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Título: Decreto PD. Nº 534 APRUEBASE PLAN DE REFINANCIACION DE LOS CREDITOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA OPERATORIA «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Abril 2012
Fecha de publicacion: 1 Mayo 2012
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Decreto PD. Nº 534
APRUEBASE PLAN DE REFINANCIACION DE LOS CREDITOS OTORGADOS EN EL MARCO DE LA OPERATORIA «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente Letra «M» N° 14051/11, mediante el cual los productores integrantes de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda.. solicitan refinanciar los créditos obtenidos en el año 2008 en el marco de la Operatoria «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»; y
CONSIDERANDO:
Que la línea de crédito «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS» está destinada a brindar asistencia financiera a los pequeños y medianos productores que tengan su domicilio y explotación radicados en la Provincia, para las actividades de acopio y/o procesamiento de la producción.
Que el financiamiento obtenido por los productores se produjo en un momento en el cual existían condiciones favorables para la producción y comercialización del pimiento para pimentón. La difícil situación económica por la cual atravesaron los productores ocasionó la imposibilidad de hacer frente a las deudas contraídas por cada uno de ellos ante este Ministerio.
Que es dable destacar la voluntad y disposición por parte de los productores asociados a la Cooperativa y de la institución misma de saldar lo adeudado, presentándose ante instituciones internacionales para buscar una vía de solución al problema planteado, exceso de acopio de materia prima y cancelación de deuda, respectivamente.
Que la situación de emergencia sufrida por los productores del Departamento Santa María, fue reconocida mediante Decreto P. y D. (SAG) N° 115/ 2009.
Que por ello, mediante Resolución Ministerial P. y D. N° 80/2009 se autorizó a la SUBSE CRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADE RIA a otorgar prórrogas en los vencimientos de las cuotas de los créditos otorgados en el marco del Programa PRODUCIR.
Que por Resolución Ministerial P. y D. N° 104/ 2010 se prorrogó la devolución de los créditos por el término de 12 meses contados a partir del vencimiento de los plazos y acordados por Resoluciones Ministeriales P. y D N° 281/08 y N° 282/08.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, quien eleva informe en materia de su competencia. Que tal situación hace necesario una actitud de comprensión por parte del Estado, sin obviar la devolución de las sumas dinerarias concedidas a préstamos a través de un trámite que garantice la celeridad y eficiencia en el recupero de los créditos.
Que la UNIDAD DE RECUPERO DE CREDITOS, dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, ha intervenido al respecto.
Que, en consecuencia, es conveniente hacer lugar a la propuesta formulada por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA desde el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, de crear un régimen de refinanciación cuyo dictado se propicia.
Que cabe destacar la importancia de la implementación del régimen que se propicia, el cual permitirá que los productores deudores puedan continuar con sus distintas producciones posibilitando el desarrollo económico para la Provincia de Catamarca.
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 199/12.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Plan de Refinanciación de los créditos 2008 otorgados en el marco de la Operatoria «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS» a los productores de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. mediante las Resoluciones Ministeriales P. y D. N° 281/08 y P. y D. N° 282/2008, el que se regirá por las condiciones establecidas en el presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Establécese que la renegociación de la deuda se ajustará a las siguientes pautas:
a) DETERMINACION DE LA DEUDA A LA FECHA DE ACOGIMIENTO: El monto de la deuda a renegociar estará compuesto por el capital adeudado por cada uno de los productores, proporcional, hasta la fecha del último pago regular realizado por la Cooperativa.
b) PLAZO DE RENEGOCIACION:
1. Deudas hasta Pesos Cinco Mil ($5.000,00), el plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Veinticuatro (24) meses.
2. Deudas hasta Pesos Diez Mil ($10.000,00), el plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Cuarenta y Ocho (48) meses.
3. Deudas superiores a Pesos Diez Mil ($ 10.000,00), el plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Sesenta (60) meses. El beneficiario/deudor deberá suscribir un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago que se aprueba en el Artículo 4° del presente decreto.
c) CUOTA Y FORMA DE PAGO: las cuotas estarán integradas por el monto determinado por el inciso a), divididos en el plazo propuesto de renegociación. Las cuotas deberán abonarse en forma mensual y consecutivas hasta el día veinte (20) de cada mes a contar a partir del mes siguiente de la fecha de celebración del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago. En ningún caso el monto de las cuotas de la refinanciación, será inferior a Pesos CIENTO CINCUENTA ($ 150,00) ni podrán exceder en su cantidad el plazo de refinanciación establecido en el inciso b) del presente artículo.
El pago de las cuotas mensuales y consecutivas correspondientes a la refinanciación, se realizarán en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca mediante boleta de depósito en las cuentas habilitadas al efecto, debiendo el beneficiario presentar dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas por ante la Unidad de Recupero de Créditos y/o Agronomía de Zona del departamento, el comprobante de depósito con sello de caja del banco receptor para su correspondiente registro y control.
En ningún caso se aceptarán pago parcial de las cuotas.
Cuando los beneficiarios fueren empleados de Planta Permanente de la Administración Pública, el pago de la cuota se efectuará mediante el débito correspondiente en su Caja de Ahorro Sueldo del Banco Nación Argentina al hacerse efectivo el pago de sus haberes.
También podrá utilizarse el procedimiento de pago previsto en el párrafo anterior cuando los beneficiarios se desempeñasen en relación de dependencia distinta a la señalada precedentemente y sean titulares de Cajas de Ahorro Sueldo en el Banco Nación Argentina. En cuyo caso, dichos beneficiarios deberán autorizar los débitos pertinentes en oportunidad de celebrarse el respectivo Convenio de Reconocimiento de Deuda y Refinanciación.
En ambos casos dichos beneficiarios quedarán eximidos de constituir la garantía señalada en el inciso d) del presente artículo.
d) Garantías:
1) A los efectos de la evaluación de la garantía prevista en el ítem c) cuarto párrafo, las mismas deberán ser equivalentes al CIEN POR CIENTO (100 %) del monto de la deuda, pudiendo comprometerse tantos garantes como sean necesarios hasta cubrir la totalidad del mismo. En todos los casos, el valor de la cuota no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la retribución neta mensual de cada garante, previa deducción de otros descuentos. El equivalente al valor de la cuota deberá estar libre de embargos.
2) Para el caso en que los beneficiarios no fueran empleados de Planta Permanente en la Administración Pública, los mismos deberán ofrecer y constituir garantía personal de un tercero que registre actividad laboral en la relación de dependencia antes mencionada en carácter de codeudor, salvo cuando se tratare de los casos señalados en el último párrafo del inciso anterior.
3) Hipoteca sobre propiedad inmueble del titular de la deuda y/o de terceros: La escritura correspondiente a los fines de la constitución de la hipoteca a favor del ESTADO PROVINCIAL, en garantía de la deuda que se refinancia, será realizada por el Escribano Público que designe el solicitante, ante quien éste deberá presentar toda la documentación necesaria. A los efectos de la evaluación de las garantías, las mismas deberán ser equivalentes al CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del crédito.
4) Prenda: El Deudor del crédito deberá suscribir el contrato de prenda con registro, del que se tramitará la inscripción en el Registro respectivo. A los efectos de la evaluación de las garantías, las mismas deberán ser equivalentes al CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del crédito.
5) Pagarés sin protesto, suscriptos por el Deudor y/o Garante a favor del ESTADO PROVINCIAL: En caso de que la Deuda a refinanciar no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), se podrá presentar como aval del crédito pagarés suscriptos por el solicitante y garantes, a favor del ESTADO PROVINCIAL. En este caso será requisito sustancial la falta de antecedentes por incumplimientos graves de las obligaciones de pagos de los firmantes de los pagarés durante los últimos tres años.
6) Asimismo podrán garantizar mediante seguros de caución. En todos los casos, el Deudor y/o Garante deberá firmar un Pagaré sin Protesto a favor del ESTADO PROVINCIAL. Asimismo será firmado por el Representante de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. de forma subsidiaria y solidaria,
e) PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL PLAN: Los deudores/beneficiarios de créditos provenientes del Programa PRODUCIR FINAN CIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESA MIENTO DE PRODUCTOS, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente resolución hasta 30 días posteriores a la fecha de aprobación del presente instrumento legal.
f) Mora en los pagos: en la medida en que no opere la caducidad del plan convenido, la mora en el pago de las cuotas generarán un interés resarcitorio de DOS por ciento (2%) mensual, proporcional a los días de atraso.
g) Caducidad del Plan: Para los casos en que se registre incumplimiento en el pago de Dos (2) cuotas consecutivas, la caducidad de plan de refinanciación convenido operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa a la fecha de vencimiento de la última cuota impaga.
ARTICULO 3°. Encomiéndase a la UNIDAD DE RECUPERO DE CREDITOS dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO las tareas de renegociación, recupero y control de pago de las deudas y cuotas pactadas con los beneficiarios de los créditos provenientes del Programa PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCE SAMIENTO DE PRODUCTOS.
ARTICULO 4°. Apruébase el convenio de reconocimiento de deuda y plan de pago que como Anexo I forma parte del presente instrumento. El Convenio será suscripto por el beneficiariodeudor, el garante del crédito otorgado, el representante de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. y el Responsable de la Unidad de Recupero de Créditos y actuará como declaración suficiente de aceptación sin reserva de los términos de la presente Resolución y título ejecutivo hábil para el caso de incumplimiento en los plazos de pago acordados.
ARTICULO 5°. El régimen de refinanciación que se aprueba por el presente instrumento legal, únicamente modifica el convenio de préstamo oportunamente suscripto con el beneficiario/ productor en lo que se refiere a la forma y plazo de devolución del crédito otorgado, manteniendo plena vigencia los restantes aspectos legales regulados en el mismo. La Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. será responsable subsidiariamente y solidaria con cada productor integrante de la institución, conservando todas las obligaciones asumidas oportunamente.
ARTICULO 6°. Encomiéndase a la UNIDAD DE RECUPERO DE CREDITOS en caso de incumplimiento en el plazo de pago acordado en el convenio a comunicar por escrito a:
a) BANCO DE LA NACION ARGENTINA SUCURSAL CATAMARCA, acompañando copia de la autorización de descuento de Plan de Refinanciación, para que proceda al descuento correspondiente de los haberes del garante, solicitándole por escrito a la vez que los mismos deben ser acreditados al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca que éste último indique.
b) FISCALIA DE ESTADO previo conoci miento del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, para aquellos casos previstos en el artículo 2, inc. d) ptos. 2, 3, 4 y 5 del presente instrumento, para que dicho organismos inicie las acciones legales pertinentes.
ARTICULO 7°. Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, UNIDAD DE RECUPERO DE CREDITOS, FISCALIA DE ESTADO y demás áreas competentes.
ARTICULO 8°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: CORPACCI-Mercado
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: