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Título: Decreto Acuerdo Nº 637  MODIFICASE EL REGIMEN DE  DEDUCCION DE HABERES  APROBADO  POR DECRETO ACUERDO Nº 1299/2006 Decreto Acuerdo Nº 637

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 27 Abril 2012

Fecha de publicacion: 8 Mayo 2012

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Decreto Acuerdo Nº 637 

MODIFICASE EL REGIMEN DE  DEDUCCION DE HABERES  APROBADO  POR DECRETO ACUERDO Nº 1299/2006

San Fernando del Valle de Catamarca,  27 de Abril de 2012

VISTO: 
El Expediente «A» Nº 5406/2012, «ASESORIA  GENERAL DE GOBIERNO REF.: A LA  APLICACIÓN DE CODIGO DE DESCUENTO»;  y

CONSIDERANDO: 
Que es motivo de gran preocupación de este  Gobierno la usura y la búsqueda de medios eficaces  para combatirla. 
Que hoy se llama usura en sentido estricto al interés excesivo que un prestamista reclama por el préstamo de cosas fungibles (alimentos, bienes, y,  especialmente, dinero) ­sobre todo aprovechándose de la necesidad o la inexperiencia del prójimo­,  exigiendo una retribución absolutamente desproporcionada. 
Que no sólo existe una usura individual, sino también una usura social, ocasionada por la contravención de la justicia social.
Que desde la concepción de la ÉTICA SOCIAL  el interés o rédito es el precio pagado por la utilización del capital. El capital, que nace del  ahorro, tiene un efecto fructificador no por el ahorro en sí, sino por la adecuada introducción de los medios del ahorro en el proceso económico­-social. Como la productividad económico­-social depende en parte de la inversión del capital, a éste le corresponde el derecho a una participación proporcional en el rendimiento deseado del proceso económico­-social. 
Que el juego de oferta y demanda en el mercado de capital  debe determinar  la constitución de un interés económico ­socialmente adecuado y éticamente justo­, el problema surge cuando puede ser influido o deformado por las tendencias en uno u otro sentido. Por parte de la oferta está la posición monopolizadora del capital financiero, la cual, al  establecer las condiciones de crédito y, ante todo,  de los tipos de interés, trata de asegurarse posibilidades de beneficios extraordinarios a costa  de la economía productiva, y entonces se convierte  en un medio de usura social.
Que la usura social es una contravención a la  justicia social ocasionada por la explotación de una parte de la sociedad a través de ciertos grupos  económicamente fuertes. 
Que la profusión de usura social que, en relación con la política de intereses de las asociaciones de poder, se deja sentir en la economía social actual, no quiere decir que no exista usura individual.  Existe de hecho,  aunque a veces encubierta, con mucha frecuencia, en el funcionamiento de los  negocios. Se estima justificado un beneficio cuando no contraviene la ley penal, pero que es o puede ser  socialmente excesivo, con absoluta despreocu­  pación respecto a su honradez y buscando sólo obtener todo el beneficio posible. 
Que ha invadido la usura campo fértil para el  progreso de los pueblos, como son las entidades  mutuales y cooperativas, en orden al concepto de solidaridad social.
Que por mutualidad se entiende la asociación de varias personas para procurarse beneficios en común. Esa asociación con finalidades benéficas tiene como imperativo la reciprocidad de los  miembros que la integran, es una asociación amigable de personas en base a un compromiso común y una acción recíproca con el objeto de procurarse beneficios derivados de la combinación del ahorro y la asociación.
Que la ley define a las asociaciones mutuales  como las constituidas libremente sin fines de lucro por  personas inspiradas en la solidaridad,  con el  objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos  eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. 
Que si se han constituido para propender al  bienestar de sus asociados sólo pueden otorgar  beneficios, en consecuencia deben otorgar ayudas  económicas mutuales y no préstamos con propósito de lucro, como si se tratare de actividad comercial  y por lo cual los asociados mutualistas se convierten en clientes por la irrupción de la mutual en el  mercado financiero. Prestan el  capital constituido por el ahorro de sus asociados y a la vez le cobran intereses, que no tienen sentido de recupero sino de renta financiera. 
Que en otras ocasiones sólo intermedian entre sus afiliados y comerciantes o financieras,  como garantes de las operaciones, no pudiendo resguardar  la naturaleza de altruismo y cooperación que sostiene la existencia de sus organizaciones. 
Que la regulación legal les impone numerosos  requisitos para constituirse como entidad mutual, y en cuanto al servicio de ayuda económica mutual  debe existir un reglamento autorizado por asamblea de la entidad y aprobado por el INAES;  que en la  actualidad los afiliados desconocen. Y por la finalidad solidaria y exenta de propósito de lucro gozan de exenciones impositivas. 
Que si se obtiene evidencia de incursión de las  mutuales en la intermediación financiera y en el  mercado de capitales, debe corresponder la cancelación de la matrícula y la disolución y liquidación de la mutual, a criterio de la autoridad de control.
Que en consecuencia,  las ayudas económicas  mutuales deberán ajustarse a esas previsiones  legales y reglamentarias, señalando que se trata de normas de orden público,  y deben observarse las  competencias específicas, siendo deber de la jurisdicción local  verificar que la finalidad de la  existencia de las mutuales sea la colaboración mutua entre los asociados, la colaboración social,  siendo que la institución mutual  es objetivo de gobierno en orden a su expansión y generalización,  por ende toda actividad que transgreda esos principios  desnaturaliza el concepto mutualista. 
Que entonces, si entre los integrantes de una mutual no puede existir el propósito de lucro, pues  el capital cedido en cuanto a su uso es propio y de todos, no puede haber justificativo alguno para que en las operatorias de ayuda económica mutual pueda haber devengamiento de intereses, como beneficio o lucro económico. Aún más denigrante es la manipulación de la mutual como institución convirtiéndola en prestamista de dinero,  a tasas  usurarias. 
Que en consecuencia, puede el Estado Provincial disponer la caducidad del derecho de las  mutuales al código de descuento en los haberes de los empleados públicos estatales, si no ajustan las  operatorias con sus asociados al concepto de AYUDA ECONOMICA MUTUAL.
Que debe caducar la autorización para la utilización de código de descuento por parte de mutuales y cooperativas, si no regularizan sus  operatorias, ordenar nuevo empadronamiento y nueva inscripción, establecer en detalle los  requisitos que debe cubrir el solicitante, en los  mismos términos con los cuales consigue su registro como entidad mutual, cumplir con la publicidad de sus operatorias, en forma individual para cada afiliado y en general, para informar a la sociedad,  como se compone la cuantía de cada operatoria,  capital y tasa de recupero, gastos administrativos y de otro tipo, plazo de restitución, sanciones como afiliado en caso de morosidad o incobrabilidad, para el debido control por el beneficiario y, en particular,  para que la Administración pueda contar  con la información suficiente a fin de evaluar si se admite  la aplicación de código de descuento en concepto de ayuda económica mutual, la única permitida a aplicar sobre las remuneraciones de los empleados  públicos. 
Que si han subvertido la finalidad de su creación, han dejado de ser mutuales y son simplemente prestamistas, debe propiciarse la intervención de la autoridad nacional de contralor,  para la disolución  y liquidación de tales entidades, si correspondiere, y también para determinar la responsabilidad de sus directivos, por el daño que eventualmente hubieran causado a los asociados. 
Que con inmediatez a su comprobación debe la Administración General de Rentas determinar la  contribución tributaria evadida y gestionar el  ingreso de lo adeudado, así como dar intervención a la AFIP­DGI. 
Que la Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias debe activar  sus potestades de control y de auditoría, y exigir a cada entidad que actúa en el territorio provincial el  cumplimiento de todos los requisitos que deben observar para su funcionamiento y para la operatoria  de ayudas económicas mutuales, exigiéndoles el  cumplimiento con la mayor  amplitud posible del  recaudo de publicidad del Reglamento de Ayudas Económicas Mutuales, con la notificación personal  y en detalle a cada asociado del servicio que le está  otorgando y asegurando publicidad en medios de difusión masiva, escrita u oral, en forma periódica,  quincenal o mensual.
Que también debe constatar la existencia de toda entidad que invoque condición de mutual, y en un plazo máximo de SESENTA (60) DIAS verificará la información y el soporte documental que cada entidad debe obligatoriamente brindar sobre constitución, estatutos, inscripción, libros contables,  libros de asamblea, directivos responsables,  solvencia patrimonial de la entidad y la personal  de tales funcionarios, padrón de afiliados o asociados, cuota social, aportes normales y extraordinarios, operatorias de ayudas económicas  mutuales otorgadas durante los últimos CINCO (5)  AÑOS, estado de situación patrimonial, pasivo denunciado, garantías de solvencia,  completando el informe individual de cada entidad y difundiéndolo una vez aprobado. 
Que en relación al mecanismo al que recurren para lograr sus objetivos, debe considerarse que el  Decreto Acuerdo N° 1299/ del 14 de septiembre de 2.006 aprueba el régimen de deducción de haberes  para el  cumplimiento de dar sumas de dinero del  personal  de la Administración Pública Provincial, incluyendo la concesión y el uso de códigos de descuentos a favor de distintas entidades. En consecuencia, será sustituido para adecuarlo al  marco de las políticas económicas y sociales  llevadas adelante por este Gobierno, de desarrollo y protección de los trabajadores, de inclusión del  desprotegido,  y de férrea aplicación del principio de igualdad social que facilite el acceso al crédito y evite abuso en las ayudas económicas mutuales, que ocasiona un marcado deterioro en los haberes, y afecta en términos sustanciales el derecho de propiedad,  en cuanto a la libre disponibilidad de las remuneraciones, convirtiendo a los trabajadores  en esclavos del sistema. 
Que es función del Estado la de garantizar que los ingresos remuneratorios no se vean afectados  por  descuentos excesivos y hasta indebidos por  reflejar graves abusos de derecho, y que los  desbaraten hasta inclusive en su contenido y naturaleza alimentaria; al regular el Estado el  sistema su objetivo debe ser el cuidado y la custodia  de derechos elementales del agente, en el concepto axial  de cómo deben comprenderse los Derechos  Humanos, ésto es, el acceso al crédito del agente,  como un beneficio y no como perjuicio. 
Que por lo tanto se estima razonable implementar un tope para la tasa de recupero de las  ayudas económicas mutuales y un tope para los  descuentos sobre el haber mensual neto de la prestación. 
Que en mérito a lo expuesto se considera primordial  establecer  un límite máximo de CFT  aplicable a los créditos otorgados a través del  sistema de descuento, resultando de la experiencia  judicial y del conocimiento del criterio de ecuanimidad y de justicia de los jueces, que tal  acrecida o tasa debe tener como límite el UNO  COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO  (1,55%) MENSUAL NO CAPITALIZABLE,  COMPRENSIVA DE LA TASA DE RECUPERO  DE LA AYUDA  MUTUAL  O PRESTAMO DE  DINERO, LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y  DE TODO OTRO CONCEPTO. EL COSTO  FINANCIERO TOTAL (C.F.T.) ESTABLECIDO estará supeditado a la variación de la tasa de interés  que aplique el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de préstamos personales. 
Que, asimismo con resguardo de los descuentos  obligatorios en concepto de aportes y contribuciones a los organismos de la seguridad social, obra social, seguro obligatorio, préstamos de AGJyS e IPV, y embargos judiciales por CUOTA ALIMENTARIA EXCLUSIVAMENTE, la aplicación del código de descuento y otros embargos judiciales, así sean voluntarios,  no podrá superar el TREINTA POR  CIENTO (30%) del remanente de los haberes  disponibles. 
Que no está demás insistir que uno de los roles  impostergables del Estado es generar las  condiciones necesarias para que los sectores más  vulnerables tengan acceso al crédito y en consecuencia al consumo en condiciones razonables  de mercado. 
Que el presente se dicta conforme a las  previsiones de los arts. 17º, 28º y 42º de la Constitución Nacional, y 7º, 8º, 50º, 57º y 149º de la Constitución Provincial, Ley Nº 24.240, Ley Nº  20.321 y Ley Nº 3276. 
Que Asesoría General de Gobierno ha intervenido mediante Dictamen Nº 265/12. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTÍCULO 1°.­ Modificase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal  de la Administración Pública Provincial aprobado por Decreto Acuerdo Nº 1299 del 14 de Setiembre de 2006, Art. 1º, el que se regirá por el ANEXO I  que forma parte del presente instrumento legal,  quedando subsistente el  modelo de CONVENIO  BASE  aprobado por el Art. 2º  del citado decreto,  en el ANEXO II. 

ARTÍCULO 2º.­ Se establece como límite máximo del Costo Financiero Total (C.F.T.) en las  operatorias por las cuales se soliciten Código de Descuento el UNO COMA CINCUENTA Y  CINCO POR CIENTO (1,55%) MENSUAL,  NO  CAPITALIZABLE, COMPRENSIVA DE LA  TASA DE RECUPERO DE LA AYUDA  ECONOMICA MUTUAL, CUOTA SOCIAL,  GREMIAL, GASTOS ADMINISTRATIVOS, Y  CUALQUIER OTRO CONCEPTO, los cuales  deberán encontrarse debidamente discriminados y cuantificados para la composición del Costo Financiero Total (C.F.T.). 

ARTÍCULO 3º.­ Con excepción de los  descuentos obligatorios por aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social, Obra Social, Seguro Obligatorio, Préstamos  de A.G.J.yS. e I.P.V. y embargos judiciales por cuota  alimentaria EXCLUSIVAMENTE, la aplicación de códigos de descuentos y embargos judiciales por  cualquier otro concepto, así fueren voluntarios, no podrá superar  el TREINTA POR CIENTO (30%)  DEL REMANENTE DE LOS HABERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. 

ARTÍCULO 4º.­ Se mantiene la vigencia de los  Artículos 3º y 4º del Decreto Acuerdo Nº 1299 del  14 de Setiembre de 2006. 

ARTÍCULO 5º.­ Sustituyese el texto del Art. 5º  del Decreto Acuerdo Nº 1299 del 14 de Setiembre de 2006,  el  cual  queda redactado de la siguiente  manera: «CADUCIDAD: Dentro de los SESENTA  (60) DIAS de la publicación del presente las  personas o entidades que tuvieren el  beneficio de Código de Descuento deberán adecuar los requisitos  para su MANTENCIÓN a las nuevas disposiciones,  así como el Costo Financiero Total (C.F.T.) deberá ser reliquidado. Vencido dicho plazo y en supuesto de incumplimiento caducarán los Códigos de Descuentos asignados al presente, rescindiéndose de pleno derecho, todos los convenios suscriptos.  Los agentes públicos podrán optar por la cancelación de los préstamos o ayudas económicas  mutuales por el importe del capital adeudado más el Costo Financiero Total (C.F.T.) recalculado por  la entidad acreedora para la subsistencia de la operatoria actual. Por su parte,  las asociaciones  sindicales con personaría gremial, a los fines de la  continuidad de la operatividad de los códigos de descuento asignados, deberán cumplir con la presentación de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, en el plazo de SESENTA DIAS (60) contados desde la publicación del presente decreto, caso contrario dichos códigos caducarán de pleno derecho.

ARTICULO 6º.­ La Dirección Provincial de Acción Cooperativa y Entidades Intermedias, en carácter de «ORGANISMO PROVINCIAL» según convenios celebrados por la Provincia y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, ratificados por Decreto GyJ Nº 1173 del 23 de junio de 2.008, debe brindar informe circunstanciado ante  la Asesoría General  de Gobierno, en el plazo de QUINCE (15)  DIAS, sobre las funciones que se indican en el Anexo II, del presente dispositivo. Cumplirá con la publicidad de los resultados,  en medios masivos de difusión, sobre las mutuales que funcionan regularmente y las que se encuentran en condición irregular, así como de las sanciones que hubiera aplicado y las inhabilitaciones que hubiere declarado el INAES. 

ARTICULO 7º.­ Tal información debe ser  proporcionada en igual plazo a la Administración General de Rentas para que se determinen los  impuestos y tasas evadidos y para que se implemente el cobro inmediato de lo adeudado, con oportuna comunicación a la AFIP y a las  Municipalidades. También debe tomar  conocimiento Fiscalía de Estado, para que promueva las acciones judiciales pertinentes. 

ARTICULO 8º.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

ANEXO I 

REGIMEN DE DEDUCCION DE  HABERES PARA EL CUMPLIMIENTO DE  OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE  DINERO DEL PERSONAL DE LA  ADMINISTRACION PUBLICA  PROVINCIAL

ARTICULO 1°.­ El presente régimen comprenderá las deducciones correspondientes a cuotas sociales, cuotas sindicales y ayudas  económicas mutuales o cooperativistas, de las  entidades que soliciten el otorgamiento de un código de descuento y cuya deducción se aplique por  aceptación voluntaria expresada en forma fehaciente  por el trabajador. 

ARTICULO 2°.­  Las entidades a cuyo favor  podrán efectuarse deducciones en los haberes del  personal, son: 
a) Mutuales, cooperativas y asociaciones  sindicales con personería gremial,
b) Colegios profesionales. 
c) Asociaciones civiles sin fines de lucro, con personería jurídica.
d) Partidos políticos. 

ARTICULO 3°.­ AUTORIDAD DE  APLICACION: La Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública y la Dirección de Personal del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y/o el Organismo que en el futuro la  reemplace, será la autoridad de aplicación en materia de descuentos a los agentes públicos y controlará de oficio que las entidades con códigos  de descuentos autorizados, actúen dentro del ámbito de actuación territorial y personal reconocido en el  acto de otorgamiento de la personería gremial  o reconocimiento de la personería jurídica. Los  códigos de descuentos serán autorizados en base al  informe de la autoridad de contralor, previa intervención de Contaduría General de la Provincia  y Asesoría General de Gobierno. 

ARTICULO 4°.­ REQUISITOS PARA LA  OBTENCION DE CODIGO DE DESCUENTO:  las entidades interesadas en obtener un código de descuento, deberán formular su petición ante la autoridad de aplicación, adjuntando la siguiente documentación: 
1­ Estatuto Social vigente aprobado. 
2­ Actas de directorio o asamblea con designación de autoridades vigentes. 
3­ Autorización para operar o registro pertinente,  según corresponda,  en particular  conforme a las  Leyes Nº 20.321 de Mutuales y 20.337 de Cooperativas 
4­ Instrumento que acredite la representación de quien gestiona el trámite de código de descuento,  con fotocopia de su Documento Nacional de ldentidad. 
5­ Resolución Estatutaria o Acta de Asamblea que fija el valor de la cuota social y/o sindical, según corresponda. 
6­ Constancia de inscripción en la AFIP, según corresponda. 
7­ Certificado de libre deuda de obligaciones  previsionales y laborales según corresponda. 
8­ Dos últimos balances contables con firma de contador  certificada. 
9­ Reglamento de servicios de ayuda económica mutual aprobado por asamblea y el INAES, y constancia de funcionamiento regular expedido por  la Dirección Provincial de Cooperativas y Entidades  Intermedias. 
10­ Acreditar una antigüedad de uno o más años  de funcionamientos regular, computados a la fecha de solicitud de su incorporación al presente sistema,  sin perjuicio de la fecha de su inscripción ante el  ente de regulación o control que en cada caso corresponda. 
11­ Acreditar la titularidad y giro normal de una Cuenta Bancaria. 
12­ Informar el domicilio completo de su sede principal y sucursales consignando nombre de calle,  número,  localidad,  donde se encuentren ubicadas  cada una de ellas. El fracaso de dos notificaciones  fehacientes cursadas por la AUTORIDAD DE  APLICACION realizada al domicilio denunciado,  por incumplimiento de la obligación de su actualización permanente autorizará a ésta última a resolver el convenio sin interpelación alguna. 
13­ Las Asociaciones Mutuales y Cooperativas  deberán dar  cumplimiento a los prescripto por  la  Resolución INAES Nº 1810/07.
14­ Certificado de estar reempadronado conforme el Reempadronamiento Nacional  Obligatorio, en caso de Cooperativas y Mutuales.  15­ Dictamen de Inspección General de Personas Jurídicas, Dirección Provincial de Cooperativas y Entidades Intermedias,  Dirección de Inspección Laboral o Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, según corresponda,  que evalúe el real  estado jurídico,  institucional y patrimonial de los entes peticionantes. 
En ningún caso podrán obtener código de descuento, las entidades que no presenten en legal  forma todos los instrumentos enunciados en los  ítems precedentes. Asimismo deberán actualizar  dichos requisitos UNA VEZ AL AÑO ANTE LA  AUTORIDAD DE APLICACION bajo pena de resolver el convenio. 

ARTICULO 6°.­ La autoridad de aplicación se expedirá sobre las solicitudes presentadas por las  entidades, disponiendo la aceptación o rechazo de la solicitud. En caso

de aceptación de la solicitud,  se procederá a la suscripción del convenio base,  que como Anexo II, forma parte del presente decreto.  ARTICULO 7°.­ La autoridad de aplicación extenderá un certificado a cada una de las entidades,  en el que constará el número de código asignado,  para lo que se habilitará un Registro Especial. Las  entidades inscriptas en el Registro Especial deberán mantener sus condiciones de admisibilidad mientras  permanezcan incorporados en él, debiendo actualizar su información en el mismo anualmente.  La falta de actualización ocasionará la baja de la  entidad del registro previa intimación fehaciente de la AUTORIDAD DE APLICACION 

ARTICULO 8°.­ ORDEN DE PRIORIDAD:  las deducciones se efectuarán respetando el orden de antigüedad, conforme a la fecha del Decreto que apruebe el Convenio entre el Estado Provincial y la entidad solicitante de código de descuento. 

ARTICULO 9°.­ La entidad que obtenga un código de descuento deberá abonar en forma mensual, al Estado Provincial, en concepto de servicios prestados, el uno por ciento (1%) mensual, calculado sobre el total de lo retenido, los que serán deducidos automáticamente de cada liquidación que realice la Tesorería General de la Provincia o en su caso de los Servicios Administrativos o Dirección de Administración de cada Organismo liquidador.  Exceptúase de dicho pago, a las asociaciones  sindicales. 

ARTICULO 10°.­ Todo reclamo de los  empleados, relativo a la aplicación de los  descuentos, se canalizará a través de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 11°.­ OPERATORIA: los  descuentos en los haberes de los agentes se realizarán únicamente a través de la Dirección Provincial de Gestión de la Información,  dependiente de la Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública, y de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura,  Ciencia y Tecnología,  o el organismo que en el  futuro los reemplacen. Las entidades tendrán la obligación de informar altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme a las  determinaciones establecidas en el Convenio Base.

  ARTICULO 12°.­ La autoridad de aplicación podrá disponer la baja del código de descuento en cualquier momento sin necesidad de expresión de causa, y a solo criterio del Poder Ejecutivo Provincial, mediante la correspondiente notificación formal, con una antelación de sesenta (60) días. La  Administración en ningún caso será responsable por  las consecuencias que ocasione la caducidad del  código de descuento, las que serán asumidas por la entidad correspondiente. 

ARTICULO 13°.­ Las Autoridades de Aplicación son responsables del cumplimiento del  presente Decreto. Incurrirá en falta grave quien efectivice la deducción del salario por un porcentaje  superior al establecido en el artículo 3º, en concepto de aplicación de Códigos de descuento y de embargos judiciales que no respondan a cuota alimentaria.

ANEXO II 

FUNCIONES A IMPLEMENTAR POR  PARTE DE LA DIRECCION PROVINCIAL  DE COOPERATIVAS Y ENTIDADES  INTERMEDIAS

1.­ Intervenir  en el control público y poder de policía sobre las mutuales domiciliadas en la Provincia como también sobre filiales o delegaciones radicadas en el territorio provincial, para fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones  impuestas por la Ley Nº 20.321, debiendo realizar  inspecciones y auditorías, informar  al INAES los  resultados obtenidos, debiendo requerir la presentación de la documentación que determina el Art.  19º de la ley referida. 
2.­ Investigar las transgresiones o incum­  plimientos de las disposiciones legales,  reglamentarias o estatutarias de las entidades  mutuales, emitir dictamen y elevarlas al INAES. 
3.­ Rubricar los libros sociales, y verificar que las entidades tengan un funcionamiento normal.
4.­ Llevar un Registro en el que se tomará razón de las mutuales domiciliadas en Catamarca, filiales  y delegaciones abiertas en territorio provincial,  debiendo detallar idéntica información a la que debe obrar en el Registro Nacional  de Mutualidades,  confeccionar un Registro Provincial propio, y también un registro de antecedentes que proporcione el INAES,  con las sanciones que se aplicaren y las inhabilitaciones previstas en el Art. 35º inc. a) de la Ley Nº 20.331. 
5.­ Exigir a cada entidad que actúa en el  territorio provincial  el  cumplimiento de todos los  requisitos que deben observar para su funcionamiento y para la operatoria de ayudas  económicas mutuales, exigiéndoles el  cumplimiento con la mayor  amplitud posible del  recaudo de publicidad del Reglamento de Ayudas  Económicas Mutuales, con la notificación personal  y en detalle a cada asociado,  del servicio que le  está otorgando  y asegurando publicidad en medios  de difusión masiva, escrita u oral, en forma periódica, quincenal o mensual.
6.­ Corroborar la información y el soporte documental que cada entidad debe obligatoriamente  exhibir sobre constitución,  estatutos,  inscripción,  libros contables, libros de asamblea, directivos responsables, solvencia patrimonial de la entidad y la personal de tales funcionarios, padrón de afiliados  o asociados, cuota social, aportes normales y extraordinarios, operatorias de ayudas económicas  mutuales otorgadas durante los últimos CINCO (5)  AÑOS, estado de situación patrimonial, pasivo denunciado, garantías de solvencia. 

 

Firmantes: CORPACCI-Villagra-Aredes-Molina-Gordillo-Dusso- Mercado

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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