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Título: Decreto Acuerdo Nº 566 AUTORIZASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A CONTRAER UN PRESTAMO CON EL GOBIERNO NACIONAL DESTINADO AL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP)
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Abril 2012
Fecha de publicacion: 11 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo Nº 566
AUTORIZASE AL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO A CONTRAER UN PRESTAMO CON EL GOBIERNO NACIONAL DESTINADO AL PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP)
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Abril de 2012.
VISTO:
El Expediente Letra «P» N° 19.395/2011, a través del cual el Coordinador General de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) Catamarca, tramita la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00) destinados a financiar la ejecución de Proyectos elegibles en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, para la suscripción del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario a celebrarse entre el MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en representación del Gobierno de la Provincia de Catamarca, y el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, en representación del Gobierno Nacional; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota de fecha 19 de julio de 2011, que corre en fs. 1/3, el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA) solicita al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo la realización de los trámites tendientes a la obtención de autorización por parte del Poder Ejecutivo Provincial para contraer un préstamo por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00), que serán destinados a financiar la ejecución, durante los próximos años, de Proyectos elegibles en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP). Que el financiamiento de los Proyectos referidos, se concretará a través de fondos provistos por el Contrato de Préstamo N° 1956/OCAR, celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESA RROLLO (BID), el Contrato de Préstamo N° 7597 AR, celebrado entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONS TRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y otros Contratos de Préstamo que, cumpliendo similar finalidad a futuro, reemplacen o complementen a éstos, a cuyos efectos la Provincia de Catamarca deberá suscribir el respectivo Convenio Marco de Préstamo Subsidiario.
Que en fs. 4/5 se agrega copia certificada del Boletín Oficial y Judicial N° 49 fecha 19/06/2009 en el cual consta la Ley N° 5.271, por cuyo Artículo 1° se autorizó al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00) o su equivalente en otras monedas, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, para el financiamiento de los proyectos a ejecutarse en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), como así también, a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de dicha Ley.
Que a su vez, a través del Artículo 3° de la citada norma legal, se autorizó al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Estado Nacional, a fin de formalizar las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de créditos externos concretadas por este último con el BANCO INTERAMERICANO DE DESA RROLLO (BID), el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), y demás Organismos y/o entidades que participen en el financiamiento del Programa.
Que el financiamiento de los Proyectos enmarcados en las áreas de intervención del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP) se realiza tanto con recursos provenientes del préstamo (Uso del Crédito), como de aportes de la contraparte provincial (Recursos del Tesoro Provincial), es decir, recursos adicionales al préstamo necesarios para la ejecución de los Proyectos.
Que con relación a ello, el Anexo N° 11; Modelos de Convenios Marco y de Préstamo Subsidiario/Anexo del Reglamento Operativo (versión 2008) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP II), cuya copia certificada corre a fs. 72/76, prevé en su Art. 13° que «...Estos aportes deberán ser concretados conforme al paripassu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado» y, en su Art. 14°, que «La Provincia/ Organismo participante tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje de financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que los Bancos aprueben para cada proyecto».
Que a fs. 98, la OFICINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, en nota de fecha 30 de agosto de 2011, dirigida al Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, y previo a realizar, a fs. 99/131, un pormenorizado análisis con relación a los efectos de la operatoria crediticia solicitada sobre la Participación de la Deuda Pública Provincial en la Renta Efectiva de los últimos cinco (5) Ejercicios (20062010), calculada en Anexo I Cuadro N° 5 (informe actualizado al 31 de julio de 2011), obrante a fs. 103, expresa que, luego de incorporarse el monto del préstamo a contraer, la misma será del 7,89 %, encontrándose por debajo del límite fijado por el Artículo 173° de la Constitución Provincial.
Que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO ha procedido a elaborar el Indicador de Endeudamiento de acuerdo a lo establecido por el Artículo 21° de la Ley N° 25.917 de Responsabilidad Fiscal, informando al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo, a través de Nota S. de P. N° 1.725, de fecha 26 de septiembre de 2011, que se acompaña a fs. 136, que el índice de Endeudamiento asciende al 1,39 %. Que el Coordinador de la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), en nota que corre a fs. 1/3, además de tramitar la obtención de autorización para contraer el mencionado préstamo y para la suscripción del respectivo Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, sobre la base de la normativa legal que rige las contrataciones a realizar en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), solicita la delegación expresa de facultades por parte del Poder Ejecutivo Provincial, para Autorizar, Aprobar y Adjudicar las adquisiciones de bienes y/ o contrataciones de obras, servicios y consultorías que resulten necesarias para el logro de los objetivos de los proyectos a ejecutar en la Provincia de Catamarca, en el marco del citado Programa.
Que en tal sentido, el Artículo 5° de la Ley N° 5.271, cuya copia certificada corre en fs. 4/5 de autos, establece que «...toda adquisición de bienes y contratación de servicios y obras que se efectúe en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) será realizada, sin excepción alguna, de acuerdo a las políticas, normas, modalidades y procedimientos que, sobre el particular, establezca el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y demás Organismos y/o entidades que participen en el financiamiento del referido Programa, prevale ciendo su aplicación, tanto en materia administrativa como de control interno, respecto de la legislación provincial vigente en la materia».
Que por su parte, el Artículo 103° de la Ley N° 4.938 determina que «Cuando se trate de contrataciones financiadas, total o parcialmente, con recursos provenientes de instituciones financieras internacionales, serán de aplicación las normas y procedimientos convenidos con aquellas».
Que el Reglamento Operativo (versión 2008) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP II), con vigencia es ratificada para ambos bancos financiadores BID y BIRF mediante Nota PROSAP N° 209833, de fecha 03 de julio de 2009, que corre a fs. 56, y de cuyas partes significativas a esta materia se agregan copias certificadas a fs. 57/79; establece en su Capítulo III. Ejecución del Programa, Sección C. Estructura organizativa y funcional, punto 3.4 (fs. 60), que «...El esquema de ejecución incluye: ... los organismos provinciales Entidades de Enlace (EE) o en caso de que ya estén conformadas y sean conservadas, las Entidades Provinciales de Desarrollo Agropecuario (EPDA), Entidades Provinciales de Administración Financiera (EPAF) y las Unidades de Ejecución de los Proyectos (UEP)». Que por su parte, el referido documento en su Sección E. En el ámbito provincial, punto 3.25, que corre a fs. 62, especifica que «La Entidad de Enlace ejerce la función de coordinación y supervisión de la formulación y ejecución de los programas y/o proyectos provinciales, en consecuencia, esta entidad es la máxima jerarquía en la ejecución del PROSAP a nivel provincial, y por lo tanto a los efectos de las funciones y actividades del PROSAP, tanto las Entidades Provinciales de Administración Financiera (EPAF) como las Unidades de Ejecución de Proyecto (UEP) se encuentran bajo su supervisión».
Que complementariamente a lo anterior, el Manual de Organización y Procedimientos vigente (versión 2005) del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), respecto del cual se adjuntan copias certificadas de sus partes relevantes a fs. 80/86, en su Sección 19, referida a las funciones de la ENTIDAD DE PROGRAMACION AGROPECUARIA O ENTIDAD DE ENLACE (EPDA/EE) prevé en su inciso C (fs. 83): «Aprobar y coordinar todos los proyectos provinciales que se presenten al PROSAP»; en el inciso O (fs. 84): «Aprobar conjuntamente con las UEP y la EPAF los pliegos de licitación»; en el inciso Q: «Aprobar o recomendar la aprobación según los montos, conjuntamente con la EPAF y las UEP’s sobre la adjudicación de las licitaciones, elevando los antecedentes a la UEC y cuando sea necesario, al Banco» y, en el inciso T: «Realizar toda otra acción conducente al normal desenvolvimiento de la administración de los proyectos».
Que en similar sentido, la Sección 20 del citado Manual, que especifica las funciones de la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINIS TRACION FINANCIERA (EPAF), establece en su inciso A (fs. 84 vta.) que: «Tiene la responsabilidad por la administración financiera del proyecto, interactuando con las EE/EPDA/UEP provincial»; señalando además, en su inciso G, la función de: «Ejercer control administrativo en cuanto al cumplimiento de los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de servicios de consultoría, desembolsos, etc.».
Que por su parte, la Sección 21 del referido Manual (fs. 86), que especifica las funciones de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTO (UEP), en su inciso B establece la misión de: «Llevar adelante la ejecución física del proyecto»; en su inciso H la de: «Efectuar, según los casos, los llamados a licitación pública o privada y/o concurso y adjudicar, respetando los montos límites establecidos en este Manual de Procedimientos»; y en su inciso I: «Preparar, según los casos, contratos de adquisición de bienes y/o servicios».
Que conforme al marco normativo antes reseñado, resulta pertinente facultar a la ENTIDAD DE PROGRAMACION PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), conjun tamente con la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF) y las UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTO (UEP’s), a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Adquisiciones de bienes y Contrataciones de obras, servicios y consultorías que resulten necesarias para la ejecución de los proyectos que se financien por el PROSAP.
Que a fs. 152/153, ASESORIA LEGAL DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, en Dictamen N° 117, de fecha 25 de noviembre de 2011, concluye que «en el marco del conjunto normativo citado precedentemente, y al cabo de realizado un análisis integral del mismo, resulta pertinente dar lugar al dictado del Acto Administrativo que se propicia, autorizando al Ministerio de Producción y Desarrollo a contraer el endeudamiento solicitado para el fin descripto, facultando para ello al Ministerio a suscribir los Convenios cuyos modelos se adjuntan...».
Que CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, en Informe N° 36, de fecha 05 de enero de 2012, que corre a fs. 156/158, manifiesta en el punto 1) del mismo que «Se encuentra dentro de la actividad discrecional del Poder Ejecutivo en Acuerdo de Ministros, conforme a las facultades emergentes de nuestra Carta Magna, el dictado del Acto Administrativo que se solicita en autos...», expresando además, en su punto 2), que «En tal sentido, produce el presente informe esta Contaduría General de la Provincia como Organo Rector del Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial, afirmando que se encuentran acreditadas en autos, la pertinente documentación de fundamentación por parte de la Autoridad Competente, del Acto Administrativo propuesto, como así también de la intervención de la Asesoría Legal del Ministerio de Producción y Desarrollo». Que asimismo, el citado Organismo de Control Interno mediante Informe N° 235, de fecha 23 de enero de 2012, que corre a fs. 161, emitido en respuesta a la Providencia A.G.G. N° 054/12 de ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, ratifica en todos sus términos el informe N° 36, de fecha 05 de enero de 2012.
Que FISCALIA DE ESTADO a través de Dictamen F.E. N° 29.290, de fecha 24 de enero de 2012, adjunto a fs. 162/163, expresa que «Atento las consideraciones vertidas, como lo documentado en el presente expediente, debe concluirse que resulta potestad discrecional del Poder Ejecutivo Provincial, conforme las facultades establecidas en las Constitución Provincial, el dictado del acto administrativo que se postula en estos obrados; asimismo su eventual dictado se encuentra sustentado por el procedimiento administrativo debidamente sustanciado en el que ha quedado evidenciada la oportunidad, mérito y conveniencia de hacer lugar a lo requerido, previa intervención de los órganos que tienen fijada su participación...».
Que a fs. 167/171, se adjunta Dictamen AGG N° 107, emitido por ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, con fecha 08 de febrero de 2012.
Que mediante Nota EPDA N° 30, de fecha 13 de febrero de 2012, adjunta a fs. 189, el Coordinador de la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), eleva al Sr. Ministro de Producción y Desarrollo el proyecto definitivo de Decreto Acuerdo.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial, como así también, de conformidad a lo normado por los Artículos 50° y 103° de la Ley N° 4938, y por el Artículo 5° de la Ley N° 5271.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Autorízase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO a contraer un préstamo con el GOBIERNO NACIONAL, por hasta la suma de DOLARES ESTADO UNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00), que será destinado a financiar la ejecución de Proyectos elegibles en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°. Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, a suscribir el correspondiente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y sus Anexos, conforme al Modelo de Convenio Marco que, como Anexo, forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°. Facúltase a la ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGRO PECUARIO (EPDA) dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, conjuntamente con la ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF) y las UNIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS (UEP’s), a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Adquisiciones de bienes y Contrataciones de obras, servicios, y consultorías que resulten necesarias para la ejecución de los Proyectos en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP).
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO, SUBSECRETARIA DE AGRI CULTURA Y GANADERIA, ENTIDAD DE PROGRAMACION DEL DESARROLLO AGROPECUARIO (EPDA), ENTIDAD PROVINCIAL DE ADMINISTRACION FINANCIERA (EPAF), MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, OFI CINA PROVINCIAL DE CREDITO PUBLICO, CONTADURIA GENERAL DE LA PRO VINCIA, DIRECCION DE ADMINISTRACION DEL MINISTERIO DE PRODUCCION Y DESARROLLO y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
CONVENIO MARCO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO
Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, representado en este acto por el Señor Ministro........................... autorizado para este acto mediante Decretos Nros. 657, de fecha 17 de abril de 2008; 1.859, de fecha 16 de noviembre de 2011 y 159, de fecha 06 de marzo de 2009, por una parte, denominado en adelante «EL GOBIERNO NACIONAL» y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante llamado «LA PROVINCIA», representado por el Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESA ROLLO,.............................. autorizado para este acto mediante Decreto Acuerdo Provincial N°....... de fecha ................ por la otra parte, en conjunto aludidos como «LAS PARTES INTERVINIENTES», con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los CONTRATOS DE PRÉSTAMO N° 1956/OCAR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 657/2008 de fecha 17 de abril de 2008, y el CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 7597AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que ha sido aprobado por Decreto N° 159/2009, para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II), se acuerda celebrar el presente CONVENIO MARCO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO:
TERMINOS Y DEFINICIONES
ARTICULO 1°: A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión se definen los términos a que se hace referencia de la siguiente manera: a) Contratos de Préstamo: Son los Convenios suscriptos entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) N° 1956/OCAR, y entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) N° 7597AR; b) El Programa: Es el Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II (PROSAP II); c) Prestatario: La República Argentina, representada en este acto por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en su carácter de Gobierno Nacional; d) Subprestatario: Suscriptores de los Convenios Marco de Préstamo Subsidiario; e) Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: Contrato suscripto por las Provincias y/o Organismos Participantes del PROSAP II con la Nación, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se establecen las condiciones de los subpréstamos, las que son uniformes a todos los proyectos para los cuales las provincias/Organismos Participantes soliciten su financiamiento y el monto máximo de endeudamiento provincial que variará conforme la Provincia/Organismo Participante involucrada/o; f) Convenio de Préstamo Subsi diario/Anexo: Es el documento que forma parte integrante del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, en el que se consignan las particu laridades atinentes a cada proyecto provincial/ nacional declarado elegible y que establece el monto del crédito aprobado para ese proyecto; g) La Ley: Es la Ley provincial que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo para la ejecución del Programa; h) UEC: Es la Unidad Ejecutora Central, responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del Programa a nivel nacional, ubicada en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; i) EE: Entidades de Enlace: son entidades existentes en el seno del gobierno provincial que serán designadas por el mismo Gobierno Provincial/Organismo Participante como responsables para el contacto y diálogo con el PROSAP, en lo que respecta a la formulación y programación de proyectos cuyo financiamiento solicita la Provincia/Organismo Participante. Serán también responsables de coordinar el seguimiento de la ejecución y la evaluación de los proyectos aprobados; j) EPDA: Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario en las Provincias que, ya creadas, cumplirán la función de Entidad de Enlace; k) EPAF: Entidad Provincial de Administración Financiera: Tienen la responsabilidad por la administración financiera de los proyectos en ejecución; I) UEP.: Unidad Ejecutora de Proyectos: Órgano responsable de la ejecución y seguimiento de cada proyecto; m) Banco: Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF); n) Banco Designado: Banco de la Nación Argentina o el que en su caso se designe; o) Proyecto: Conjunto de actividades interrelacionadas, con un inicio y una finalización definida, que utiliza recursos limitados para lograr un objetivo deseado; p) Reglamento Operativo (v. 2008): Es el documento que establece los términos, condiciones y procedimientos que regirán la ejecución del PROSAP como receptor y asignador de los recursos de préstamos en cartera; q) MPA (v. 2008): Manual de Procedimientos Administrativos: Define las principales funciones y responsabilidades que debe cumplir la estructura organizativa de la UEC del PROSAP y establece además las normas y circuitos que deben adoptarse en el desarrollo de los principales trámites relacionados con la gestión, administración, seguimiento y control de la ejecución del Programa. Todos los términos definidos en el/los Contrato/s de Préstamo tendrán el mismo significado a menos que del contexto surja una interpretación clara y obviamente diferente.
DEL/LOS PRESTAMOS Y SUS CONDICIONES
ARTICULO 2°: Los recursos provenientes de los Contratos de Préstamo hasta la cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MILLONES (U$S 20.000.000,00) serán asignados en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del Préstamo, conforme a las solicitudes que formule la Provincia en relación a los proyectos debidamente aprobados.
ARTICULO 3°: Los términos y condiciones financieras de elegibilidad y de ejecución de este Convenio, relacionados con el procedimiento de transferencias de fondos de origen externos a LA PROVINCIA, los plazos de su utilización, como asimismo el pago de los gastos financieros y cuotas de amortización que se le liquiden en el marco del Programa, son los establecidos en el/los Contrato/ s de Préstamo/s respectivo/s, en el Reglamento Operativo (v. 2008) y en el MPA (v. 2008).
DESEMBOLSOS
ARTICULO 4°: Los montos que se transfieran en virtud del presente Convenio se efectuarán en pesos equivalentes a la moneda en que están expresados los Contratos de Préstamo. Respecto del BID, sólo podrán usarse los recursos del financiamiento para el pago de obras, bienes y servicios originarios de los países miembros de ese Banco.
ARTICULO 5°: LA PROVINCIA deberá asumir el riesgo de la diferencia de cambio entre monedas y los gastos cobrados por la intermediación cambiaria serán cargados a esa jurisdicción por su exacta incidencia.
ARTICULO 6°: La primera transferencia de fondos estará condicionada a que se cumplan, a satisfacción del Banco, los requisitos enumerados en el Reglamento Operativo (v. 2008). Asimismo y a los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo del presente, LA PROVINCIA deberá enviar a la UEC, solicitudes de «Adelanto de Fondos» o de «Reintegro de Fondos» para ser acreditados en la Cuenta bancaria abierta a esos efectos.
ARTICULO 7°: LA PROVINCIA podrá solicitar el primer desembolso de los fondos asignados en el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario de conformidad a los plazos establecidos en el Capítulo V, Numeral 5.1 del Reglamento Operativo. Si cumplidos dichos plazos, los montos no fueran solicitados en términos aceptables para el Prestatario y para el/los Banco/ s, los mismos se pondrán a disposición de otros proyectos del PROSAP II y/o IIl, salvo que el Convenio Marco de Préstamo Subsidiario haya establecido, con la no objeción del/los Banco/s, situaciones excepcionales que ameriten la prórroga.
COMPROMISOS FINANCIEROS
ARTICULO 8°: LA PROVINCIA depositará en la cuenta que el Prestatario indique, los pagos de los gastos financieros (comisión de crédito e intereses) y las cuotas de amortización que se le liquiden semestralmente, dentro de los quince días posteriores a la recepción de la liquidación enviada por la UEC. Además, los gastos bancarios que surjan de la ejecución del Convenio con el/los Banco/s Designado/s serán solventados por LA PROVINCIA.
ARTICULO 9°: Los semestres para LA PROVINCIA comenzarán a computarse a partir de la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario, siguiendo las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo (v. 2008).
ARTICULO 10°: La UEC del PROSAP, con la información proporcionada por los Bancos, será la responsable de efectuar las liquidaciones semestrales de los gastos financieros y cuotas de amortización del capital adeudado, a cargo de LA PROVINCIA. En tal sentido, la UEC remitirá las mismas a la EPDA/EE, a los efectos de que ésta proceda a la tramitación de su pago, o en su defecto, deberá informar a la UEC, para que ésta tramite el débito de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos. Vencido el plazo establecido en el Artículo 8° para el pago de la obligación y LA PROVINCIA no lo hubiere efectuado, la UEC informará a la Oficina Nacional de Deuda Pública tal situación a los efectos de que se proceda a descontar los montos adeudados mediante la afectación de los fondos de la coparticipación federal de impuestos dada en garantía, conforme surge del artículo 12° del presente convenio.
ARTICULO 11°: Los intereses netos ganados por LA PROVINCIA por la tenencia de saldos asignados a ella/el en la cuenta del Banco Designado, si los hubiere, deberán ser utilizados única y exclusivamente para los Proyectos involucrados. Caso contrario deberán ser reintegrados al Programa.
GARANTIA
ARTICULO 12°: A fin de garantizar la atención de los compromisos financieros asumidos en virtud de lo establecido en el presente Convenio, LA PROVINCIA autoriza de manera irrevocable al MINISTERIO de ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la NACION, para que proceda a debitar automáticamente de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace, los importes correspondientes a la comisión de compromiso, intereses y amortizaciones que le sean liquidados en cada semestre, como asimismo, los gastos financiados con aporte BID y/o BIRF que luego fueren declarados «no elegibles» y no reembolsados por LA PROVINCIA.
RECURSOS DE CONTRAPARTIDA Y ADICIONALES
ARTICULO 13°: LA PROVINCIA se compromete a aportar los recursos adicionales al Préstamo que sean necesarios para la ejecución de los Proyectos previstos en los Convenios Subsidiarios de Préstamo/Anexos. Estos aportes deberán ser concretados conforme al paripassu establecido para cada uno de ellos en el proceso de ejecución precitado.
ARTICULO 14°: LA PROVINCIA tendrá la posibilidad de acceder hasta el porcentaje del financiamiento en el marco del presente convenio, de acuerdo a lo que los Bancos aprueben para cada proyecto.
OTROS COMPROMISOS
ARTICULO 15°: LA PROVINCIA mantendrá vigente la EE o en su caso la EPDA, a los fines de la coordinación, seguimiento de la programación del desarrollo agropecuario y de la supervisión local de la ejecución del Programa; a la EPAF, a los fines de la coordinación administrativa, contable y financiera y a la UEP, a los fines de la ejecución y coordinación de los Proyectos que se le asignen, todas ellas con los alcances establecidos en el MPA (v. 2008). Salvo que el Prestatario, en acuerdo con los Bancos conviniere lo contrario, LA PROVINCIA no modificará, anulará y/o derogará el o los Decretos/Resoluciones que establecieron la EE (o en su caso la EPDA), la EPAF y las UEP’s.
ARTICULO 16°: LA PROVINCIA, a través de la EPDA o de la EE, preparará y remitirá a la UEC, en los plazos establecidos para su aprobación por el Banco correspondiente, un Plan detallado de operaciones e inversiones anuales (POA). Dicho Plan tendrá el alcance y los detalles establecidos en los Reglamentos y en los Manuales correspondientes, comprometiéndose LA PROVINCIA a cumplirlo.
ARTICULO 17°: LA PROVINCIA se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que los procedimientos licitatorios de obras o de adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen siguiendo las disposiciones establecidas en los Contratos de Préstamo pertinentes y las Políticas, Procedimientos y Normas para la Adquisición de Bienes y Servicios de los Bancos. En la selección y contratación de firmas consultoras, instituciones especializadas o expertos individuales (consultores), LA PROVINCIA deberá regirse por las disposiciones explicitadas en las Políticas para la selección y contratación de consultores establecidas por los Bancos. Asimismo, LA PROVINCIA en caso de procedimientos financiados con recursos del BIRF deberá velar expresamente por el cumplimiento de las «Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, con fecha 15 de octubre de 2006».
ARTICULO 18°: LA PROVINCIA se compromete a asegurar y hacer que se mantengan las obligaciones relacionadas con el aseguramiento y el uso prefijado de los bienes, servicios y tierras adquiridos. Como asimismo, cumplir con los planes y cronogramas, registros e informes relacionados con el mantenimiento de dichos bienes.
ARTICULO 19°: La UEP en su carácter de ejecutora del Proyecto, se compromete a cumplir y a hacer cumplir, en cuanto de ella dependa, la legislación vigente tanto nacional como provincial, así como las recomendaciones de los Bancos en materia de impacto ambiental y de medidas de mitigación de impactos ambientales negativos. En caso de contradicciones prevalecerá el siguiente orden: a) las recomendaciones de los Bancos, b) la legislación nacional y c) la legislación provincial.
ARTICULO 20°: LA PROVINCIA manifiesta su voluntad de cooperar con el Prestatario, toda vez que sea de aplicación, los Procedimientos Arbitrales establecidos en los Contratos de Préstamo en el marco del PROSAP.
ARTICULO 21°: LA PROVINCIA mantendrá y hará que se mantengan registros y cuentas separados que sean apropiados para reflejar, de acuerdo al sistema contable homogéneo establecido para la totalidad del Programa, las operaciones, recursos y gastos correspondientes a los proyectos ejecutados por LA PROVINCIA.
AUDITORIA, SEGUIMIENTO Y EVALUACION
ARTICULO 22°: Los registros y cuentas a que se hace mención en el Artículo 21° de este Convenio, deberán ser verificados de conformidad con adecuados principios de auditoría, cuyo control será ejercido por la Auditoría General de la Nación y/o por firmas auditoras independientes que serán seleccionadas por la UEC, mediante el procedimiento de licitación. LA PROVINCIA acepta que la Auditoría General de la Nación y/o la entidad auditora independiente contratada al efecto, sea la encargada de la ejecución de la auditoría de la totalidad del Programa y que la realice con el alcance, detalle y periodicidad establecidos en el MPA (v. 2008) o en el Reglamento Operativo (v. 2008) establecidos en los Contratos de Préstamo. No obstante ello, LA PROVINCIA podrá hacer auditar las operaciones de sus proyectos financiados por el PROSAP, sus cuentas y registros por el organismo auditor que legalmente tenga competencia para ello, pero esta verificación no podrá sustituir a la de la Auditoría General de la Nación y/o Entidad Auditora Independiente contratada por el PROSAP.
ARTICULO 23°: A los fines de posibilitar las acciones que le competen a la UEC en lo referente al seguimiento de la ejecución del Programa y al uso de los fondos transferidos, LA PROVINCIA se compromete a suministrar la información pertinente que le sea debidamente requerida, en los términos establecidos en los Contratos de Préstamo, Reglamento Operativo (v. 2008) y MPA (v. 2008). La UEC podrá suspender la transferencia de fondos en los casos que se produzcan incumplimientos por parte de LA PROVINCIA con relación a lo mencionado precedentemente y al cumplimiento de las rendiciones de anticipos de fondos que se le hayan efectuado anteriormente.
CAUSALES DE SUSPENSION Y DE RESOLUCION ANTICIPADA
ARTICULO 24°: El subpréstamo otorgado podrá suspenderse o considerarse exigible, sin perjuicio de las previsiones incluidas en el Manual o en el Reglamento Operativo sobre el compromiso de los recursos, de ocurrir alguna de las siguientes circunstancias: a) Si se comprobare la existencia de falsedad en las informaciones proporcionadas por el Subprestatario, previas a la firma del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario; b) si el Subprestatario se opusiera a la inspección de las inversiones o de los bienes o de cualquier hecho susceptible de disminuir su valor o comprometer su dominio o de afectar las actividades del Programa; c) si el Subprestatario faltare al pago total o parcial de las cuotas de amortización y/o gastos financieros que se le hayan liquidado, en las fechas en que debiera hacerlo; d) si el Subprestatario no aportare los fondos de contrapartida compro metidos; e) en todos los casos de incumplimiento contractual por parte del Subprestatario a lo establecido en el/los Contrato/s de Préstamo y f) si el/los Banco/s suspendiera/n los desembolsos al Prestatario.
DOCUMENTOS INTEGRANTES E INTERPRETACION
ARTICULO 25°: Los Anexos/Convenios de Préstamo Subsidiario que para cada proyecto se firmen, en los que se consignarán las particu laridades y presupuesto por fuente de finan ciamiento para cada uno de ellos, formarán parte integrante del presente, siendo de aplicación exclusiva para el proyecto que involucren.
ARTICULO 26°: Forman parte integrante del presente Convenio Marco de Préstamo Subsidiario: la Ley de Endeudamiento Provincial N° 5.271 y los siguientes instrumentos legales, que LA PROVINCIA declara conocer y aceptar: a) Contrato de Préstamo BID N° 1956/OCAR, suscripto entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Nación Argentina; Convenio de Préstamo BIRF N° 7597AR, suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina; b) Decretos N° 657/08, 1859/11 y N° 159/09 del Poder Ejecutivo Nacional, aprobatorios de los Contratos de Préstamo respectivos; c) Reglamento Operativo (v. 2008); d) MPA (v. 2008) del PROSAP y e) Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, con fecha 15 de octubre de 2006.
ARTICULO 27°: En caso de incompatibilidad o de interpretación diferente entre una disposición de este Convenio Marco de Préstamo Subsidiario y el/los Contrato/ s de Préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo y/o Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y/o aquellos que en el futuro los complementen o reemplacen, prevalecerá la disposición de estos últimos, del Reglamento Operativo (v. 2008) y/o MPA (v. 2008), si correspondiere.
ARTICULO 28°: La vigencia contractual para ejecución de proyectos finalizará en la fecha estipulada en el/los Contrato/s de Préstamo para gestionar el último desembolso, mientras que la vigencia contractual para el pago de las obligaciones emergentes del presente convenio finalizará al momento del pago de la última cuota de amortización fijada por el calendario de amortizaciones estipulado en el/los Contrato/s de Préstamo.
RESOLUCION DE CONTROVERSIAS
ARTICULO 29°: En el caso que se susciten controversias entre las partes con motivo de la ejecución del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales II y/o III en LA PROVINCIA, las mismas serán solucionadas mediante un procedimiento arbitral, cuyo mecanismo será establecido de mutuo acuerdo por las partes para la ocasión. Previa lectura, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de................... a los.......... días del mes de..................... del año dos mil doce.
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Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación |
Ministro de Producción y Desarrrollo de la Provincia de Catamarca |
PROYECTO:
PROVINCIA DE CATAMARCA
Entre el MINISTERIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, representado en este acto por el Señor MINISTRO, ..............................autorizado para este acto mediante Decretos Nros. 657, de fecha 17 de abril de 2008; 1.859, de fecha 16 de noviembre de 2011 y 159, de fecha 06 de marzo de 2009, por una parte, denominado en adelante «EL GOBIERNO NACIONAL» y el Gobierno de la Provincia de CATAMARCA, en adelante llamado «LA PROVINCIA», representado por su Señor MINISTRO DE PRODUCCION Y DESAROLLO,..................... autorizado para este acto mediante Decreto Acuerdo Provincial N° ....... de fecha ................ por la otra parte, en conjunto aludidos como LAS PARTES INTERVINIENTES, con el objeto de concretar la asignación de recursos provenientes de los CONTRATOS DE PRESTAMO N° 1956/OCAR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), que ha sido aprobado por Decreto N° 657/2008 de fecha 17 de abril de 2008, y el CONVENIO DE PRESTAMO N° 7597AR, suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), que ha sido aprobado por Decreto N° 159/2009, para la ejecución del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES II (PROSAP II), se acuerda celebrar el presente CONVENIO DE PRESTAMO SUBSIDIARIO/ANEXO:
PRIMERA: El Prestatario asignará a LA PROVINCIA, una parte de los recursos provenientes del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) Préstamo BlD/ BIRF...........que asciende a las suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES....................... (U$S........).
SEGUNDA: La asignación a que se refiere la cláusula primera, será aplicada al «PROYECTO ..................», en adelante denominado «El Proyecto», conforme a los Apéndices «A», Aspectos Técnicos, «B», Costos del Proyecto, y «C», Plan de Recuperación de Costos, que forman parte integrante del presente y cuyo plazo de ejecución es de .......(....) meses. Se deja expresamente establecido que sólo se deberá proceder a efectuar una addenda al Apéndice B «Costos del Proyecto» precitado, cuando el monto total indicado sufriera modificaciones, habilitándose a la UEP a través de la EE o la EPDA para gestionar directamente ante la UEC, modificaciones en los importes de las subcategorías de gastos que integran el monto total, siempre y cuando no modifique el monto total del Convenio de Préstamo Subsidiario/Anexo.
TERCERA: Las Condiciones Financieras bajo las que se transfieren los fondos mencionados en la cláusula primera son las establecidas en el Contrato de Préstamo mencionado en la Cláusula Primera de este Convenio/Anexo y en el Capítulo VII del Reglamento Operativo (v. 2008).
CUARTA: LA PROVINCIA deberá abrir dos (2) cuentas especiales en el Banco de la Nación Argentina o en el Banco designado a tales efectos por LA PROVINCIA. Una de esas cuentas será denominada «Subpréstamo PROSAP APORTE BID/BIRF Provincia de Catamarca», sobre la que se librarán los pagos a efectuar con los recursos provenientes de los Préstamos BID/BIRF, y otra denominada «Subpréstamo PROSAP APORTE PROVINCIAL Provincia de Catamarca» para efectuar los pagos con recursos de Aporte Local Provincial, correspondientes a las operaciones del Proyecto.
QUINTA: A los fines de complementar los recursos provenientes del Contrato de Préstamo BID/BIRF N°............ hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES................. (U$S...........) necesarios para atender a la totalidad del costo del presente Proyecto, LA PROVINCIA se compromete a aportar los fondos y las especies de contraparte local provincial, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES ................. (U$S.......).
SEXTA: LA PROVINCIA dispondrá de las sumas necesarias para el pago de las cargas impositivas y demás gastos adicionales que recaigan sobre el proyecto y no resulten elegibles.
SEPTIMA: El «PROYECTO................» será coordinado y evaluado por la Entidad de Programación del Desarrollo Agropecuario (EPDA), creada por Decreto P. y D. (S.P.) N° 391, de fecha 30 de abril de 2001, rectificado por Decreto P. y D. N° 230, de fecha 12 de febrero de 2008.
OCTAVA: El «PROYECTO................» será ejecutado por................ de la Provincia de Catamarca......... la que funcionará como Unidad Ejecutora de Proyecto (UEP).
NOVENA: LA PROVINCIA se compromete a aplicar los procedimientos de adquisición de bienes, y de contratación de obras y servicios del BID/ BIRF, según corresponda y, en todos los casos, utilizar la documentación tipo de procedimientos de contratación elaborados por el PROSAP. Asimismo, en cuanto a procedimientos financiados con recursos provenientes del BIRF, la Provincia se compromete a cumplir y hacer cumplir las «Normas para la Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción en Proyectos Financiados con Préstamos del BIRF y Créditos y Donaciones de la AIF, con fecha 15 de octubre de 2006».
DECIMA: El presente, una vez firmado, formará parte integral del Convenio Marco de Préstamo Subsidiario N°..... celebrado con fecha.........de................... de 2012 entre las PARTES INTERVINIENTES.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de.........., a los......... días del mes de...................del año dos mil.........
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Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación |
Ministro de Producción y Desarrrollo de la Provincia de Catamarca |
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: