Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 131
  

 

Título: Decreto PD. N° 131  CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Marzo 2011

Fecha de publicacion: 5 Abril 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto PD. N° 131
CREASE EL PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN»

San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Marzo de 2011.

VISTO:
La Ley 5238 de Promoción Económica e Incentivos Fiscales, la cual tiene por finalidad apoyar a la inversión privada, con el propósito de propender al desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que las industrias y las agroindustrias presentan importantes perspectivas en función de los inevitables encadenamientos productivos con el pujante sector agropecuario promovido, generando importantes cambios económicos a la dinámica productiva de la provincia, cuyo propósito es propender al desarrollo armónico y equilibrado de todas las regiones de la provincia de Catamarca.
Que la promoción de la instalación y/o ampliación de emprendimientos existentes que tengan un alto impacto en la generación de empleo y que incentiven la capacitación técnica del personal en condiciones laborales adecuadas son algunos de los objetivos de la Ley 5238, sumándose a las políticas ya existentes en materia de incentivo y promoción en materia del desarrollo productivo de la provincia.
Que el artículo 8° de la Ley 5238 punto 3) b. establece como otros beneficios acordar a las empresas industriales y agroindustriales priorizadas por la Autoridad de Aplicación, una asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado de carácter financiero entre otros.
Que desde una visión integral el Ministerio de Producción y Desarrollo viene ejecutando dentro de su gestión actividades con un fuerte componente de articulación institucional, tanto entre diferentes organismos Públicos, como con el sector privado tendientes a construir capital social en un entorno local.
Que es una realidad, que la tasa de desocupación registró un marcado descenso a lo largo de la presente gestión, disminuyendo de un 19,3% hasta situarse en el 8.5% en el último trimestre de 2010, según indica los datos brindados por el INDEC.
Que no obstante ello, existe un segmento de la población entre 18 y 28 años que presentan mayores dificultades a la hora de insertarse en el mercado laboral formal, por lo que se requiere el esfuerzo conjunto de las personas, las Empresas y el Estado Provincial para capacitar, entrenar y generar actividad económica propicia para la ocupación de todos los catamarqueños que deseen trabajar.
Que en este marco el Gobierno de la Provincia de Catamarca se propone consolidar la tendencia decreciente de los índices de desocupación y pobreza en toda la provincia y dar respuesta a la demanda del sector privado y en especial el de la industria.
Que el fomento del empleo privado por parte del Estado Provincial, prevé el cumplimiento de ciertos requisitos y obligaciones por parte de las empresas.
Que ha intervenido Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo, expidién dose de modo favorable.
Que ha tomado intervención, Asesoría General de Gobierno, emitiendo el correspondiente dictamen legal.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Créase el PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN», el cual tiene por finalidad la generación de empleo para mejorar las condiciones de empresas radicadas en la provincia y la mpleabilidad de los jóvenes, cuyas características y condiciones están contenidas en el Anexo I que forma parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Establece, que las empresas que accedan al PROGRAMA, de EMPLEO PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN, deberán dar cumplimiento a los requisitos que fije la autoridad de aplicación.

ARTICULO 3°. Institúyase como Autoridad de Aplicación del Programa creado por el Art. 1 al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conforme con lo establecido en el artículo 14° de la Ley 5238.

ARTICULO 4°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a instrumentar la reglamentación del presente Programa y para el otorgamiento de los beneficios por acto fundado.

ARTICULO 5°. Establécese, que el PROGRAMA PROVINCIAL «MEJORAMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD Y PROMOCION DEL EMPLEO JOVEN» se regirá por el presente Decreto y las Resoluciones Ministeriales de carácter complementario y/o interpretativo y/o reglamen tario y/o ampliatorio que el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, dicte en el futuro en concordancia con el presente régimen legal.

ARTICULO 6°. Facúltase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 7°. Facúltase a la Autoridad de Aplicación a celebrar convenios entre si y/o con Organizaciones y/o Instituciones Intermedias y/u Organismos Nacionales al efecto del cumplimiento del objetivo del PROGRAMA.

ARTICULO 8°.Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESU PUESTO, SUBSECRETARIA DE FINANZAS y áreas pertinentes.

ARTICULO 9°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO I

OBJETIVO GENERAL
- La generación de empleo con el objetivo central de mejorar las condiciones de empleabilidad de los jóvenes y consolidar la tendencia decreciente de los índices de desocupación y pobreza en toda la provincia.

OBJETIVOS PARTICULARES:
- Comprometer a las empresas en la capacitación de la fuerza laboral, mediante su apoyo en el proceso de aprendizaje, con la realización de talleres, seminarios y/o cursos generados por terceros y/o por instructores de «La Empresa».
- La modalidad de la primera experiencia laboral, tiende a asegurar al beneficiario, un «espacio de formación» a través de un continuo seguimiento y acompañamiento que le brindará la empresa.

BENEFICIARIOS:
- Jóvenes de ambos sexos, de entre 18 y 28 años de edad desocupados.

CARACTERISTICAS:
1. El presente Programa se instrumentará en forma coordinada entre el Estado Provincial y el sector privado, que será el encargado de brindar los puestos de trabajo.
2. Tiene vigencia en toda la Provincia de Catamarca y por el término de 5 años.
3. El cupo de beneficiarios es determinado por el Gobierno de la Provincia y a tales efectos, se fija en Mil (1.000), por año.
4. El Estado provincial le acordará una Asistencia Financiera consistente en una ayuda económica no reintegrable por cada puesto de trabajo permanente que incorporen a partir del 01 de enero de 2011, destinada a solventar el costo laboral, la que tendrá las siguientes características:
a. Desde el 1° año hasta el 2°, la asistencia será de $ 2.000,00 por empleado y por mes y por el lapso de 12 meses.
b. Desde el 3° año hasta el 4° la asistencia será de $ 1.330,00 por cada empleado y por mes y por el lapso de 12 meses.
c. Durante el 5° año la asistencia será de $ 667,00 por cada empleado y por mes y por el lapso de 12 meses.
5. Número máximo de beneficiarios:
I. Empresas de 1 a 50 empleados, se acordará el 20% de los trabajadores registrados/dotación de personal, con contratos de trabajo permanente.
II. Empresas de más 50 empleados, se acordará el 25% de los trabajadores registrados/dotación de personal, con contratos de trabajo permanente.
En caso de Empresas sin empleados, la Autoridad de Aplicación evaluará cual será el porcentaje del beneficio a otorgar conforme a la potencial dotación de personal que incorporen. Asimismo la Ayuda Económica se actualizará de acuerdo a la evolución del índice de Precios al Consumidor (IPC).
6. Carga horaria efectiva en el puesto de trabajo: los empleados que se contraten bajo este régimen, deberán cumplir como mínimo 5 (cinco) días a la semana y 8 horas diarias de trabajo.
7. No podrán participar postulantes que actualmente son beneficiarios de otros programas de empleo nacional o reciban pensiones.

EMPRESA/ EMPLEADOR
a. Empresas radicadas en la provincia de Catamarca, priorizándose a los sectores Industrial, Agroindustrial y Agropecuario,
b. Estar formalmente inscripto en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y Administración de Rentas (AGR) y Constancia de estar en situación regular ante este último Organismo.
c. No haber realizado despidos masivos en los últimos 6 meses
d. No podrá sustituirse el personal estable de la empresa, con trabajadores contratados al amparo del presente régimen.
e. La contratación que realice la empresa a partir de la adhesión al presente plan, generará una relación laboral exclusiva entre ésta y el beneficiario.
f. Se controlará la correcta contraprestación de los beneficiarios del Programa a través de supervisiones espontáneas en los horarios de trabajo declarados en la solicitud.
g. En el caso que la empresa decida incorporar beneficiarios de este Programa formalizando un Contrato Permanente, la asignación será percibida por la empresa y debe ser completada por ésta hasta alcanzar la remuneración establecida por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Rama de Actividad correspondiente.
h. La autoridad de Aplicación podrá requerir a las Empresas adheridas al presente régimen la realización de acciones en el marco de su Responsabilidad Social Empresaria.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Bellón

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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