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Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 344
  

 

Título: Decreto Acuerdo N° 344  RATIFICASE EL ACTA ACUERDO MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL VALOR DEL MONTO DEL ADICIONAL FONDO ESTIMULO (AFE) PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Abril 2011

Fecha de publicacion: 13 Mayo 2011

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Decreto Acuerdo N° 344
RATIFICASE EL ACTA ACUERDO MEDIANTE LA CUAL SE MODIFICA EL VALOR DEL MONTO DEL ADICIONAL FONDO ESTIMULO (AFE) PARA LOS AGENTES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expediente Letra «E» N° 3146/2011 y el Acta Acuerdo de fecha 1 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia y los representantes de los Empleados de la Administración General de Rentas; y,

CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Acuerdo N° 66 de fecha 29 de Enero de 2009, se ratificó el Acta Acuerdo y su Addenda, de fechas 22 de Diciembre de 2008 y 29 de Diciembre de 2008 respectivamente.
Que mediante el Acta que se tramita en autos para su aprobación, se modifica el valor del monto mensual a distribuir y a liquidar del Adicional Fondo Estímulo (AFE) que perciben los agentes del mencionado Organismo.
Que la citada medida tendrá vigencia a partir del 1 de Febrero de 2011.
Que corresponde derogar toda norma que se oponga a las medidas acordadas en oportunidad de refrendar el Acta Acuerdo.
Que a fs. 23/24, obra informe de la Dirección Provincial de Gestión de la Información.
Que la Subsecretaría de Presupuesto a tomado la intervención que le compete.
Que Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención mediante Dictamen A.G.G. N° 211 de fecha 11 de Abril de 2011, sin formular observación alguna.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10° de la Constitución Provincial.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°. Ratifícase en todas sus partes, el Acta Acuerdo de fecha 1 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña y los representantes de los Empleados de la Administración General de Rentas, que como Anexo forma parte del presente instrumento.

ARTICULO 2°. Las disposiciones del presente instrumento legal son de aplicación exclusiva para la liquidación de haberes correspondiente al cargo que los agentes detentan en la Administración General de Rentas.

ARTICULO 3°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten pertinentes.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Administración General de Rentas, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.

ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a un 1 día del mes de Abril de dos mil once, entre el Ministro de Hacienda y Finanzas, CPN MAMERTO ACUÑA y los representantes de los agentes de la Administración General de Rentas, Ing. Víctor BOLLADA, Sra. Elizabeth del Valle PEDEMONTE, Sr. Carlos Eduardo GIANOGLIO y CPN. Ramón SACARELI los últimos nombrados, son delegados de ATE , se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: El valor del monto mensual del AFE a distribuir entre los beneficiarios, se determinará a partir del 1ro de FEBRERO de 2011 conforme a la siguiente escala: (Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial. )

SEGUNDO: En caso de crecimiento de la planta funcional de la Administración General de Rentas, y siempre que los nuevos agentes resulten beneficiarios del AFE, se incrementará el monto a distribuir establecido en el cuadro posterior, aplicando el coeficiente de corrección por cada uno de ellos que se incorporen a partir del 01 de febrero de 2011. Para tal situación se considerará como referencia la cantidad actual de 176 agentes que perciben el adicional.

TERCERO: El señor Ministro de Hacienda y Finanzas se compromete a iniciar y continuar con el trámite del dictado del respectivo instrumento legal (Decreto), hasta el día 15 de abril del corriente año. No habiendo otros aspectos a considerar, en un todo de conformidad firman la presente el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas y los representantes de los agentes de la Administración General de Rentas que se mencionan introito, suscribiéndose dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña
Ministro de Hacienda y Finanzas

Ing. Víctor Bollada

Sra. Elizabeth del Valle Pedemonte

Carlos Eduardo Gianoglio

C.P.N. Ramón Sacareli

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

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