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Detalle del Decreto Acuerdo 1521
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 1521  PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010  DE LA ADMINISTRACION  PUBLICA PROVINCIAL

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 28 Dic. 2009

Fecha de publicacion: 22 Enero 2010

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Decreto Acuerdo Nº 1521 
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010 
DE LA ADMINISTRACION  PUBLICA PROVINCIAL

San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2009. 

VISTO:  La Ley N° 5303 de Presupuesto para el 
EJERCICIO 2010 de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:  

Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del 
Sector Público Provincial no Financiero.  

Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel 
previsto en el Manual de Clasificaciones  Presupuestarias y en las aperturas programáticas o
categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto
para el EJERCICIO 2010,  

Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el 
Sector Público Provincial no Financiero, utilizado  para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a  otorgar celeridad a la tramitación administrativa de
las jurisdicciones y entidades del  Sector  Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación
en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO 2010.  

Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones  presupuestarias, permite organizar y presentar todos 
los aspectos posibles de las transacciones públicas,  conformando un sistema de información ajustado a
las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el 
Sector Público Provincial no Financiero.  

Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones,  provee de una herramienta adecuada para la
ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y
gastos de la actividad pública,  coadyuvando a la  generación de información económico­financiera
requerida para la adopción de decisiones  administrativas.  

Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con
afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos  Descentralizados e Instituciones de la Seguridad
Social, destinados a atender las respectivas  autorizaciones para gastar.  

Que el artículo 7° de la Ley N° 5303 faculta al  Poder  Ejecutivo a disponer las reestructuraciones  y modificaciones de los créditos presupuestarios  que considere necesarias,  con la única limitación
de no modificar el total de erogaciones.  Que el mencionado artículo también autoriza
al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios de Estado, para el caso de los Incisos 1
(Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7
(Servicio de la Deuda y Disminución de Otros  Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.  

Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos  no podrán realizarse más de veinticuatro (24) 
reestructuraciones y/o modificaciones de los  créditos presupuestarios autorizados,  por servicio
administrativo y por cada fuente de financiamiento.  

Que por lo expuesto y en uso de las facultades  conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo
a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5303,  resulta procedente el dictado del presente
instrumento legal.

Por ello, 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA  DE CATAMARCA  EN ACUERDO DE MINISTROS  DECRETA

ARTICULO 1°.­ Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero,  utilizado en la 
formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero
2010,  conforme al  detalle obrante en el Anexo I  que forma parte integrante del presente instrumento
legal. 

ARTICULO 2°.­ Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE  GOBIERNO Y JUSTICIA, al 
Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos  Municipales a adoptar, en sus respectivas 
Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones  Presupuestarias para el Sector  Público Provincial  no Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del 
presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 3°.­ Facúltase a la SUBSECRE­  TARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas 
técnicas de interpretación en materia presupuestaria. 

ARTICULO 4°.­ Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II 
que forma parte integrante del presente instrumento
legal, de conformidad a lo contenido en las planillas  anexas a los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley
N° 5303 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero
2010. 

ARTICULO 5°.­ Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2010,  de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la 
Ley N° 5303 de Presupuesto para el EJERCICIO 2010 y de conformidad al detalle obrante en las  planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 6°.­ Apruébase el Clasificador de Cargos,  la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo
5° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para el EJERCICIO 2010 y la información consolidada de
la planta de personal, según se especifica en las  planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del 
presente instrumento legal.
 
ARTICULO 7°.­ Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el 
Sector Público Provincial no Financiero para el  EJERCICIO 2010, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 8°.­ Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las  Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del 
Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra
el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.­ Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar  modificaciones presupuestarias, en virtud de lo
previsto en la Ley N° 5303 de Presupuesto para el 
EJERCICIO 2010 conforme al detalle obrante en
el Anexo IX que forma parte integrante del presente 
Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 10°.­ Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el 
Artículo 9° del presente instrumento legal, para la 
realización de modificaciones presupuestarias,  podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no
se opongan a las restricciones previstas en el 
Artículo 7° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para
el EJERCICIO 2010. 

ARTICULO 11°.­ Dispónese durante el  Ejercicio Financiero 2010, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y
Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto
la ejecución de sus créditos presupuestarios  aprobados por la Ley N° 5303 a través de dicho
procedimiento; las que habrán de financiarse con
los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de
erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución
en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se
efectuará a través de la Fuente de Financiamiento
habilitada al efecto.  En tal sentido, autorízase a la SUBSE­  CRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS
PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente 
de Financiamiento 100 ­ Recursos del Tesoro ­, o
al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad,  cuando se trate de recursos con afectación
específica, a la realización de Contribuciones  Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución
de sus créditos presupuestarios aprobados por  la 
Ley N° 5303 a través de dicho procedimiento.  A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los  Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL  y
TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E 
INGRESOS PUBLICOS para el  caso de recursos  de la Fuente de Financiamiento 100 ­Recursos del 
Tesoro ­, o al Titular de la Jurisdicción o Entidad
respectiva, cuando se trate de recursos con
afectación específica; sus requerimientos de
recursos figurativos necesarios para el 
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos  de esas Areas.  Se exceptúa de lo indicado en el párrafo
precedente, a las solicitudes de Contribuciones  Figurativas destinadas al pago de haberes, las que
se tramitarán directamente a través del expediente 
que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos  efectos.  Las Erogaciones Figurativas se realizarán
teniendo en cuenta las disponibilidades financieras  y presupuestarias correspondientes. 

ARTICULO 12°.­ Facúltase al  MINISTERIO 
DE HACIENDAY FINANZAS conjuntamente con
el Titular de la Jurisdicción a la cual pertenece el 
Organismo solicitante, a disponer durante el 
Ejercicio Fiscal 2010 el incremento y/o
incorporación de Contribuciones Figurativas, en la  medida de su factibilidad atendiendo a las  disponibilidades financieras y presupuestarias. A los 
fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en
el Artículo 11 ° del presente Decreto Acuerdo. 

ARTICULO 13°.­ Autorízase al Departamento
Unidad Informática de Contaduría General de la 
Provincia, en oportunidad de efectuar  el registro
automático de la liquidación mensual de Haberes  del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los
controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento»
aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para
las Fuentes de Financiamiento previstas al  efecto
con relación a las partidas del Inciso 1 ­ Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas  Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ y que entre
los gastos que financie dicha fuente contenga
créditos autorizados para el mencionado inciso. 

ARTICULO 14°.­ Establécese que los Titulares  de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a
los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ deberán
solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE 
FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los 
recursos figurativos correspondientes a las Ordenes  de Pago que periódicamente se emitan por el 
devengamiento de los haberes del Personal, en el  expediente que contenga dichas Ordenes de Pago. 

ARTICULO 15°.­ Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos  Financieros o quiénes hagan sus veces de las 
Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los  cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones  Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 ­  Recursos del Tesoro distinta de 111 ­ o con
afectación específica, deberán dar cumplimiento a
lo prescrito por la Circular de Contaduría General 
de la Provincia N° 05 de fecha 24 de agosto de 2005. 

ARTICULO 16°.­ Autorízase al Departamento
Unidad Informática de Contaduría General de la 
Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten
necesarias en el  Sistema Integrado Provincial  de Administración Financiera ­ S.I.P.A.F. ­, a los fines 
de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y
14° del presente instrumento legal.

ARTICULO 17°.­ Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e
instrucciones que regirán la programación de la
ejecución financiera del Presupuesto
correspondiente al  EJERCICIO 2010, a los fines  de garantizar el equilibrio presupuestario.  A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades  del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y
Tribunal de Cuentas, deberán programar la
ejecución de sus créditos presupuestarios  correspondientes al Ejercicio Financiero 2010.  Las asignaciones de cuotas de programación de
la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor  Ministro de Hacienda y
Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas  e Ingresos Públicos, indistintamente. 

ARTICULO 18°,­ Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspon­  dientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines  de la programación física de la ejecución del 
presupuesto, procederán a formular la programación
anual de las metas físicas, en función de los créditos  presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 y
cuya distribución analítica se aprueba a través del 
presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo
solicite y de conformidad a los plazos y formas que
esta determine. 

ARTICULO 19°.­ Tomen conocimiento a sus  efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE­ 
RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE 
GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE 
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINIS­  TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS,  SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO 
URBANO, MINISTERIO DE SALUD, MINIS­  TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINIS­  TERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y 
TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODUC­  CION Y DESARROLLO, SECRETARIA  DEL 
AGUA Y DEL AMBIENTE, TRIBUNAL DE 
CUENTAS, SECRETARIA DE ESTADO DE 
MINERIA Y PODER JUDICIAL
 
ARTICULO 20°.­Comuníquese, Publíquese,  dése al Registro Oficial y Archívese.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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