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Título: Decreto Acuerdo Nº 800 RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2012
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 1 Junio 2012
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Decreto Acuerdo Nº 800
RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2012
San Fernando delValle de Catamarca, 28 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expediente 11467/2012; S/INCREMENTO SALARIALAPARTIR DEL1° DEMAYO DE2012; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a las pautas salariales anunciadas en oportunidad de la Asamblea Legislativa realizada el 1° de Mayo de 2012, es voluntad del Poder Ejecutivo recomponer los salarios del Personal de la Administración Pública Provincial.
Que con vigencia a partir del 01 de Junio de 2011, el Poder Ejecutivo Provincial otorgó mediante Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de Junio de 2011, un Complemento Salarial No Remunerativo y No Bonificable, equivalente a unVeinticuatro (24%) «Neto Ley», para el Personal del EscalafónGeneral, Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, EscalafónVial, Escalafón Gráfico y para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
Que el incremento se otorgó con carácter No Remunerativo y No Bonificable, siendo voluntad del Poder Ejecutivo, convertir el carácter atribuido al incremento salarial otorgado a partir del 01 de Junio de 2011, en Remunerativo y Bonificable, en tres etapas iguales en los meses de Mayo,Agosto y Noviembre de 2012.
Que a los fines de mantener el espíritu del Complemento Salarial no Remunerativo y No Bonificable equivalente al Veinticuatro por ciento (24%) «Neto Ley» otorgado por el Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, se deberán tener en cuenta para el cambio de carácter progresivo referenciado en el párrafo anterior las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General Ley N° 3198, Escalafón Gráfico,Autoridades Superiores,Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario Ley N° 5161 vigentes al mes de Abril de 2012.
Que de los análisis realizadossurge que es factible otorgar un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable equivalente al Veinte por Ciento(20%)sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el Personal del Escalafón General,Personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal Sanitario, Escalafón Gráfico y para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete; en todos los casos con un mínimo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) y un máximo de PESOS MIL ($ 1.000).
Que se hace necesario adecuar las disposiciones vigentes para el personal de la Carrera Sanitaria, por cuanto la actividad sanitaria pública reviste un carácter crítico y sometido a mayores riesgos y urgencias.
Que de los análisis realizados surge que es factible otorgar un incremento en el Valor del Punto para la determinación del Sueldo Básico para el Personal del Escalafón Seguridad; en todos los casos con un mínimo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA($ 750).
Que el Artículo 6° del DecretoAcuerdo 562 de fecha 23 de Mayo de 2011 implementó, a partir del 01 de Mayo de 2011 una Compensación Transitoria por cambio de estructura salarial, de carácter remunerativo y bonificable que será absorbida por futuros incrementos en el Valor del Punto.
Que la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública y el Ministerio de Hacienda se han expedido sobre la incidencia presupuestaria y financiera delincrementosalarial que se dispone,mediante informes de los Organismos Técnicos de sus dependencias.
Que han tomado intervenciónAsesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante DictamenN° 261/2012.
Que Asesoría Generalde Gobiernotoma intervención mediante DictamenA.G.G.N° 570/2012,ratificando en todas sus partes, dictamen N° 261/2012 de fs. 25.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente decreto, conforme a lo previsto por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Modifícase el carácter del Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable establecido en los artículos 5°, 8°, 10° y 11° del Decreto AcuerdoN° 838 de fecha 16de junio de 2011 que pasará a ser Remunerativo y Bonificable. Esta modificación se implementará en tres etapas iguales, equivalente al ocho por ciento (8%) cada una a partir del 1° de Mayo de 2012, del 1° de Agosto de 2012 y del 1° de Noviembre de 2012, que pasará a integrar las escalas salariales del personal perteneciente al Escalafón General Ley N° 3198, Escalafón Gráfico, Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete, Carrera del Personal Sanitario Ley N° 5161 de conformidad a los Anexos I a IV, que forman parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°. Modifícase el Complemento Salarial no Remunerativo y noBonificable establecido en los artículos 5°, 8°, 10° y 11° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011, el cual será equivalente al Dieciséis por Ciento (16%) «Neto Ley» a partir del 01 de Mayo de 2012 y equivalente al Ocho por Ciento (8%) «Neto Ley» a partir del 01 de Agosto de 2012, sobre la Asignación de las Categorías, Sueldo Básico, Asignación del Cargo y Valor de la Unidad de Medida para la determinación de las remuneraciones del personal perteneciente al Escalafón General Ley N° 3198,Escalafón Gráfico, de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Carrera del Personal Sanitario Ley N° 5161, vigentes al mes de Abril de 2012.
ARTICULO 3°.Derógase el Complemento Salarial no Remunerativo y no Bonificable establecido en los artículos 5°, 8°, 10° y 11° del Decreto Acuerdo N° 838 de fecha 16 de junio de 2011,a partir del 01de Noviembre de 2012.
ARTICULO 4°.Impleméntase una Cuota Anual Complementaria del Complemento Salarial del Artículo 2° del presente instrumento, equivalente al monto de un mes de dicho complemento.Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año.El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 5°. Derógase el Artículo 12° del Decreto Acuerdo 838 de fecha 16 de junio de 2011, que implementa una Cuota Anual Complementaria del Complemento Salarial.
ARTICULO 6°. Otórgase, a partir del 01 de Mayo de 2012, un Complemento Salarial, de Carácter No Remunerativo No Bonificable, equivalente al Veinte (20%)sobre las Remuneraciones Brutas Totales para el personal del Escalafón General,Personal comprendido en la Ley5161 Carrera del PersonalSanitario,Escalafón Gráfico,Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
ARTICULO 7°. Establécese que elComplemento Salarial del Artículo 6° en ningún caso será inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA($ 750).
ARTICULO 8°. Establécese que el Complemento Salarial del Artículo 6° en ningún caso será superior a un máximo de PESOS MIL ($ 1.000).
ARTICULO 9°.Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre el Complemento Salarial establecido por el Artículo 6° del presente Decreto, equivalente al monto de un mes de dicho Complemento. Se liquidará en dos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 10°. Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 1001 de fecha 18 de agosto 2010 que establece el Adicional por Riesgo para todo el Personal comprendido en la Ley N° 5161 Carrera del Personal Sanitario, el cual quedará establecido de la siguiente manera: a) GRUPO A: CIENTO CINCUENTA PUNTOS (150) b) GRUPO B: CIEN PUNTOS (100) c) GRUPO C y D: CINCUENTAY UN PUNTOS (51)
ARTICULO 11°. Fíjase, a partir del 01 de Mayo de 2012, el Valor del Punto para la determinación del SueldoBásico del Personal de Seguridad y del Servicio Penitenciario, en la suma de PESOS TREINTA($ 30). El incremento otorgado en el presente artículo absorberá en la medida de su concurrencia la Compensación Transitoria por cambio de estructura salarial, de carácter remunerativo y bonificable, establecida en el Artículo 6° del Decreto N° 562 de fecha 23 de Mayo de 2011.
ARTICULO 12°. Establécese que el incremento salarial otorgado en el Haber Mensual por aplicación del Artículo 11° del presente instrumento legal, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750), para lo cual se implementará una Suma Fija No Remunerativa No Bonificable de conformidad al Anexo V, que forma parte integrante del presente instrumento legal.
ARTICULO 13°. Impleméntase una Cuota Anual Complementaria sobre la Suma Fija No Remunerativa No Bonificable implementada por el Artículo 12° del presente Decreto; equivalente al monto de un mes de dicha suma.Se liquidará endos cuotas a devengarse el 30 de junio y el 31 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada caso será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la suma indicada y será proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres.
ARTICULO 14°. Establécese que a partir del 1° de Mayo de 2012 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS DIECINUEVE MIL TRES CON SETENTA Y UNO CENTAVOS ($ 19.003,71).
ARTICULO 15°. Establécese que a partir del 1° de Agosto de 2012 la remuneración total portodo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete y Personal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($19.165,85).
ARTICULO 16°. Establécese que a partir del 1° de Noviembre de 2012 la remuneración total por todo concepto y en suma de cargos de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete yPersonal de cualquier Escalafón y/o Convenio de la Administración Pública Central o Descentralizada y Entidades Autárquicas, en ningún caso podrá superar el total de PESOS DIECINUEVEMIL TRESCIENTOS VEINTISEIS($ 19,326)
ARTICULO 17°.Tomen conocimiento a sus efectos: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO,SUBSECRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS, CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y GESTION PUBLICA,DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS HUMANOS,DIRECCION PROVINCIAL DE GESTION DE LA INFORMACION, UNIDAD CENTRO DE CONTROL DEL GASTO EN PERSONAL.
ARTICULO 18°.Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Acosta-Pfeiffer-Dusso-Mercado-Villagra-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: