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Detalle del Decreto 681
  

 

Título: Decreto GJ. - ECyT. Nº 681 APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 26 Mayo 2013

Fecha de publicacion: 14 Junio 2013

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Decreto GJ. - ECyT. Nº 681

APRUEBASE CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA Y LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

San Fernando del Valle de Catamarca, 16 de Mayo de 2013.

VISTO: El Expte. U - 30595/2011 - Agregado Expte. U N° 23251/2012 y Decreto Acuerdo N° 637 de fecha 27 de abril de 2012; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 01/02, obra nota del Consejo Directivo de Unión Personal Civil de la Nación, por la que solicitan se otorgue Códigos de Descuentos para cuota sindical y descuentos por consumos.
Que a fs. 03/06, obra copia de Constancia de otorgamiento de Personería Gremial mediante Resolución N° 34 de fecha 05/02/1948 e inscripta en el registro respectivo bajo el N° 95 con carácter de entidad gremial de Primer Grado, certificada por ante el Escribano Augusto J. Galdos, Matrícula 2205, Titular del Registro Notarial N° 1090, Legalización realizada por el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina.
Que a fs. 07/09, obra copia de Resolución M.T.E y S.S. N° 865 de fecha 17 de Octubre de 2005, por la que se aprueba el texto del Estatuto Social de la Unión Personal Civil de la Nación.
Que a fs. 11/51, obra copia del Estatuto Social de la Unión Personal Civil de la Nación, certificada por ante el Escribano Augusto J. Galdos, Titular del Registro Notarial Nº 1090 de la Ciudad de Buenos Aires.
Que a fs. 56 y 136 tomó intervención Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, mediante Dictámenes 410/12 y 593/12.
Que a fs. 111, obra Resolución C.D.N. N° 11 de fecha 5 de Enero de 2011 del Secretario General del Consejo Directivo Nacional por la que se crea la Seccional Catamarca de la Unión del Personal Civil de la Nación.
Que a fs. 113, obra copia de Disposición D.N.A.S. N° 04 de fecha 16 de Septiembre de 2003, por la que el Director Nacional de Asociaciones Sindicales dispone que los empleadores que ocupen personal afiliado a la Unión del Personal Civil de la Nación deberán retener a los mismos un importe equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales que sufren descuento jubilatorio, incluyendo el Sueldo Anual Complementario.
Que a fs. 118/134, constancia de: inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos, y copias certificadas Balance General Consolidado de Estado Contables al 31/12/2011 autenticados por Escribano Augusto J. Galdos, Titular del Registro Notarial Nº 1090 de la Ciudad de Buenos Aires.
Que a fs. 138/139, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0240/13, por el que manifiesta que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Decreto Acuerdo N° 637/12, por lo que se debe dar curso favorable a lo solicitado por el presente expediente. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA:

ARTICULO 1°.- Apruébase en todas sus partes el Convenio suscripto, Ad -referéndum del PODER EJECUTIVO, entre la SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION- U.P.C.N, según texto que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA, SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA y DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.-

Dra. LUCIA B. CORPACCI Gobernadora de Catamarca
Prof. Francisco Antonio Gordillo Ministro de Gobierno y Justicia Mgter.
José Ricardo Ariza Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología

 

ANEXO I

CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION, EL MINISTERIO DE EDUCACION. CIENCIA Y TECNOLOGIA Y la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - U.P.C.N

Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Secretario General de la Gobernación, LIC. EDGARDO MACEDO, el Sr. Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, MGSTER. JOSE RICARDO ARIZA, en adelante EL GOBIERNO, por una parte; y por la otra, la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION - U.P.C.N , representado por Carlos Alberto Arias, D.N.I. N° 17.110.267, en su carácter de Miembro del Consejo Directivo Nacional, conforme surge de la Resolución CDN. N° 1/11, de fecha 05 de enero de 2011, con domicilio legal en calle Caseros N° 957 de esta ciudad capital, en adelante LA ENTIDAD, se celebra el Convenio que instrumentan las siguientes cláusulas:

 PRIMERA.- EL GOBIERNO efectuará las deducciones en los haberes de los empleados públicos de la Administración Pública Provincial, que la ENTIDAD determine conforme a la información que periódicamente remita esta última, en concepto de aporte gremial y social.

SEGUNDA.- A efectos de poder practicar los descuentos correspondientes, LA ENTIDAD remitirá mensualmente en soporte magnético y en papel, que contenga la información respecto de los beneficiarios, altas, bajas y/o modificaciones correspondientes, conforme al formato que indiquen los organismos liquidadores.

TERCERA.- LA ENTIDAD asume el compromiso de requerir y mantener en su poder a disposición de EL GOBIERNO, por el término de dos años posteriores a la vigencia del presente Convenio, la conformidad por escrito de los beneficiarios para practicar en sus haberes los descuentos a que alude este convenio.

CUARTA.- LA ENTIDAD deberá suministrar la información, a efectos de realizar los descuentos, hasta el día quince (15) de cada mes.

QUINTA.- LA ENTIDAD abonará a EL GOBIERNO en concepto de gastos de administración del servicio que le brinda, el UNO POR CIENTO (1 %) calculado sobre el total de lo retenido, y lo faculta expresamente a que deduzca el importe correspondiente de la/s suma/s que resulten de los descuentos a practicar

SEXTA.- EL GOBIERNO pondrá a disposición de LA ENTIDAD el monto de los descuentos, deducido el importe establecido en la cláusula anterior, con posterioridad al pago total de los haberes de los empleados públicos provinciales.

SEPTIMA.- Las partes dejan establecido que, dado que los descuentos se practican en base a la información suministrada por la Entidad, EL GOBIERNO no asume ninguna responsabilidad con relación a la procedencia o monto del descuento y, en consecuencia, no podrá reclamársele resarcimiento alguno por los daños que a la misma, a los beneficiarios y/o a terceros puedan eventualmente ocasionar los errores u omisiones en que se incurriere.

OCTAVA.- LA ENTIDAD asume la total responsabilidad civil y penal emergente de las deducciones que se practiquen en los haberes de los empleados por aplicación de este convenio, y se compromete a mantener indemne a EL GOBIERNO de los reclamos que, a este respecto, pudieran practicar aquellos, sus derechohabientes y/o terceros.

NOVENA.- El presente convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las partes sin expresión de causa, en cualquier momento de su vigencia, con el único e ineludible requisito de notificar fehacientemente a la otra, por escrito, esa decisión, con una antelación no menor a sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación.

DECIMA.- El presente convenio deja sin efecto a cualquier otro suscripto con anterioridad entre las mismas partes y comenzará a regir a partir de la fecha del Decreto que lo apruebe.

DECIMA PRIMERA.- Para todos los efectos emergentes de este convenio, las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca renunciando al Fuero Federal y a todo otro de excepción que pudiera corresponder, fijando domicilio legal en los indicados ut- supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que deban practicarse.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los días del mes de Febrero del año 2013.

 

Firmantes: CORPACCI- Gordillo -Aredes

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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