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Título: Decreto Acuerdo Nº 349 INCREMENTASE EL VALOR DEL PUNTO DEL ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE LA OBRA SOCIAL A.T.E.O.S. Y MODIFICASE EL ANEXO B DEL DECRETO SAS. Nº 972/93
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Abril 2011
Fecha de publicacion: 13 Mayo 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expte. Letra S1080/2.011, y
CONSIDERANDO:
Que por las mencionadas actuaciones el Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P. gestiona el incremento del Valor del Punto del Adicional por Tareas Específicas de Obra Social A.T.E.O.S., la implementación del índice de Movilidad y la modificación del Anexo B) del Decreto S.A.S. N° 972/2.003.
Que a fs. 4/5 obra informe de factibilidad presupuestaria y financiera emitido por la Gerencia Económico Financiera, ratificado a fs. 6 por el Titular de la Obra Social de los Empleados Públicos.
Que es voluntad del Poder Ejecutivo incrementar el Valor del Punto, costo que será afrontado con recursos genuinos del Organismo, sin que ello produzca una alteración y/o variación en las prestaciones destinadas a los afiliados de la O.S.E.P.
Que ha tomado la intervención que le compete el Ministerio de Hacienda y Finanzas Fs. 10 y 12, la Subsecretaría de Presupuesto Nota S. de P. N° 156/11 y la Asesoría General de Gobierno mediante Dictamen A.G.G. N° 215/11.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por el Artículo 149° de la Constitución de la Provincia.
ARTICULO 1°. Fíjase a partir del 01 de Abril de 2011, en PESOS SEIS ($ 6,00) el Valor del Punto para la determinación del ADICIONAL POR TAREAS ESPECIFICAS DE OBRA SOCIAL. A.T.E.O.S. que percibe el Personal de la Obra Social de los Empleados Públicos O.S.E.P., de conformidad al Puntaje asignado a cada Tramo de Cargos por Decreto Acuerdo N° 1798/2.008, conforme las razones expuestas en el exordio.
ARTICULO 2°. El valor del Punto se modificará en igual porcentaje conforme a los incrementos salariales aprobados por el Poder Ejecutivo Provincial para los agentes de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 3°. Modifícase el Anexo B) del Decreto S.A.S. N° 972 de fecha 22JUN1993, el que como Anexo pasa a formar parte del presente Instrumento Legal.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Obra Social de los Empleados Públicos, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la información y Dirección de Liquidación de Haberes.
ARTICULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
1. Incurrir en faltas que excedan lo estipulado en los Artículos 23° (Afecciones o lesiones de corto tratamiento) y/o 38° (Atención del grupo familiar) respectivamente, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias Decreto Acuerdo N° 1875/94, dará lugar a la pérdida del Adicional en forma proporcional a los días en que se verifiquen tales ausencias, siempre que las mismas estén debidamente justificadas, aplicando lo estipulado en el cuerpo legal, Art. 89° inciso a) para su liquidación.
2. El personal que deba someterse a Intervenciones Quirúrgicas y/o Tratamientos de Afecciones Oncológicas, percibirá el Adicional conforme la siguiente escala:
Hasta 30 días 100%
Desde 31 a 60 días 75%
Desde 61 a 90 días 50%
Desde 90 a 120 días 30%
3. El personal que fuera sancionado por falta de puntualidad u otra causa con un (1) día o más de suspensión firme en el mes, percibirá el Adicional por los días efectivamente trabajados, aplicando lo estipulado en el Artículo 89° inciso a) del Decreto Acuerdo N° 1875/94 para su liquidación.
4. Incurrir en una falta sin aviso e injustificada en el mes, significará la pérdida total del Adicional.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: