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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 138
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 138  MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO N° 246/2007 –  PROGRAMA  TRABAJO PARA TODOS  -SUBPROGRAMA «CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO LABORAL»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 11 Marzo 2011

Fecha de publicacion: 8 Abril 2011

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Decreto Acuerdo N° 138
MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO N° 246/2007 – PROGRAMA TRABAJO PARA TODOS – SUBPROGRAMA «CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO LABORAL»

San Fernando del Valle de Catamarca, 11 de Marzo de 2011.

VISTO:
El Expte. M4601/11 mediante el cual se tramita la modificación del DecretoAcuerdo N° 246 de fecha 28 de Febrero del 2007, por el cual se aprueba el PROGRAMA DE GOBIERNO PARA EL ESTIMULO DEL EMPLEO PRIVADO «TRABA JO PARA TODOS», impulsado por el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO; y

CONSIDERANDO:
Que la educación y formación de las personas trae aparejado un incremento en los ingresos de los trabajadores y disminuye la probabilidad de desempleo.
Que en la Provincia de Catamarca la tasa de desocupación registró un marcado descenso a lo largo de la presente gestión, disminuyendo de un 19,3% hasta situarse en el 8,5% en el último trimestre de 2010, según indican los datos brindados por el INDEC.
Que para continuar este camino, se requiere el esfuerzo conjunto de las personas, las Organizaciones no Gubernamentales, las Empresas y el Estado para capacitar, entrenar y generar actividad económica para la ocupación de todos los catamarqueños que deseen trabajar.
Que el PROGRAMA «TRABAJO PARA TODOS» está compuesto por cinco (5) SUBPROGRAMAS: entre los cuales se encuentra, el de «CAPACITACION y ENTRENAMIENTO LABORAL», Artículo 2° inc. a) del citado Instrumento Legal.
Que la práctica ha demostrado que la demanda laboral del sector privado resulta cada vez más exigente, por lo que toda estrategia de capacitación, entrenamiento y/o especialización, que genere ampliar la excelencia y aptitud de la oferta laboral, debe ser desarrollada.
Que, para participar en programas de entrenamiento, especialización y capacitación en diversos oficios, las personas sólo pueden acceder mediante pagos de aranceles, gastos personales, de transporte y/o lucro cesante, entre otros.
Que las posibilidades económicas, de las personas que se encuentran desocupadas, especialmente los jóvenes, de asumir por su cuenta el financiamiento de estas erogaciones, son escasas y/o nulas.
Que el Gobierno Provincial lleva a cabo políticas activas de entrenamiento y capacitación, y propicia la accesibilidad a la misma a través de la asistencia directa a personas físicas para lograr una mayor participación y aprovechamiento de dichos programas.
Que, el Artículo 7° del DecretoAcuerdo citado, autoriza las transferencias de fondos en carácter de subsidio y que en base a criterios de universalidad, territorialidad, inclusión y desarrollo, de acuerdo a las necesidades laborales y el potencial productivo de cada localidad, resulta necesario establecer el monto mensual destinado a personas físicas y consecuentemente, modificar el monto otorgable por institución u organismo.
Que el Anexo I Apartado A Punto 3, del DecretoAcuerdo N° 246/07 instituye el alcance del Subprograma de Capacitación y Entrenamiento Laboral, cuyo contenido es necesario ampliar a fin de permitir que las personas físicas puedan acceder en forma directa a los beneficios del subprograma.
Que han tomado la debida intervención Asesoría Legal del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA Y ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO Dictamen A.G.G N° 117/11.
Que el presente acto se dicta, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Modifícase el Artículo 7° del DecretoAcuerdo N° 246/07 el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 7°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINIS TERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNO LOGIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y a la SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, a fin de dar cumplimiento al Artículo anterior, a transferir directamente en carácter de subsidio, por Acto Administrativo fundado, a cada una de las organizaciones y/o instituciones y/o empresas y/o personas físicas, con las cuales se celebren los convenios mencionados en el Artículo anterior, hasta la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00), mensuales para el desarrollo de cada proyecto que se ejecute en el marco de los distintos componentes de los Subprogramas aprobados por el presente DecretoAcuerdo mientras se mantenga en ejecución el programa aprobado, por el Artículo 1°, con cargo de rendir cuenta a la AUTORIDAD DE APLICACION del Programa y Subprograma correspondiente. En aquellos casos donde el subsidio sea destinado a cubrir gastos de capacitación y entrenamiento en forma directa a personas físicas, la Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de liquidar el beneficio sin cargo a rendición de cuentas, siempre y cuando el monto entregado no supere la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) mensuales y un plazo máximo de hasta diez (10) meses».

ARTICULO 2°. Incorpórase al Anexo I Apartado A Punto 3, del DecretoAcuerdo N° 246/07, lo siguiente: «Facúltase a la Autoridad de Aplicación a otorgar el beneficio mediante acto fundado y liquidar el mismo sin cargo de rendición de cuenta, en aquellos casos donde el subsidio sea destinado a personas físicas para acceder a capacitación y entrenamiento laboral, siempre y cuando el monto entregado no supere la suma de Pesos Trescientos ($ 300,00) mensuales y un plazo máximo de hasta diez (10) meses. Las personas físicas que perciban beneficios bajo esta modalidad, quedan obligadas a suscribir previamente un Acta Acuerdo o Convenio en carácter de Declaración Jurada con el Organismo otorgante, comprome tiéndose en el uso de los fondos para el objetivo establecido y haciéndose únicos y enteros responsables ante la Administración por su correcta utilización y destino. Para acceder a un nuevo desembolso con idéntica finalidad, deberán presentar constancia, emitida por organismos competentes, de la participación en un curso o capacitación.

ARTICULO 3°. AUTORIZASE a las DIRECCIONES DE ADMINISTRACION y/o Servicios Administrativos Financieros de los Organismos mencionados en el Artículo 1° del presente Instrumento Legal a hacer efectivos los subsidios que se otorguen, conforme las modificaciones y ampliaciones establecidas.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SECRETARIA DE ESTADO DE TURISMO, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y TRIBUNAL DE CUENTAS.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.    

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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