiero 2011, elevando el Punto índice a Pesos Siete con Treinta Centavos ($ 7.30.).
Que el acuerdo firmado el 22.FEB.2011 entre el Gobierno Nacional y los cinco Sindicatos de representación Docente de todo el país, en el marco de la Paritaria Nacional Docente, establece en su Artículo 1° un salario mínimo inicial docente nacional garantizado de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($ 2.250.), para el cargo de Maestro, Jornada Simple sin antigüedad o equivalente en horas cátedra (cargo testigo), a partir del 01.MAR.2011, suma que incluye el Fondo Nacional de Incentivo Docente vigente.
Que atendiendo a las circunstancias expuestas, la Provincia de Catamarca adhiere a lo establecido en el Acuerdo Paritario Nacional, decidiendo otorgar un adicional no remunerativo y no bonificable que permita alcanzar el salario mínimo inicial docente de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($ 2.250.), para el cargo de Maestro de Grado jornada simple sin antigüedad o equivalente en horas cátedra (cargo testigo), a partir del 01.MAR.2011, suma que incluye el Fondo Nacional de Incentivo Docente vigente.
Que han tomado debida intervención, respectivamente, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología mediante Dictamen DAJ. N° 034/2011 (fs. 09/10); y Asesoría General de Gobierno según Dictamen AGG. N° 089/2011 (fs. 14/16).
Que asimismo, consta la correspondiente participación de la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas, organismo que informa sobre la viabilidad presupuestaria de la medida a fs. 13.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETO

ARTICULO 1°. Fíjase a partir del 01.MAR.2011 un incremento salarial para el personal Docente, elevando el Punto índice establecido por Decreto Acuerdo N° 935/2010 de Pesos Seis con Ocho Centavos ($ 6.08.) a Pesos Siete con Treinta Centavos ($ 7.30.).

ARTICULO 2°. Establécese a partir del 01.MAR.2011 un Adicional no remunerativo y no bonificable, para aquellos docentes que posean cargo de Maestro de Grado Jornada Simple o cargo equivalente, cuyo salario total Neto Mensual no supere la suma de Pesos Dos Mil Doscientos Cincuenta ($ 2.250.) por cargo o prestación acumulativa de horas cátedra, que garantice dicho monto, perciba o no el Fondo Nacional de Incentivo Docente. No se computarán para el cálculo del salario total Neto Mensual, las Asignaciones Familiares, la Ubicación Geográfica, la Zona de Frontera, ni los Haberes Adeudados. El ingreso mínimo es garantizado en forma proporcional para los cargos con menos de 181 puntos y para las prestaciones inferiores a quince (15) Horas Cátedra de Nivel Medio y doce (12) Horas Cátedra de Nivel Superior.

ARTICULO 3°. La asignación correspondiente al Fondo Nacional de Incentivo Docente, establecido por Ley 25053, será computada para el cálculo del Ingreso Mínimo Total Neto Mensual. Se calculará un adicional para cada cargo y otro para la acumulación de horas cátedra desempeñadas por cada docente, según sean de Nivel Medio o Nivel Superior. El adicional se liquidará en forma proporcional a los días trabajados.

ARTICULO 4°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Perna-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 22/2011

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