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Título: Decreto Acuerdo Nº 721 RECTIFICASE PARCIALMENTE EL ANEXO DEL ARTICULO 2º Y MODIFICASE EL ARTICULO 5º DEL DECRETO ACUERDO Nº 493/2013
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Mayo 2013
Fecha de publicacion: 28 Junio 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Mayo de 2013.
VISTO: El Expte. M - 2863/2013 y el Decreto Acuerdo N° 493 de fecha 17 de Abril de 2013; y
CONSIDERANDO: Que por el citado Decreto Acuerdo se fija el cupo mensual de Guardias Profesionales y Técnicas, tanto activas como pasivas, en su equivalente en horas Guardias para la cobertura prestacional en los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud.
Que el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 493/ 13, faculta al Titular del Ministerio de Salud, a realizar la reestructuración necesaria en el cupo fijado en el Artículo 2° del mencionado Instrumento Legal, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios, no excediendo el total de horas fijado para cada tipo de Guardia.
Que a fs. 209/210, la Subsecretaría de Asistencia en Salud Pública mediante informe sobre redistribución del cupo de guardias asignadas por Decreto Acuerdo N° 493/13, pone de manifiesto la necesidad de dotar al sistema de Guardias de mayor eficacia, celeridad y transparencia en la redistribución de las mismas, justificando la necesidad en el incremento de la demografía poblacional; de los accidentes de tránsito; accidentes en la vía pública; accidentes domiciliarios; enfermedades de emergencia; incorporación de nuevas especialidades; creación de nuevos servicios; incremento de la cantidad de servicios prestados tanto en el interior como en el Valle Central de nuestra provincia, feriados no contemplados en calendario regular, pedido de licencias adeudadas y la alta tasa de ausentismo del personal de salud por carpeta médica.
Que a fs. 212/214, toma intervención Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud, mediante Dictamen N° 47/13, por el cual considera pertinente la rectificación parcial del Decreto Acuerdo N° 493/13 en lo que respecta al cupo mensual de Guardias Profesionales y Técnicas, tanto activas como pasivas, en su equivalente en horas Guardias para la cobertura prestacional en los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, debiendo dicho anexo ser modificado por las razones expresadas por el Subsecretario de Asistencia en Salud Pública. En igual orden de ideas se sugiere la modificación del Artículo 5° el cual faculta al Titular del Ministerio de Salud, a realizar la reestructuración necesaria en el cupo fijado en el Artículo 2° del mencionado Instrumento Legal, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios, no excediendo el valor económico equivalente al total de horas en el cupo de guardias aprobado.
Que a fs. 217, toma intervención que le compete ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO, mediante Dictamen N° A.G.G. 0779 /13, por el cual ratifica el Dictamen 47/13 de Asesoría Legal de Gabinete del Ministerio de Salud.
Que en cumplimiento del Artículo 64° de la Constitución de la Provincia, el Estado Provincial debe brindar asistencia sanitaria a toda la población, por lo que la rectificación que se propicia no merece observación legal.
Que a fs. 219, obra nota S. de P. N° 1297/13 de la Subsecretaría de Presupuesto, por la cual informa sobre la viabilidad presupuestaria y ratifica en todos sus términos nota S. de P. N° 759 de fecha 15 de Abril de 2.013.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifícase parcialmente el Anexo del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 493/ 13, que fija el cupo mensual de Guardias Profesionales y Técnicas, tanto activas como pasivas, en su equivalente en horas Guardias para la cobertura prestacional en los distintos Organismos y Establecimientos Sanitarios dependientes del Ministerio de Salud, según Anexo el que pasa a formar integrante del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 493/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Facúltese al Titular del Ministerio de Salud a realizar las reestructuraciones necesarias en el cupo fijado, de acuerdo a las necesidades de servicio de los distintos organismos y establecimientos sanitarios, no excediendo el valor económico equivalente al total de horas en el cupo de Guardias aprobado.».
ARTICULO 3°.- Reconózcase y abónese por única vez por legítimo abono los excedentes de guardias efectivamente realizadas que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2° del Anexo del Decreto Acuerdo N° 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1° del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 493/13 a los fines de liquidar y abonar las guardias efectivamente realizadas, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.013, de acuerdo a lo que expresamente se establezca mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4°.- Fíjase el 14 de Junio de 2.013 como plazo perentorio e improrrogable, para presentar la documentación correspondiente a las guardias efectivamente realizadas que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2° del Anexo del Decreto Acuerdo N° 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1° del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 493/13 a los fines de liquidar y abonar las guardias efectivamente realizadas, correspondientes a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2.013.
ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarias a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 6º.- Queda expresamente prohibido a los Subsecretarios, Directores Provinciales, Directores, Directores de Areas Programáticas, Director del Hospital Interzonal «San Juan Bautista», Director del Hospital Interzonal de Niños «Eva Perón», Director de la Maternidad Provincial «25 de Mayo» y Directores Asistentes, otorgar guardias que excedan los cupos establecidos en el Artículo 2° del Anexo del Decreto Acuerdo N° 493/13 y el cupo fijado en el Anexo del Artículo 1° del presente Instrumento Legal, que rectifica parcialmente el Anexo del Artículo 2° del Decreto Acuerdo N° 493/13. El incumplimiento y/ o inobservancia del presente hará responsables personalmente a los funcionarios que permitan el otorgamiento de guardias excedan los cupos antes referidos.
ARTICULO 7°.- Notifíquese. Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE SALUD, SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA EN SALUD PUBLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE ASISTENCIA SANITARIA, AREAS PROGRAMATICAS, MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PU-BLICA, DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION y UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO
CUPO DE GUARDIAS PROFESIONALES Y TECNICAS PARA ORGANISMOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD
Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria 1.051 336 480 Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad 288 Dirección de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E.) 4.248 10.100 Dirección Banco Central de Sangre 96 632 192 632 Centro Unico de Referencia 336
ORGANISMO ESTABLECIMIENTO | TOTAL HORAS PROFESIONALES ACTIVAS | TOTAL HORAS PROFESIONALES PASIVAS | TOTAL HORAS TECNICAS ACTIVAS | TOTAL HORAS TECNICAS PASIVAS |
Hospital Interzonal "San Juan Bautista" | 17.000 | 4.300 | 9.000 | |
Hospital Interzonal de Niños "Eva Perón" | 12.042 | 8.676 | 1.856 | 574 |
Maternidad Provincial "25 de Mayo" 1 | 12.874 | 3.788 | 6.800 | |
Area Programática N° 1 | 4.000 | 200 | 6.906 | 1.366 |
Area Programática N° 2 | 2.052 | 1.742 | 2.380 | 114 |
Area Programática N° 3 | 1.787 | 685 | 1.500 | 800 |
Programática N° 4 | 1.230 | 1.400 | 1.480 | 320 |
Area Programática N° 5 | 1.680 | 1.647 | 368 | 624 |
Area Programática N° 6 | 2.110 | 1.447 | 360 | 960 |
Area Programática N° 7 | 2.857 | 1.030 | 2.380 | 192 |
Area Programática N° 8 | 966 | 4.390 | 550 | 750 |
Area Programática N° 9 | 1.200 | 3.947 | 216 | 726 |
Area Programática N° 10 | 1.760 | 5.014 | 100 | 2.800 |
Programática N° 11 | 1.902 | 5.758 | 120 | 2.000 |
Area Programática N° 12 | 1.700 | 1.620 | 504 | 806 |
Subsecretaría de Medicina Preventiva | 504 | 480 | ||
Programa Provincial "Lleguemos al Barrio" | 1.810 | 768 | ||
Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones | 1.240 | 2.646 | 1.168 | 486 |
Dirección Provincial de Asistencia Sanitaria | 1.051 | 336 | 480 | |
Dirección Provincial de Atención Integral a Personas con Discapacidad | 288 | |||
Dirección de Atención Médica de Emergencias (S.A.M.E.) | 4.248 | 10.100 | ||
Dirección Banco Central de Sangre | 96 | 632 | 192 | 632 |
Centro Unico de Referencia | 336 |
Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: