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Título: Decreto Acuerdo N° 344 RATIFICASE EL ACTA ACUERDO MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL VALOR DEL MONTO DEL ADICIONAL FONDO ESTIMULO (AFE) PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Abril 2011
Fecha de publicacion: 13 Mayo 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «E» N° 3146/2011 y el Acta Acuerdo de fecha 1 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia y los representantes de los Empleados de la Administración General de Rentas; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo N° 66 de fecha 29 de Enero de 2009, se ratificó el Acta Acuerdo y su Addenda, de fechas 22 de Diciembre de 2008 y 29 de Diciembre de 2008 respectivamente.
Que mediante el Acta que se tramita en autos para su aprobación, se modifica el valor del monto mensual a distribuir y a liquidar del Adicional Fondo Estímulo (AFE) que perciben los agentes del mencionado Organismo.
Que la citada medida tendrá vigencia a partir del 1 de Febrero de 2011.
Que corresponde derogar toda norma que se oponga a las medidas acordadas en oportunidad de refrendar el Acta Acuerdo.
Que a fs. 23/24, obra informe de la Dirección Provincial de Gestión de la Información.
Que la Subsecretaría de Presupuesto a tomado la intervención que le compete.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 211 de fecha 11 de Abril de 2011, sin formular observación alguna.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes, el Acta Acuerdo de fecha 1 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña y los representantes de los Empleados de la Administración General de Rentas, que como Anexo forma parte del presente instrumento.
ARTICULO 2°. Las disposiciones del presente instrumento legal son de aplicación exclusiva para la liquidación de haberes correspondiente al cargo que los agentes detentan en la Administración General de Rentas.
ARTICULO 3°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Administración General de Rentas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a un 1 día del mes de Abril de dos mil once, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN MAMERTO ACUÑA y los representantes de los agentes de la Administración General de Rentas, Ing. Víctor BOLLADA, Sra. Elizabeth del Valle PEDEMONTE, Sr. Carlos Eduardo GIANOGLIO y CPN. Ramón SACARELI los últimos nombrados, son delegados de ATE , se acuerda lo siguiente:
PRIMERO: El valor del monto mensual del AFE a distribuir entre los beneficiarios, se determinará a partir del 1ro de FEBRERO de 2011 conforme a la siguiente escala: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )
SEGUNDO: En caso de crecimiento de la planta funcional de la Administración General de Rentas, y siempre que los nuevos agentes resulten beneficiarios del AFE, se incrementará el monto a distribuir establecido en el cuadro posterior, aplicando el coeficiente de corrección por cada uno de ellos que se incorporen a partir del 01 de febrero de 2011. Para tal situación se considerará como referencia la cantidad actual de 176 agentes que perciben el adicional.
TERCERO: El señor Ministro de Hacienda y Finanzas se compromete a iniciar y continuar con el trámite del dictado del respectivo instrumento legal (Decreto), hasta el día 15 de abril del corriente año. No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y los representantes de los agentes de la Administración General de Rentas que se mencionan introito, suscribiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.
C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña
Ministro de Hacienda y Finanzas
Ing. Víctor Bollada
Sra. Elizabeth del Valle Pedemonte
Carlos Eduardo Gianoglio
C.P.N. Ramón Sacareli
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: