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Título: Decreto Acuerdo Nº 692 CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA EL SISTEMA DE BECAS ESERU, ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES Y APRUEBASE EL REGLAMENTO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 14 Mayo 2012
Fecha de publicacion: 5 Junio 2012
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Decreto Acuerdo Nº 692
CREASE EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA EL SISTEMA DE BECAS ESERU, ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES Y APRUEBASE EL REGLAMENTO
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de Mayo de 2012.
VISTO:
El Expediente «S» N° 7437/2012, mediante el cual el Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología,a través de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, tramita la implementación del Sistema de Becas ESERU (Escuelas Secundarias Rurales), y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial,en cumplimiento de los Artículos 58° inc. 1;Artículo 65° apartado III inc. 5, apartado IV inc. 3, 266 inc. 1 de la Constitución Provincial y Artículo 2829 de la Convención Internacional sobre los derechos del Niño,Artículo 75 inc. 22° de la Constitución Nacional.
Que la Educación Pública Provincialse basa en los principios de igualdad de oportunidades y posibilidades, sin discriminación de ninguna naturaleza.
Que la Ley Nacional de Educación, N° 26.206, determina políticas de promoción de la igualdad educativa, a través de las cualesse deberán asegurar las condiciones necesarias para posibilitar una educación integral que garantice igualdad y equidad en el ejercicio de estos derechos.
Que nuestra Provincia adhirió, mediante la Ley Provincial N° 5302, a la Ley Nacional de Educación.
Que la propuesta, presentada tiene como objetivo primordial asegurar calidad educativa e igualdad de oportunidades para todos, en especial para quienes cursan su nivel secundario, por medio de la implementación de becas que asegure el acceso y la permanencia de los alumnos que residen en zonas rurales y sin acceso a una cobertura educativa.
Que a fs. 21/22 obra Dictamen D. A. J. N° 16512 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fs.29 informa la Subsecretaría de Presupuesto que se practicarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los efectos de garantizar la implementación del sistema de Becas ERESU (Escuelas Secundarias Rurales) en el ámbito del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología.
Que a fs. 28 y 33 a tomado intervención que le compete A.G.G. mediante dictamen 319/12 e informe A.G.G.243/12,manifestando que se encuentran cubiertos los recaudos que permiten el dictado del Instrumento Legal requerido,
Que el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia de Catamarca, faculta al Poder Ejecutivo Provincial, al dictado del presente Acto Administrativo.
Por ello
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Créase en el ámbito del Ministerio de Educación,Ciencia y Tecnología, el Sistema de Becas ESERU (Escuelas Secundarias Rurales) a partir del 01 de Abril de 2012.
ARTICULO 2º.Apruébase el Reglamento, para la implementación del Sistema de Becas creadas por el Artículo 1°., que se encuentra determinado en el anexo I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a practicar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias a finde garantizar la implementación del sistema creado por el Artículo 1°. del presente Instrumento.
ARTICULO 4°.La liquidación y pagomensual de las becas ESERU estará a cargo de la Dirección de Administración de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 5°.Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Subsecretaría de Coordinación Administrativa; Dirección de Administración; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Subsecretaría de Presupuesto;Subsecretaría de Finanzas e Ingresos Públicos;Contaduría General de la Provincia: Tesorería General de la Provincia, Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 6°.Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BECAS ESERU (ESCUELAS SECUNDARIAS RURALES) PARA ESTUDIANTES DE LA NUEVA ESCUELA SECUNDARIA DEL INTERIOR DE LA PROVINCIA DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°.Las becaspara estudiantes de Nivel Secundario de establecimientos públicos, que prevé el Programa de Becas Estudiantiles ESERU (Escuelas Secundarias Rurales) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,se asignarán de acuerdo con las normas y criterios establecidos en el presente reglamento general.
ARTICULO 2°. Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso y/o la prosecución de los estudios a aquellos alumnos que observen un buen nivel académico y regularidad en sus estudios.
ARTICULO 3°. Las becas serán anuales, constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario.
ARTICULO 4°. Los alcances, tipos, montos de becas, las escuelas seleccionadas y/o localidades y/o cualquier otra instrumentación que se requiera para optimizarla implementación del presente programa,se fijarán por Acto Administrativo emanado de la máxima autoridad del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO 5°. Los alumnos que accedan al régimen, deberán cumplimentar con las pautas establecidas en el presente Reglamento de Becas de Estudio, conforme las directivas que imparta la autoridad de aplicación designada por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 6°. Son requisitos para aspirar a ser beneficiarios del programade becas:
a. Ser alumno regular de 1° a 6° año del nivel secundario en escuelas secundarias rurales alcanzadas por el Sistema de Becas ESERU.
b. No ser mayor de dieciocho años de edad a la fecha de cierre de la convocatoria anual del programa. Tener entre 13 años y 21 años de edad.
c. Presentar certificado de alumno regular y constancia de número de CUIL expedido por la ANSeS y fotocopiade la1° y2° hoja del documento de identidad, y en su caso los cambios de domicilio producidos.
d. mantener actualizado su domicilio, debiendo comunicarfehacientemente a la Autoridad de Aplicación el cambio del mismo dentro de los cinco días hábiles subsiguientes de producida la modificación.
DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO
a. El Estado a través de la Autoridad de Aplicación deberá efectuar el control académico y de asistencia de los alumnos beneficiarios, el que se realizará como mínimo al inicio del ciclo lectivo y en elmes de julio de cada ciclo lectivo.Asimismo, en su caso,deberán preverse las particularidades correspondientes a los establecimientos educativos de período especial.
b. Finalizado el plazo de la beca, cada alumno se hará acreedor de un Certificado emitido por la Autoridad de Aplicación, en el que deberá constar el total del beneficio recibido y tiempo de duración de la Beca.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA BECA
ARTICULO 7º. Los aspirantes a ser beneficiarios del sistema de becas ESERUC (Escuelas Secundarias Rurales), deberán inscribirse en la oficina habilitada por la Autoridad de Aplicación que funcionará con dependencia directa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,dentro del período y con la documentación respaldatoria que se especifique en la convocatoria.
Las solicitudes deberán ser firmadas por el padre, la madre o el tutor.
La presentación de solicitud importará el conocimiento y aceptación del presente reglamento, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de él resulten.
La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para el mantenimiento del beneficio.
Fijase por única vez como primer período de pago de beca ESERU, a partir del 01 de Abril de 2012.
El otorgamiento de la beca ESERU, no implica compromiso para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial.
El beneficiario de beca ESERU no debe al momento de otorgamiento ser beneficiario de otro tipo de beca de Estudio otorgadas por el Estado Nacional, Provincial, Municipal, por Entidades Internacionales, O.N.G. y/o Entidades Autárquicas.
DEL TRAMITE DE ADJUDICACION
ARTICULO 8º.Vencido el plazo de la convocatoria, la Autoridad de Aplicación dejará constancia de las solicitudes presentadas y procederá a evaluar y seleccionar a los aspirantes, según los requisitos establecidos en el reglamento general, debiendo interpretar con criterio de razonabilidad cualquier otra circunstancia que incida en el decisorio.
En el caso, de que dos o más hermanos sean beneficiarios del programa, el monto de las becas será determinado por la Autoridad de Aplicación, y se aceptará un máximo de tres (3) becas por grupo conviviente.
DE LA DURACION
1. Las becas se mantendrán durante cada ciclo lectivo, siempre que los requisitos y condiciones que motivaron su otorgamiento continúen vigentes.
MODALIDADES DEL BENEFICIO
La ayuda económica se otorgará en funcióndellugar de residencia del becario y de la necesidad de traslado de la misma para el cursado de los estudios
Quedando establecidas las siguientes modalidades:
a.Cuando elbecario deba radicarse enuna localidad distinta de la su domicilio real,siempre que no existan escuelas secundarias en la misma, percibirá una suma mensual de setecientos pesos ($ 700,00), pagaderas entre los meses de marzo y diciembre, excepto para las instituciones con período especial, para las que la Autoridad de Aplicación fijará el período comprendido.
b. Cuando el becario resida en el interior, pero no necesite cambiar su residencia por contar con escuelas secundarias en su localidad, percibirá una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400,00), pagadera entre los meses de marzo y diciembre, excepto para las instituciones con período especial, para las que la Autoridad de Aplicación fijará el período comprendido.
A los fines de la percepción del beneficio, el mismo será abonado al adulto responsable del menor beneficiado,bajo las modalidades, en los lugares y fechas de pago que se determinen.
A todo efecto se considerará adulto responsable a quien ejerza la representación delmenor en la institución educativa.
CONDICIONES PARA LA RENOVACION DE LA BECA
La beca podrá ser renovada por un año cumpliendo los siguientes requisitos:
1. presentación de solicitud de renovación dentro del plazo fijado por la convocatoria.
2. mantener las condiciones y/o requisitos que justificaron el otorgamiento de la beca.
CESACION DEL BENEFICIO
Es atribución del Ministerio deEducación,Ciencia y Tecnología dejar sin efecto las becas otorgadas, mediante simple resolución comunicada al becario en el domicilio denunciado por éste, dejando con ello concluida la instancia administrativa no facultando al becario a iniciar ningún tipo de reclamo judicial ni extrajudicial.
Asimismo,la cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1.Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron su otorgamiento.
2. Por abandono de los estudios.
3. Por pérdida de la condición de alumno regular.
4. Porrenuncia del beneficiario.
5. Por presentación extemporánea de la documentación requerida.
6. Porfalseamiento de los datos.
7. Por muerte del becario
Firmantes: CORPACCI-Gordillo-Aredes-Villagra-Acosta-Dusso-Mercado-Molina
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: