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Detalle del Decreto 588
  

 

Título: Decreto OP. Nº 588 RATIFICASE LA RESOLUCION VP. Nº 1250/2012, POR LA CUAL SE APRUEBA EL INCREMENTO DE BONIFICACION POR CATEGORIA, PERIODO 2010/2011

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 7 Junio 2013

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Decreto OP. Nº 588

RATIFICASE LA RESOLUCION VP. Nº 1250/2012, POR LA CUAL SE APRUEBA EL INCREMENTO DE BONIFICACION POR CATEGORIA, PERIODO 2010/2011 

San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expediente «V»-N° 19848/2012 s/ Acta N° 02/ 12 de fecha 07/08/12 Emitida por la Comisión Paritaria Provincial- s/Bonificación por Categoría; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 01, obra nota del Presidente de la Comisión Paritaria Provincial, por la cual eleva para conocimiento y consideración el Acta N° 02/12 de Comisión Paritaria al Administrador General de Vialidad Provincial.

Que a fs. 02, obra Acta N° 02/12 de Comisión Paritaria, por la que por una parte Vialidad Provincial, representada en este acto por el Ing. Miguel Angel VILLAFAÑEZ, Ing. Dora Graciela NIEVA e Ing. Alberto Guillermo MORALES y por la otra parte el Sindicato de los Trabajadores Viales, representados en este acto por los Señores Emilio BERRONDO, Angel Rodolfo RIVERA y Ramón Ariel ZURITA: por la cual acuerdan aprobar el incremento de Bonificación por categoría (2%) por el período 2010-2011 de conformidad a los estipulado en el Artículo 17°, 18° de la Ley 20.320 y Capítulo VII «De las Categorías» -Artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09.

Que a fs. 03/04, obra Resolución V.P. N° 1250 de fecha 13 de Agosto de 2012, por la que el Administrador General de Vialidad Provincial Resuelve: Aprobar en todos sus términos el Acta N° 2 de la Comisión Paritaria Provincial de fecha 07 de Agosto de 2012; Aprobar el incremento de Bonificación por categoría (2%) por el período 2010-2011 de conformidad a los estipulado en los Artículos 17°, 18° de la Ley 20.320 y Capítulo VII «De las Categorías»-Artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09; Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial para conocimiento, consideración y Ratificación de la precitada Resolución V.P. N° 1250.

Que a fs. 07, obra Dictamen D.A.J. (V.P.) N° 446/12 por el que Asesoría Legal de Vialidad Provincial manifiesta que analizadas las presentes actuaciones este departamento entiende que las actuaciones se encuentran en condiciones de ser elevadas al Poder Ejecutivo Provincial para su ratificación.

Que a fs. 15 y 24, toma intervención la Subsecretaría de Presupuesto, mediante Nota S. de P. 2534 de fecha 05 de Noviembre y Nota S. de P. 742 de fecha 12 de Abril de 2013, manifestando que no existiría a la fecha impedimento en dar continuidad al presente trámite.

Que a fs. 14; 17/18 y 28 toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 1298/12; 1530/12 y 592/13 manifestando que se puede continuar el trámite a los fines de la ratificación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. - Ratifícase en todas sus partes la Resolución V.P. N° 1250 de fecha 13 de Agosto de 2012, de la Administración General de Vialidad Provincial, por los motivos expresados en los considerandos, la que como Anexo forma parte del presente Instrumente Legal.

ARTICULO 2°. - Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°. - Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Hacienda y Finanzas Administración General de Vialidad Provincial y Subsecretaría de Presupuesto.

ARTICULO 4°. - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Ing. Civil Rubén Roberto Dusso Ministro de Obras Públicas

 

Resolución VP. Nº 1250

San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Agosto de 2012.

VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente C-710-2012; y

CONSIDERANDO: Que mediante las mismas la Comisión Paritaria Provincial eleva el Acta N° 02 de fecha 07 de agosto de 2012, mediante la cual se dio tratamiento a la Bonificación por Categoría (2%) para el período 2010 - 2011, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17° y 18° de la Ley 20.320 y Capítulo VII «De las Categorías» - Artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;

Que en el Acta antes citada se resuelve APROBAR el incremento de Bonificación por Categoría (2%), para el período 2010-2011, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 17° y 18° de la Ley 20.320 y el Capítulo VII «De las Categorías»- Artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09;

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes 1864/59 y 4505/88; Por ello;

EL INGENIERO JEFE A/C DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1°.- APROBAR en todos sus términos el Acta N° 02 de la Comisión Paritaria Provincial de fecha 07 de agosto de 2012, que agregada como Anexo pasa a formar parte integrante del presente instrumento.

ARTICULO 2°.- APROBAR el incremento de Bonificación por Categoría (2%) por el período 2010-2011, de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 17° y 18° de la Ley 20.320 y el Capítulo VII «De las Categorías» - Artículo 25° del Convenio Colectivo de Trabajo N° 572/09, de acuerdo al siguiente detalle:´

 

CATEGORIAS  AÑOS DE ANTIGÜEDAD PORCENTAJE ACUMULATIVO
00 00 0,00%
01 02 2,00%
02 04 4,04%
03 06 6,12%
04 08 8,24%
05 10 10,40%
06 12 12,61%
07 14 14,86 %
08 16 17,16%
09 18 19,51%
10 20 21,89%
11 22 24,32%
12 24 26,82%
13 26 29,36%
14 28 31,95% 
15 30 34,59%
16 32 37,28%
17 34 40,03%
18 36 42,83%
19 38 45,69%
20 40 48,60%
21 42 51,57%
22 44 54,60%
23 46 57,69%

 

ARTICULO 3°.- AUTORIZAR a Dirección de Administración – Sección Coordinación Liquidación de Haberes - a efectuar la liquidación correspondiente para la concreción de lo dispuesto en los Artículos 2° del presente instrumento

.- ARTICULO 4°.- Elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial para conocimiento, consideración y ratificación, en caso de no existir objeciones que formular al respecto.-

ARTICULO 5°.- Tomen conocimiento señor Ingeniero Jefe, Sindicato de los Trabajadores Viales, Provinciales, Comisión Paritaria Provincial, Dirección Mantenimiento, Dirección Ingeniería Vial, Dirección Construcciones, Dirección de Administración, Sección Coordinación y Liquidación de Haberes y Sección Legajos, a sus efectos. CUMPLIDO, ARCHIVESE.

Ing. Agrim. Miguel Angel Villafañez Ingeniero Jefe Vialidad Provincial Catamarca a/c Administración General

 

Firmantes: CORPACCI- Dusso

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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