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Detalle del Decreto 657
  

 

Título: Decreto ECyT. Nº 657 CREASE EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Nº 4 Y APRUEBASE LA PLANTA ORGANICA FUNCIONAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 15 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 11 Junio 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto ECyT. Nº 657

CREASE EL CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL Nº 4 Y APRUEBASE LA PLANTA ORGANICA FUNCIONAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expediente S-20268/2012, por el que la Subsecretaría de Inclusión y Desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología tramitan la creación de un Centro de Formación Profesional en la ciudad de Belén, Departamento Belén, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 03, obra Nota de fecha 08 de Agosto de 2012, por la que el Subsecretario de Inclusión y Desarrollo y el Director del Instituto Provincial de la Administración Pública elevan al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la propuesta de creación de un Centro de Formación Profesional en la ciudad de Belén.

Que a fs. 04/05, obra la propuesta elaborada por dichos organismos en la que se expresa que habiendo analizado la realidad del Departamento Belén, se observa que los jóvenes y adultos sin empleo podrían incluirse en la franja de trabajadores si se desarrollara de manera continua y permanente la capacitación en Formación Profesional, con lo cual se vería beneficiado no sólo este Departamento, sino también a los Departamentos de la región.

Que la ubicación estratégica del Departamento Belén, situado en el centro del oeste catamarqueño, lo posiciona en la confluencia de las actividades agroeconómicas que se vienen desarrollando (producción de comino, nuez, vino, anís, pimiento para pimentón, entre otras) sumado a la actividad minera que se ejecuta, por ello resulta de suma importancia y gran utilidad, la formación con el conocimiento adecuado para desarrollar las herramientas en cuanto a la aplicación de saberes y técnicas, que permitan despegar del modelo de micro-emprendimientos de manera tradicional, a producciones de mejor calidad, mejores rendimientos, capaces de competir en el mercado interno y externo; como así también el desarrollo de oficios calificados.

Que por ello, se considera que la creación de un Centro de Formación Profesional en la ciudad de Belén, es sumamente necesaria para concurrir en apoyo del tan deseado desarrollo de nuestra provincia, con la formación de jóvenes y adultos capaces de generar su autoempleo, propiciando la movilidad ascendente, en concordancia con las políticas de desarrollo del modelo que propone la actual gestión de gobierno, tanto a nivel nacional como provincial.

Que la puesta en marcha de este Centro permitirá la implementación de políticas estratégicas en el campo laboral de Formación Específica, dirigidas a un sector de la comunidad que se encuentra excluido, a fin de favorecer el autoempleo genuino y fortalecer la gestión del conocimiento, en un departamento y una región con recursos potenciales no desarrollados.

Que a fs. 08/19, obra Informe Técnico producido por integrantes del Equipo Técnico -Area Formación Profesional - de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para cuya confección se utilizaron datos suministrados por la Oficina de Empleo - Sede Catamarca, dependiente de la Dirección Nacional de Servicio Federal de Empleo- Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y por la Dirección Provincial de Estadística y Censos dependiente de la Subsecretaría de Planificación de la Provincia.

Que habiendo realizado un cuidadoso análisis y evaluación de las condiciones geográficas sociales y económicas del Departamento Belén, dicho personal técnico considera que el Centro de Formación Profesional tendría que desarrollar ofertas formativas vinculadas a las siguientes actividades: Gastronomía; Hotelería; Textil; Construcciones y Curtiembre; aclarándose que no se proponen ofertas de formación profesional de actividad Agropecuaria, debido a la reconversión de dos escuelas secundarias en escuelas agrotécnicas, una en Hualfín y otra en La Ciénaga.

Que en lo concerniente a la modalidad de gestión del Centro de Formación Profesional, dada la ubicación y dispersión geográfica de la población del departamento, el mismo tendrá que desarrollar las ofertas educativas itinerando entre los distintos municipios, a los efectos de garantizar la igualdad y la equidad en el acceso, permanencia y egreso de los alumnos.

Que el modelo institucional de gestión itinerante permitirá llevar la Formación Profesional y la Capacitación Laboral a comunidades alejadas de los centros urbanos, de difícil acceso, o escasamente pobladas, que no cuentan con este tipo de ofertas educativas. Asimismo, permitir contribuir al desarrollo local en estas comunidades articulando ofertas formativas que respondan a las propias necesidades.

Que este modelo de gestión institucional es susceptible de ser apoyado con equipamiento proveniente de la Red de Aulas Taller Móviles (ATM), que facilitará también la vinculación de la Educación Técnico Profesional (ETP) con otras modalidades de la educación en relación con el desarrollo de capacidades para la inserción en el mundo del trabajo. 

Que en lo concerniente a la Planta Orgánica Funcional (POF), se propone una estructura organizacional mínima conformada por dos (2) cargos de conducción; un (1) personal de servicios generales; y diez (10) instructores, dotación necesaria para el desarrollo de las propuestas formativas enunciadas en los párrafos anteriores.

Que a fs. 31, el Departamento de Formulación Presupuestaria dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología informa el Costo Anual de la Planta de Personal, según la POF propuesta por la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional.

Que a fs. 32/34, Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Ciencia Tecnología, en Dictamen DAJ. N° 675/2012, por las consideraciones de Hecho y Derecho efectuadas, considera procedente la creación de un Centro de Formación Profesional, teniendo sustento legal en las disposiciones contenidas en la Ley 26206 y 26058, que regulan el nuevo Sistema Educativo que rige la Provincia.

Que a fs. 36, obra Nota de fecha 31 de Octubre de 2012, por la que el Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Belén responde positivamente a la solicitud de un espacio físico para que, en calidad de préstamo, funcione una oficina administrativa como sede de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional. Asimismo, presta su conformidad para el desarrollo de los Cursos de Formación Profesional.

Que a fs. 46/47, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 403/2013, expresa que encontrándose cumplidas las pautas legales previstas en la Ley Nacional 26206 y Ley Provincial 5302, como así también la intervención de los sectores técnico educativos puede refrendarse el acto administrativo de creación del Centro de Formación Profesional de la ciudad de Belén.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial y en concordancia con lo dispuesto en las Leyes Nacionales 26.206, 26.058 y Ley Provincial N° 15.226.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 4, el que funcionará en espacios físicos cedidos en calidad de préstamo por la Municipalidad de la ciudad de Belén, Departamento Belén; con dependencia de la Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional de la Subsecretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a partir de la fecha del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Apruébase la Planta Orgánica Funcional del Centro de Formación Profesional N° 4, según detalle del Anexo Unico que forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a designar al equipo de conducción organizador -Director/a y Secretario/a-, hasta tanto dichos cargos puedan ser cubiertos como lo prevé la normativa vigente.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias, a fin de poner en ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 5°.- La Dirección de Despacho del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, deberá remitir con nota de estilo, copia del presente Decreto, para conocimiento de la Subsecretaría de Inclusión y Desarrollo del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Provincial de la Administración Pública.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, Subsecretaría de Gestión Educativa, Dirección de Educación Técnica y Formación Profesional, Subsecretaría de Coordinación Administrativa, Dirección Provincial de Administración, Dirección Provincial de Recursos Humanos del área, y Subsecretaría de Planeamiento Educativo. 

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial, Archívese.

 

ANEXO

UNICO PLANTA ORGANICA FUNCIONAL 2013

EDUCACION TECNICA Y FORMACION PROFESIONAL

C.U.E.: 1000900

ESCUELA N°: Centro de Formación Profesional N° 4

NOMBRE: LOCALIDAD: Ciudad de Belén Departamento: Belén

CATEGORIA: 3

TURNO: MTN

 

CARGOS DE CONDUCCION

 

Nombre del Cargo Cantidad  Ptos. Cargo Total Puntos
Director de Tercera Un Turno 1 295  295
Secretario de Tercera 1 167 167
 TOTAL 2   167

 

Nombre del  Cargo Cantidad Ptos. Cargo Total Ptos
Instructor de Taller Cocinero 2 181 362
Instructor de Taller Especializado en Turismo 1 181 181
Instructor de Taller Modista 1 181 181
Instructor de Taller Albañil 2 181 181
Instructor de Taller Gasista 2 181 181
Instructor de Taller Electricista 1 181 181
Instructor de Taller Curtidor 1 181 181
Instructor de Taller Herrero 1 181 181
  TOTAL 10 - 1810

 

 

CARGOS NO DOCENTES

Nombre del Cargo Cantidad Categoría
Servicios Generales  1 10
TOTAL 1  

 

TOTAL CARGOS DOCENTES APROBADOS: 12
TOTAL CARGOS MAESTRANZA APROBADOS: 1
TOTAL CARGOS ADMINISTRATIVOS APROBADOS: 0

 

 

Firmantes: CORPACCI-Ariza

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial N°47/2013

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

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