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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 603
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 603  DEROGASE EL DECRETO ACUERDO  Nº 42/2007  y MODIFICASE EL DECRETO  ACUERDO Nº 41/2007 POR EL CUAL SE  APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA  BASICA Y EL NUEVO ORGANIGRAMA  BASICO DEL MINISTERIO DE SALUD

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 18 Abril 2012

Fecha de publicacion: 18 Mayo 2012

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Decreto Acuerdo N° 603 

DEROGASE EL DECRETO ACUERDO  Nº 42/2007  y MODIFICASE EL DECRETO  ACUERDO Nº 41/2007 POR EL CUAL SE  APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA  BASICA Y EL NUEVO ORGANIGRAMA  BASICO DEL MINISTERIO DE SALUD

San Fernando del Valle de Catamarca,  18 de Abril de 2012. 

VISTO: 
El Expediente M­4909­2012, el Decreto Acuerdo N° 41/2007, y el Decreto Acuerdo N° 42/  2007, y

CONSIDERANDO: 
Que el Artículo 2° de la Ley N° 4639, faculta al  Poder Ejecutivo a disponer la Transformación,  Descentralización, Privatización, Creación,  Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo. 
Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras  Orgánicas de los Ministerios,  como asimismo,  lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descen­  tralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder  Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las  estructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección. 
Que la realidad de la Salud Mental en nuestra provincia no ha sido abordada eficazmente por las  estructuras y organismos públicos existentes.
Que los trastornos mentales tienen una alta prevalencia y contribuyen de manera importante a la mortalidad prematura y la discapacidad de la población, siendo nuestra provincia quien tiene una de las tasas mas altas del país en materia de muertes  por suicidio. 
Que en la actualidad la salud mental es  competencia de la Dirección de Salud Mental  dependiente de la Subsecretaría de Medicina y Promoción en Salud del Ministerio de Salud, cuyas  acciones se encuentran orientadas a lo clínico asistencial, sin acciones visibles en la promoción y prevención, sin contar con una coordinación,  organización y monitoreo por parte del nivel central.
Que los recursos presupuestarios que vienen siendo asignados a la atención de la salud mental  resultan insuficientes para abordar integralmente su compleja problemática. 
Que en la actualidad las adicciones son competencia de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. 
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.657,  establece que las adicciones deben ser  abordadas  como parte integrante de las políticas de salud mental y que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales tienen todos los derechos  y garantías establecidas en la citada norma. 
Que resulta necesario contar con una estructura organizativa especializada y de mayor jerarquía, con más dependencias y mayor presupuesto, que tenga competencia para la planificación de políticas  asistenciales, de promoción y prevención de salud mental para toda la provincia, y que integre dentro de esa estructura a la dependencia responsable de la prevención de adicciones. 
Que a esos fines es  imprescindible la creación de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones (S.S.M.A) en el ámbito del Ministerio de Salud, que como organismo de nivel central planifique, ejecute y controle las  políticas del sector, y que además organice,  coordine, monitoree y evalúe el sistema prestacional  de Salud Mental de la provincia, incluyendo a los  sectores públicos y privados de acuerdo a las  exigencias y criterios internacionales y conforme a la legislación nacional y provincial vigente en relación a la materia. 
Que la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 303/12 de fecha 17 de Abril de 2012. 
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los  instrumentos legales mencionados y las  atribuciones conferidas por  el  artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Derógase el Decreto Acuerdo N° 42/2007 por el cual se crea la SUBSE­  CRETARIA DE PREVENCION DE ADIC­  CIONES y la DIRECCION TECNICA Y DE  COORDINACION, con dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia. 

ARTICULO 2°.­ Modifícase el Decreto Acuerdo N° 41/2007 por el cual se aprueba la estructura Orgánica Básica del Ministerio de Salud y Apruébase el Nuevo Organigrama Básico del  Ministerio de Salud según Anexo I  a, b, c y d, y que forman parte del presente instrumento. 

ARTICULO 3°.­ Crease la SUBSECRETARIA  DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en el ámbito del Ministerio de Salud. 

ARTICULO 4°.­ Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y  ADICCIONES, con dependencia directa de la misma las siguientes Direcciones Provinciales:  POLITICAS ASISTENCIALES y POLITICAS DE  PROMOCION Y PREVENCION. 

ARTICULO 5°.­ Créanse la DIRECCION DE  ATENCION COMUNITARIA  y la DIRECCION  DE ATENCION INTEGRAL DE ADICCIONES las que dependerán de la DIRECCION  PROVINCIAL DE POLITICAS ASISTEN­  CIALES.

ARTICULO 6°.­ Créase la DIRECCION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES la que dependerá directamente de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL  Y ADICCIONES. 

ARTICULO 7°.­ Suprímase la DIRECCION DE SALUD  MENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE  MEDICINA  PREVENTIVA  y PROMOCION EN SALUD, cuyos créditos presupuestarios deberán ser reasignados a la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES. 

ARTICULO 8°.­ Apruébase las Misiones y Funciones de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y  ADICCIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS ASISTENCIALES, DIRECCION PROVINCIAL DE  POLITICAS DE  PROMOCION Y PREVENCION, DIREC­  CION DE ATENCION COMUNITARIA, DIRECCION DE  ATENCION INTEGRAL DE ADICCIONES y DIRECCION  DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES,  que como ANEXO II se adjunta y pasa a formar parte del presente Decreto. 

ARTICULO 9°.­  Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las  adecuaciones, reasignaciones, y reestructuraciones  presupuestarias que resulten necesarias, a fin de dotar de recursos a los organismos creados y poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.

ARTICULO 10°.­ Tomen conocimiento a sus efectos,  Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia,  Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos  Humanos y Gestión Pública, y Dirección Provincial de Recursos  Humanos. 

ARTICULO 11°.­ Comuníquese, Publíquese, dése al  Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Dusso-Aredes-Pfeiffer-Villagra-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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