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Detalle del Decreto Acuerdo 386
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 386  MODIFICANSE LOS ARTICULOS DEL ANEXO I  DEL DECRETO ACUERDO N° 127/2011 – REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Abril 2011

Fecha de publicacion: 6 Mayo 2011

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Decreto Acuerdo N° 386
MODIFICANSE LOS ARTICULOS DEL ANEXO I DEL DECRETO ACUERDO N° 127/2011 – REGIMEN DE ASIGNACION COMPLEMENTARIA PREVISIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Abril de 2011.

VISTO:
Expediente Letra O4447/11 y el Decreto Acuerdo N° 127/2011; y

CONSIDERANDO:
Que por el citado DecretoAcuerdo se crea el Régimen de Asignación Complementaria Previsional, cuya normativa se detalla en su Anexo I y por el Artículo 2° se remite a la Legislatura Provincial a los efectos del Artículo 184° de la Constitución de la Provincia.
Que la Cámara de Senadores sugirió modificaciones para la instrumentación del Régimen.
Que no obstante la zona de reserva de la Administración, las observaciones realizadas por la Cámara Alta, resultan atendibles para ser incorporadas al Régimen vigente.
Que ha tomado debida intervención Asesoría General de Gobierno Dictamen AGG N° 267/11.
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente Instrumento Legal, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 184° y 149° de la Constitución Provincial y la Ley N° 4639.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Modifícanse los Artículos 14°, 21°, 27°, 33°, 34° y 35° del Anexo I del Decreto Acuerdo N° 127/11, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
«ARTICULO 14°. Los recursos que se refiere el Artículo 12° del presente Régimen como los que surjan por aplicación de políticas de administración financiera son inembargables y se afectarán exclusivamente al pago de la Asignación debiendo tomar las medidas necesarias para evitar su depreciación económica o pérdida de capacidad monetaria. Asimismo, los recursos serán ingresados en una cuenta corriente especial en el Banco de la Nación Argentina denominada «FONDO ESPECIAL PARA LA ASIGNACION COMPLEMEN TARIA», los que quedarán eximidos del procedimiento dispuesto en los Artículos 42°, 43° y concordantes de la Ley N° 4938, en lo relativo a la obligatoriedad de ser ingresados en la Tesorería General de Provincia. No obstante lo prescripto en el párrafo anterior los fondos percibidos deberán depositarse antes de la finalización del día hábil siguiente al de su declaración y percepción, y su empleo se ajustará en lo dispuesto en la sección III, capítulo II de la Ley N° 4938.»
«ARTICULO 21°. La Asignación dispuesta, será determinada por la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), y resultará de la diferencia entre el Haber Previsional Bruto, determinado por aplicación de la ley N° 24241 al beneficiario mensualmente y el Haber testigo del último cargo de revista en la Administración Pública Provincial o Municipal conforme el Artículo 22°. En el caso del afiliado que hubiere ostentado cargos fuera de nivel o electivos en los últimos diez (10) años, el haber testigo será proporcional al mismo período.»
«ARTICULO 27°. El Haber Testigo no podrá ser superior al 82% de la remuneración total correspondiente al cargo de Gobernador conforme DecretoAcuerdo N° 1053, de fecha 30 de agosto de 2010 o el instrumento que lo establezca; excluyéndose todo adicional de carácter personal. Asimismo, para el personal dependiente del Poder Judicial, el tope máximo del Haber Testigo será igual a 82 % de la asignación de Presidente de la Corte de Justicia de la Provincia de Catamarca.»
«ARTICULO 33°. Invítase a la adhesión al presente Régimen a los Poderes Legislativo, Judicial, y a las Municipalidades con Carta Orgánica.»
«ARTICULO 34°. Facúltese a la Adminis tración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.), a dictar toda norma interpretativa, de integración y de aplicación del presente Decreto.»
«ARTICULO 35°. Los agentes incluidos en el Artículo 1° y no excluidos por el Artículo 10°, tendrán como plazo máximo y perentorio de 90 días a partir de la fecha del presente instrumento para expresar fehacientemente su voluntad de ser excluidos del presente sistema, asimismo, no habiendo expresado en el plazo establecido la negativa antes mencionada, los agentes quedarán incluidos en forma directa al presente sistema.»

ARTICULO 2°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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