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Título: Decreto Acuerdo Nº 245 MODIFICASE EL ARTICULO 3º DEL DECRETO ACUERDO Nº 75/2007 REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 5192
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 5 Abril 2011
Fecha de publicacion: 22 Abril 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expte. Letra: 03579/2011, la Ley Provincial N° 5192, el Decreto Acuerdo 75/2007 y el Decreto Acuerdo N° 1053/2010,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5192 nace como consecuencia de la crítica situación que atravesaba un importante sector de la clase pasiva de la Provincia de Catamarca, transferidos a la órbita de la Nación, que reclamaban la vigencia y mantenimiento de sus derechos adquiridos en el marco de la Ley Provincial N° 4094.
Que con la puesta en práctica de dicha ley se pretendió garantizar la proporcionalidad entre el haber de actividad y el haber de pasividad, otorgando una efectiva recomposición de los haberes de los jubilados transferidos en la proporción del 82 % móvil de los salarios actuales de los trabajadores en actividad.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 75/2007 se reglamenta la Ley N° 5192 y se establece la base de cálculo de la asignación, excluyéndose los conceptos no remunerativos.
Que mediante Decreto Acuerdo N° 1053, se otorga a partir del 01 de agosto de 2010 un Complemento Salarial no Remunerativo no Bonificable, equivalente al incremento del dieciséis por ciento (16%) «neto ley» sobre el haber mensual básico, para todo el Sector Público Provincial, estableciéndose una suma fija adicional.
Que para recuperar la relación entre el haber del activo y el haber del pasivo, producto del incremento al activo de conceptos no remunerativos, los cuales no son tenidos en cuenta para la liquidación del haber del pasivo, es que resulta necesario modificar el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2007 Reglamentario de Ley N° 5.192 en lo referente a los conceptos base para el cálculo del haber testigo.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 121/11.
Que el Poder Ejecutivo Provincial se encuentra facultado para el dictado del presente Instrumento Legal en virtud de lo dispuesto en el Art. 149 inc. 3 de la Constitución Provincial y la Ley N° 5192.
ARTICULO 1°: Modifícase el Artículo 3° del Decreto Acuerdo N° 75/2007, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 3°: «Establécese que en la base de cálculo para la determinación de la asignación, se incluirán los siguientes conceptos:
a) Adicional Extraordinario de Emergencia, otorgado mediante Decreto Acuerdo 1602/1993 y Decreto Acuerdo N° 1694/1993, con su modificatorio Decreto Acuerdo N° 2005/1993.
b) Adicionales por Tareas Específicas, reconocidos por Decreto Acuerdo N° 2337/05 y los que a él se adhirieron, Decretos Acuerdos N° 494/ 2006, 576/2006, 550/2006, 600/2006, 832/2006 y 937/2006.
c) Aquellos adicionales que, teniendo carácter remunerativo hayan sido considerados en el cálculo del beneficio previsional conforme la resolución de otorgamiento del mismo.
d) Los conceptos no remunerativos incluidos en el DecretoAcuerdo N° 1053, de fecha 30 de agosto de 2010 y las normas emanadas de los Poderes Legislativo, Judicial y Municipalidades dictadas en consecuencia y con el mismo tenor del Decreto precitado.
ARTICULO 2°: Establécese, que lo dispuesto en el Artículo 1°, tendrá vigencia a partir del 01 de Febrero de 2011.
ARTICULO 3°: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: