Digesto Legislativo Provincial

Encuentre las leyes y otras normativas que se publican en el Boletín Oficial
de la Provincia de Catamarca

  
  

Inicio / Decreto Acuerdo /

Decreto Acuerdo
  
    

  
Detalle del Decreto Acuerdo 349
  

 

Título: Decreto Acuerdo Nº  349  INCREMENTASE EL VALOR  DEL PUNTO DEL ADICIONAL  POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA  SOCIAL  A.T.E.O.S. Y  MODIFICASE  EL  ANEXO B  DEL DECRETO  SAS.  Nº  972/93

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Abril 2011

Fecha de publicacion: 13 Mayo 2011

Cuerpo de Decreto Acuerdo:   |       Descargar PDF

  

Decreto Acuerdo Nº 349
INCREMENTASE EL VALOR DEL PUNTO DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL A.T.E.O.S. Y MODIFICASE EL ANEXO B DEL DECRETO SAS. Nº 972/93

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expte. Letra S1080/2.011, y

CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones el Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P. gestiona el incremento del Valor del Punto del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social A.T.E.O.S., la implementación del índice de Movilidad y la modificación del Anexo B) del Decreto S.A.S. N° 972/2.003.
Que a fs. 4/5 obra informe de factibilidad presupuestaria y financiera emitido por la Gerencia Económico Financiera, ratificado a fs. 6 por el Titular de la Obra Social de los Empleados Públicos.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el Valor del Punto, costo que será afrontado con recursos genuinos del Organismo, sin que ello produzca una alteración y/o variación en las prestaciones destinadas a los afiliados de la O.S.E.P.
Que ha tomado la intervención que le compete el Ministerio de Hacienda y Finanzas Fs. 10 y 12, la Subsecretaría de Presupuesto Nota S. de P. N° 156/11 y la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 215/11.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA

ARTICULO 1°. Fíjase a partir del 01 de Abril de 2011, en PESOS SEIS ($ 6,00) el Valor del Punto para la determinación del ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE OBRA SOCIAL. A.T.E.O.S. que percibe el Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., de conformidad al Puntaje asignado a cada Tramo de Cargos por Decreto Acuerdo N° 1798/2.008, conforme las razones expuestas en el exordio.

ARTICULO 2°. El valor del Punto se modificará en igual porcentaje conforme a los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para los agentes de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3°. Modifícase el Anexo B) del Decreto S.A.S. N° 972 de fecha 22JUN1993, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Obra Social de los Empleados Públicos, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la información y Dirección de Liquidación de Haberes.

ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

ANEXO RESTRICCIONES PARA LA PERCEPCION DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE OBRA SOCIAL

1. Incurrir en faltas que excedan lo estipulado en los Artículos 23° (Afecciones o lesiones de corto tratamiento) y/o 38° (Atención del grupo familiar) respectivamente, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Decreto Acuerdo N° 1875/94, dará lugar a la pérdida del Adicional en forma proporcional a los días en que se verifiquen tales ausencias, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, aplicando lo estipulado en el cuerpo legal, Art. 89° inciso a) para su liquidación.

2. El personal que deba someterse a Intervenciones Quirúrgicas y/o Tratamientos de Afecciones Oncológicas, percibirá el Adicional conforme la siguiente escala:
Hasta 30 días                          100%
Desde 31 a 60 días                  75%
Desde 61 a 90 días                  50%
Desde 90 a 120 días                 30%

3. El personal que fuera sancionado por falta de puntualidad u otra causa con un (1) día o más de suspensión firme en el mes, percibirá el Adicional por los días efectivamente trabajados, aplicando lo estipulado en el Artículo 89° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 1875/94 para su liquidación.

4. Incurrir en una falta sin aviso e injustificada en el mes, significará la pérdida total del Adicional.

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
Complementos

 

  • Boletín Oficial 38/2011

  • Sin temas relacionados

  • Este decreto no ha sido derogado

  • Sin leyes modificadas

  • Sin decretos modificadas

  • Sin leyes derogadas

  • Sin decretos derogadas

  • Sin temas relacionados

  • Sin archivos relacionados

Lo estamos haciendo entre todos
Si tienes alguna duda, dato o sugerencia para este Decreto Acuerdo, envianos tu comentario: