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Título: Decreto Acuerdo Nº 214 EXCEPTUASE AL TRIBUNAL DE CUENTAS SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO LA RATIFICACION ADMINISTRATIVA EN OPORTUNIDAD DE DISPONER INCREMENTO SALARIAL EN COINCIDENCIA CON LOS QUE FIJE EL PODER JUDICIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Marzo 2011
Fecha de publicacion: 19 Abril 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Marzo de 2011.
VISTO:
El Expte. Letra D22687/2010, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 4621 y su modificatoria Ley N° 4637 y el Artículo N° 192° de la Constitución de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el Tribunal de Cuentas de la Provincia solicita al Poder Ejecutivo evalúe la posibilidad de eximir a dicho organismo del trámite de la ratificación, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, en cada oportunidad que se disponga un aumento salarial para sus funcionarios y personal, en coincidencia con la Corte de Justicia, y con sujeción a la existencia de créditos presupuestarios suficientes que permitan tal determinación.
Que de conformidad, a lo reconocido por la doctrina administrativa mayoritaria el Tribunal de Cuentas es un órgano extrapoder, colegiado, con una marcada especialización técnica, dotado de autonomía funcional.
Que, la independencia funcional del órgano de control externo, encuentra su correlato por el nivel de remuneración de sus miembros equiparado al de los magistrados judiciales, y la facultad de proyectar su presupuesto, de conformidad a los gastos del tribunal.
Que en tal sentido, el Artículo 192° de la Constitución Provincial faculta al Tribunal de Cuentas a proyectar su propio presupuesto y de remover y nombrar a su personal.
Que en concordancia a la manda constitucional, la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas N° 4621 y su modificatoria N° 4637 establece que las Autoridades Superiores de dicho organismo gocen de las mismas remuneraciones que las percibidas por los Jueces de Cámara del Poder Judicial, lo cual habilita que efectuada una modificación salarial en el Poder Judicial sea adecuada a éstas las remuneraciones de las Autoridades Superiores del Tribunal de Cuentas, ante lo cual se encuentra facultado por el Artículo 25° de la Ley N° 4637 de dictar Acordadas y Resoluciones necesarios para su funcionamiento.
Que en consecuencia, tratándose de un organismo descentralizado, de control externo del sector público, las Acordadas o Resoluciones que del mismo emanen no requiere aprobación o ratificación del Poder Ejecutivo, supeditando la modificación salarial a la existencia presupuestaria necesaria para afrontar las mayores erogaciones y que respete los lineamientos y la política administrativa generales que se fijan al Poder Judicial.
Que han tomando la debida intervención los Organismos técnicos competentes la Subsecretaría de Presupuesto Nota N° 1683/10 Asesoría Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas Dictamen N° 41/10 y Asesoría General de Gobierno Dictamen A.G.G. N° 636/10.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° Inc. 10 y 192° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°: Exceptúase, al Tribunal de Cuentas de la Provincia, de solicitar al Poder Ejecutivo Provincial la ratificación administrativa en cada oportunidad que dicho Organismo de Control disponga un incremento salarial, en coincidencia con el que otorgue para el ámbito de su competencia el Poder Judicial de la Provincia, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°: El Tribunal de Cuentas de la Provincia, deberá contar con créditos presupuestarios suficientes, que permitan mayores erogaciones salariales.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: