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Título: Decreto Acuer do N° 1436 OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL PARA AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Y PERSONAL DE GABINETE
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 12 Enero 2010
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Decreto Acuer do N° 1436
OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL
PARA AUTORIDADES SUPERIORES, FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Y PERSONAL DE GABINETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Diciembre de 2009.
VISTO:
El Expte. S 24871/ 2009; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo mejorar
los salarios de los agentes públicos con el propósito
de aumentar el poder adquisitivo de los mismos.
Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y
presupuestarias actuales de la Provincia, es factible otorgar a partir del 01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable,
por el término de seis meses, equivalente
alincrementodel quincepor ciento(15 %) «Neto Ley»,
sobre la Asignación del Cargo de las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal
de Gabinete.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y
financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de
su dependencia.
Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen N° 300/09 y
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 799/09, no formulando objeciones al
dictado del presente Instrumento Legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente Instrumento Legal, conforme
a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Otórgase, a partir del 01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial equivalente al incremento del Quince por Ciento
(15 %) «Neto Ley» de la Asignación del Cargo, para las Autoridades Superiores, Funcionarios Fuera de Nivel y Personal de Gabinete.
ARTICULO 2°. El Complemento que se otorga por el Artículo 1° tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable hasta el 30 de Junio de 2010.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: