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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 427
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 427  TRANSFIERASE LA UNIDAD ESPECIAL DENOMINADA «ADMINISTRACION DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA», DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION,  A  LA  SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 6 Abril 2011

Fecha de publicacion: 12 Abril 2011

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Decreto Acuerdo Nº 427
TRANSFIERASE LA UNIDAD ESPECIAL DENOMINADA «ADMINISTRACION DEL PREDIO FERIAL CATAMARCA», DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA GOBERNACION, A LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Abril de 2011.

VISTO:
El Decreto Acuerdo N° 1232/07, el Decreto Acuerdo N° 2442/0/8 y las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 4639 de Reforma del Estado, su complementaria Ley N° 4693 de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios y sus modificatorias Ley N° 4987, 5107 y 5239; y

CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Artículo 2° de la Ley 4693, de Reorganización de la Estructura Orgánica de los Ministerios, faculta al Poder Ejecutivo a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descentralizada del Gobierno Provincial.
Que el punto 2.5 del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial las Unidades de Proyectos Especiales.
Que el Gobierno de la Provincia construyó en el norte de la ciudad capital un predio que sirve para eventos culturales, turísticos, científicos, etc. y que es la sede de la Fiesta Nacional e Internacional del Poncho y por Decreto G y J N° 998/07 se le impuso el nombre de «Predio Ferial Catamarca».
Que en razón de la importancia del mismo se hizo necesario dotarlo de una Unidad Especial de Administración, con dependencia directa de la Secretaría Privada de la Gobernación, por ello mediante el Decreto Acuerdo N° 1232/07 se crea la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial Catamarca» a los fines de optimizar las tareas de administración y mantenimiento de la infraestructura edilicia del predio de manera más eficiente y eficaz.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 2442/08 se constituye el «Ente del Predio Ferial Catamarca» bajo dependencia directa del Poder Ejecutivo con el objetivo de diseñar y ejecutar planes, políticas, acciones y programas conducentes a optimizar y eficientizar las acciones a desarrollar para el funcionamiento del Predio Ferial Catamarca.
Que por medio del Decreto Acuerdo N° 1720/ 07 se crea la Secretaría de Estado de Cultura y que por el Decreto Acuerdo N° 109/08 se aprueba el Organigrama Básico de dicha Secretaría adecuando su estructura organizativa a la política cultural delineada por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que la mencionada Secretaría hace uso de las instalaciones del «Predio Ferial Catamarca» y con el fin de lograr compatibilizar las funciones, se propicia la transferencia de la Unidad creada por el Decreto Acuerdo N° 1232/07 desde la órbita de la Secretaría Privada de la Gobernación a la Secretaría de Estado de Cultura.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1° Deróguese el Decreto Acuerdo N° 2442/08.

ARTICULO 2°. Transfiérase la Unidad Especial denominada «Administración del Predio Ferial Catamarca» desde la órbita de la Secretaría Privada de la Gobernación a la Secretaría de Estado de Cultura.

ARTICULO 3°. Transfiérase a la Secretaría de Estado de Cultura la Dotación de Personal que integra la Unidad Especial «Predio Ferial Catamarca» conforme se nomina en el Anexo I, que se adjunta. El Personal transferido mantendrá la remuneración normal, habitual y permanente de su actual situación de revista escalafonaria; siendo de aplicación toda norma legal y reglamentaria vigente en materia de liquidación de haberes para el área de la Secretaría de Estado de Cultura.

ARTICULO 4°. La Secretaría Privada de la Gobernación y la Secretaría de Estado de Cultura a través de sus Organismos competentes arbitrarán los recaudos pertinentes a efectos de concretar la transferencia de bienes patrimoniales y toda documentación que corresponda a la Unidad Especial «Predio Ferial Catamarca».

ARTICULO 5°. Facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura a dictar los actos administrativos que fueren necesarios para el cumplimiento de la función de la Unidad Especial transferida por el Artículo 2°.

ARTICULO 6°. Encomiéndese a la Secretaría de Estado de Cultura, la organización, funcionamiento, reglamentación, requisitos, procedimientos de adjudicación, determinación de precio y ejecución de acciones necesarias para la utilización del «Predio Ferial Catamarca».

ARTICULO 7°. Facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura a autorizar, aprobar y adjudicar, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, la locación a terceros del «Predio Ferial Catamarca», en un todo de acuerdo con la Ley N° 4938 y sus Decretos reglamentarios, y/o el préstamo a título gratuito del citado inmueble cuando el mismo resulte de interés para el desarrollo de la Provincia y/o fines de carácter social, de conformidad a la normativa vigente.

ARTICULO 8°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos y planta de personal que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 9°. Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos: Secretaría de Estado de Cultura, Secretaría Privada de la Gobernación, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Dirección Provincial de Recursos Humanos.

ARTICULO 11°. Comuníquese, Publíquese, Dése al Archivo Oficial y Archívese.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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