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Detalle del Decreto 323
  

 

Título: Decreto S. N° 323  APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SAN JUAN PARA FORMAR RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD ANESTESIOLOGIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Abril 2011

Fecha de publicacion: 6 Mayo 2011

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Decreto S. N° 323
APRUEBASE CONVENIO CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE SALUD DE LAS PROVINCIAS DE CATAMARCA Y SAN JUAN PARA FORMAR RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD ANESTESIOLOGIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Abril de 2011.

VISTO:
El Convenio de Reciprocidad de Residencias del Equipo de Salud para formar Residentes en la Especialidad de ANESTESIOLOGIA, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan en adelante «El Ministerio de San Juan» y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca en adelante «El Ministerio de Catamarca», representados por el Dr. Oscar Alejandro BALVERDI y el Dr. Mario Aníbal MARCOLLI respectivamente, y

CONSIDERANDO:
Que el mencionado convenio tiene como objeto que «El Ministerio de San Juan» se compromete a formar Residentes de la Especialidad de Anestesiología que hubieran concursado e ingresado previamente en la Residencia Médica de «El Ministerio de Catamarca», a partir del año 2010 y en adelante.
Que el convenio establece que «EL MINISTERIO DE CATAMARCA» será responsable de abonar al Residente todo emolumento que le corresponda por su Ciclo Formativo de cuatro (4) años, en un todo de acuerdo con el convenio suscripto entre el Residente y «El Ministerio de Catamarca».
Que a fs. 14, obra Dictamen N° 079/10 de fecha 28DIC2010, mediante el cual ha tomado intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud.
Que Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 06411, obrante a fs. 17, estima procedente que el Poder Ejecutivo Provincial dicte el Instrumento Legal pertinente, encontrando como fundamento, la oportunidad, mérito y conveniencia en el objetivo perseguido, el que a prima facie está acreditado en autos.
Que teniendo en cuenta la importancia que reviste el Convenio y las Actas Acuerdo, se hace procedente aprobar las mismas.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébase en todas sus partes el CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA FORMAR RESIDENTES EN LA ESPECIA LIDAD «ANESTESIOLOGIA», celebrado entre los Ministerios de Salud de las Provincias de Catamarca y San Juan, el que forma parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

CONVENIO MARCO
CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD PARA FORMAR RESIDENTES EN LA ESPECIALIDAD «ANESTESIOLOGIA»

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia de San Juan, en adelante «EL MINISTERIO DE SAN JUAN», representado en este acto por el Dr. Oscar Alejandro Balverdi; con domicilio legal en Av. Libertador Gral. San Martín y Las HerasCentro Cívico 3er. Piso San Juan, por un lado, y el Ministerio de Salud de la Provincia de Catamarca, en adelante «EL MINISTERIO DE CATAMAR CA», representado por el Dr. Mario Aníbal Marcolli: con domicilio legal en calle Chacabuco N° 169 San Fernando del Valle de Catamarca Catamarca, por la otra; se acuerda suscribir el presente Convenio de Reciprocidad, el que quedará conformado y sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA : «OBJETO»: «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» se compromete a formar a Residentes en la especialidad de «Anestesiología.» que hubieren concursado e ingresado previamente en la Residencia Médica del «MINISTERIO DE CATAMARCA», a partir del año 2010 y en adelante.

SEGUNDA : «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» se compromete a recibir en su Provincia, por única vez, al Residente que hubiere ingresado al Sistema de Residencias de la Provincia de Catamarca el 1° de Junio de 2009, para así completar su ciclo formativo de cuatro (4) años, conforme la normativa aplicable en la Provincia de San Juan. A tal efecto, «EL MINISTERIO DE CATAMARCA» proveerá al Residente de toda la documental del caso para su aceptación por «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» Al Residente le serán aplicables las Cláusulas de este Convenio y toda normativa que rige o rija en el futuro para el Sistema de Residencias del Equipo de Salud en San Juan.

TERCERA : «PLAZO» Ambos Ministerios establecen conjuntamente el desarrollo del programa formativo por el período de cuatro (4) años, desde el año 2010 en adelante, lo que deberá ser plenamente aceptado por el Residente.

CUARTA : «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» determina que el desarrollo de los tres (3) primeros años del Programa del Ciclo Formativo, se llevará a cabo en el Hospital Público de Gestión descentralizada «Dr. Guillermo Rawson», en las condiciones oportunamente establecidas, las que mantienen plena vigencia en la totalidad de sus términos. El cuarto (4) año se realizará en la periferia, según lo pautado en Resolución 1288 M.S.P08 del Ministerio de Salud de San Juan.

QUINTA : «EL MINISTERIO DE CATAMAR CA» será responsable de abonar al Residente todo emolumento que le corresponda por su Ciclo Formativo de cuatro (4) años, en un todo de acuerdo con el convenio suscripto oportunamente entre el Residente y el «MINISTERIO DE CATA MARCA»; a tal efecto el Residente deberá comunicar a dicho Ministerio el número de Cuenta Bancaria al que se le efectuarán los depósitos, «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» no abonará suma alguna por ningún concepto al Residente, deslindando en consecuencia toda responsabilidad económica.

SEXTA : «ACREDITACION Y CERTIFI CACION» La Dirección Nacional de Capital Humano y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud de la Nación, acreditará y extenderá la correspondiente certificación, conforme a Ley 22.127/79 A los fines de cumplimentar esta cláusula, «EL MINISTERIO DE CATAMARCA» asume el compromiso de efectuar toda gestión que fuere necesaria.

SEPTIMA : «REQUERIMIENTO» Una vez formalizada y aprobada la Residencia de Anestesiología el Residente deberá regresar a la Provincia de Catamarca a los fines de desempeñar las actividades que oportunamente disponga «EL MINISTERIO DE CATAMARCA».

OCTAVA : «RESCISION» Las partes podrán rescindir anticipadamente el presente Convenio, cuando sobrevinieren causas que hicieren imposible el cumplimiento del mismo, comunicando tal decisión con una antelación de sesenta (60) días como mínimo. En caso de rescisión, «EL MINISTERIO DE SAN JUAN» no tendrá responsabilidad alguna con el Residente, siendo éste responsabilidad absoluta y excluyente del «MINISTERIO DE CATAMARCA».

NOVENA : «VIGENCIA»: El presente Convenio tendrá vigencia a partir del 1º de Mayo de 2010. Cualquier situación no prevista en el presente Convenio será motivo de tratamiento conjunto entre los Ministerios de Salud de San Juan y de Catamarca, formalizándose sus conclusiones mediante el dictado de Actas Acuerdo.

En prueba de conformidad y a un solo efecto, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los doce días de Abril del año 2010.

Dr. Oscar A. Balverdi
Ministro de Salud Pública

Dr. Mario Aníbal Alberto Marcolli
Ministro de Salud

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Marcolli

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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