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Título: Decreto Acuerdo Nº 1521 PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010 DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 28 Dic. 2009
Fecha de publicacion: 22 Enero 2010
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Decreto Acuerdo Nº 1521
PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO 2010
DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Diciembre de 2009.
VISTO: La Ley N° 5303 de Presupuesto para el
EJERCICIO 2010 de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15° de la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a distribuir el Presupuesto del
Sector Público Provincial no Financiero.
Que dicha distribución consiste en la presentación desagregada, hasta el último nivel
previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias y en las aperturas programáticas o
categorías equivalentes, de los créditos y autorizaciones contenidas en la Ley de Presupuesto
para el EJERCICIO 2010,
Que a esos efectos, resulta necesario aprobar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el
Sector Público Provincial no Financiero, utilizado para la formulación, al cual se le introdujeron modificaciones que resultan pertinentes en orden a otorgar celeridad a la tramitación administrativa de
las jurisdicciones y entidades del Sector Público Provincial no Financiero, y que será de aplicación
en la ejecución del Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el EJERCICIO 2010.
Que el citado Manual, al sistematizar en un único documento el conjunto de clasificaciones presupuestarias, permite organizar y presentar todos
los aspectos posibles de las transacciones públicas, conformando un sistema de información ajustado a
las necesidades del gobierno lo que posibilitará un análisis objetivo de las acciones ejecutadas por el
Sector Público Provincial no Financiero.
Que asimismo, para quiénes tienen la responsabilidad de operar con estas clasificaciones, provee de una herramienta adecuada para la
ejecución financiera del Presupuesto y el registro de la información relativa al proceso de recursos y
gastos de la actividad pública, coadyuvando a la generación de información económicofinanciera
requerida para la adopción de decisiones administrativas.
Que resulta procedente efectuar la distribución por rubros de los recursos, incluidos aquellos con
afectación específica, correspondientes a la Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad
Social, destinados a atender las respectivas autorizaciones para gastar.
Que el artículo 7° de la Ley N° 5303 faculta al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones y modificaciones de los créditos presupuestarios que considere necesarias, con la única limitación
de no modificar el total de erogaciones. Que el mencionado artículo también autoriza
al Poder Ejecutivo para que, mediante Decreto Acuerdo, delegue la facultad explicitada precedentemente en los Señores Ministros y/o Secretarios de Estado, para el caso de los Incisos 1
(Gastos en Personal), 5 (Transferencias) y 7
(Servicio de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos) de la Clasificación por Objeto del Gasto.
Que el primer párrafo del mencionado Artículo concluye indicando que para el resto de los Incisos no podrán realizarse más de veinticuatro (24)
reestructuraciones y/o modificaciones de los créditos presupuestarios autorizados, por servicio
administrativo y por cada fuente de financiamiento.
Que por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución Provincial; como así también, en un todo de acuerdo
a lo normado por el Artículo 15° de la Ley N° 5303, resulta procedente el dictado del presente
instrumento legal.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA
ARTICULO 1°. Apruébase el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero, utilizado en la
formulación, que será de aplicación en la ejecución del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero
2010, conforme al detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente instrumento
legal.
ARTICULO 2°. Invítase, por intermedio del MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, al
Poder Legislativo, Poder Judicial y Gobiernos Municipales a adoptar, en sus respectivas
Jurisdicciones, el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Provincial no Financiero que se aprueba por el Artículo 1° del
presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 3°. Facúltase a la SUBSECRE TARIA DE PRESUPUESTO al dictado de normas
técnicas de interpretación en materia presupuestaria.
ARTICULO 4°. Apruébase la información consolidada e incluida en las Planillas del Anexo II
que forma parte integrante del presente instrumento
legal, de conformidad a lo contenido en las planillas anexas a los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 13° de la Ley
N° 5303 de Presupuesto de la Administración Pública Provincial para el Ejercicio Financiero
2010.
ARTICULO 5°. Apruébase la distribución analítica del Presupuesto del Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2010, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 15° de la
Ley N° 5303 de Presupuesto para el EJERCICIO 2010 y de conformidad al detalle obrante en las planillas incluidas en el Anexo III del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 6°. Apruébase el Clasificador de Cargos, la distribución analítica de la Planta de Personal Permanente y Temporario, la cantidad de Horas Cátedra para el Personal Docente Planta Permanente y Temporario, indicada en el Artículo
5° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para el EJERCICIO 2010 y la información consolidada de
la planta de personal, según se especifica en las planillas que como Anexos IV, V y VI, respectivamente, forman parte integrante del
presente instrumento legal.
ARTICULO 7°. Apruébase el listado de programas y categorías equivalentes de cada una de las Jurisdicciones y Entidades que integran el
Sector Público Provincial no Financiero para el EJERCICIO 2010, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VII del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 8°. Apruébase la Tabla de Parámetros por Fuente correspondiente a las Fuentes de Financiamiento de la Clasificación del
Gasto por Fuente de Financiamiento, conforme se indica en el Cuadro que como Anexo VIII integra
el presente Instrumento Legal.
ARTICULO 9°. Determínase la delegación de facultades y competencias para efectuar modificaciones presupuestarias, en virtud de lo
previsto en la Ley N° 5303 de Presupuesto para el
EJERCICIO 2010 conforme al detalle obrante en
el Anexo IX que forma parte integrante del presente
Decreto Acuerdo.
ARTICULO 10°. Las Autoridades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial facultadas por el
Artículo 9° del presente instrumento legal, para la
realización de modificaciones presupuestarias, podrán hacer uso de dichas facultades en tanto no
se opongan a las restricciones previstas en el
Artículo 7° de la Ley N° 5303 de Presupuesto para
el EJERCICIO 2010.
ARTICULO 11°. Dispónese durante el Ejercicio Financiero 2010, la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones y
Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto
la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 a través de dicho
procedimiento; las que habrán de financiarse con
los recursos correspondientes a la Fuente de Financiamiento especificada para la partida de
erogaciones figurativas, y cuyo ingreso y ejecución
en las Jurisdicciones y Entidades u Organismos se
efectuará a través de la Fuente de Financiamiento
habilitada al efecto. En tal sentido, autorízase a la SUBSE CRETARIA DE FINANZAS E INGRESOS
PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente
de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro , o
al Titular de la respectiva Jurisdicción o Entidad, cuando se trate de recursos con afectación
específica, a la realización de Contribuciones Figurativas a las Jurisdicciones, Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución
de sus créditos presupuestarios aprobados por la
Ley N° 5303 a través de dicho procedimiento. A esos fines, previo al inicio de la última semana de cada bimestre, mediante Nota fundada, los Titulares de las Jurisdicciones, Entidades u Organismos, excepto el PODER JUDICIAL y
TRIBUNAL DE CUENTAS, remitirán a la SUBSECRETARIA DE FINANZAS E
INGRESOS PUBLICOS para el caso de recursos de la Fuente de Financiamiento 100 Recursos del
Tesoro , o al Titular de la Jurisdicción o Entidad
respectiva, cuando se trate de recursos con
afectación específica; sus requerimientos de
recursos figurativos necesarios para el
funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de esas Areas. Se exceptúa de lo indicado en el párrafo
precedente, a las solicitudes de Contribuciones Figurativas destinadas al pago de haberes, las que
se tramitarán directamente a través del expediente
que contenga las Ordenes de Pago emitidas a esos efectos. Las Erogaciones Figurativas se realizarán
teniendo en cuenta las disponibilidades financieras y presupuestarias correspondientes.
ARTICULO 12°. Facúltase al MINISTERIO
DE HACIENDAY FINANZAS conjuntamente con
el Titular de la Jurisdicción a la cual pertenece el
Organismo solicitante, a disponer durante el
Ejercicio Fiscal 2010 el incremento y/o
incorporación de Contribuciones Figurativas, en la medida de su factibilidad atendiendo a las disponibilidades financieras y presupuestarias. A los
fines operativos se tendrá en cuenta lo previsto en
el Artículo 11 ° del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 13°. Autorízase al Departamento
Unidad Informática de Contaduría General de la
Provincia, en oportunidad de efectuar el registro
automático de la liquidación mensual de Haberes del Personal del Sector Público Provincial no Financiero a través del S.I.P.A.F., a liberar los
controles establecidos en el Anexo VIII «Tabla de Parámetros por Fuente de Financiamiento»
aprobada por el Artículo 8° de este Decreto, para
las Fuentes de Financiamiento previstas al efecto
con relación a las partidas del Inciso 1 Gastos en Personal y solamente respecto de aquellas Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 y que entre
los gastos que financie dicha fuente contenga
créditos autorizados para el mencionado inciso.
ARTICULO 14°. Establécese que los Titulares de las Jurisdicciones y Entidades u Organismos a
los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 deberán
solicitar mensualmente a la SUBSECRETARIA DE
FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS los
recursos figurativos correspondientes a las Ordenes de Pago que periódicamente se emitan por el
devengamiento de los haberes del Personal, en el expediente que contenga dichas Ordenes de Pago.
ARTICULO 15°. Las Direcciones de Administración, Servicios Administrativos Financieros o quiénes hagan sus veces de las
Jurisdicciones y Entidades u Organismos a los cuales se ha previsto la ejecución de sus créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 mediante la realización de Contribuciones Figurativas con Fuente de Financiamiento 100 Recursos del Tesoro distinta de 111 o con
afectación específica, deberán dar cumplimiento a
lo prescrito por la Circular de Contaduría General
de la Provincia N° 05 de fecha 24 de agosto de 2005.
ARTICULO 16°. Autorízase al Departamento
Unidad Informática de Contaduría General de la
Provincia, a realizar las adecuaciones que resulten
necesarias en el Sistema Integrado Provincial de Administración Financiera S.I.P.A.F. , a los fines
de lo establecido por los Artículos 11°, 12°, 13° y
14° del presente instrumento legal.
ARTICULO 17°. Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a dictar las normas e
instrucciones que regirán la programación de la
ejecución financiera del Presupuesto
correspondiente al EJERCICIO 2010, a los fines de garantizar el equilibrio presupuestario. A esos efectos, las Jurisdicciones y Entidades del ámbito del Poder Ejecutivo Provincial y
Tribunal de Cuentas, deberán programar la
ejecución de sus créditos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Financiero 2010. Las asignaciones de cuotas de programación de
la ejecución se efectuarán mediante el dictado de Resolución por el Señor Ministro de Hacienda y
Finanzas o por el Señor Subsecretario de Finanzas e Ingresos Públicos, indistintamente.
ARTICULO 18°, Las Unidades Ejecutoras de Programas o Categorías Equivalentes correspon dientes a las Jurisdicciones y Entidades, a los fines de la programación física de la ejecución del
presupuesto, procederán a formular la programación
anual de las metas físicas, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley N° 5303 y
cuya distribución analítica se aprueba a través del
presente Decreto Acuerdo, en la medida que la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO lo
solicite y de conformidad a los plazos y formas que
esta determine.
ARTICULO 19°. Tomen conocimiento a sus efectos: GOBERNACION, SECRETARIA GENE
RAL DE LA GOBERNACION, MINISTERIO DE
GOBIERNO Y JUSTICIA, MINISTERIO DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, MINIS TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, SECRETARIA DE VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO, MINISTERIO DE SALUD, MINIS TERIO DE DESARROLLO SOCIAL, MINIS TERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, MINISTERIO DE PRODUC CION Y DESARROLLO, SECRETARIA DEL
AGUA Y DEL AMBIENTE, TRIBUNAL DE
CUENTAS, SECRETARIA DE ESTADO DE
MINERIA Y PODER JUDICIAL
ARTICULO 20°.Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL - Silva
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: