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Título: Decreto Acuerdo Nº 581 DEJASE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 7º Y MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO ACUERDO Nº 2260/04
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 9 Abril 2012
Fecha de publicacion: 15 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo Nº 581
DEJASE SIN EFECTO LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 7º Y MODIFICANSE LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO ACUERDO Nº 2260/04
San Fernando del Valle de Catamarca, 09 de Abril de 2012.
VISTO: El Expediente «S» 33733/11, a través del cual la Secretaría de Turismo gestiona el incremento del Fondo Permanente constituido a través de Decreto Acuerdo N° 2260/04, como así también, la modificación de los límites para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inciso c) de la Ley N° 4938; y
CONSIDERANDO:
Que a la Secretaría de Turismo solicita el incremento del Fondo Permanente constituido a través de Decreto Acuerdo N° 2260/04 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL ($ 390.000,00), hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00).
Que requiere además la modificación de los límites para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inciso c) de la Ley Nº 4938, elevando el monto para contratar de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00).
Que para llevar a cabo lo antes mencionado, la titular de la Secretaría de Turismo, solicita se modifique disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 2260/04.
Que a efectos de lograr una mayor transparencia, se hace necesario la exigencia de realizar dos (2) o más pedidos de cotización de precios a firmas cuyo ramo o explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, como así también la publicidad por un (1) día en un medio gráfico local de estas contrataciones, permitiendo con tal medida la posibilidad que un mayor número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración Provincial, posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia y oposición.
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938 que establece y regula «la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos modificatorios y/o complementarios.
Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar por la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inciso c), de la Ley Nº 4938, siendo menester modificar el Artículo 23°, inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 Contratación Directa por Significación Económica, como así también los Artículos 50º Autoridades Competentes y Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que el Artículo 69°, inciso a), apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, establece que los pagos que pueden atenderse con los fondos permanentes no podrán exceder, individualmente, el monto establecido por el régimen de Compra Directa por Significación Económica, por ello, resulta necesario modificar excepcionalmente el mencionado Artículo hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00).
Que las Contrataciones que se realicen se financiarán con recursos del Tesoro Provincial, Fuentes Nacionales, y/o aquellos generados en ocasión del evento.
Que han tomado debida intervención Asesoría de la Secretaría de Turismo mediante Dictámenes N° 88/ll de (fs. 06/07) y N° 06/12 de (fs. 22/23), Contaduría General de La Provincia, en informe C.G.P. N° 02/12 de (fs. 12/14), la Subsecretaría de Presupuesto a (fs. 17), la Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Público a (fs. 25) y Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 171/12 de (fs. 28/31).
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo N° 149 de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTÍCULO 1°. Déjese sin efecto las disposiciones contenidas en los Artículos 4°, 5°, 6° y 7° del Decreto Acuerdo N° 2260 de fecha 28 de Diciembre de 2004, por las causas expuestas en el exordio.
ARTÍCULO 2°. Modifícase el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 2260/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 1°: Constitúyase en el Servicio Administrativo Financiero 15 Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo, un Fondo Permanente en Pesos por la s u m a d e P E S O S S E I S C I E N T O S M I L ($ 600.000,00), que será destinado a solventar los gastos que demanden la realización de todos los eventos, ya sean de tipo Turísticos, Culturales y Deportivos, los cuales la Secretaría de Turismo organice, participe y/o auspicie y que serán financiados con Recursos del Tesoro Provincial FF 111».
ARTÍCULO 3°. Modifícase el Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 2260/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Secretaría de Turismo, en forma excepcional y para atender los gastos que demande la realización de todos los eventos Turísticos, Culturales y Deportivos, los cuales la Secretaría de Turismo organice, participe y/o auspicie; a Contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica Artículo 98°, inciso c) de la Ley Nº 4938 hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), siendo requisito indispensable la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios, como así también, la publicidad por un (01) día en uno (1) o más diarios de circulación local».
ARTÍCULO 4°. Autorízase al Servicio Administrativo Financiero 15 Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo, a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones a que se refiere el Artículo 3°, del presente Instrumento Legal.
ARTÍCULO 5°. A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente instrumento legal, modifíquese en forma excepcional para la Secretaría de Turismo lo establecido por los Artículos 23°, inciso a) Contrataciones Directas por Significación Económica y 51° inciso a) Autoridades Competentes del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTÍCULO 6°. Modificase en forma excepcional, lo dispuesto por el Artículo 69°, inciso a), apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00),
ARTÍCULO 7°. Facúltese en forma excepcional al titular de la Secretaría de Turismo a Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones Directas por Significación Económica, que se efectúen con motivo de la realización de Eventos Turísticos, Culturales y Deportivos.
ARTÍCULO 8°. Exclúyase a la Secretaría de Turismo, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938, Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.
ARTÍCULO 9°. Los gastos que demanden los Eventos Turísticos, Culturales y Deportivos que se efectúen a través del Fondo Permanente modificado, y según el régimen de excepción que se autoriza por el presente Instrumento Legal, se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes del Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos, SECRETARÍA DE TURISMO, CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA Y TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.
ARTÍCULO 11°. Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: