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Detalle del Decreto Acuerdo 1439
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1439  OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO  DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL  PARA PERSONAL COMPRENDIDO EN  LA LEY N° 5161 ­ CARRERA DEL  PERSONAL SANITARIO

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 17 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 12 Enero 2010

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Decreto Acuerdo Nº 1439 
OTORGASE A PARTIR DEL 01 ENERO  DE 2010 UN COMPLEMENTO SALARIAL 
PARA PERSONAL COMPRENDIDO EN  LA LEY N° 5161 ­ CARRERA DEL  PERSONAL SANITARIO

San Fernando del Valle de Catamarca,  17 de Diciembre de 2009. 

VISTO:  El Expte. 24871/2009; y

CONSIDERANDO: 

 Que es voluntad del Poder  Ejecutivo mejorar los salarios de los agentes públicos con el propósito
de aumentar el poder adquisitivo de los mismos. 

Que de los análisis de costos realizados surge que, en el marco de las posibilidades financieras y
presupuestarias actuales de la Provincia, es factible  otorgar a partir del 01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial No Remunerativo No Bonificable, por el término de seis meses  equivalente a un incremento del quince por ciento
(15 %) «Neto Ley», sobre el Valor del Punto
determinante de las remuneraciones del personal  comprendido en la Ley 5161 ­ Carrera del Personal 
Sanitario. 

Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas se ha expedido sobre la incidencia presupuestaria y
financiera del incremento salarial  que se dispone,  mediante informes de los Organismos Técnicos de
su dependencia. 

Que han tomado intervención Asesoría de Gabinete de la Subsecretaría de Recursos Humanos  y Gestión Pública mediante Dictamen 300/09 y
Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 799/09, no formulando objeciones al 
dictado del presente Instrumento Legal.

Que el Poder Ejecutivo es competente para el dictado del presente Instrumento Legal, conforme
a lo previsto por el artículo 149° de la Constitución de la Provincia. 

Por ello, 

El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA:

ARTICULO 1°.­ Otórgase, a partir del  01 de Enero de 2010, un Complemento Salarial  equivalente al  incremento del Quince por Ciento
(15 %) «Neto Ley» sobre el Valor del Punto para la determinación de las remuneraciones del Personal  comprendido en la Ley N° 5161 ­ Carrera del 
Personal Sanitario. 

ARTICULO 2°.­ El Complemento que se otorga por el Artículo 1° tendrá carácter  No Remunerativo No Bonificable hasta el 30 de Junio de 2010. 

ARTICULO 3°.­ Comuníquese,  publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese. 

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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