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Título: Decreto Acuerdo Nº 1439 OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL PARA PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY N° 5161 CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 17 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 12 Enero 2010
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Decreto Acuerdo Nº 1439
OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL
PARA PERSONAL COMPRENDIDO EN LA LEY N° 5161 CARRERA DEL PERSONAL SANITARIO
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de Diciembre de 2009.
VISTO: El Expte. 24871/2009; y
CONSIDERANDO:
Que es voluntad del Poder Ejecutivo mejorar los salarios de los agentes públicos con el propósito
de aumentar el poder adquisitivo de los mismos.
Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y
presupuestarias actuales de la Provincia, es factible otorgar a partir del 01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, por el término de seis meses equivalente a un incremento del quince por ciento
(15 %) «Neto Ley», sobre el Valor del Punto
determinante de las remuneraciones del personal comprendido en la Ley 5161 Carrera del Personal
Sanitario.
Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y
financiera del incremento salarial que se dispone, mediante informes de los Organismos Técnicos de
su dependencia.
Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Gestión Pública mediante Dictamen 300/09 y
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 799/09, no formulando objeciones al
dictado del presente Instrumento Legal.
Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente Instrumento Legal, conforme
a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°. Otórgase, a partir del 01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial equivalente al incremento del Quince por Ciento
(15 %) «Neto Ley» sobre el Valor del Punto para la determinación de las remuneraciones del Personal comprendido en la Ley N° 5161 Carrera del
Personal Sanitario.
ARTICULO 2°. El Complemento que se otorga por el Artículo 1° tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable hasta el 30 de Junio de 2010.
ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: