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Título: Decreto DS. Nº 655 RATIFICASE EL CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA «FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES»
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 3 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 25 Mayo 2012
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Decreto DS. Nº 655
RATIFICASE EL CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA «FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES»
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expte. M3282811 (M0000115111) mediante el cual se gestiona la aprobación del «Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Funcionamiento de Comedores Escolares», celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, y
CONSIDERANDO:
Que, el presente convenio se celebra en el marco de la Ley N° 25724 Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente» Decreto Reglamentario PEN N° 1018/03; Resolución MDS N° 2040/03 y el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo Nº 715/05 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09.
Que, es un deber indelegable del Estado, el garantizar la Seguridad Alimentaria de Niños en condiciones de vulnerabilidad social y asistencia a Establecimientos Educativos de Ia Provincia de Catamarca.
Que, se tiene como objetivo financiar acciones tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de niños/niñas de 5 a 14 años de edad en condiciones de vulnerabilidad social asistentes a Comedores Escolares de la Provincia.
Que, han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP N° 4016/11 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 315/12.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA
ARTICULO 1°. Ratifíquese en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «Funcionamiento de Comedores Escolares» celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por la señora Ministra de Desarrollo Social Dra. Alicia M. Kirchner y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, representado por el ex Ministro de Desarrollo Social Dr. José Omar VEGA en los términos establecido por Ley 25.724.
ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.
ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA FUNCIONAMIENTO DE COMEDORES ESCOLARES
Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra. ALICIA M. KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 14 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO»; y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. JOSE OMAR VEGA, con domicilio en Avda. República de Venezuela S/N (C.A.P.E) pabellón 33 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente:
OBJETO
1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos de financiar acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad Social asistentes a Comedores Escolares de la Provincia de Catamarca, con el objeto de Mantener y/o Mejorar la Calidad de los Servicios Alimentarios que brindan los Comedores Escolares de la Provincia, a partir de un refuerzo, presupuestario a girar por «EL MINISTERIO» a dicha jurisdicción.
El objetivo general del presente consiste en brindar un adecuado complemento nutricional a los niños, de hogares en situación de vulnerabilidad socio alimentaria, que asisten a Escuelas del Sistema Educativo Provincial y del Sistema Educativo Municipal, pertenecientes a Nivel Inicial, Nivel Primario y 1° ciclo secundario, así como también las escuelas de Educación Especial de gestión pública.
Todo ello, en los términos del PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en el marco de la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018, de fecha 28 de Abril de 2003, y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS Nº 2040/03.
FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO
2. «EL MINlSTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes financieros, en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 16.076.916.), que se integrarán a los aportes y recursos aportados en su caso por «LA PROVINCIA», a girar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme al siguiente Cronograma de Pagos. 3. Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente cronograma de pago:
A los efectos del pago del 2° desembolso, «EL MINISTERIO» tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de «LA PROVINCIA» de las obligaciones estatuidas, en el presente Acuerdo, respecto al uso de los fondos previamente girados.
4. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina; en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN N° 892/ 95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.
«EL MINISTERIO» comunicará a «LA PROVINCIA» las transferencias producidas a dicho efecto.
ASIGNACION DE RECURSOSMODALIDAD DE INVERSION
5. Los fondos estarán destinado a financiar el Funcionamiento de Comedores Escolares para 33.085 niños/as de entre 5 hasta 14 años de edad que asisten a 296 Establecimientos Educativos (Prestaciones Alimentarias Refrigerio reforzado, Desayuno/Merienda o Refrigerio, Almuerzo/Cena) dependientes de Establecimientos Educativos de la Provincia de Catamarca.
Todo ello, en adecuación a lo establecido en la Nómina de Establecimientos Educativos, obrante en el Expediente MDS N° E 48.4352011. MODALIDAD DE IMPLEMENTACION TRANSFERENCIAS BANCARIAS TARJETAS MAGNETICAS
6. La asignación de los recursos a cada Institución Escolar se regirá bajo la operatoria de transferencias bancarias (para uso de fondos por parte del titular del establecimiento educativo) y/o Tarjetas Magnéticas habilitadas para la compra de alimentos en comercios adheridos a la jurisdicción respectiva. CARACTER COMPLEMENTARIO DE LA PRESTACION
7. El aporte mencionado en la cláusula 2 no reemplaza otros aportes financieros o materiales que reciben habitualmente las Escuelas para brindar el servicio alimentario, sino que complementa los recursos ya asignados por «LA PROVINCIA» con fondos provenientes de otras fuentes presupuestarias. «LA PROVINCIA» garantiza realizar los aportes financieros propios necesarios para el normal funcionamiento del servicio alimentario de los comedores escolares de toda la Provincia de Catamarca. En atención a ello, los fondos nacionales deberán integrarse a los recursos aportados por «LA PROVINCIA» afectados con idéntico fin. EJECUCION DE RECURSOS
8. «LA PROVINCIA» asume como obligaciones a su cargo, emergentes del presente Convenio: Plazo de Ejecución Invertir la totalidad de los fondos correspondientes en un plazo máximo de DOCE (12) meses, en imputación al período Abril 2011 Marzo 2012, y contados a partir de la recepción del 1er. Desembolso. «LA PROVINCIA», estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber realizado inversiones imputables a dicho período a partir del 1° de abril de 2011, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente. a) b) Asignación específica Asignar los fondos con arreglo a los destinos citados en la cláusula 5, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL MINISTERIO», y posterior conformidad de este último. Se deja expresamente establecido que los fondos no podrán ser utilizados para financiar:
1) contratación de personal;
2) compra de combustibles;
3) fletes y cualquier tipo de gasto de transporte;
4) adquisición de elementos de limpieza;
5) compra de artículos para el funcionamiento de los comedores (Vajilla, mobiliario, enseres y artefactos de cocina);
6) la realización de obras de infraestructura;
7) gastos operativos de emisión, impresión, confección, distribución, custodia y/o pago de tarjetas;
8) aranceles a intermediarios;
9) comisiones bancarias y/o gastos bancarios;
10) gastos de identificación institucional;
11) todo otro costo accesorio que no sea estrictamente «alimentos».
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.
c) GASTOS OPERATIVOS Solventar con recursos propios los gastos operativos y otros gastos que fueran necesario realizar para garantizar la adecuada gestión de las acciones
d) PROPUESTAS Promover la ejecución de propuestas institucionales y comunitarias que impacten directamente en la mejora de la calidad de los servicios alimentarios.
e) SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA Desarrollar acciones de seguimiento y vigilancia nutricional de los niños de acuerdo a la relación talla, edad y peso, a través de la articulación con Organismos Nacionales y Provinciales del área de Salud.
f) CALIDAD DE LOS ALIMENTOS Arbitrar los medios a efectos de que los alimentos que se provean en los Comedores Escolares sean de probada calidad y respondan a las normas del Código Alimentario Nacional; y que los mismos estén almacenados en ambientes acondicionados aptos de forma tal de preservar su calidad y aptitud.
g) FUNCIONAMIENTO Garantizar el funcionamiento de los servicios alimentarios escolares a través de los Supervisores y Directores de cada uno de los Establecimientos.
h) INSTRUMENTACION Suscribir los instrumentos necesarios a los efectos de delimitar y asignar responsabilidades y tareas de cada establecimiento educativo.
i) ARTICULACION Facilitar y gestionar las articulaciones de acciones con organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones públicas en el marco de las redes socioeducativas.
9. Las prestaciones deberán entregarse a los beneficiarios sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado.
10. SUSTENTABILIDAD: «LA PROVINCIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio.
UTILIZACION DE TARJETAS MAGNETICAS PROCESO OPERATIVO
11. ACREDITACIONES DE FONDOS «LA PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual de los fondos, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada Responsable de cada Establecimiento Educativo.
12. CARACTER DE LAS TARJETAS Las tarjetas de compra revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.
13. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del Responsable de cada Establecimiento Educativo;
b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;
c) Período de validez;
d) Número de emisión. Asimismo, deberán estar provistos de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de las mismas.
14. ENTREGA DE LAS TARJETAS La entrega de las tarjetas (altas) a los Responsables deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.
MONTO DE LA ACREDITACION: Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los Responsables/Encargados/Directores, de la utilización del importe que le corresponda asignar a cada Establecimiento Educativo.
15. ADQUISICION DE ALIMENTOS Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los Responsables sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.
16. DIFUSION: «LA PROVINClA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.
17. INFORMACION FINANCIERA: «LA PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos.
18. CONTROLES INTERNOS «LA PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos, de control citados en la cláusula 22, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.
RENDICION DE CUENTAS
19. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos por «EL MINISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2860/04, que declara conocer y aceptar.
Asimismo deberá remitir la siguiente documentación:
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.
02 DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripto por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area AdministrativaContable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los siguientes datos a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) inversión total acumulada; d) Saldo a invertir.
03 SOPORTE MAGNETICO MOVI MIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Típo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Nombre del Establecimiento; h) Código de Operaciones; i) Fecha de Operaciones; j) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); k) Importe; I) Saldo.
04 PLANILLA DETALLE DE APLICA CION DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por periodo mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Establecimiento Educativo: a) Denominación del Establecimiento Educativo; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; c) Monto acreditado correspondiente a reintegro de IVA (en caso de corresponder); d) Monto total acreditado; e) Monto consumido; f) Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas acreditadas.
Esta planilla deberá estar suscripta por el Representante Legal de «LA PROVINCIA».
05 FORMULARIO DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION.
06 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (con fotocopias autenticadas), suscripto por el proveedor de servicios.
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.
Toda la información señalada precedentemente, incluso los soportes magnéticos, deberá estar respaldada por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado, y estar a disposición de «EL MINISTERIO» para cualquier requerimiento adicional o complementario que éste último pudiere formular, atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar.
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 2.
Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización.
Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares.
ASISTENCIA TECNICA
20. «EL MINISTERIO» se compromete a brindar asistencia técnica a fin de optimizar la participación de referentes comunitarios y padres para el desarrollo de acciones que impacten en la mejora de los servicios alimentarios con capacidad nutricional y, en consecuencia, la promoción de capacidades y habilidades que sustenten el efectivo acceso y permanencia de la escolarización obligatoria de los niños.
AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION
21. «EL MINISTERIO» dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme a lo prescripto por la Ley N° 24.156.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
22. La falta de cumplimiento de «LA PROVINCIA» respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a
«EL MINISTERIO» a suspender o dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley Nº 19.549 pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente
RESPONSABILIDAD
23. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio «EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello.
DISPOSIClONES FINALES
24. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo al Proyecto de Inversión elaborado por «LA PROVINCIA» y obrante en el Expediente MDS N° E 48.4352011, y a los informes Técnicos adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que «LA PROVINCIA» declara conocer y aceptar; sin perjuicio de las indicaciones y sugerencias que «EL MINISTERIO» formulare a dicho efecto.
25. «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTA RIAS para que Intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución.
26. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, las partes enunciadas en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, y en la siguiente fecha: 09 SEP 2011.
Firmantes: CORPACCI-Pfeiffer
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: