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Título: Decreto GJ. (SGG) Nº 680 APRUEBASE CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 16 Abril 2013

Fecha de publicacion: 14 Junio 2013

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Decreto GJ. (SGG) Nº 680

APRUEBASE CONVENIO DE COLABORACION TECNICA ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) Y LA DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Mayo de 2013.

VISTO El Expediente D - 6719/13, mediante el cual la Dirección Provincial de Estadística y Censos, gestiona la aprobación del Convenio de Colaboración Técnica celebrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), para realizar el Listado de Establecimientos Comerciales y/o Prestaciones de Servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la provincia; y

CONSIDERANDO Que a fs. 01, obra Nota D.P.E.YC. Nº 028 de fecha 08 de Abril de 2013, de la Dirección Provincial de Estadística y Censos, por la que informa sobre la firma del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y la Dirección Provincial de Estadística y Censos.

Que a fs. 02/06, obra Convenio celebrado entre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, órgano rector del Sistema Estadístico Nacional conforme Ley 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70 y Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia de Catamarca y tiene como objeto establecer una colaboración técnica entre las partes firmantes, que permita al I.N.D.E.C., cumplir con los fines públicos expuestos en el Artículo 2° del Decreto Reglamentario 3.110/70 y a tal fin realizar el Listado de Establecimientos Comerciales y/o Prestaciones de Servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la provincia.

Que las partes en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «Secreto Estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17622, la Disposición INDEC N° 176/ 99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio. Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos se compromete a ejecutar todos los compromisos y obligaciones que se detallan en el Anexo del Convenio a efectos de cumplir con el objeto previsto.

Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos financia con afectación de su presupuesto los gastos que demande el cumplimiento del Convenio hasta un monto de Pesos Dieciséis Mil Quinientos Cincuenta y Nueve ($ 16.559). El importe será abonado dentro de los Diez (10) días de la vigencia del presente Convenio. En ningún caso las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto.

Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula cuarta en el apartado a) y d), siendo la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia una repartición periférica de las contempladas en el Artículo 4° inc. c) apartado I de la Ley Nacional 17.622 y lo establecido en el Artículo 8° del mismo plexo normativo, se deberá instruir de manera expresa a la Dirección Provincial de Estadística y Censos a los fines de solicitar al I.N.D.EC., financiación complementaria para atender los gastos específicos a los fines de llevar adelante la ejecución de estadísticas y censos, programas de asistencia técnica e inversiones que haya formulado el INDEC y considere necesarias para elevar el nivel de eficiencia de esas reparticiones (Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Provincia).

Que del Convenio surge que los fondos para dar cumplimiento con el objeto de realizar el Listado de Establecimientos Comerciales y/o Prestaciones de Servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la Provincia, provienen del INDEC, este Organismo remite a la Dirección Provincial de Estadística y Censos fondos Nacionales con afectación predeterminada.

Que a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° del Decreto N° 960/2000, «Dispone que la erogación que demande el cumplimiento del presente Decreto será financiado en su totalidad con partidas previstas en cada uno de los convenios suscriptos entre la Dirección Provincial de Estadística y Censos y el INDEC siempre que dichos convenios estén ratificados por Decretos del Poder Ejecutivo Provincial». Por lo que con la ejecución de los mencionados convenios no se comprometen las finanzas del Tesoro Provincial.

Que a fs. 13/14, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, manifestando que tiene como fundamento inmediato implementar una colaboración técnica entre los organismos signatarios a efectos de realizar el listado de establecimientos comercial y/o prestaciones de servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la provincia, garantizándose la observancia de las disposiciones de la Ley N° 17.622, Disposición INDEC N° 176/99 y Ley Provincial N° 2551.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°.- Apruébese en todas sus partes el Convenio de Colaboración Técnica celebrado con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), y la Dirección Provincial de Estadística y Censos de la Subsecretaría de Planificación, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, a efectos de realizar el Listado de Establecimientos Comerciales y/o Prestaciones de Servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la Provincia, que como Anexo forma parte integrante del presente instrumento legal.

ARTICULO 2°.- Tomen conocimiento a sus efectos, Secretaría General de la Gobernación, Subsecretaría de Planificación, Dirección Provincialde Estadística y Censos y Dirección de Administración de la Secretaría General de la Gobernación. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Prof. Francisco Antonio Gordillo Ministro de Gobierno y Justicia

 

CONVENIO

Entre el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, en su carácter de organismo rector del Sistema Estadístico Nacional, conforme a las disposiciones de la Ley N° 17.622 y su Decreto Reglamentario N° 3110/70, en adelante denominado «EL INDEC», representado en este acto por su Directora, Licenciada Ana María EDWIN, con domicilio legal en Av. Julio A. Roca N° 609, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la DIRECCION PROVINCIAL DE ESTADISTICA Y CENSOS de la Provincia de CATAMARCA, en adelante denominada «LA DIRECCION», en su carácter de Servicio integrante del aludido Sistema, representada en este acto por su Directora, Ingeniera Hilda Yolanda del Carmen SUELDO, con domicilio legal en Mota Botello 520, San Fernando del Valle de Catamarca, convienen celebrar conforme a las disposiciones de la Ley y Decreto citados y «ad referéndum» del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, el presente Convenio integrado por la siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO: El presente Convenio tiene por objeto implementar una colaboración técnica entre los organismos signatarios a efectos de realizar el Listado de establecimientos comerciales y/o prestaciones de servicio en una selección de áreas urbanas de la Muestra Maestra Urbana de Viviendas de la República Argentina (MMUVRA) de la provincia.

SEGUNDA: Las partes, en su común carácter de miembros del Sistema Estadístico Nacional, garantizan la observancia de las normas sobre «secreto estadístico» y la confidencialidad de la información, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 17.622, la Disposición INDEC N° 176/99 y la Ley Provincial N° 2551, por todas las personas que participan de las actividades motivo del presente Convenio.

TERCERA: FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES: Para el logro de los objetivos enunciados en la cláusula PRIMERA, cada uno de los organismos intervinientes deberá ejercer las funciones y cumplir con las obligaciones que se detallan en esta cláusula.
1. «EL INDEC» se compromete a:
a) Financiar con cargo a su presupuesto, de acuerdo al Artículo 7°, incisos a) y b), y Artículo 8° de la Ley N° 17.622, los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio, hasta un monto de PESOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 16.559.-). El importe será abonado dentro de los DIEZ (10) días de la entrada en vigencia del presente Convenio. En ningún caso las partes asumirán obligación alguna que exceda el presupuesto previsto.
b) Suministrar a «LA DIRECCION» la cartografía de las áreas de la MMUVRA seleccionadas con la última actualización disponible.
c) Prestar asesoramiento a «LA DIRECCION» en las distintas etapas del trabajo, facilitando para ello y cuando sea necesario la concurrencia de representantes de su equipo técnico.
d) Impartir normas metodológicas para cada una de las actividades mediante documentos y/o comunicados.
e) Supervisar, evaluar y auditar el funcionamiento de las distintas etapas de las actividades.
f) Capacitar a los técnicos de «LA DIRECCION» que se desempeñen como responsables de las actividades.
2.- «LA DIRECCION» se compromete a:
a) Realizar el Listado de establecimientos comerciales y/o prestaciones de servicio en las áreas urbanas de la MMUVRA seleccionadas por «EL INDEC». 
b) Asignar un responsable para la actividad y el número de agentes necesarios para el eficaz cumplimiento del presente Convenio.
c) Realizar las contrataciones de personas y/o todos los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas.
d) Cumplir con las pautas acordadas en el marco del Sistema Estadístico Nacional y comunicadas por «EL INDEC», para garantizar la homogeneidad que requiere un programa de carácter nacional.
e) Abonar, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes a los fondos destinados al presente Convenio, las erogaciones emergentes de la realización de las actividades previstas, incluidos los gastos de movilidad y seguros, relativos al personal técnico que por razones de organización y trabajo deban trasladarse para efectuar tareas de campo.
f) Proveer los materiales, muebles y útiles de oficina y afectar los vehículos necesarios para el normal desarrollo de las tareas.
g) Presentar una copia de la certificación del ingreso de los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recibida la transferencia respectiva.
h) Asimismo, «LA DIRECCION» deberá remitir, rendiciones de cuentas conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/ 70 y una rendición final sobre el total del monto pagado, dentro del término de TREINTA (30) días de haber finalizado las actividades establecidas en el Convenio, como así también elaborar un informe detallando las tareas cumplidas con dichos fondos.
i) Cancelar toda otra obligación que surja como consecuencia de las tareas estadísticas que de común acuerdo desarrollan ambos organismos y que no han sido explicitadas precedentemente.
j) Mantener en reserva la información estadística obtenida, dado que la misma es para uso exclusivo del operativo de Listado de establecimientos comerciales y/o prestaciones de servicio que se lleven a cabo bajo la responsabilidad conjunta de «EL INDEC» y «LA DIRECCION».

CUARTA: «EL INDEC» podrá auditar la gestión técnica y administrativa de las actividades previstas en el presente Convenio y del uso de los fondos que en consecuencia remite, para lo cual «LA DIRECCION» se compromete a colaborar y a facilitar toda la documentación y demás elementos necesarios a tal fin. Todo ello conforme lo normado por el Artículo 4° del Decreto N° 3110/70.

QUINTA: De producirse acontecimientos imprevistos o de fuerza mayor que impidieran o demoraran el cumplimiento del presente Convenio, la parte que lo alegare deberá probar tal extremo fehacientemente. Superada la emergencia y manteniéndose la necesidad de cumplir el fin público perseguido, las partes podrán reformular el Convenio en lo que se refiere al presupuesto y pagos procurando mantener la vigencia de las demás cláusulas previstas. Previamente a dicha reformulación «LA DIRECCION» rendirá cuenta documentada de la imputación de fondos y de las tareas efectivamente cumplidas hasta la fecha en que se produjo la suspensión.

SEXTA: Si como consecuencia de la subsistencia de la fuerza mayor, no pudiera reformularse el Convenio y no se hubiera gastado la totalidad de los fondos proporcionados por «EL INDEC», «LA DIRECCION» deberá proceder a devolver los fondos no gastados en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde la fecha en que se acordó la suspensión.

SEPTIMA: Si el fin público inicialmente previsto perdiera vigencia y desapareciera la necesidad de su cumplimiento, las partes podrán rescindir el Convenio, liquidándose las acreencias que resultaren.

OCTAVA: Para un mejor entendimiento y una más eficiente realización de las tareas técnicas que este Convenio prevé, las comunicaciones y contactos se realizarán, por «LA DIRECCION» a través de su Directora y por «EL INDEC» a través de la Dirección de Coordinación del Sistema Estadístico Nacional.

NOVENA: En caso de incumplimiento, por alguna de las partes, de los aspectos que integran el presente Convenio, y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, se deberá proceder de la siguiente manera: 
a) «LA DIRECCION» podrá interrumpir las tareas y el cumplimiento de los trabajos asignados e implementados por el presente Convenio cuando no se cumpla con la oportuna remisión de los fondos fijados en el inciso a) del Punto 1 de la Cláusula TERCERA, dentro de los TREINTA (30) días de la fecha convenida y/o del material conforme al presupuesto y cronograma acordados, debiendo comunicar tal circunstancia a «EL INDEC» en tiempo y forma adecuados.
b) «EL INDEC» tendrá derecho, en caso de incumplimiento por parte de «LA DIRECCION», a reclamar la devolución del monto remitido en proporción a las tareas no realizadas.

DECIMA: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación y regirá hasta la terminación de las tareas previstas.

DECIMOPRIMERA: En caso de que, con motivo de la ejecución del presente Convenio, surjan controversias entre las partes signatarias, serán sometidas a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo estipula el Artículo 116 de la Constitución Nacional.

DECIMOSEGUNDA: Las partes declaran tener competencia legal y la pertinente facultad para celebrar y firmar el presente Convenio en virtud de las respectivas disposiciones legales y administrativas que rigen el funcionamiento de los organismos que representan. En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo del año 2013.

Lic. Ana María Edwin Directora Instituto Nacional de Estadística y Censos
Ing. Agr. Nilda Yolanda Sueldo Directora Prov. de Estadística y Censos Subsecretaría de Planificación

 

Firmantes: CORPACCI- Gordillo

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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