Digesto Legislativo Provincial

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Título: Decreto DS. Nº 655  RATIFICASE EL CONVENIO DE  EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA  «FUNCIONAMIENTO DE  COMEDORES ESCOLARES»

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 3 Mayo 2012

Fecha de publicacion: 25 Mayo 2012

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Decreto DS. Nº 655 

RATIFICASE EL CONVENIO DE  EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA  «FUNCIONAMIENTO DE  COMEDORES ESCOLARES»

San Fernando del Valle de Catamarca,  03 de Mayo de 2012. 

VISTO: 
El Expte. M­32828­11 (M­00001151­11)  mediante el cual se gestiona la aprobación del  «Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria ­ Funcionamiento de Comedores Escolares», celebrado entre el  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el  Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, y

CONSIDERANDO: 
Que, el presente convenio se celebra en el marco de la Ley N° 25724­ Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente»­ Decreto Reglamentario PEN N° 1018/03; Resolución MDS N° 2040/03 y el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el  Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo Nº 715/05 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09. 
Que, es un deber indelegable del  Estado, el garantizar la Seguridad Alimentaria de Niños en condiciones de vulnerabilidad social y asistencia a  Establecimientos Educativos de Ia Provincia de Catamarca. 
Que, se tiene como objetivo financiar acciones  tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de niños/niñas de 5 a 14 años de edad en condiciones de vulnerabilidad social asistentes a Comedores  Escolares de la Provincia. 
Que, han tomado debida intervención Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP N° 4016/11 y Asesoría General  de Gobierno en Dictamen AGG N° 315/12.
Que, el presente acto se dicta en uso de las  facultades conferidas por el Artículo 149º de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Ratifíquese en todas sus partes  el Convenio de Ejecución­ Plan Nacional de Seguridad Alimentaria­ «Funcionamiento de Comedores Escolares»­ celebrado entre el  Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,  representado por la señora Ministra de Desarrollo Social Dra. Alicia M. Kirchner y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca,  representado por el ex Ministro de Desarrollo Social  Dr. José Omar VEGA en los términos establecido por Ley 25.724. 

ARTICULO 2°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la  Provincia y Tribunal de Cuentas. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese, publíquese,  dése al Registro Oficial y ARCHIVESE. 

 

ANEXO I 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA NACION 

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA 

CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE  SEGURIDAD ALIMENTARIA  FUNCIONAMIENTO DE  COMEDORES ESCOLARES

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO  SOCIAL DE LA NACION, representado en este  acto por la Sra. Ministra de Desarrollo Social, Dra.  ALICIA M. KIRCHNER, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 ­ Piso 14 ­ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO»;  y el  MINISTERIO DE  DESARROLLO SOCIAL  DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA,  representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr.  JOSE OMAR VEGA, con domicilio en Avda.  República de Venezuela S/N (C.A.P.E) pabellón 33 de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca,  Provincia de Catamarca,  en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente: 

OBJETO

1. El presente acuerdo se suscribe a los efectos  de financiar acciones tendientes a Garantizar  la Seguridad Alimentaria de Personas en Condiciones  de Vulnerabilidad Social  asistentes a Comedores  Escolares de la Provincia de Catamarca, con el  objeto de Mantener y/o Mejorar la Calidad de los  Servicios Alimentarios que brindan los Comedores  Escolares de la Provincia, a partir de un refuerzo,  presupuestario a girar por «EL MINISTERIO» a dicha jurisdicción. 
El objetivo general del presente consiste en brindar un adecuado complemento nutricional a los  niños,  de hogares en situación de vulnerabilidad socio alimentaria, que asisten a Escuelas del  Sistema Educativo Provincial y del Sistema Educativo Municipal, pertenecientes a Nivel Inicial, Nivel Primario y 1° ciclo secundario, así como también las escuelas de Educación Especial de gestión pública. 
Todo ello, en los términos del PLAN  NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;  y teniendo en cuenta lo establecido en el marco de la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018, de fecha 28 de Abril de 2003,  y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003,  la Ley 26.563,  y la Resolución MDS Nº 2040/03. 

FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO
2. «EL MINlSTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes financieros,  en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas, por un importe total de PESOS DIECISEIS MILLONES SETENTA Y SEIS MIL  NOVECIENTOS DIECISEIS ($ 16.076.916.­), que se integrarán a los aportes y recursos aportados en su caso por «LA PROVINCIA», a girar de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria y conforme al siguiente Cronograma de Pagos.  3.  Los fondos se transferirán en DOS (2) desembolsos,  a girar con arreglo al siguiente cronograma de pago: 

A los efectos del pago del 2° desembolso, «EL  MINISTERIO» tendrá en cuenta el cumplimiento por parte  de «LA PROVINCIA» de las obligaciones estatuidas, en el presente Acuerdo, respecto al uso de los fondos  previamente girados. 
4. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria específica, habilitada a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una Sucursal local del Banco de la Nación Argentina;  en adecuación a lo establecido en el Decreto PEN N° 892/  95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96. 
«EL MINISTERIO» comunicará a «LA PROVINCIA» las transferencias producidas a dicho efecto. 

ASIGNACION DE  RECURSOS­MODALIDAD  DE INVERSION

5. Los fondos estarán destinado a financiar el  Funcionamiento de Comedores Escolares para 33.085 niños/as de entre 5 hasta 14 años de edad que asisten a 296 Establecimientos Educativos (Prestaciones Alimentarias  Refrigerio reforzado,  Desayuno/Merienda o Refrigerio,  Almuerzo/Cena) dependientes de Establecimientos  Educativos de la Provincia de Catamarca.
Todo ello, en adecuación a lo establecido en la  Nómina de Establecimientos Educativos,  obrante  en el Expediente MDS N° E ­ 48.435­2011.  MODALIDAD DE IMPLEMENTACION  TRANSFERENCIAS  BANCARIAS  ­  TARJETAS MAGNETICAS
6. La asignación de los recursos a cada Institución Escolar se regirá bajo la operatoria  de transferencias bancarias (para uso de fondos por  parte del titular del establecimiento educativo) y/o Tarjetas Magnéticas habilitadas para la compra de alimentos en comercios adheridos a la jurisdicción respectiva.  CARACTER COMPLEMENTARIO  DE  LA PRESTACION
7.  El  aporte mencionado en la cláusula 2 no reemplaza otros aportes financieros o materiales que reciben habitualmente las Escuelas para brindar el  servicio alimentario, sino que complementa los  recursos ya   asignados   por «LA   PROVINCIA» con fondos provenientes de otras fuentes  presupuestarias.  «LA PROVINCIA» garantiza realizar los  aportes financieros propios necesarios para el  normal funcionamiento del servicio alimentario de los comedores escolares de toda la Provincia de Catamarca.  En atención a ello, los fondos nacionales  deberán integrarse a los recursos aportados por «LA  PROVINCIA» afectados con idéntico fin.  EJECUCION DE RECURSOS
8. «LA PROVINCIA» asume como obligaciones a su cargo,  emergentes del  presente  Convenio:  Plazo de Ejecución ­ Invertir la totalidad de los  fondos correspondientes en un plazo máximo de DOCE (12) meses, en imputación al período Abril 2011­ Marzo 2012, y contados a partir de la recepción del 1er. Desembolso.  «LA PROVINCIA», estará facultada asimismo al reintegro o recupero de fondos, en caso de haber  realizado inversiones imputables a dicho período a  partir del 1° de abril de 2011, y utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes  presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del  presente.  a)  b)   Asignación específica ­ Asignar los fondos  con arreglo a los destinos citados en la cláusula 5,  no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL  MINISTERIO», y posterior  conformidad de este último.  Se deja expresamente establecido que los fondos  no podrán ser utilizados para financiar: 

1) contratación de personal;
2) compra de combustibles; 
3) fletes y cualquier tipo de gasto de transporte; 
4) adquisición de elementos de limpieza; 
5) compra de artículos para el funcionamiento de los comedores (Vajilla, mobiliario,  enseres y artefactos de cocina); 
6) la realización de obras de infraestructura; 
7) gastos operativos de emisión, impresión,  confección, distribución, custodia y/o pago de tarjetas; 
8) aranceles a intermediarios; 
9)   comisiones bancarias y/o gastos bancarios; 
10) gastos de identificación institucional;
11) todo otro costo accesorio que no sea estrictamente «alimentos». 

Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los  recursos. 
c) GASTOS OPERATIVOS ­ Solventar con recursos propios los gastos operativos y otros gastos  que fueran necesario realizar para garantizar la adecuada gestión de las acciones 
d) PROPUESTAS ­ Promover la ejecución de propuestas institucionales y comunitarias que impacten directamente en la mejora de la calidad de los servicios alimentarios. 
e) SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA ­  Desarrollar acciones de seguimiento y vigilancia  nutricional de los niños de acuerdo a la relación talla, edad y peso, a través de la articulación con Organismos Nacionales y Provinciales del área de Salud. 
f) CALIDAD DE LOS ALIMENTOS ­ Arbitrar  los medios a efectos de que los alimentos que se provean en los Comedores Escolares sean de probada calidad y respondan a las normas del  Código Alimentario Nacional;  y que los mismos  estén almacenados en ambientes acondicionados  aptos de forma tal de preservar su calidad y aptitud. 
g) FUNCIONAMIENTO ­ Garantizar el  funcionamiento de los servicios alimentarios  escolares a través de los Supervisores y Directores  de cada uno de los Establecimientos. 
h) INSTRUMENTACION ­ Suscribir los  instrumentos necesarios a los efectos de delimitar  y asignar responsabilidades y tareas de cada establecimiento educativo. 
i) ARTICULACION ­ Facilitar y gestionar las  articulaciones de acciones con organizaciones de la sociedad civil y otras instituciones públicas en el marco de las redes socioeducativas. 
9. Las prestaciones deberán entregarse a los  beneficiarios sin costo alguno. Asimismo no se podrá reclamar a los mismos ningún tipo de costo accesorio asociado. 
10. SUSTENTABILIDAD: «LA PROVINCIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones  realizadas asegurando el destino establecido en el  presente Convenio. 

UTILIZACION DE TARJETAS MAGNE­TICAS ­ PROCESO OPERATIVO

11. ACREDITACIONES DE FONDOS ­ «LA  PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual  de los fondos, en la cuenta asociada a cada tarjeta  correspondiente a cada Responsable de cada Establecimiento Educativo. 
12. CARACTER DE LAS TARJETAS ­ Las  tarjetas de compra revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible  por dinero, servicios ni por cualquier otra especie  o beneficio que no sean los productos alimenticios  definidos en el Programa al que se destina. 
13. Las tarjetas tendrán carácter nominativo,  intransferible numerado; debiendo a dicho efecto,  consignar, como mínimo, los siguientes datos: 
a) Nombre y apellido del Responsable de cada Establecimiento Educativo; 
b) Denominación PLAN NACIONAL DE  SEGURIDAD ALIMENTARIA; 
c) Período de validez; 
d) Número de emisión.  Asimismo, deberán estar provistos de todas las  medidas y normas de seguridad e inviolabilidad,  inherentes al uso de las mismas. 
14. ENTREGA DE LAS TARJETAS ­ La entrega de las tarjetas (altas)  a los Responsables  deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir  un registro que acredite la efectiva recepción de las  mismas.  La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos. 
MONTO DE LA ACREDITACION: Las  tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los Responsables/Encargados/Directores, de la utilización del importe que le corresponda asignar  a cada Establecimiento Educativo. 
15. ADQUISICION DE ALIMENTOS ­ Los  alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a  los  Responsables    sin    costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA  PROVINCIA» garantizar que el precio de los  productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo. 
16. DIFUSION: «LA PROVINClA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los  comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares  bien visibles del  comercio; y efectuará controles  en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente. 
17. INFORMACION FINANCIERA: «LA  PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a  los comerciantes receptores de los mismos. 
18. CONTROLES INTERNOS ­ «LA  PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos, de control citados en la cláusula 22, a efectos de desarrollar las funciones allí consignadas, y con el  alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es  emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello en relación exclusivamente al uso de los fondos  nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus  funciones de contralor a dichos efectos ante la/s  entidad/es citada/s. 

RENDICION DE CUENTAS

19. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas  de las inversiones realizadas con los fondos por «EL MINISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2860/04, que declara conocer y aceptar. 
Asimismo deberá remitir la siguiente documentación: 
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS,  suscripta por la máxima autoridad del  ORGANISMO. 
02 DECLARACION JURADA SOBRE  APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO,  suscripto por la Máxima Autoridad del  ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area Administrativa­Contable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los  siguientes datos a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida;  c) inversión total  acumulada;  d) Saldo a invertir. 
03 SOPORTE MAGNETICO ­ MOVI­  MIENTO DE CUENTAS, que contenga la siguiente  relación de datos, por acreditación mensual: a)  Banco; b) Localidad; c) N° Tarjeta; d) Típo; e) DNI;  f) Nombre y Apellido del Titular; g) Nombre del  Establecimiento; h) Código de Operaciones; i)  Fecha de Operaciones; j) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); k)  Importe; I) Saldo. 
04 PLANILLA ­ DETALLE DE APLICA­  CION DE RECURSOS POR PRESTACIONES,  segregado por periodo mensual, y que contenga los  siguientes datos discriminados por Establecimiento Educativo:  a)  Denominación del Establecimiento Educativo; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; c) Monto acreditado correspondiente  a reintegro de IVA (en caso de corresponder);  d)  Monto total acreditado; e) Monto consumido; f)  Saldo no Utilizado; g) Cantidad de Tarjetas  acreditadas. 
Esta planilla deberá estar suscripta por el  Representante Legal de «LA PROVINCIA». 
05 FORMULARIO DOCUMENTACION  RESPALDATORIA DE LA INVERSION. 
06 CONTRATO DE PRESTACION DE  SERVICIOS (con fotocopias autenticadas),  suscripto por el proveedor de servicios. 
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA  DE LA INVERSION: Recibos,  Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el  Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas. 
Toda la información señalada precedentemente,  incluso los soportes magnéticos, deberá estar  respaldada por la documentación fehaciente que acredite lo denunciado, y estar a disposición de «EL MINISTERIO» para cualquier requerimiento adicional o complementario que éste último pudiere formular, atento a la particularidad de la prestación alimentaria a financiar. 
Todos los plazos se computarán por días  corridos, y a partir de la recepción de los fondos en la cuenta a la que se alude en la cláusula 2. 
Los comprobantes respaldatorios de los pagos  realizados, deberán contar con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización. 
Se deja establecido que en todos los casos,  la  rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares. 

ASISTENCIA TECNICA

20. «EL MINISTERIO» se compromete a brindar asistencia técnica a fin de optimizar la participación de referentes comunitarios y padres  para el desarrollo de acciones que impacten en la  mejora de los servicios alimentarios con capacidad nutricional  y, en consecuencia,  la  promoción de capacidades y habilidades que sustenten el efectivo acceso y permanencia de la  escolarización obligatoria de los niños. 

AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION

21. «EL MINISTERIO» dispondrá de los  medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por sí o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir  y/o remitir oportunamente  todos los registros y archivos de información relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados;  independientemente del  control  y las  auditorías que le competen a la SINDICATURA  GENERAL  DE LA NACION ­ RED FEDERAL  DE CONTROL  PUBLICO, y a la AUDITORIA  GENERAL DE LA NACION, conforme a lo prescripto por la Ley N° 24.156. 

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

22. La falta de cumplimiento de «LA  PROVINCIA» respecto de las obligaciones  prescriptas en este Convenio como así también la  comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los  objetivos sociales programados facultará asimismo a
«EL MINISTERIO» a suspender o dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del  subsidio en los términos del  art. 21 de la Ley Nº  19.549 pudiéndose demandar el reintegro de la/s  suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente 

RESPONSABILIDAD

23. «LA PROVINCIA» asume íntegramente  la responsabilidad respecto de las consecuencias  directas e indirectas que pudieren ocasionar  las  obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras  y/o servicios adquiridos y/o contratados con relación al presente Convenio «EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a reclamo alguno relacionado con ello. 

DISPOSIClONES FINALES

24. Todos aquellos aspectos que pudieren no estar específicamente contemplados en el presente  Acuerdo, se regirán supletoriamente con arreglo al  Proyecto de Inversión elaborado por «LA  PROVINCIA» y obrante en el  Expediente MDS N° E ­ 48.435­2011, y a los informes Técnicos  adjuntos a dichas actuaciones administrativas, que «LA PROVINCIA» declara conocer y aceptar; sin perjuicio de las indicaciones y sugerencias que «EL MINISTERIO» formulare a dicho efecto. 
25. «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTA­  RIAS para que Intervenga en todas las cuestiones  inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y a suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución. 
26. Los domicilios indicados en el  encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales  de este Convenio, mientras no sean modificados  expresamente mediante Carta Documento u otro medio fehaciente. 

En prueba de conformidad, las partes enunciadas  en el encabezamiento suscriben el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, y en la siguiente  fecha: 09 SEP 2011. 

 

Firmantes: CORPACCI-Pfeiffer

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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