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Título: Decreto Acuerdo N° 603 DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 42/2007 y MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO Nº 41/2007 POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Y EL NUEVO ORGANIGRAMA BASICO DEL MINISTERIO DE SALUD
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 18 Abril 2012
Fecha de publicacion: 18 Mayo 2012
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Decreto Acuerdo N° 603
DEROGASE EL DECRETO ACUERDO Nº 42/2007 y MODIFICASE EL DECRETO ACUERDO Nº 41/2007 POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANICA BASICA Y EL NUEVO ORGANIGRAMA BASICO DEL MINISTERIO DE SALUD
San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de Abril de 2012.
VISTO:
El Expediente M49092012, el Decreto Acuerdo N° 41/2007, y el Decreto Acuerdo N° 42/ 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Ley N° 4639, faculta al Poder Ejecutivo a disponer la Transformación, Descentralización, Privatización, Creación, Escisión, Fusión, Supresión y Liquidación total o parcial de los Organismos del Poder Ejecutivo.
Que el Poder Ejecutivo está facultado a establecer mediante Decreto las Misiones y Funciones, Ambitos de Competencia y Estructuras Orgánicas de los Ministerios, como asimismo, lo relacionado con las Secretarías y Subsecretarías de Estado y demás Organismos y Entes que dependan directamente del Poder Ejecutivo, Ministerios o que integren la Administración Central y Descen tralizada del Gobierno Provincial.
Que el Decreto Acuerdo N° 1544/07 dispone que serán aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, en acuerdo de Ministros, las estructuras orgánicas hasta el nivel de Dirección.
Que la realidad de la Salud Mental en nuestra provincia no ha sido abordada eficazmente por las estructuras y organismos públicos existentes.
Que los trastornos mentales tienen una alta prevalencia y contribuyen de manera importante a la mortalidad prematura y la discapacidad de la población, siendo nuestra provincia quien tiene una de las tasas mas altas del país en materia de muertes por suicidio.
Que en la actualidad la salud mental es competencia de la Dirección de Salud Mental dependiente de la Subsecretaría de Medicina y Promoción en Salud del Ministerio de Salud, cuyas acciones se encuentran orientadas a lo clínico asistencial, sin acciones visibles en la promoción y prevención, sin contar con una coordinación, organización y monitoreo por parte del nivel central.
Que los recursos presupuestarios que vienen siendo asignados a la atención de la salud mental resultan insuficientes para abordar integralmente su compleja problemática.
Que en la actualidad las adicciones son competencia de la Subsecretaría de Prevención de Adicciones dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Que el Artículo 4° de la Ley N° 26.657, establece que las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental y que las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales tienen todos los derechos y garantías establecidas en la citada norma.
Que resulta necesario contar con una estructura organizativa especializada y de mayor jerarquía, con más dependencias y mayor presupuesto, que tenga competencia para la planificación de políticas asistenciales, de promoción y prevención de salud mental para toda la provincia, y que integre dentro de esa estructura a la dependencia responsable de la prevención de adicciones.
Que a esos fines es imprescindible la creación de la Subsecretaría de Salud Mental y Adicciones (S.S.M.A) en el ámbito del Ministerio de Salud, que como organismo de nivel central planifique, ejecute y controle las políticas del sector, y que además organice, coordine, monitoree y evalúe el sistema prestacional de Salud Mental de la provincia, incluyendo a los sectores públicos y privados de acuerdo a las exigencias y criterios internacionales y conforme a la legislación nacional y provincial vigente en relación a la materia.
Que la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen N° 303/12 de fecha 17 de Abril de 2012.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a las facultades otorgadas por los instrumentos legales mencionados y las atribuciones conferidas por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Derógase el Decreto Acuerdo N° 42/2007 por el cual se crea la SUBSE CRETARIA DE PREVENCION DE ADIC CIONES y la DIRECCION TECNICA Y DE COORDINACION, con dependencia del Ministerio de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 2°. Modifícase el Decreto Acuerdo N° 41/2007 por el cual se aprueba la estructura Orgánica Básica del Ministerio de Salud y Apruébase el Nuevo Organigrama Básico del Ministerio de Salud según Anexo I a, b, c y d, y que forman parte del presente instrumento.
ARTICULO 3°. Crease la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, en el ámbito del Ministerio de Salud.
ARTICULO 4°. Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, con dependencia directa de la misma las siguientes Direcciones Provinciales: POLITICAS ASISTENCIALES y POLITICAS DE PROMOCION Y PREVENCION.
ARTICULO 5°. Créanse la DIRECCION DE ATENCION COMUNITARIA y la DIRECCION DE ATENCION INTEGRAL DE ADICCIONES las que dependerán de la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS ASISTEN CIALES.
ARTICULO 6°. Créase la DIRECCION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES la que dependerá directamente de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
ARTICULO 7°. Suprímase la DIRECCION DE SALUD MENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE MEDICINA PREVENTIVA y PROMOCION EN SALUD, cuyos créditos presupuestarios deberán ser reasignados a la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.
ARTICULO 8°. Apruébase las Misiones y Funciones de la SUBSECRETARIA DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS ASISTENCIALES, DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS DE PROMOCION Y PREVENCION, DIREC CION DE ATENCION COMUNITARIA, DIRECCION DE ATENCION INTEGRAL DE ADICCIONES y DIRECCION DE RELACIONES INTERINSTITUCIONALES, que como ANEXO II se adjunta y pasa a formar parte del presente Decreto.
ARTICULO 9°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a adoptar las medidas pertinentes y efectuar las adecuaciones, reasignaciones, y reestructuraciones presupuestarias que resulten necesarias, a fin de dotar de recursos a los organismos creados y poner en ejecución lo dispuesto por el presente instrumento legal.
ARTICULO 10°. Tomen conocimiento a sus efectos, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno y Justicia, Subsecretaría de Presupuesto, Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública, y Dirección Provincial de Recursos Humanos.
ARTICULO 11°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Acosta-Gordillo-Dusso-Aredes-Pfeiffer-Villagra-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: