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Título: Decreto Acuerdo Nº 637 MODIFICASE EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES APROBADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1299/2006 Decreto Acuerdo Nº 637
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Abril 2012
Fecha de publicacion: 8 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo Nº 637
MODIFICASE EL REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES APROBADO POR DECRETO ACUERDO Nº 1299/2006
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Abril de 2012
VISTO:
El Expediente «A» Nº 5406/2012, «ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO REF.: A LA APLICACIÓN DE CODIGO DE DESCUENTO»; y
CONSIDERANDO:
Que es motivo de gran preocupación de este Gobierno la usura y la búsqueda de medios eficaces para combatirla.
Que hoy se llama usura en sentido estricto al interés excesivo que un prestamista reclama por el préstamo de cosas fungibles (alimentos, bienes, y, especialmente, dinero) sobre todo aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia del prójimo, exigiendo una retribución absolutamente desproporcionada.
Que no sólo existe una usura individual, sino también una usura social, ocasionada por la contravención de la justicia social.
Que desde la concepción de la ÉTICA SOCIAL el interés o rédito es el precio pagado por la utilización del capital. El capital, que nace del ahorro, tiene un efecto fructificador no por el ahorro en sí, sino por la adecuada introducción de los medios del ahorro en el proceso económico-social. Como la productividad económico-social depende en parte de la inversión del capital, a éste le corresponde el derecho a una participación proporcional en el rendimiento deseado del proceso económico-social.
Que el juego de oferta y demanda en el mercado de capital debe determinar la constitución de un interés económico socialmente adecuado y éticamente justo, el problema surge cuando puede ser influido o deformado por las tendencias en uno u otro sentido. Por parte de la oferta está la posición monopolizadora del capital financiero, la cual, al establecer las condiciones de crédito y, ante todo, de los tipos de interés, trata de asegurarse posibilidades de beneficios extraordinarios a costa de la economía productiva, y entonces se convierte en un medio de usura social.
Que la usura social es una contravención a la justicia social ocasionada por la explotación de una parte de la sociedad a través de ciertos grupos económicamente fuertes.
Que la profusión de usura social que, en relación con la política de intereses de las asociaciones de poder, se deja sentir en la economía social actual, no quiere decir que no exista usura individual. Existe de hecho, aunque a veces encubierta, con mucha frecuencia, en el funcionamiento de los negocios. Se estima justificado un beneficio cuando no contraviene la ley penal, pero que es o puede ser socialmente excesivo, con absoluta despreocu pación respecto a su honradez y buscando sólo obtener todo el beneficio posible.
Que ha invadido la usura campo fértil para el progreso de los pueblos, como son las entidades mutuales y cooperativas, en orden al concepto de solidaridad social.
Que por mutualidad se entiende la asociación de varias personas para procurarse beneficios en común. Esa asociación con finalidades benéficas tiene como imperativo la reciprocidad de los miembros que la integran, es una asociación amigable de personas en base a un compromiso común y una acción recíproca con el objeto de procurarse beneficios derivados de la combinación del ahorro y la asociación.
Que la ley define a las asociaciones mutuales como las constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
Que si se han constituido para propender al bienestar de sus asociados sólo pueden otorgar beneficios, en consecuencia deben otorgar ayudas económicas mutuales y no préstamos con propósito de lucro, como si se tratare de actividad comercial y por lo cual los asociados mutualistas se convierten en clientes por la irrupción de la mutual en el mercado financiero. Prestan el capital constituido por el ahorro de sus asociados y a la vez le cobran intereses, que no tienen sentido de recupero sino de renta financiera.
Que en otras ocasiones sólo intermedian entre sus afiliados y comerciantes o financieras, como garantes de las operaciones, no pudiendo resguardar la naturaleza de altruismo y cooperación que sostiene la existencia de sus organizaciones.
Que la regulación legal les impone numerosos requisitos para constituirse como entidad mutual, y en cuanto al servicio de ayuda económica mutual debe existir un reglamento autorizado por asamblea de la entidad y aprobado por el INAES; que en la actualidad los afiliados desconocen. Y por la finalidad solidaria y exenta de propósito de lucro gozan de exenciones impositivas.
Que si se obtiene evidencia de incursión de las mutuales en la intermediación financiera y en el mercado de capitales, debe corresponder la cancelación de la matrícula y la disolución y liquidación de la mutual, a criterio de la autoridad de control.
Que en consecuencia, las ayudas económicas mutuales deberán ajustarse a esas previsiones legales y reglamentarias, señalando que se trata de normas de orden público, y deben observarse las competencias específicas, siendo deber de la jurisdicción local verificar que la finalidad de la existencia de las mutuales sea la colaboración mutua entre los asociados, la colaboración social, siendo que la institución mutual es objetivo de gobierno en orden a su expansión y generalización, por ende toda actividad que transgreda esos principios desnaturaliza el concepto mutualista.
Que entonces, si entre los integrantes de una mutual no puede existir el propósito de lucro, pues el capital cedido en cuanto a su uso es propio y de todos, no puede haber justificativo alguno para que en las operatorias de ayuda económica mutual pueda haber devengamiento de intereses, como beneficio o lucro económico. Aún más denigrante es la manipulación de la mutual como institución convirtiéndola en prestamista de dinero, a tasas usurarias.
Que en consecuencia, puede el Estado Provincial disponer la caducidad del derecho de las mutuales al código de descuento en los haberes de los empleados públicos estatales, si no ajustan las operatorias con sus asociados al concepto de AYUDA ECONOMICA MUTUAL.
Que debe caducar la autorización para la utilización de código de descuento por parte de mutuales y cooperativas, si no regularizan sus operatorias, ordenar nuevo empadronamiento y nueva inscripción, establecer en detalle los requisitos que debe cubrir el solicitante, en los mismos términos con los cuales consigue su registro como entidad mutual, cumplir con la publicidad de sus operatorias, en forma individual para cada afiliado y en general, para informar a la sociedad, como se compone la cuantía de cada operatoria, capital y tasa de recupero, gastos administrativos y de otro tipo, plazo de restitución, sanciones como afiliado en caso de morosidad o incobrabilidad, para el debido control por el beneficiario y, en particular, para que la Administración pueda contar con la información suficiente a fin de evaluar si se admite la aplicación de código de descuento en concepto de ayuda económica mutual, la única permitida a aplicar sobre las remuneraciones de los empleados públicos.
Que si han subvertido la finalidad de su creación, han dejado de ser mutuales y son simplemente prestamistas, debe propiciarse la intervención de la autoridad nacional de contralor, para la disolución y liquidación de tales entidades, si correspondiere, y también para determinar la responsabilidad de sus directivos, por el daño que eventualmente hubieran causado a los asociados.
Que con inmediatez a su comprobación debe la Administración General de Rentas determinar la contribución tributaria evadida y gestionar el ingreso de lo adeudado, así como dar intervención a la AFIPDGI.
Que la Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias debe activar sus potestades de control y de auditoría, y exigir a cada entidad que actúa en el territorio provincial el cumplimiento de todos los requisitos que deben observar para su funcionamiento y para la operatoria de ayudas económicas mutuales, exigiéndoles el cumplimiento con la mayor amplitud posible del recaudo de publicidad del Reglamento de Ayudas Económicas Mutuales, con la notificación personal y en detalle a cada asociado del servicio que le está otorgando y asegurando publicidad en medios de difusión masiva, escrita u oral, en forma periódica, quincenal o mensual.
Que también debe constatar la existencia de toda entidad que invoque condición de mutual, y en un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS verificará la información y el soporte documental que cada entidad debe obligatoriamente brindar sobre constitución, estatutos, inscripción, libros contables, libros de asamblea, directivos responsables, solvencia patrimonial de la entidad y la personal de tales funcionarios, padrón de afiliados o asociados, cuota social, aportes normales y extraordinarios, operatorias de ayudas económicas mutuales otorgadas durante los últimos CINCO (5) AÑOS, estado de situación patrimonial, pasivo denunciado, garantías de solvencia, completando el informe individual de cada entidad y difundiéndolo una vez aprobado.
Que en relación al mecanismo al que recurren para lograr sus objetivos, debe considerarse que el Decreto Acuerdo N° 1299/ del 14 de septiembre de 2.006 aprueba el régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial, incluyendo la concesión y el uso de códigos de descuentos a favor de distintas entidades. En consecuencia, será sustituido para adecuarlo al marco de las políticas económicas y sociales llevadas adelante por este Gobierno, de desarrollo y protección de los trabajadores, de inclusión del desprotegido, y de férrea aplicación del principio de igualdad social que facilite el acceso al crédito y evite abuso en las ayudas económicas mutuales, que ocasiona un marcado deterioro en los haberes, y afecta en términos sustanciales el derecho de propiedad, en cuanto a la libre disponibilidad de las remuneraciones, convirtiendo a los trabajadores en esclavos del sistema.
Que es función del Estado la de garantizar que los ingresos remuneratorios no se vean afectados por descuentos excesivos y hasta indebidos por reflejar graves abusos de derecho, y que los desbaraten hasta inclusive en su contenido y naturaleza alimentaria; al regular el Estado el sistema su objetivo debe ser el cuidado y la custodia de derechos elementales del agente, en el concepto axial de cómo deben comprenderse los Derechos Humanos, ésto es, el acceso al crédito del agente, como un beneficio y no como perjuicio.
Que por lo tanto se estima razonable implementar un tope para la tasa de recupero de las ayudas económicas mutuales y un tope para los descuentos sobre el haber mensual neto de la prestación.
Que en mérito a lo expuesto se considera primordial establecer un límite máximo de CFT aplicable a los créditos otorgados a través del sistema de descuento, resultando de la experiencia judicial y del conocimiento del criterio de ecuanimidad y de justicia de los jueces, que tal acrecida o tasa debe tener como límite el UNO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (1,55%) MENSUAL NO CAPITALIZABLE, COMPRENSIVA DE LA TASA DE RECUPERO DE LA AYUDA MUTUAL O PRESTAMO DE DINERO, LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y DE TODO OTRO CONCEPTO. EL COSTO FINANCIERO TOTAL (C.F.T.) ESTABLECIDO estará supeditado a la variación de la tasa de interés que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos personales.
Que, asimismo con resguardo de los descuentos obligatorios en concepto de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, obra social, seguro obligatorio, préstamos de AGJyS e IPV, y embargos judiciales por CUOTA ALIMENTARIA EXCLUSIVAMENTE, la aplicación del código de descuento y otros embargos judiciales, así sean voluntarios, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) del remanente de los haberes disponibles.
Que no está demás insistir que uno de los roles impostergables del Estado es generar las condiciones necesarias para que los sectores más vulnerables tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables de mercado.
Que el presente se dicta conforme a las previsiones de los arts. 17º, 28º y 42º de la Constitución Nacional, y 7º, 8º, 50º, 57º y 149º de la Constitución Provincial, Ley Nº 24.240, Ley Nº 20.321 y Ley Nº 3276.
Que Asesoría General de Gobierno ha intervenido mediante Dictamen Nº 265/12.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Modificase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1299 del 14 de Setiembre de 2006, Art. 1º, el que se regirá por el ANEXO I que forma parte del presente instrumento legal, quedando subsistente el modelo de CONVENIO BASE aprobado por el Art. 2º del citado decreto, en el ANEXO II.
ARTÍCULO 2º. Se establece como límite máximo del Costo Financiero Total (C.F.T.) en las operatorias por las cuales se soliciten Código de Descuento el UNO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (1,55%) MENSUAL, NO CAPITALIZABLE, COMPRENSIVA DE LA TASA DE RECUPERO DE LA AYUDA ECONOMICA MUTUAL, CUOTA SOCIAL, GREMIAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO, los cuales deberán encontrarse debidamente discriminados y cuantificados para la composición del Costo Financiero Total (C.F.T.).
ARTÍCULO 3º. Con excepción de los descuentos obligatorios por aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, Obra Social, Seguro Obligatorio, Préstamos de A.G.J.yS. e I.P.V. y embargos judiciales por cuota alimentaria EXCLUSIVAMENTE, la aplicación de códigos de descuentos y embargos judiciales por cualquier otro concepto, así fueren voluntarios, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL REMANENTE DE LOS HABERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 4º. Se mantiene la vigencia de los Artículos 3º y 4º del Decreto Acuerdo Nº 1299 del 14 de Setiembre de 2006.
ARTÍCULO 5º. Sustituyese el texto del Art. 5º del Decreto Acuerdo Nº 1299 del 14 de Setiembre de 2006, el cual queda redactado de la siguiente manera: «CADUCIDAD: Dentro de los SESENTA (60) DIAS de la publicación del presente las personas o entidades que tuvieren el beneficio de Código de Descuento deberán adecuar los requisitos para su MANTENCIÓN a las nuevas disposiciones, así como el Costo Financiero Total (C.F.T.) deberá ser reliquidado. Vencido dicho plazo y en supuesto de incumplimiento caducarán los Códigos de Descuentos asignados al presente, rescindiéndose de pleno derecho, todos los convenios suscriptos. Los agentes públicos podrán optar por la cancelación de los préstamos o ayudas económicas mutuales por el importe del capital adeudado más el Costo Financiero Total (C.F.T.) recalculado por la entidad acreedora para la subsistencia de la operatoria actual. Por su parte, las asociaciones sindicales con personaría gremial, a los fines de la continuidad de la operatividad de los códigos de descuento asignados, deberán cumplir con la presentación de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en el plazo de SESENTA DIAS (60) contados desde la publicación del presente decreto, caso contrario dichos códigos caducarán de pleno derecho.
ARTICULO 6º. La Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias, en carácter de «ORGANISMO PROVINCIAL» según convenios celebrados por la Provincia y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, ratificados por Decreto GyJ Nº 1173 del 23 de junio de 2.008, debe brindar informe circunstanciado ante la Asesoría General de Gobierno, en el plazo de QUINCE (15) DIAS, sobre las funciones que se indican en el Anexo II, del presente dispositivo. Cumplirá con la publicidad de los resultados, en medios masivos de difusión, sobre las mutuales que funcionan regularmente y las que se encuentran en condición irregular, así como de las sanciones que hubiera aplicado y las inhabilitaciones que hubiere declarado el INAES.
ARTICULO 7º. Tal información debe ser proporcionada en igual plazo a la Administración General de Rentas para que se determinen los impuestos y tasas evadidos y para que se implemente el cobro inmediato de lo adeudado, con oportuna comunicación a la AFIP y a las Municipalidades. También debe tomar conocimiento Fiscalía de Estado, para que promueva las acciones judiciales pertinentes.
ARTICULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGIMEN DE DEDUCCION DE HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
ARTICULO 1°. El presente régimen comprenderá las deducciones correspondientes a cuotas sociales, cuotas sindicales y ayudas económicas mutuales o cooperativistas, de las entidades que soliciten el otorgamiento de un código de descuento y cuya deducción se aplique por aceptación voluntaria expresada en forma fehaciente por el trabajador.
ARTICULO 2°. Las entidades a cuyo favor podrán efectuarse deducciones en los haberes del personal, son:
a) Mutuales, cooperativas y asociaciones sindicales con personería gremial,
b) Colegios profesionales.
c) Asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica.
d) Partidos políticos.
ARTICULO 3°. AUTORIDAD DE APLICACION: La Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y/o el Organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación en materia de descuentos a los agentes públicos y controlará de oficio que las entidades con códigos de descuentos autorizados, actúen dentro del ámbito de actuación territorial y personal reconocido en el acto de otorgamiento de la personería gremial o reconocimiento de la personería jurídica. Los códigos de descuentos serán autorizados en base al informe de la autoridad de contralor, previa intervención de Contaduría General de la Provincia y Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 4°. REQUISITOS PARA LA OBTENCION DE CODIGO DE DESCUENTO: las entidades interesadas en obtener un código de descuento, deberán formular su petición ante la autoridad de aplicación, adjuntando la siguiente documentación:
1 Estatuto Social vigente aprobado.
2 Actas de directorio o asamblea con designación de autoridades vigentes.
3 Autorización para operar o registro pertinente, según corresponda, en particular conforme a las Leyes Nº 20.321 de Mutuales y 20.337 de Cooperativas
4 Instrumento que acredite la representación de quien gestiona el trámite de código de descuento, con fotocopia de su Documento Nacional de ldentidad.
5 Resolución Estatutaria o Acta de Asamblea que fija el valor de la cuota social y/o sindical, según corresponda.
6 Constancia de inscripción en la AFIP, según corresponda.
7 Certificado de libre deuda de obligaciones previsionales y laborales según corresponda.
8 Dos últimos balances contables con firma de contador certificada.
9 Reglamento de servicios de ayuda económica mutual aprobado por asamblea y el INAES, y constancia de funcionamiento regular expedido por la Dirección Provincial de Cooperativas y Entidades Intermedias.
10 Acreditar una antigüedad de uno o más años de funcionamientos regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema, sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el ente de regulación o control que en cada caso corresponda.
11 Acreditar la titularidad y giro normal de una Cuenta Bancaria.
12 Informar el domicilio completo de su sede principal y sucursales consignando nombre de calle, número, localidad, donde se encuentren ubicadas cada una de ellas. El fracaso de dos notificaciones fehacientes cursadas por la AUTORIDAD DE APLICACION realizada al domicilio denunciado, por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente autorizará a ésta última a resolver el convenio sin interpelación alguna.
13 Las Asociaciones Mutuales y Cooperativas deberán dar cumplimiento a los prescripto por la Resolución INAES Nº 1810/07.
14 Certificado de estar reempadronado conforme el Reempadronamiento Nacional Obligatorio, en caso de Cooperativas y Mutuales. 15 Dictamen de Inspección General de Personas Jurídicas, Dirección Provincial de Cooperativas y Entidades Intermedias, Dirección de Inspección Laboral o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, según corresponda, que evalúe el real estado jurídico, institucional y patrimonial de los entes peticionantes.
En ningún caso podrán obtener código de descuento, las entidades que no presenten en legal forma todos los instrumentos enunciados en los ítems precedentes. Asimismo deberán actualizar dichos requisitos UNA VEZ AL AÑO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACION bajo pena de resolver el convenio.
ARTICULO 6°. La autoridad de aplicación se expedirá sobre las solicitudes presentadas por las entidades, disponiendo la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso
de aceptación de la solicitud, se procederá a la suscripción del convenio base, que como Anexo II, forma parte del presente decreto. ARTICULO 7°. La autoridad de aplicación extenderá un certificado a cada una de las entidades, en el que constará el número de código asignado, para lo que se habilitará un Registro Especial. Las entidades inscriptas en el Registro Especial deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras permanezcan incorporados en él, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente. La falta de actualización ocasionará la baja de la entidad del registro previa intimación fehaciente de la AUTORIDAD DE APLICACION
ARTICULO 8°. ORDEN DE PRIORIDAD: las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad, conforme a la fecha del Decreto que apruebe el Convenio entre el Estado Provincial y la entidad solicitante de código de descuento.
ARTICULO 9°. La entidad que obtenga un código de descuento deberá abonar en forma mensual, al Estado Provincial, en concepto de servicios prestados, el uno por ciento (1%) mensual, calculado sobre el total de lo retenido, los que serán deducidos automáticamente de cada liquidación que realice la Tesorería General de la Provincia o en su caso de los Servicios Administrativos o Dirección de Administración de cada Organismo liquidador. Exceptúase de dicho pago, a las asociaciones sindicales.
ARTICULO 10°. Todo reclamo de los empleados, relativo a la aplicación de los descuentos, se canalizará a través de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 11°. OPERATORIA: los descuentos en los haberes de los agentes se realizarán únicamente a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Información, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, y de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, o el organismo que en el futuro los reemplacen. Las entidades tendrán la obligación de informar altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme a las determinaciones establecidas en el Convenio Base.
ARTICULO 12°. La autoridad de aplicación podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa, y a solo criterio del Poder Ejecutivo Provincial, mediante la correspondiente notificación formal, con una antelación de sesenta (60) días. La Administración en ningún caso será responsable por las consecuencias que ocasione la caducidad del código de descuento, las que serán asumidas por la entidad correspondiente.
ARTICULO 13°. Las Autoridades de Aplicación son responsables del cumplimiento del presente Decreto. Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje superior al establecido en el artículo 3º, en concepto de aplicación de Códigos de descuento y de embargos judiciales que no respondan a cuota alimentaria.
ANEXO II
FUNCIONES A IMPLEMENTAR POR PARTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES INTERMEDIAS
1. Intervenir en el control público y poder de policía sobre las mutuales domiciliadas en la Provincia como también sobre filiales o delegaciones radicadas en el territorio provincial, para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley Nº 20.321, debiendo realizar inspecciones y auditorías, informar al INAES los resultados obtenidos, debiendo requerir la presentación de la documentación que determina el Art. 19º de la ley referida.
2. Investigar las transgresiones o incum plimientos de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de las entidades mutuales, emitir dictamen y elevarlas al INAES.
3. Rubricar los libros sociales, y verificar que las entidades tengan un funcionamiento normal.
4. Llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Catamarca, filiales y delegaciones abiertas en territorio provincial, debiendo detallar idéntica información a la que debe obrar en el Registro Nacional de Mutualidades, confeccionar un Registro Provincial propio, y también un registro de antecedentes que proporcione el INAES, con las sanciones que se aplicaren y las inhabilitaciones previstas en el Art. 35º inc. a) de la Ley Nº 20.331.
5. Exigir a cada entidad que actúa en el territorio provincial el cumplimiento de todos los requisitos que deben observar para su funcionamiento y para la operatoria de ayudas económicas mutuales, exigiéndoles el cumplimiento con la mayor amplitud posible del recaudo de publicidad del Reglamento de Ayudas Económicas Mutuales, con la notificación personal y en detalle a cada asociado, del servicio que le está otorgando y asegurando publicidad en medios de difusión masiva, escrita u oral, en forma periódica, quincenal o mensual.
6. Corroborar la información y el soporte documental que cada entidad debe obligatoriamente exhibir sobre constitución, estatutos, inscripción, libros contables, libros de asamblea, directivos responsables, solvencia patrimonial de la entidad y la personal de tales funcionarios, padrón de afiliados o asociados, cuota social, aportes normales y extraordinarios, operatorias de ayudas económicas mutuales otorgadas durante los últimos CINCO (5) AÑOS, estado de situación patrimonial, pasivo denunciado, garantías de solvencia.
Firmantes: CORPACCI-Villagra-Aredes-Molina-Gordillo-Dusso- Mercado
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: