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Detalle del Decreto 937
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº 937 CREASE EL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL DENOMINADO PROGRAMA DE INCLUSION SOLIDARIA (PRO.IN.SOL.)

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Junio 2013

Fecha de publicacion: 30 Julio 2013

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 937

CREASE EL PROGRAMA DE BECAS DE CAPACITACION LABORAL DENOMINADO PROGRAMA DE INCLUSION SOLIDARIA (PRO.IN.SOL.)

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Junio de 2013.

VISTO: El Expediente «D» N° 13423/2013, mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación, tramita la implementación de un Programa de Capacitación Laboral, para 1.500 (mil quinientas) personas; y

CONSIDERANDO: Que atento al mensaje legislativo dado por la Señora Gobernadora Dra. Lucía Corpacci el 1° de Mayo de 2013, «la reactivación de la obra pública, la construcción de escuelas, hospitales, viviendas, infraestructura para gas, agua y electricidad requieren mano de obra calificada para las tareas, por lo que resulta necesario crear un Programa de capacitación laboral con un cupo para 1.200 (mil doscientos) aspirantes que recibirán un aporte mensual del Estado Provincial de pesos 800 (ochocientos), este Programa finaliza en el momento que reciben el carnet que los habilita a trabajar en esos rubros, es decir es un Programa que tiene comienzo y final. También resulta necesario capacitar recursos humanos en gastronomía con idéntico monto e igual modalidad, para lo cual dispondremos de 300 (trescientas) becas». Por ello, se hace necesario firmar convenios con gremios y sindicatos para hacer realidad el Programa de Capacitación Laboral.

Que es responsabilidad del Estado elaborar políticas públicas para generar empleo y a partir de ésto, producir inclusión social. El derecho a la capacitación laboral, está consagrado en el Art. 75 inc. 9 de la Constitución Nacional, Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, (Art. 6 inc. 2) el cual dispone entre las medidas que deben tomar los Estados parte para garantizar la plena efectividad del derecho a trabajar, «Deberá figurar la orientación técnicoprofesional, la preparación de programas, normas y técnicas, encaminados a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante, y a la ocupación plena y productiva. En condiciones que garanticen libertades políticas, económicas, fundamentales de la persona humana». En el mismo orden de ideas la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación, contra la mujer en su Art. ll.l.C que establece: «El derecho al acceso a la formación profesional y adiestramiento incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico».

Que ello implica para el Estado proveer el desarrollo humano, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía, la formación profesional de los trabajadores.

Que nuestra Constitución Provincial en su Art. 58 nos dice «Que la comunidad catamarqueña se funda en la pluralidad y solidaridad». Impulsando medidas que aseguren el fin social de la economía provincial.

Que el presente programa de capacitación laboral tendrá como finalidad la orientación y capacitación en oficios, buscando potenciar las capacidades de cada beneficiario, promoviendo espacios de educación técnica y aprendizaje de acuerdo a las necesidades que hoy requiere el mercado laboral local.

Que culminada la capacitación de los beneficiarios podrán desarrollar los conocimientos adquiridos, ya sea en forma personal o asociativa. Esta capacitación permite desarrollar a los jóvenes y adultos sus habilidades y obtener aptitudes que permitan acceder a un trabajo, recuperando la dignidad que este otorga.

Que el Estado Provincial a través de Políticas Públicas busca el desarrollo integral del trabajador, a los fines de promoverlo a un empleo de calidad, lo que implica la promoción sostenida de la economía local, redundando en inclusión social de los trabajadores y efectivizando el acceso a la justicia social.

Que a fs. 06 obra Nota S. de P. N° 1456/2013 de la Subsecretaría de Presupuesto, mediante la cual informa que a fin de incorporar las partidas necesarias para el devengamiento de las obligaciones emergentes de la creación del mencionado programa, se aconseja se proceda al dictado del Acto Administrativo - Decreto Acuerdo - de creación del «Programa de Capacitación Laboral», paso previo necesario a fin de concretar, de corresponder, las modificaciones de créditos presupuestarios que permita el normal funcionamiento de dicho programa.

Que a fs. 08/09, toma intervención Asesoría Legal del Ministerio de Gobierno y Justicia, mediante Dictamen A.M.G y J. N° 17/13.

Que a fs. 12, toma intervención que le compete Asesoría General de Gobierno, mediante Dictamen A.G.G. N° 0890/13, manifestando que: por mandato de la Constitución Provincial se debe garantizar la capacitación y perfeccionamiento de todos los trabajadores (Art. 65° inc.5°), por lo que la creación del Programa de Capacitación Laboral viene a cumplir con el mandato Constitucional, siendo facultad discrecional de la Señora Gobernadora la creación del mismo en los términos del Art. 149° de la Constitución Provincial, haciendo nuestra la exposición motivada que contiene las actuaciones a fs. 01/03.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
Por ello;

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia el Programa de Becas de Capacitación Laboral denominado Programa de Inclusión Solidaria (PRO. IN. SOL.).

ARTICULO 2°.- Apruébese el Reglamento, para la implementación del Sistema de Becas de Capacitación Laboral, denominado PRO. IN. SOL., el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 3°.- Facúltese al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a firmar convenios con Gremios y Asociaciones Sindicales, que resulten necesarios para la ejecución del Programa de Becas de Capacitación Laboral PRO. IN. SOL.

ARTICULO 4°.- Facúltese a la Dirección de Empleo y Capacitación, a confeccionar los formularios, que los postulantes deberán presentar en cada llamado a selección de las Becas PRO.IN.SOL.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda y Finanzas a adoptar las medidas pertinentes, y efectuar las adecuaciones y reasignaciones presupuestarias de créditos que resulten necesarios, a fin de poner en inmediata ejecución lo dispuesto por el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Tomen conocimiento a sus efectos: Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Subsecretaría de Presupuesto, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia.

 ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

 

ANEXO
REGLAMENTO DE BECAS PRO.IN.SOL. (PROGRAMA DE INCLUSION SOLIDARIA)

ARTICULO 1° OBJETIVOS: Las BECAS PRO.IN.SOL. tienen por finalidad brindar capacitación teórica/práctica y técnica en áreas específicas de construcción, turismo, hotelería, gastronomía, autotransporte de pasajeros y carga, y comercio.

ARTICULO 2° AUTORIDAD DE APLICACIÓN E IMPLEMENTACIÓN: Estará a cargo de la Dirección de Empleo y Capacitación dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia.

ARTICULO 3° CUPOS: El Programa de Becas PRO. IN. SOL. (Programa de Inclusión Solidaria) contará con un cupo máximo de mil quinientas (1.500) becas para la ejecución del Programa, distribuidos de la siguiente manera: • Un mil (1.000) para capacitación en construcción, • Trescientas (300) para capacitación en turismo, hotelería y gastronomía; • Cien (100) para capacitación en comercio: y • Cien (100) para capacitación autotransporte de pasajeros y cargas.

ARTICULO 4° MODALIDAD: AVENENCIAS EDUCATIVAS: Se denominará así a los convenios con los distintos Gremios y Asociaciones Sindicales, que faciliten espacios y equipos convenientes para el aprendizaje de oficios y/o de personal para la instrucción y/o capacitación de los becarios.

ARTICULO 5° DURACION DE LA CAPACITACION: El tiempo de duración de esta etapa se adecuará a la naturaleza de la actividad de que se trate, no pudiendo ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses. Estos plazos podrán ser modificados por la autoridad de aplicación, en situaciones debidamente justificadas y conforme la demanda de la actividad de que se trate.

ARTICULO 6° MODALIDAD: HORARIOS: Los becarios deberán cumplir cuatro horas diarias de capacitación teórica/ práctica, de lunes a viernes, distribuidas conforme la naturaleza de la actividad en la cual se capaciten. LICENCIAS: Los becarios gozarán de las siguientes licencias: 1.- Por enfermedad hasta diez (10) días corridos o alternados, durante la duración de la beca, debiendo ser visado el certificado por el Servicio de Reconocimientos Médicos de la Provincia. 2.- Por fallecimiento de familiar directo: a.- del cónyuge o hijos diez (10) días corridos. b.- de padres y hermanos cinco (5) días corridos.

ARTICULO 7° COBERTURA: El Estado otorgará a cada beneficiario la cobertura de un Seguro por accidentes personales a contratar por la autoridad de aplicación por el lapso de tiempo que dure la Beca de Capacitación PRO. IN. SOL. El otorgamiento de la beca, no implica compromiso alguno para el Estado de incorporar al beneficiario en el futuro a la planta de personal permanente o transitorio de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 8° DEL ESTIPENDIO: El becario percibirá en concepto de estímulo un monto mensual de pesos: ochocientos ($ 800) durante el plazo de la misma. La liquidación y abono estará a cargo del Servicio Administrativo del Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Catamarca debiendo la Dirección de Empleo y Capacitación remitir mensualmente nómina de los beneficiarios con sus correspondientes listados de asistencias.

ARTICULO 9° SELECCIÓN DEL BECARIO: Las becas se otorgarán a personas de ambos sexos, mayores de edad, con una residencia en la provincia de tres (3) años como mínimo, acreditados con el cambio de domicilio. No podrán tener a la fecha de la inscripción y otorgamiento, mientras dure la misma, otro tipo de becas, planes, o empleo alguno, en el ámbito nacional, provincial, municipal o privado, salvo lo previsto en el Decreto PEN N° 1602/09 (Asignación Universal por Hijo). El llamado a inscripción y posterior selección estará a cargo de la Dirección de Empleo y Capacitación, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia.

ARTICULO 10° DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO: El Ministerio de Gobierno y Justicia, a través de la Dirección de Empleo y Capacitación, estará a cargo de la distribución de las becas, y es el responsable de efectuar el control de cupos y las disponibilidades presupuestarias para la asignación de las mismas. El otorgamiento de las becas, será dispuesto por el citado Ministerio y será el responsable de efectuar la selección de aspirantes, inscriptos en llamados que realizará la Dirección de Empleo y Capacitación. El Ministerio de Gobierno y Justicia, designará encargados o tutores, cuya obligación será informar mensualmente a la Dirección de Empleo y Capacitación, hasta el 25 de cada mes y/o el día hábil inmediato posterior, sobre el desarrollo, innovaciones, inquietudes, motivaciones, novedades, y asistencia de los becarios para el pago del estipendio correspondiente, y cualquier otra contingencia relacionada a la ejecución del programa; debiendo además, receptar los informes de las otras modalidades, pasantías y avenencias educativas. Finalizado el plazo de la Beca PRO.IN.SOL., el becado que cumpla con los objetivos determinados en los programas de capacitación en todas sus fases (Capacitación y/o Práctica) será acreedor de un certificado emitido por la autoridad de aplicación, en que deberá constar el tipo de capacitación realizada y el tiempo de duración.

ARTICULO 11° DE LAS OBLIGACIONES DEL BECARIO: El becario deberá cumplir con las jornadas de capacitación y/o práctica estipuladas, asistiendo puntualmente en los horarios establecidos registrando personalmente su ingreso y salida a través de las Planillas y/o relojes de asistencia habilitados a tal fin. Informar con carácter de declaración jurada su domicilio real, donde serán válidas todas las notificaciones cursadas por la autoridad de aplicación. Para obtener el Certificado Final, el becado deberá tener una asistencia mínima del 80% a las clases de capacitación y/o prácticas. Al momento de ser seleccionado, el beneficiario será informado de todas las obligaciones, quedando obligado al cumplimiento de todos los requisitos establecido. Los becarios deberán observar disciplina y contracción a la capacitación y/o práctica, obedeciendo las órdenes impartidas por los capacitadores, encargados y/o tutores, siendo atribución del Ministerio de Gobierno y Justicia dejar sin efecto las becas cuando ésto no se cumpla, mediante Resolución comunicada al becario. En tal sentido dicha Resolución dejará concluida la instancia administrativa, no pudiendo el becario iniciar ningún tipo de reclamo judicial o extrajudicial.

ARTICULO 12° SANCIONES: El Estado podrá cancelar las becas por incumplimiento manifiesto del becario de las obligaciones contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 13° CESACIÓN DEL BENEFICIO: La cesación del beneficio de la beca se producirá por las siguientes causas:
1.-Cumplimiento de los Objetivos y Tiempo de duración de las distintas fases de la Capacitación y/o Práctica.
2.- Por desaparición o modificación sustancial de las causas que motivaron el otorgamiento del beneficio.
3.- Por abandono de la Capacitación y/o Práctica.
4.- Por renuncia del beneficio.
5.- Por incapacidad de hecho sobrevenida.
6.- Por comisión de delitos contra la Seguridad Pública, Orden Público, La Seguridad de la Nación, Los Poderes Públicos y el Orden Constitucional, Administración Pública, Delito contra la Fe Pública.

 

Firmantes: CORPACCI-Mercado- Aredes -Ariza-Dusso-Pfeiffer-Romero

Gestión: Dra. Lucía B.Corpacci (Gestion 2012-2015)

Observaciones:

   
Complementos

 

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