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Título: Decreto Acuerdo (PD) Nº 563 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL PARA GASTOS AL CONTADO DE EVENTOS QUE ORGANICE EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Abril 2012
Fecha de publicacion: 4 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo (PD) Nº 563
CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL PARA GASTOS AL CONTADO DE EVENTOS QUE ORGANICE EL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Abril de 2012.
VISTO:
El Expte. Letra «M» N° 35122/11 mediante el cual la DIRECCION PROVINCIAL DE ADMI NISTRACION Y FINANZAS del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, solicita la creación de un Fondo Permanente, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), para el pago de contado de todos los gastos que originan los eventos que organice y participe el citado Ministerio; y
CONSIDERANDO:
Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los Fondos Permanentes o Rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69° inciso a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial» aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98.
Que se entiende por Fondo Permanente o Fondo Rotatorio a la suma puesta por Tesorería General de la Provincia a disposición de los Servicios Administrativos Financieros u Organismos en los cuales pueda constituirse, a los efectos de atender el pago de gastos de cualquier naturaleza al contado, que no permitan aguardar la emisión de la pertinente orden de pago para su efectivización por Tesorería General de la Provincia o por Servicios Administrativos Financieros y Organismos en los cuales pueda constituirse y para proveer fondos a las Cajas Chicas que se habiliten bajo su dependencia.
Que el monto de Fondo Permanente o Rotatorio que se propicia crear, es para solventar el pago de contado de todos los gastos que originan los eventos que organice y participe el Ministerio de Producción y Desarrollo.
Que dichos Fondos Permanentes deberán ser depositados en cuentas corrientes bancarias oficiales, conforme a lo establecido por el Art. 66° de la Ley Nº 4938, bajo la denominación «Fondo Permanente» con el aditamento de la denominación del Servicio Administrativo Financiero.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98° inc. c) de la Ley N° 4938,siendo menester modificar el Artículo 23° inc. a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 Contratación Directa por Significación Económica , como así también el Artículo 51° inc. a) Autoridades Competentes y Artículo 19°, de la misma norma legal. Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a) apartado 5 del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00). Que para la administración de dicho Fondo se deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Nación Argentina la cual se denominará «Fondo Permanente Eventos SAF 27».
Que a fs. 6/8 tomó intervención, Contaduría General de la Provincia mediante Informe C.G. N° 46 de fecha 06/01/2012.
Que a fs. 9 la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, tomó intervención y se ha expedido favorablemente, mediante nota S. de P. N° 163 de fecha 11/01/2012.
Que a fs. 13 y vta., la Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO se ha expedido favorablemente, mediante dictamen P. y D. N° 16 de fecha 30/01/2012.
Que a fs. 19/21 se expidió Asesoría General de Gobierno a través de dictamen AGG N° 166 de fecha 29/02/2012.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Constitúyase, en forma excepcional, en la DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS SAF 27 del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 400.000,00), que será destinado a solventar todos los gastos al contado que originan los eventos que organice y participe el Ministerio de Producción y Desarrollo.
ARTICULO 2°. Autorízase al Ministerio de Producción y Desarrollo, en forma excepcional, a contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica, Artículo 98° inc. c) de la Ley N° 4938, hasta la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).
ARTICULO 3°. Aplícase la excepción establecida en el Artículo 21° inc. j) tercer párrafo para el límite establecido en el Artículo 2° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 4°. A los fines de dar cumplimiento a los dispuesto, modifíquese en forma excepcional para el Ministerio de Producción y Desarrollo lo dispuesto por los Artículos 23° inc. a) Contratación Directa por Significación Económica y 51° inc. a) Autoridad Competente del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 5°. Facúltese al Ministro de Producción y Desarrollo como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones que demanden los eventos que organice y participe.
ARTICULO 6°. Modifíquese en forma excepcional lo dispuesto en el Artículo 69° inc. a) Apartado 5° del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por el Decreto Acuerdo N° 907/ 08, hasta la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00).
ARTICULO 7°. Exclúyese al Ministerio de Producción y Desarrollo, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTICULO 8°. Exclúyese al Ministerio de Producción y Desarrollo, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09.
ARTICULO 9°. Autorízase la apertura de una Cuenta Corriente Oficial del Banco Nación Argentina Sucursal Catamarca, bajo la denominación «Fondo Permanente Eventos SAF 27», para la administración de los fondos que transfiera Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración SAF 27 del Ministerio de Producción y Desarrollo, en virtud de lo establecido por el Artículo 1° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 10°. La erogación se imputará a la partida presupuestaria Jurisdicción: 060 MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO SAF. N° 027 DIRECCION PROVIN CIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESA RROLLO, FUENTE DE FINANCIAMIENTO 111 Tesoro Provincial, del presupuesto en vigencia.
ARTICULO 11°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE INDUS TRIA Y COMERCIO, SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA, SUBSECRE TARIA DE PROMOCION DE INVERSIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMA CION DEL DESARROLLO, DIRECCION PROVINCIAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS, ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 12°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro oficial y archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: