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Título: PUBLICACIONES ADELANTADAS Decreto Acuerdo Nº 949 INCORPORASE A LOS EX-EMPLEADOS DEL EX-BANCO CATAMARCA AL REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO - LEY Nº 5331
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 27 Junio 2013
Fecha de publicacion: 16 Julio 2013
Cuerpo de Decreto: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Junio de 2013.
VISTO: El Expte, letra «A»- Nº 26781/2.011 - Administración General de Asuntos Previsionales s/ Régimen de Retiro Voluntario Asegurado para Ex -Empleados del Ex -Banco de Catamarca; Ley Nº 5331 modificatoria de la Ley N° 5067 y el Decreto Acuerdo 507/2.002; y
CONSIDERANDO: Que la ley N° 5.331, modifica la Ley N° 5.067 e incorpora a los ex -agentes del Banco de Catamarca separados de su cargo en virtud del Decreto 1772/91 al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado Ley N° 5.067 reglamentada por Decreto Acuerdo 507/2002.
Que a fs. 36/37, toma intervención el Servicio Jurídico de la Administración General de Asuntos Previsionales mediante Dictamen A.G.A.P. N° 158/11.
Que el texto de la Ley N° 5.331, al incorporar a los agentes del ex - Banco Catamarca al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado, menciona a aquellos agentes separados del cargo en virtud del Decreto N° 1772/91, excluyendo a los agentes retirados en virtud del Decreto 1539/00. Lo que trae aparejado como consecuencia, que los únicos agentes en condiciones de incorporarse al Régimen de Retiro Voluntario resultarían los Ex -agentes del Ex - Banco Catamarca, separados del Cargo por Decreto N° 1772/91.
Que dicha incorporación plantea circunstancias disímiles a las contempladas originariamente en la Ley madre que merecen su reglamentación particular sin desconocer los rasgos comunes de dicho régimen.
Que por tal motivo es necesario dictar una norma complementaria al Decreto Acuerdo 507/ 2003 manteniendo a esta como la norma subsidiaria a los aspectos no reglamentados en el presente instrumento.
Que a fs. 648/653, toma intervención Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 455/12, manifestando que: « en mérito a la expresa disposición legal de la Ley 5331 que incorpora al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado a los Ex -Empleados del Ex -Banco de Catamarca, desvinculados por Decreto N° 1772/91, corresponde reglamentar el procedimiento para el otorgamiento del beneficio. En referencia a los Ex -Empleados del Ex -Banco de Catamarca desvinculados por Decreto N° 1539/00 se propicia la aplicación .analógica de le Ley N° 5331»,
Que a fs. 705/709, obra nueva intervención de la Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0541/13, manifestando que : « resulta fundamental comprobar la coherencia lógica - en términos jurídicos- que debe verificarse entre el cuerpo normativo de la ley propiamente dicha y su ulterior reglamentación, siendo sumamente útil para ello indagar acerca de la voluntad del legislador, es decir el delineamiento del sentido y alcance que se ha propuesto en su tarea legislativa, para lo cual resulta imprescindible la remisión a los fundamentos de la Ley 5331, Estos fundamentos son la parte del documento legislativo en las que el autor destaca las razones, exhibe las circunstancias de tiempo y lugar, determina el grupo social destinatario de la norma demostrando la existencia de una realidad e ilustrando con argumentos el valor de la propuesta legislativa. (Elementos de la técnica legislativa, Muro Ruiz E., pag. 88). De la verificación de los requisitos sustanciales como formales del proyecto de decreto de la Ley 5331 cabe señalar que se cumple con los principios de legalidad, que incluye su debida motivación, fundamentación y del principio de subordinación a la ley toda vez que no se advierte la modificaciónpor vía reglamentaria- de preceptos legales consagrados en la norma sustancial». No formula objeción alguna al dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1°.- Determínase como beneficiarios del Régimen de Retiros Voluntario Asegurado enunciado en la Ley N° 5331, a los ex -empleados del ex -Banco de Catamarca, cuyos ceses laborales se hayan producido por aplicación del Decreto N° 1772/91.
ARTICULO 2°.- Apruébase el Reglamento de la Ley N° 5.331 «Régimen de Retiro Voluntario Asegurado» instituido para los ex -empleados Retirados del Ex Banco de Catamarca, cuyos ceses laborales se hayan producido por aplicación del Decreto N° 1772/91, los que como Anexos forman parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto, cualquier otra disposición que se oponga al presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°.- Aplíquese en forma supletoria el Decreto Acuerdo N° 507/2003.
ARTICULO 5°.- Establécese que las disposiciones contenidas en el presente Instrumento Legal, tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
ANEXO I
DECRETO REGLAMENTARIO LEY Nº 5331 «REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO» PARA EX EMPLEADOS DEL EX BANCO DE CATAMARCA CUYOS CESES LABORALES SE HAYAN PRODUCIDO POR APLICACION DEL DECRETO Nº 1772/91
ARTICULO 1º.- AUTORIDAD DE APLICACION: Desígnase como autoridad de aplicación para el presente «REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO» PARA EX empleados DEL EX BANCO DE CATAMARCA cuyos ceses laborales se hayan producido por aplicación del Decreto N° 1772/91, a la Administración General de Asuntos Previsionales -(A.G.A.P.)- y en tal carácter , podrá dictar normas aclaratorias, y de procedimientos en orden de posibilitar la operatividad del presente Régimen creado por la Ley N° 5331 y el presente Decreto.
ARTICULO 2°.- SOLICITUD: Apruébase el formulario de «Solicitud de Adhesión al Régimen de Retiro Voluntario Asegurado Ley N° 5331» para los ex -empleados del ex Banco de Catamarca» cuyos ceses laborales se hayan producido por aplicación del Decreto N° 1772/91.
ARTICULO 3°.- CERTIFICACIONES DE DOCUMENTACION: La certificación para los beneficiarios a la condición en la que revistaron en el ex Banco de Catamarca, será emitida por la UPE - Archivo, Inventario y Gestión del Ex Banco de Catamarca y refrendada por su titular, dirigida al responsable superior de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.). También deberá presentar: Paridas de Nacimiento, Resumen de Aportes Previsionales emitido por A.N.S.E.S., Fotocopias de Documento Nacional Identidad.
ARTICULO 4°.- PRESTACION PECUNIARIA: La prestación pecuniaria a que hace mención el Artículo 4° de la ley 5067 modificado por el Artículo 2° de ley 5331 no podrá ser superior al haber establecido para el/la Titular del Poder Ejecutivo (Gobernador/a) en el Decreto Acuerdo 772/2013 o el que lo sustituya. Los beneficiarios «REGIMEN DE RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO» PARA EX empleados DEL EX BANCO DE CATAMARCA cuyos ceses laborales se hayan producido por aplicación del Decreto N° 1772/91, percibirán una prestación pecuniaria mensual irrevocable, del sesenta por ciento (60%) equivalente de la remuneración básica actualizada establecida en el convenio colectivo de la actividad, conforme a las variaciones que se produzcan por aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo N° 18/75, que hubiera correspondido para los ex empleados del ex Banco de Catamarca, excluido los adicionales por Zona Desfavorable e Incentivos. No se pagará Prestación Anual Completaría alguna.
ARTICULO 5°.- PAGO DEL BENEFICIO: La Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) dispondrá las medidas pertinentes para que la prestación del Retiro Voluntario Asegurado, sea pagado simultáneamente en las fechas que se abona la Asignación Complementaria Previsional para los jubilados del Ex - Banco Catamarca.
ARTICULO 6°.- PREVISION PRESUPUESTARIA: La Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) informará ante el Organismo correspondiente los datos necesarios para conformar las partidas presupuestarias que demande la ejecución del presente régimen.
ARTICULO 7°.- PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LA ADHESION AL REGIMEN DEL RETIRO VOLUNTARIO ASEGURADO: Los ex empleados del ex Banco de Catamarca incluidos en la modificación realizada al Artículo 4° de la ley 5067 por el Artículo 2° de la ley 5331 deberán dirigir el formulario y la documentación requerida a la Administración General de Asuntos Previsionales. -(A.G.A.P.)-. La AGAP reunida la documentación la remitirá a la Subsecretaría de Recursos Humanos para la Consecución del Trámite conforme el Decreto Acuerdo N° 507/2002.
ARTICULO 8°.- REINGRESO: 1. Al beneficiario del presente régimen que reingresara en la planta como Autoridad Superior Electiva, Superior, Funcionario Fuera de Nivel o Personal de Gabinete, en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, se le suspenderá automáticamente la percepción del beneficio mientras dure el desempeño de sus funciones. Dicho período será computado sin embargo, para el cumplimiento de la condición referida a los veinticinco (25) años de percepción del beneficio que se enuncia en el quinto párrafo del Artículo 2° de la Ley N° 5331.
2. Dichos beneficiarios deberán poner en conocimiento de la Administración General de Asuntos Previsionales. -(A.G.A.P,)-, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes de producido su reingreso en los términos previsto en el párrafo anterior, acompañando la documentación que acredite lo informado
Nota: Anexo II, para consulta en Dpto. Archivo de esta Dirección.
Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero
Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)
Observaciones: