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Detalle del Decreto 164
  

 

Título: Decreto OSP. N° 164  RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS  – CORPUS ENERGIA S.A. – HIDROCUYO S.A.

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Marzo 2011

Fecha de publicacion: 12 Abril 2011

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Decreto OSP. N° 164
RATIFICASE CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y LA UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS – CORPUS ENERGIA S.A. – HIDROCUYO S.A.

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Marzo de 2011.

VISTO:
El Expte. S 452/2011, mediante el cual se gestiona el CONVENIO entre la PROVINCIA DE CATAMARCA y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (Corpus Energía S.A.Hidrocuyo S. A.),

CONSIDERANDO:
Que dicho Convenio, suscripto con fecha 23 de diciembre de 2010, fotocopia inserta a fojas (02/05) se suscribió, en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 001/2009, «PROVISION DE ENERGIA ELEC TRICA A PARTIR DE FUENTES RENO VABLES», entre la Provincia de Catamarca y Corpus Energía S.A. Hidrocuyo S.A Unión de Transitoria de Empresas, para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas», comprometiéndose la Provincia a otorgar un permiso de uso o concesión del recurso hídrico necesario para la construcción, operación y mantenimiento del mencionado aprovechamiento y la UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (UTE) se compromete, en caso de resultar Contratista y de entrar efectivamente en vigencia el Contrato con ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA), a construir la Central Hidroeléctrica antes mencionada, en los plazos y condiciones que se dispongan en el Contrato y en la documentación licitatoria.
Que toma intervención Asesoría Jurídica de este Ministerio, en Dictamen N° 011/2011, de fojas 12/ 16 de autos.
Que a fojas 19/20, corre el Dictamen AGG N° 088/2011 de Asesoría General de Gobierno.
Que en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, se dicta el presente instrumento legal.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes el Convenio de fecha 23 de diciembre de 2010, suscripto en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° E 001/2009, «PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE FUENTES RENOVABLES», entre la Provincia de Catamarca y Corpus Energía S.A. Hidrocuyo S.A Unión Transitoria de Empresas, para el Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas».

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO

En la Ciudad San Fernando del Valle de Catamarca, a los 23 días del mes de Diciembre de 2010, entre LA PROVINCIA DE CATAMARCA, con domicilio en Calle Sarmiento N° 613 de esta Ciudad Capital, representada en este acto por su Gobernador, Ing. Eduardo Brizuela del Moral, en adelante LA PROVINCIA por una parte, y CORPUS ENERGIA S.A. HIDROCUYO S.A. UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS con domicilio en Calle Florida N° 833, piso 2°, oficina 216, Ciudad de Buenos Aires, en adelante UTE, representado en este acto por el Sr. Santiago Ramón Altieri, D.N.I. N° 11.182.183, en su carácter de Presidente de CORPUS ENERGIA S.A., y el Ing. Héctor Rubén Degarbo, DNI N° 13.184.458, en su carácter de apoderado de HIDROCUYO S.A., por la otra, en conjunto denominada LAS PARTES, convienen en celebrar el presente CONVENIO, el cual se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA : El presente CONVENIO se celebra en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional ENARSA N° EE 001/2009 «Provisión de Energía Eléctrica a Partir de Fuentes Renovables», teniendo en cuenta la importancia que este tipo de aprovechamientos, en particular del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» representa para la Provincia de Catamarca.

SEGUNDA : La PROVINCIA se compromete a otorgar a la UTE un permiso de uso o concesión del uso del recurso hídrico necesario para la construcción, operación y mantenimiento del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas», entendiéndose que el recurso hídrico afectado es el caudal derivado para riego. Así mismo, asume el compromiso de otorgar una concesión especial de uso del inmueble, siempre y cuando la UTE de cumplimiento efectivo a los requisitos que establece la legislación vigente de la Provincia para otorgar los mismos. El inmueble a afectar se delimitará oportunamente de acuerdo al Proyecto Ejecutivo de la Obra, indicado como perímetro, el cual será destinado para la construcción y posterior operación y mantenimiento del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas», por parte de la UTE, en caso de resultar Contratista y conforme a la cláusula DECIMA del presente Convenio.

TERCERA : La UTE se compromete, en caso de resultar Contratista del Pequeño Aprove chamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» y de entrar efectivamente en vigencia el Contrato con ENERGIA ARGENTINA S.A. (ENARSA), conforme se estipula en la cláusula décima del presente, a construir la Central Hidroeléctrica antes mencionada, en los plazos y condiciones que se dispongan en el mencionado Contrato y en la documentación licitatoria.

CUARTA : La PROVINCIA asume el compromiso de dar cumplimiento irrevocable al presente convenio, y, otorgar por el plazo de treinta (30) años el permiso o las concesiones aludidas en la cláusula SEGUNDA, en caso de resultar Contratista la UTE y una vez que el respectivo contrato que se celebre con ENARSA entre efectivamente en vigencia.

QUINTA : La UTE se compromete a gestionar todos los permisos, autorizaciones y servidumbres que le corresponda gestionar para realizar la construcción y luego la operación comercial del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» dentro del perímetro indicado en la Cláusula SEGUNDA.

SEXTA : La UTE, siempre en caso de resultar Contratista del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» y de entrar efectivamente en vigencia el Contrato con ENARSA según lo expresado en la Cláusula Décima, abonará mensualmente a la PROVINCIA una regalía en el marco de la Ley 15.336, mientras dure su relación contractual con ENARSA referida a la construcción y posterior operación y mantenimiento del Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» y en tanto permanezca vigente este CONVENIO,

SEPTIMA : En caso que el Contrato entre la UTE y ENARSA no entrara en vigencia en las condiciones establecidas en la cláusula DECIMA, el presente CONVENIO quedará sin efecto alguno, sin derecho para ninguna de las partes a reclamos de ningún tipo.

OCTAVA : De corresponder el pago de sellados por el presente convenio, la UTE se hará cargo de los mismos, conforme a la legislación vigente en la Provincia de Catamarca.

NOVENA : Para todos los efectos del presente Convenio, LA PROVINCIA y la UTE fijan sus domicilio en los indicados en el encabezamiento, y acuerdan que cualquier divergencia que pudiera suscitarse por la interpretación, aplicación y ejecución del presente CONVENIO, será sometido a los Tribunales Ordinarios de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiere corresponder.

DECIMA : La vigencia del presente CONVENIO queda supeditada a que la UTE resulte efectivamente Contratista del Pequeño Aprove chamiento Hidroeléctrico «Pirquitas» por haberse perfeccionado el respectivo Contrato con ENARSA y a que se cumpla la condición suspensiva de vigencia de dicho Contrato establecida en el artículo 19 de su pliego de bases y condiciones, que rezan: «La vigencia del CONTRATO estará sujeta a la notificación al CONTRATISTA de la suscripción del CONTRATO DE ABASTECIMIENTO MEM entre ENARSA y CAMMESA que comprometa la operación CENTRAL prevista en el CONTRATO»

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de diciembre de 2010.

Ing. Agrim. EDUARDO BRIZUELA DEL MORAL
Gobernador de Catamarca

Sr. Santiago Ramón Altieri
Presidente Corpus Energía S.A.

Ing. Héctor Rubén Degarbo
Apoderado Hidrocuyo S.A.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Acuña

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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