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Detalle del Decreto 935
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 935 CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Junio 2013

Fecha de publicacion: 26 Julio 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo N° 935

CONSTITUYASE UN FONDO PERMANENTE ESPECIAL EN LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Junio de 2013.

VISTO: El Expediente S/4559/2013, por el cual la Secretaría de Estado de Cultura solicita la creación de un Fondo Permanente Especial por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 5.500.000,00) para solventar las erogaciones que demande la ejecución de Eventos Artísticos, Culturales y similares, en el marco de la «XLIII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013», a realizarse entre los días 12 al 21 de Julio del corriente año, en las instalaciones del PREDIO FERIAL CATAMARCA, pertenecientes a la Secretaría de Estado de Cultura ; y

CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Cultura solicita la constitución de un Fondo Permanente Especial, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000,00), que tendrá la finalidad de atender los gastos que demande la organización de Eventos Artísticos, Culturales y Similares, en el marco de la «XLIII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013», a llevarse a cabo entre los días 12 al 21 de Julio del año 2.013.

Que el régimen vigente que regula la constitución y funcionamiento de los fondos permanentes o rotatorios se encuentra previsto en las disposiciones del Artículo 69 Inc. a) del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, que establece y regula «La Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial», aprobada por Decreto Acuerdo 907/98.

Que por lo expresado, resulta necesario dictar normas de excepción respecto al monto para contratar mediante la modalidad de Contratación Directa por Significación Económica - Artículo 98° , Inciso c) de la Ley 4938, en consecuencia de ello resulta menester modificar el Artículo 23°, Inciso a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/ 08, Contratación Directa por Significación Económica, como así también modificar el Artículo 51° Inciso a), del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Autoridades Competentes.

Que atento a la necesidad operativa resulta necesario modificar el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08, Desdoblamiento de Contrataciones.

Que asimismo, resulta necesario modificar excepcionalmente lo dispuesto en el Artículo 69°, Inciso a), apartado 5, del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo Nº 907/98, incrementando dicho límite hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00). Que a fs. 19/21, obra dictamen de Asesoría Legal de la Secretaría de Estado de Cultura por el cual concluye que no existen impedimentos legales respecto de la prosecución del trámite. 

Que, a fs. 28, toma intervención Subsecretaría de Presupuesto mediante Nota S. de P. 1062, informa sobre la disponibilidad de créditos en las partidas presupuestarias a la que se imputarán las erogaciones de las siguientes categorías programáticas: Jurisdicción: 010 - Gobernación, S.A.F 018 — Dirección Provincial de Administración y Finanzas de la Secretaría de Estado de Cultura, Fuente de Financiamiento 111.

Que a fs. 30/32, Contaduría General de la Provincia, toma intervención mediante Informe N° 1483, de fecha 16 de Mayo de 2013.

Que a fs. 34/36, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen AGG N° 0894/13, manifestando que comparte el criterio expuesto por la Contaduría General de la Provincia, puede el Poder Ejecutivo Provincial dictar el acto administrativo pertinente.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°.- Constitúyase un FONDO PERMANENTE ESPECIAL, en forma excepcional y por única vez, en la Dirección Provincial de Administración Financiera perteneciente a la Secretaría de Estado de Cultura, por la suma de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000,00), que será destinado a solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLIII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013» a realizarse entre los días 12 al 21 de Julio de 2013.

ARTICULO 2°.- Autorízase a la Secretaría de Estado de Cultura, en forma excepcional y por única vez, a contratar bajo el Régimen de Contratación Directa por Significación Económica según lo normado por el Artículo 98°, Inciso c) de la ley 4938, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), para solventar las erogaciones que demande la ejecución de la totalidad de los Eventos Artísticos, Culturales y similares, con Fuente de Financiamiento N° 111, en el marco de la «XLIII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 3°.- Modifícase en forma excepcional y por única vez, lo dispuesto por el Artículo 23°, Inciso a), Contrataciones Directas por Significación Económica del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08 para la Secretaría de Estado de Cultura, cuyo límite se incrementará hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), en el marco de la «XLIII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 4°.- Conforme lo normado por el Artículo 51, Inciso a) del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo 2248/08, facúltase a la Secretaría de Estado de Cultura como autoridad competente para autorizar, aprobar y adjudicar los procedimientos de Contratación Directa por Significación Económica, a fin de hacer frente a todas las erogaciones en el marco de la «XLIII EDICIÓN DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 5°.- Modifícase en forma excepcional lo dispuesto por el Artículo 69°, Inciso a) apartado 5,-del Reglamento Parcial N° 1 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 907/98, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000,00), en el marco de la «XLIII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 6°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Artículo 19° del Reglamento Parcial N° 2 de la Ley 4938, aprobado por Decreto Acuerdo N° 2248/08.

ARTICULO 7°.- Exceptúase por única vez a la Secretaría de Estado de Cultura, del alcance de lo dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 252/09, en el marco de la «XLIII EDICION DE LA FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 8°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes y a efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto en el presente Instrumento Legal.

ARTICULO 9°.- Los fondos que transfiera la Tesorería General de la Provincia a la Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, dependiente de la Secretaría de Estado de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el Artículo N° 1 del presente instrumento legal, serán administrados a través de la Cuenta Corriente del Banco de la Nación Argentina, Sucursal San Fernando del Valle de Catamarca, que deberán habilitarse al efecto bajo la denominación «FONDO PERMANENTE ESPECIAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA «XLIII EDICION FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 10°.- El gasto emergente que surge del Artículo 1°, del presente Instrumento Legal, se imputará a; Jurisdicción: 010 GOBERNACION - Categoría Programática 036: SECRETARIA DE ESTADO DE CULTURA - con las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio vigente. A tal efecto se generarán los incrementos y/o modificaciones presupuestarias, teniendo como Fuente de Financiamiento N° 111- Tesoro Provincial.

ARTICULO 11°.- El gasto emergente que resulte del presente instrumento legal deberá ser rendido en el término 60 días posteriores a la finalización del evento «XLIII EDICION FIESTA NACIONAL E INTERNACIONAL DEL PONCHO 2013».

ARTICULO 12°.- Tomen conocimiento: Secretaría de Estado de Cultura, Dirección Provincial de Administración Financiera S.A.F. 018, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

 

Firmantes: CORPACCI -Gordillo -Aredes -Mercado - Villagra-Ariza-Dusso- Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
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