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Detalle del Decreto 534
  

 

Título: Decreto PD. Nº 534  APRUEBASE PLAN DE  REFINANCIACION DE LOS CREDITOS  OTORGADOS EN EL MARCO DE  LA OPERATORIA «PRODUCIR  FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y  PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Abril 2012

Fecha de publicacion: 1 Mayo 2012

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Decreto PD. Nº 534 

APRUEBASE PLAN DE  REFINANCIACION DE LOS CREDITOS  OTORGADOS EN EL MARCO DE  LA OPERATORIA «PRODUCIR  FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y  PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Abril de 2012

VISTO: 
El Expediente Letra «M» ­ N° 14051/11,  mediante el cual los productores integrantes de la  Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda.. solicitan refinanciar los créditos obtenidos en el año 2008 en el marco de la Operatoria «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y  PROCESAMIENTO DE PRODUCTOS»; y

CONSIDERANDO: 
Que la línea de crédito «PRODUCIR FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCE­SAMIENTO DE PRODUCTOS» está destinada a brindar asistencia financiera a los pequeños y medianos productores que tengan su domicilio y explotación radicados en la Provincia, para las  actividades de acopio y/o procesamiento de la producción. 
Que el financiamiento obtenido por los productores se produjo en un momento en el cual  existían condiciones favorables para la producción y comercialización del pimiento para pimentón. La difícil situación económica por la cual atravesaron los productores ocasionó la imposibilidad de hacer  frente a las deudas contraídas por cada uno de ellos  ante este Ministerio. 
Que es dable destacar la voluntad y disposición por parte de los productores asociados a la Cooperativa y de la institución misma de saldar lo adeudado, presentándose ante instituciones  internacionales para buscar una vía de solución al  problema planteado, exceso de acopio de materia  prima y cancelación de deuda, respectivamente. 
Que la situación de emergencia sufrida por los  productores del Departamento Santa María, fue reconocida mediante Decreto P. y D. (SAG) N° 115/  2009. 
Que por ello, mediante Resolución Ministerial  P. y D. N° 80/2009 se autorizó a la SUBSE­  CRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADE­  RIA a otorgar prórrogas en los vencimientos de las  cuotas de los créditos otorgados en el marco del  Programa PRODUCIR. 
Que por Resolución Ministerial P. y D. N° 104/  2010 se prorrogó la devolución de los créditos por  el término de 12 meses contados a partir del  vencimiento de los plazos y acordados por  Resoluciones Ministeriales P. y D N° 281/08 y N° 282/08. 
Que ha tomado intervención la SUBSECRE­TARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, quien eleva informe en materia de su competencia.  Que tal situación hace necesario una actitud de comprensión por  parte del Estado, sin obviar  la devolución de las sumas dinerarias concedidas a préstamos a través de un trámite que garantice la  celeridad y eficiencia en el recupero de los créditos. 
Que la UNIDAD DE RECUPERO DE CREDITOS, dependiente del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, ha intervenido al respecto. 
Que, en consecuencia, es conveniente hacer  lugar a la propuesta formulada por el GOBIERNO  DE LA PROVINCIA desde el MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO, de crear un régimen de refinanciación cuyo dictado se propicia. 
Que cabe destacar la importancia de la implementación del régimen que se propicia, el cual  permitirá que los productores deudores puedan continuar con sus distintas producciones  posibilitando el desarrollo económico para la Provincia de Catamarca. 
Que ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO se ha expedido mediante Dictamen A.G.G. N° 199/12.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las  facultades conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Plan de Refinanciación de los créditos 2008 otorgados en el marco de la Operatoria «PRODUCIR ­  FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCE­SAMIENTO DE PRODUCTOS» a los productores de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda.  mediante las Resoluciones Ministeriales P. y D. N° 281/08 y P. y D. N° 282/2008, el que se regirá por  las condiciones establecidas en el presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.­ Establécese que la renegociación de la deuda se ajustará a las siguientes  pautas: 

a) DETERMINACION DE LA DEUDA A LA FECHA DE ACOGIMIENTO: El monto de la deuda a renegociar estará compuesto por el capital  adeudado por cada uno de los productores,  proporcional, hasta la fecha del último pago regular  realizado por la Cooperativa. 
b) PLAZO DE RENEGOCIACION: 
1. Deudas hasta Pesos Cinco Mil ($5.000,00),  el  plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Veinticuatro (24) meses. 
2. Deudas hasta Pesos Diez Mil ($10.000,00),  el  plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Cuarenta y Ocho (48) meses. 
3. Deudas superiores a Pesos Diez Mil  ($ 10.000,00), el plazo de renegociación en ningún caso podrá exceder los Sesenta (60) meses.  El beneficiario/deudor deberá suscribir un Convenio de Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago que se aprueba en el Artículo 4° del presente  decreto. 
c) CUOTA Y FORMA DE PAGO: las cuotas  estarán integradas por el monto determinado por el  inciso a), divididos en el plazo propuesto de renegociación. Las cuotas deberán abonarse en forma mensual y consecutivas hasta el día veinte  (20) de cada mes a contar a partir del mes siguiente  de la fecha de celebración del Convenio de Reconocimiento de Deuda y Plan de Pago. En ningún caso el monto de las cuotas de la refinanciación, será inferior a Pesos CIENTO  CINCUENTA ($ 150,00) ni podrán exceder en su cantidad el plazo de refinanciación establecido en el inciso b) del presente artículo.­ 
El pago de las cuotas mensuales y consecutivas  correspondientes a la refinanciación, se realizarán en el Banco de la Nación Argentina ­ Sucursal  Catamarca mediante boleta de depósito en las  cuentas habilitadas al efecto, debiendo el beneficiario presentar dentro del plazo máximo de setenta y dos (72) horas por ante la Unidad de Recupero de Créditos y/o Agronomía de Zona del  departamento, el comprobante de depósito con sello de caja del banco receptor para su correspondiente  registro y control.
En ningún caso se aceptarán pago parcial de las  cuotas. 
Cuando los beneficiarios fueren empleados de Planta Permanente de la Administración Pública, el pago de la cuota se efectuará mediante el débito correspondiente en su Caja de Ahorro Sueldo del  Banco Nación Argentina al hacerse efectivo el pago de sus haberes. 
También podrá utilizarse el procedimiento de pago previsto en el párrafo anterior cuando los beneficiarios se desempeñasen en relación de dependencia distinta a la señalada precedentemente  y sean titulares de Cajas de Ahorro Sueldo en el Banco Nación Argentina. En cuyo caso, dichos  beneficiarios deberán autorizar los débitos  pertinentes en oportunidad de celebrarse el  respectivo Convenio de Reconocimiento de Deuda y Refinanciación. 
En ambos casos dichos beneficiarios quedarán eximidos de constituir la garantía señalada en el  inciso d) del presente artículo. 
d) Garantías: 
1) A los efectos de la evaluación de la garantía prevista en el ítem c) cuarto párrafo,  las mismas  deberán ser  equivalentes al CIEN POR CIENTO  (100 %) del monto de la deuda, pudiendo comprometerse tantos garantes como sean necesarios hasta cubrir la totalidad del mismo. En todos los casos, el valor de la cuota no podrá superar  el TREINTA POR CIENTO (30%) de la retribución neta mensual de cada garante, previa deducción de otros descuentos. El equivalente al valor de la cuota  deberá estar libre de embargos. 
2) Para el caso en que los beneficiarios no fueran empleados de Planta Permanente en la Administración Pública, los mismos deberán ofrecer y constituir garantía personal de un tercero que registre actividad laboral en la relación de dependencia antes mencionada en carácter de codeudor, salvo cuando se tratare de los casos  señalados en el último párrafo del inciso anterior. 
3) Hipoteca sobre propiedad inmueble del titular  de la deuda y/o de terceros: La escritura correspondiente a los fines de la constitución de la  hipoteca a favor del ESTADO PROVINCIAL, en garantía de la deuda que se refinancia, será realizada por el Escribano Público que designe el solicitante,  ante quien éste deberá presentar toda la documentación necesaria.  A los efectos de la evaluación de las garantías,  las mismas deberán ser  equivalentes al CIENTO  TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del  crédito. 
4) Prenda: El Deudor del crédito deberá suscribir  el contrato de prenda con registro, del que se tramitará la inscripción en el Registro respectivo.  A los efectos de la evaluación de las garantías, las  mismas deberán ser equivalentes al CIENTO  TREINTA POR CIENTO (130%) del monto del  crédito. 
5) Pagarés sin protesto, suscriptos por el Deudor y/o Garante a favor del ESTADO PROVINCIAL: En caso de que la Deuda a refinanciar no supere la  suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), se podrá presentar como aval del crédito pagarés suscriptos  por el solicitante y garantes, a favor del ESTADO  PROVINCIAL. En este caso será requisito sustancial la falta de antecedentes por  incumplimientos graves de las obligaciones de pagos de los firmantes de los pagarés durante los  últimos tres años. 
6) Asimismo podrán garantizar mediante seguros de caución. En todos los casos, el Deudor y/o Garante deberá firmar un Pagaré sin Protesto a favor del ESTADO  PROVINCIAL. Asimismo será firmado por el  Representante de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. de forma subsidiaria y solidaria, 
e) PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL PLAN: Los deudores/beneficiarios de créditos  provenientes del Programa PRODUCIR ­ FINAN­  CIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCESA­  MIENTO DE PRODUCTOS, podrán acogerse a los  beneficios establecidos en la presente resolución hasta 30 días posteriores a la fecha de aprobación del presente instrumento legal.
f) Mora en los pagos:  en la medida en que no opere la caducidad del plan convenido, la mora en el pago de las cuotas generarán un interés  resarcitorio de DOS por ciento (2%) mensual,  proporcional a los días de atraso. 
g) Caducidad del Plan: Para los casos en que se registre incumplimiento en el pago de Dos (2)  cuotas consecutivas, la caducidad de plan de refinanciación convenido operará de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa a la fecha de vencimiento de la última cuota impaga. 

ARTICULO 3°.­ Encomiéndase a la UNIDAD  DE RECUPERO DE CREDITOS dependiente del  MINISTERIO DE PRODUCCION Y  DESARROLLO las tareas de renegociación,  recupero y control de pago de las deudas y cuotas  pactadas con los beneficiarios de los créditos  provenientes del Programa PRODUCIR ­  FINANCIAMIENTO DEL ACOPIO Y PROCE­  SAMIENTO DE  PRODUCTOS. 

ARTICULO 4°.­ Apruébase el convenio de reconocimiento de deuda y plan de pago que como Anexo I forma parte del presente instrumento. El Convenio será suscripto por el beneficiario­deudor,  el garante del crédito otorgado, el representante de la Cooperativa Agroganadera Diaguita Ltda. y el Responsable de la Unidad de Recupero de Créditos  y actuará como declaración suficiente de aceptación sin reserva de los términos de la presente Resolución y título ejecutivo hábil para el caso de incumplimiento en los plazos de pago acordados. 

ARTICULO 5°.­ El régimen de refinanciación que se aprueba por el presente instrumento legal, únicamente modifica el convenio de préstamo oportunamente suscripto con el beneficiario/ productor en lo que se refiere a la forma y plazo de devolución del crédito otorgado, manteniendo plena vigencia los restantes aspectos legales regulados en el mismo. La Cooperativa Agroganadera Diaguita  Ltda. será responsable subsidiariamente y solidaria  con cada productor  integrante de la institución,  conservando todas las obligaciones asumidas  oportunamente. 

ARTICULO 6°.­ Encomiéndase a la UNIDAD  DE RECUPERO DE CREDITOS en caso de incumplimiento en el plazo de pago acordado en el  convenio a comunicar por escrito a: 
a) BANCO DE LA NACION ARGENTINA­  SUCURSAL CATAMARCA, acompañando copia  de la autorización de descuento de Plan de Refinanciación, para que proceda al descuento correspondiente de los haberes del garante,  solicitándole por escrito a la vez que los mismos  deben ser acreditados al MINISTERIO DE  PRODUCCION Y DESARROLLO,  en la Cuenta  Corriente del Banco de la Nación Argentina Sucursal Catamarca que éste último indique. 
b) FISCALIA DE ESTADO previo conoci­  miento del MINISTERIO DE  PRODUCCION Y  DESARROLLO, para aquellos casos previstos en el artículo 2, inc.  d) ptos. 2, 3, 4 y 5 del presente  instrumento, para que dicho organismos inicie las  acciones legales pertinentes. 

ARTICULO 7°.­ Tomen conocimiento: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA­  RROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA  Y COMERCIO,  DIRECCION PROVINCIAL DE  ADMINISTRACION Y FINANZAS, UNIDAD  DE RECUPERO DE CREDITOS, FISCALIA DE  ESTADO y demás áreas competentes. 

ARTICULO 8°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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