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Título: Decreto Acuerdo Nº 641 RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO ACUERDO N° 637/2012
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Marzo 2012
Fecha de publicacion: 8 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo Nº 641
RECTIFICASE EL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO ACUERDO N° 637/2012
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Marzo de 2012.
VISTO:
El Expte. «A» N° 5406/2.012, Asesoría General de Gobierno Ref.: Aplicación de Cogido de Descuento y los Decretos Acuerdos N° 636/12 y 637/12; y
CONSIDERANDO:
Que, visto el Articulo 3° del Decreto Acuerdo 637/12, que dice: «Con excepción de los descuentos obligatorios por aportes y contribuciones a los organismos de la Seguridad Social Obra Social, Seguro Obligatorio, Préstamos de A.G.J. y S. e I.P.V. y embargos judiciales por cuota alimentaria EXCLUSIVAMENTE, la aplicación de Códigos de descuentos y embargo; judiciales por cualquier otro concepto, así fueren voluntarios, no podrá superar el TREINTA POR CIENTO (30%) DEL REMANENTE DE LOS HABERES DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS».
Que en virtud del Decreto Acuerdo N° 564/12, se derogó el Art. 12° del Decreto 860/92 reestableciéndose la denominación de «Caja de Prestaciones Sociales de Catamarca» (CA.PRE.S.CA.), dispuesto por el Art. 1° de la Ley N° 4217.
Que en el Art. 3° del Decreto Acuerdo 637/12, se consigno en forma involuntario «A.G.J. y S.», en vez de «CA.PRE.S.CA». por lo que corresponde sea rectificado.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°: Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 637/12, en donde dice A.G.J. y S., deberá leerse CA.PRE.S.CA.
ARTICULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Villagra-Aredes-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: