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Detalle del Decreto 89
  

 

Título: Decreto PD. (SECReI) N° 89  APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 22 Feb. 2011

Fecha de publicacion: 25 Marzo 2011

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Decreto PD. (SECReI) N° 89
APRUEBASE CONVENIO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y EL CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INSTITUCIONALES

San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de Febrero de 2011.

VISTO:
El Expte. Letra S N° 29410/10 mediante el cual el Secretario de Estado de Coordinación Regional e Integración, gestiona la aprobación del Convenio Marco de Colaboración entre la Provincia de Catamarca y el Consejo Argentino para las Relaciones Institucionales; y

CONSIDERANDO:
Que a fs. 04/06 se agrega el mencionado Convenio Marco de Colaboración suscripto entre la Provincia de Catamarca y el Consejo Argentino para las Relaciones Institucionales, el 30 de Noviembre de 2010, donde ambas partes se comprometen a desarrollar actividades de interés común, con el objeto de digitalizar los tratados internacionales firmados por la provincia, los que se incluirán en el sistema on line del CARI, fuente de consulta de los centros académicos más importantes del país y el mundo, estableciendo sus cláusulas las autoridades responsables del seguimiento y cumplimiento del convenio, los sectores y las formas de cooperación y otros asuntos inherentes a su aplicación.
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. 005/11.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1° Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Marco de colaboración suscripto el 30NOV10 en la ciudad de Buenos Aires, entre la Provincia de Catamarca, representada por el Secretario de Estado de Coordinación Regional e Integración, Ing. Luis Humberto Rebellato y el Consejo Argentino para las Relaciones Institucionales, representado por su presidente Adalberto Rodríguez Giavarini, el que como anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2° Tomen conocimiento a sus efectos SECRETARIA DE ESTADO DE COOR DINACION REGIONAL E INTEGRACION.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO DE COLABORACION

Entre la PROVINCIA DE CATAMARCA en adelante «la Provincia» representada en este acto por su Secretario de Coordinación Regional e Integración, Ingeniero Luis Humberto Rebellato, con domicilio en calle Sarmiento 589, Piso 6°, de la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, por una parte, y el CONSEJO ARGENTINO PARA LAS RELACIONES INSTITUCIONALES, en adelante «el CARI», con domicilio en calle Uruguay N° 1.037, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto, por su Presidente Adalberto Rodríguez Giavarini, por la otra; acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA Objeto: Las Partes convienen en llevar adelante la ejecución conjunta y coordinada del Proyecto «Sistematización y Publicación on line de los tratados internacionales celebrados por las Provincias Argentinas», en su aplicación a la Provincia.

SEGUNDA Términos de Referencia: Las acciones a que de lugar este Convenio se regirán por los Términos de Referencia que a continuación se detallan

Fundamentación: Las Partes llevarán a cabo un trabajo de investigación, inventario, sistematización y posterior publicación, on line, y eventualmente gráfica de los Tratados internacionales celebrados por la Provincia de Catamarca, buscando sumar el conocimiento de la temática del accionar externo de los estados federales a través de la publicidad; divulgación al público y a los medios interesados, teniendo en cuenta que la presencia de las provincias a nivel internacional es parte de la realidad actual, con un crecimiento exponencial a partir de la inclusión, en el artículo 124 de la Constitución Nacional reformada en el año 94, de la facultad delegada a las provincias para celebrar convenios internacionales. A través del presente acuerdo por tanto, se sistematizará y digitalizará el conjunto de los convenios firmados por la Provincia con otros países, regiones y/u organismos de la esfera internacional. El Comité de Provincias del CARI ha realizado una investigación preliminar de la gestión externa de algunas provincias, llevando adelante un trabajo concreto con las provincias de La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur, y Salta. El resultado obtenido de la tarea de relevamiento en provincias está disponible en http://www.cari.org.ar/

Procedimiento:
Las actividades a realizar por las Partes son las siguientes:
1. Identificación y reunión de todos los Convenios Internacionales firmados por las distintas unidades competentes pertenecientes a la Provincia, ya sea a través del desplazamiento a la jurisdicción y/o teleconferencias. Esta primera etapa comenzará con los Convenios suscriptos a partir del año 1994.
2. Inventario e informatización de aquellos que estuvieran solamente en formato de papel.
3. Corrección ortográfica, de estilo, etc. Sistematización y fichaje según la metodología establecida en la «Norma Internacional General de Descripción Archivística» ISAD (G), que rige en la Comunidad Europea, oportunamente utilizada para la digitalización de los convenios de otras provincias.
4. Publicación on line del resultado de las actividades 1 a 3, en las páginas oficiales de la Provincia y del CARI.
5. La Provincia de Catamarca podrá asumir aquel gasto eventual que se produzca por traslado de sus funcionarios y/o fotocopiado de documen tación.
6. Presentación final del Proyecto.
7. La Provincia de Catamarca será la depositaria de toda documentación original resultante del presente proyecto.

TERCERA Duración: El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma, y su duración será de dos años o hasta la finalización de las tareas explicitadas en los Términos de Referencia, el que resulte menor.

CUARTA Areas involucradas: por la Provincia, Secretaría de Coordinación Regional e Integración, representada por el Ingeniero Luis Humberto Rebellato. Por el CARI, el Comité Provincias bajo la dirección del Embajador Doctor Eduardo Iglesias, asignando las tareas como coordinadora a la Dra. Claudia Gasol Varela y los miembros del Comité que sean oportunamente designados. Los consultores que intervengan en el cumplimiento de las actividades y hasta tanto sea aprobado por las autoridades pertinentes deberán guardar la correspondiente confidencialidad durante el desarrollo de sus tareas.

QUINTA Rescisión: El presente Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes con treinta (30) días de anticipación, bastando para ello una notificación formal fehaciente, sin importar derecho a indemnización alguno. En el supuesto de surgir alguna controversia dentro de los términos del presente convenio será, en la medida de lo posible, solucionada amistosamente. Caso contrario, las partes establecen los domicilios legales citados «ut supra», donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción de los Tribunales de Capital Federal.

Bajo las cláusulas precedentes queda formalizado el presente Convenio de Colaboración, que en prueba de conformidad suscriben las partes en 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre del año 2010.

Ing. Luis Humberto Rebellato
Secretario de Estado Coordinación Regional e Integración Provincia de Catamarca

Adalberto Rodríguez Giavarini
Presidente, CARI

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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