Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 692
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 692  CREASE  EN  EL  AMBITO  DEL  MINISTERIO  DE EDUCACION,  CIENCIA  Y  TECNOLOGIA  EL SISTEMA  DE BECAS  ESERU,  ­ESCUELAS SECUNDARIAS  RURALES­  Y  APRUEBASE  EL  REGLAMENTO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 14 Mayo 2012

Fecha de publicacion: 5 Junio 2012

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 692 

CREASE  EN  EL  AMBITO  DEL  MINISTERIO  DE EDUCACION,  CIENCIA  Y  TECNOLOGIA  EL SISTEMA  DE BECAS  ESERU,  ­ESCUELAS SECUNDARIAS  RURALES­  Y  APRUEBASE  EL  REGLAMENTO

San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Mayo de 2012. 

VISTO: 
El Expediente «S» N° 7437/2012, mediante el cual el Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología,a través de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, tramita la implementación del Sistema de Becas ESERU  (Escuelas Secundarias Rurales), y

CONSIDERANDO: 
Que el Poder Ejecutivo Provincial,en cumplimiento de los Artículos 58° inc. 1;Artículo 65° apartado III inc.  5, apartado IV inc. 3, 266 inc. 1 de la Constitución Provincial y Artículo 28­29 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño,Artículo 75 inc. 22° de la Constitución Nacional. 
Que la Educación Pública Provincialse basa en los  principios de igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna naturaleza. 
Que la Ley Nacional de Educación, N° 26.206,  determina políticas de promoción de la igualdad educativa, a través de las cualesse deberán asegurar las condiciones necesarias para posibilitar una educación integral que garantice igualdad y equidad en el ejercicio de estos derechos. 
Que nuestra Provincia adhirió, mediante la Ley Provincial N° 5302, a la Ley Nacional de Educación. 
Que la propuesta, presentada tiene como objetivo primordial asegurar calidad educativa e igualdad de oportunidades para todos, en especial para quienes cursan su nivel secundario, por medio de la implementación de becas que asegure el acceso y la permanencia de los alumnos que residen en zonas rurales y sin acceso a una cobertura educativa. 
Que a fs. 21/22 obra Dictamen D. A. J. N° 165­12 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. 
Que a fs.29 informa la Subsecretaría de Presupuesto que se practicarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de garantizar la implementación del sistema de Becas ERESU (Escuelas  Secundarias Rurales) en el ámbito del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología. 
Que a fs. 28 y 33 a tomado intervención que le  compete A.G.G. mediante dictamen 319/12 e informe A.G.G.243/12,manifestando que se encuentran cubiertos  los recaudos que permiten el dictado del Instrumento Legal requerido, 
Que el Artículo 149° de la Constitución de la  Provincia de Catamarca, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, al dictado del presente Acto Administrativo. 

Por ello 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Créase en el ámbito del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, el Sistema de Becas  ESERU (Escuelas Secundarias Rurales) a partir del 01 de Abril de 2012. 

ARTICULO 2º.­Apruébase el Reglamento, para la implementación del Sistema de Becas creadas por el  Artículo 1°.­, que se encuentra determinado en el anexo I, que forma parte del presente Decreto. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a practicar las modificaciones  presupuestarias que resulten necesarias a finde garantizar  la implementación del sistema creado por el Artículo 1°.­ del presente Instrumento. 

ARTICULO 4°.­La liquidación y pagomensual de las becas ESERU estará a cargo de la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 5°.­Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología;  Subsecretaría de Coordinación Administrativa; Dirección de Administración; Ministerio de Hacienda y Finanzas;  Subsecretaría de Presupuesto;Subsecretaría de Finanzas  e Ingresos Públicos;Contaduría General de la Provincia:  Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 6°.­Comuníquese, publíquese, dése al  Registro Oficial y Archívese. 

 

ANEXO I 

REGLAMENTO DE BECAS ESERU  (ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES) PARA  ESTUDIANTES DE LA NUEVA ESCUELA  SECUNDARIA DEL INTERIOR DE  LA PROVINCIA  DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1°.­Las becaspara estudiantes de Nivel  Secundario de establecimientos públicos, que prevé el  Programa de Becas Estudiantiles ESERU (Escuelas  Secundarias Rurales) del Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología,se asignarán de acuerdo con las  normas y criterios establecidos en el presente reglamento general. 

ARTICULO 2°.­ Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios. 

ARTICULO 3°.­ Las becas serán anuales,  constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario. 

ARTICULO 4°.­ Los alcances, tipos, montos de becas, las escuelas seleccionadas y/o localidades y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizarla implementación del presente programa,se fijarán por Acto Administrativo emanado de la máxima autoridad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.  DE  LAS  OBLIGACIONES  DE  LOS  BENEFICIARIOS

ARTICULO 5°.­ Los alumnos que accedan al  régimen, deberán cumplimentar con las pautas  establecidas en el presente Reglamento de Becas de Estudio, conforme las directivas que imparta la autoridad de aplicación designada por el Ministerio de Educación,  Ciencia y Tecnología. 

ARTICULO 6°.­ Son requisitos para aspirar a ser  beneficiarios del programade becas: 
a.­ Ser alumno regular de 1° a 6° año del nivel  secundario en escuelas secundarias rurales alcanzadas  por el Sistema de Becas ESERU. 
b.­ No ser mayor de dieciocho años de edad a la  fecha de cierre de la convocatoria anual del programa.  Tener entre 13 años y 21 años de edad. 
c.­ Presentar  certificado de alumno regular  y constancia de número de CUIL expedido por la ANSeS y fotocopiade la1° y2° hoja del documento de identidad,  y en su caso los cambios de domicilio producidos. 
d.­ mantener actualizado su domicilio, debiendo comunicarfehacientemente a la Autoridad de Aplicación el cambio del mismo dentro de los cinco días hábiles  subsiguientes de producida la modificación.

  DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO

a.­ El Estado a través de la Autoridad de Aplicación deberá efectuar el control académico y de asistencia de los alumnos beneficiarios, el que se realizará como mínimo al inicio del ciclo lectivo y en elmes de julio de cada ciclo lectivo.Asimismo, en su caso,deberán preverse las particularidades correspondientes a los  establecimientos educativos de período especial. 
b.­ Finalizado el plazo de la beca, cada alumno se hará acreedor de un Certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá constar el total del  beneficio recibido y tiempo de duración de la Beca. 

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTEN­CIÓN  DE  LA  BECA

ARTICULO 7º.­ Los aspirantes a ser beneficiarios  del sistema de becas ESERUC (Escuelas Secundarias  Rurales), deberán inscribirse en la oficina habilitada por la Autoridad de Aplicación que funcionará con dependencia directa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,dentro del período y con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria. 
Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre, la madre o el tutor. 
La presentación de solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten. 
La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio. 
Fijase por única vez como primer período de pago de beca ESERU, a partir del 01 de Abril de 2012. 
El otorgamiento de la beca ESERU, no implica compromiso para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial. 
El beneficiario de beca ESERU no debe al momento de otorgamiento ser beneficiario de otro tipo de beca de Estudio otorgadas por el Estado Nacional, Provincial,  Municipal, por Entidades Internacionales, O.N.G. y/o Entidades Autárquicas. 

DEL TRAMITE DE ADJUDICACION

ARTICULO 8º.­Vencido el plazo de la convocatoria,  la Autoridad de Aplicación dejará constancia de las  solicitudes  presentadas y procederá a evaluar y seleccionar a los aspirantes, según los requisitos  establecidos en el reglamento general,  debiendo interpretar con criterio de razonabilidad cualquier otra circunstancia que incida en el decisorio. 
En el  caso,  de que dos o más hermanos sean beneficiarios del programa, el monto de las becas será determinado por la Autoridad de Aplicación, y se aceptará un máximo de tres (3)  becas por  grupo conviviente. 

DE LA DURACION

1.­ Las becas se mantendrán durante cada ciclo lectivo, siempre que los requisitos y condiciones que motivaron su otorgamiento continúen vigentes. 

MODALIDADES DEL BENEFICIO

La ayuda económica se otorgará en funcióndellugar  de residencia del becario y de la necesidad de traslado de la misma para el cursado de los estudios 

Quedando establecidas las siguientes modalidades: 

a.­Cuando elbecario deba radicarse enuna localidad distinta de la su domicilio real,siempre que no existan escuelas secundarias en la misma, percibirá una suma mensual de setecientos pesos ($ 700,00), pagaderas entre los meses de marzo y diciembre,  excepto  para las  instituciones con período especial,  para las que la  Autoridad de Aplicación fijará el período comprendido. 
b.­ Cuando el becario resida en el interior, pero no necesite cambiar su residencia por contar con escuelas secundarias en su localidad, percibirá una suma mensual  de cuatrocientos pesos ($ 400,00), pagadera entre los  meses de marzo y diciembre, excepto para las  instituciones con  período especial,  para las que  la Autoridad de Aplicación fijará el período comprendido.
A los fines de la percepción del  beneficio,  el  mismo será abonado al adulto responsable del menor  beneficiado,bajo las modalidades, en los lugares y fechas  de pago que se determinen. 
A todo efecto se considerará adulto responsable a quien ejerza la representación delmenor en la institución educativa.

CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE  LA BECA

La beca podrá ser renovada por un año cumpliendo los siguientes requisitos: 
1.­ presentación de solicitud de renovación dentro del plazo fijado por la convocatoria. 
2.­ mantener las condiciones y/o requisitos que justificaron el otorgamiento de la beca. 

CESACION DEL BENEFICIO

Es atribución del Ministerio deEducación,Ciencia y Tecnología dejar sin efecto las becas otorgadas, mediante simple resolución comunicada al becario en el  domicilio denunciado por éste,  dejando con ello concluida la instancia administrativa no facultando al  becario a iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni  extrajudicial. 
Asimismo,la cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos: 
1.­Por desaparición o modificación sustancial de las  causas que motivaron su otorgamiento. 
2.­ Por abandono de los estudios. 
3.­ Por pérdida de la condición de alumno regular. 
4.­ Porrenuncia del beneficiario. 
5.­ Por presentación extemporánea de la documentación requerida. 
6.­ Porfalseamiento de los datos.
7.­ Por muerte del becario

 

Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Mercado-Molina

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 45/2012

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: