Digesto Legislativo Provincial

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Detalle del Decreto 581
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 581  DEJASE SIN EFECTO LAS  DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS  ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 7º Y MODIFICANSE  LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO  ACUERDO Nº 2260/04

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 9 Abril 2012

Fecha de publicacion: 15 Mayo 2012

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Decreto Acuerdo Nº 581 

DEJASE SIN EFECTO LAS  DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS  ARTICULOS 4º, 5º, 6º, 7º Y MODIFICANSE  LOS ARTICULOS 1º Y 2º DEL DECRETO  ACUERDO Nº 2260/04

San Fernando del Valle de Catamarca,  09 de Abril de 2012. 

VISTO:  El Expediente «S» ­ 33733/11, a través del cual  la Secretaría de Turismo gestiona el incremento del  Fondo Permanente constituido a través de Decreto Acuerdo N° 2260/04, como así también, la modificación de los límites para contratar bajo la  modalidad de Contratación Directa por  Significación Económica Artículo 98°, inciso c) de la Ley N° 4938; y

CONSIDERANDO: 
Que a la Secretaría de Turismo solicita el  incremento del Fondo Permanente constituido a través de Decreto Acuerdo N° 2260/04 por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MIL  ($ 390.000,00), hasta la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00). 
Que requiere además la modificación de los  límites para contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­Artículo 98°, inciso c) de la Ley Nº 4938, elevando el monto para contratar de PESOS VEINTE MIL  ($ 20.000,00) a PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00). 
Que para llevar a cabo lo antes mencionado, la  titular de la Secretaría de Turismo, solicita se modifique disposiciones contenidas en el Decreto Acuerdo N° 2260/04. 
Que a efectos de lograr una mayor transparencia,  se hace necesario la exigencia de realizar dos (2) o más pedidos de cotización de precios a firmas cuyo ramo o explotación o tipo de actividad guarden relación con el objeto del llamado, como así también la publicidad por  un (1)  día en un medio gráfico local de estas contrataciones, permitiendo con tal  medida la posibilidad que un mayor  número de interesados tome conocimiento del pedido de ofertas de la Administración Provincial,  posibilitando así la mayor concurrencia de proponentes, a efectos de promover la competencia  y oposición. 
Que lo gestionado está normado por la Ley N° 4938 que establece y regula «la Administración Financiera,  las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector  Público Provincial», sus Reglamentos y Decretos  modificatorios y/o complementarios. 
Que por lo expresado, resulta necesario dictar  normas de excepción respecto al monto para contratar por la modalidad de Contratación Directa  por Significación Económica ­ Artículo 98°, inciso c), de la Ley Nº 4938, siendo menester modificar  el Artículo 23°, inciso a) del Reglamento Parcial  N° 2 de la Ley Nº 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08 ­ Contratación Directa por  Significación Económica­, como así también los  Artículos 50º ­Autoridades Competentes ­ y Artículo 19°, de la misma norma legal.
Que el Artículo 69°, inciso a),  apartado 5) del  Reglamento Parcial N° 1 de la Ley N° 4938,  establece que los pagos que pueden atenderse con los fondos permanentes no podrán exceder,  individualmente, el monto establecido por el  régimen de Compra Directa por Significación Económica,  por  ello, resulta necesario modificar  excepcionalmente el mencionado Artículo hasta la  suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA  MIL ($ 250.000,00). 
Que las Contrataciones que se realicen se financiarán con recursos del Tesoro Provincial,  Fuentes Nacionales, y/o aquellos generados en ocasión del evento. 
Que han tomado debida intervención Asesoría  de la Secretaría de Turismo mediante Dictámenes  N° 88/ll  de (fs. 06/07) y N° 06/12 de (fs. 22/23),  Contaduría General de La Provincia, en informe C.G.P. N° 02/12 de (fs. 12/14), la Subsecretaría de Presupuesto a (fs. 17), la Subsecretaría de Finanzas  e Ingresos Público a (fs. 25) y Asesoría General de Gobierno,  mediante Dictamen A.G.G. N° 171/12 de (fs. 28/31). 
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente instrumento, conforme lo previsto por el Artículo N° 149 de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTÍCULO 1°.­ Déjese sin efecto las  disposiciones  contenidas en   los Artículos 4°, 5°,  6° y 7° del Decreto Acuerdo N° 2260 de fecha 28 de Diciembre de 2004, por las causas expuestas en el exordio. 

ARTÍCULO 2°.­ Modifícase el Artículo 1° del  Decreto Acuerdo N° 2260/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:  «ARTÍCULO 1°: Constitúyase en el Servicio Administrativo Financiero 15 ­ Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo,  un Fondo Permanente en Pesos por  la s u m a d e P E S O S S E I S C I E N T O S M I L  ($ 600.000,00), que será destinado a solventar los  gastos que demanden la realización de todos los  eventos,  ya sean de tipo Turísticos, Culturales y Deportivos, los cuales la Secretaría de Turismo organice, participe y/o auspicie y que serán financiados con Recursos del Tesoro Provincial FF 111». 

ARTÍCULO 3°.­ Modifícase el Artículo 2° del  Decreto Acuerdo N° 2260/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:  «ARTÍCULO 2°: Autorícese a la Secretaría de Turismo,  en forma excepcional y para atender los  gastos que demande la realización de todos los  eventos Turísticos, Culturales y Deportivos,  los  cuales la Secretaría de Turismo organice, participe y/o auspicie; a Contratar bajo la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica ­ Artículo 98°, inciso c) de la Ley Nº 4938 hasta la  suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA  MIL ($ 250.000,00), siendo requisito indispensable  la realización de dos (2) o más pedidos de cotización de precios, como así también, la publicidad por un (01) día en uno (1) o más diarios de circulación local». 

ARTÍCULO 4°.­ Autorízase al Servicio Administrativo Financiero 15 ­Dirección Provincial de Administración de la Secretaría de Turismo, a efectivizar los pagos resultantes de las erogaciones  a que se refiere el Artículo 3°, del presente Instrumento Legal.

ARTÍCULO 5°.­ A los fines de dar  cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° del presente instrumento legal, modifíquese en forma excepcional para la Secretaría de Turismo lo establecido por los Artículos 23°, inciso a) ­  Contrataciones Directas por Significación Económica­ y 51° inciso a) Autoridades  Competentes ­ del Reglamento Parcial N° 2 de la  Ley N° 4938, Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08. 

ARTÍCULO 6°.­ Modificase en forma excepcional, lo dispuesto por el Artículo 69°, inciso a), apartado 5) del Reglamento Parcial N° 1 de la  Ley N° 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98,  hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000,00), 

ARTÍCULO 7°.­ Facúltese en forma excepcional al titular de la Secretaría de Turismo a  Autorizar, Aprobar y Adjudicar las Contrataciones  Directas por Significación Económica, que se efectúen con motivo de la realización de Eventos  Turísticos, Culturales y Deportivos. 

ARTÍCULO 8°.­ Exclúyase a la Secretaría de Turismo, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley N° 4938,  Aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08. 

ARTÍCULO 9°.­ Los gastos que demanden los Eventos Turísticos, Culturales y Deportivos  que se efectúen a través del Fondo Permanente modificado,  y  según el   régimen   de excepción que se autoriza por  el presente Instrumento Legal, se imputarán a las partidas presupuestarias  correspondientes del Presupuesto vigente. 

ARTÍCULO  10°.­ Tomen  conocimiento a sus  efectos, SECRETARÍA DE TURISMO,  CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA,  TESORERÍA GENERAL DE LA PROVINCIA Y  TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA.­ 

ARTÍCULO 11°.­ Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Mercado-Villagra-Acosta-Dusso-Pfeiffer-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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