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Detalle del Decreto 351
  

 

Título: Decreto DS. N° 351  APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION  PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA -ABORDAJE FEDERAL  CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL  DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA

Estado: Vigente

Fecha de sanción: 19 Abril 2011

Fecha de publicacion: 17 Mayo 2011

Cuerpo de Decreto:   |       Descargar PDF

  

Decreto DS. N° 351
APRUEBASE CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA – ABORDAJE FEDERAL CELEBRADO ENTRE LOS MINISTERIOS DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA

San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.

VISTO:
El Expte. M2340810 (M0000094210) mediante el cual se gestiona la aprobación del «Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal», celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca; y

CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio se celebra en el marco de la Ley N° 25.724 Plan Nacional de Seguridad Alimentaria «El Hambre Más Urgente» Decretos Reglamentarios PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y N° 901 de fecha 08 de Octubre de 2003Ley 26.563; Resolución MDS N° 2040/ 03 y el Programa Provincial «Programa Integral de Promoción Socio Alimentaria para el Desarrollo Sustentable Nuestro Futuro», aprobado por Decreto Acuerdo N° 715/05 y su modificatorio Decreto Acuerdo N° 945/09.
Que, el objetivo de lo suscripto es a los fines de financiar acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Catamarca.
Que, se garantizará la seguridad alimentaria a 26.625 Titulares de Derecho; Niños y Jóvenes de hasta 18 años; Embarazadas; Madres Adolescentes; Personas Celíacas; Personas en Terapia de Hemodiálisis; Personas Diabéticas; Adultos Mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional; Discapacitados y Personas con enfermedades graves o de largo tratamiento sin cobertura; por medio de utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la compra de productos alimenticios.
Que, han tomado debida intervención Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social mediante Dictamen N° 020/11, Contaduría General de la Provincia a través de Informe CGP. N° 770/11 y Asesoría General de Gobierno en Dictamen AGG N° 195/11.
Que, el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Articulo 149° de la Constitución de la Provincia.

Por ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA DECRETA

ARTICULO 1°. Apruébese en todas sus partes el Convenio de Ejecución Plan Nacional de Seguridad Alimentaria Abordaje Federal celebrado entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Catamarca, en los términos establecido por Ley 25.724, el que como Anexo pasa a formar parte integrante del presente Instrumento Legal.

ARTICULO 2°. Tomen conocimiento a sus efectos; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Hacienda y Finanzas, Contaduría General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.

ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y ARCHIVESE.

ANEXO I
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
CONVENIO DE EJECUCION PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA ABORDAJE FEDERAL

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por el Sr. Secretario de Gestión y Articulación Institucional, Dr. SERGIO ALEJANDRO BERNI, con domicilio en Avenida 9 de Julio 1925 Piso 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante «EL MINISTERIO»; y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA, representado en este acto por el Sr. Ministro, Dr. JOSE OMAR VEGA, con domicilio legal en Centro Administrativo del Poder Ejecutivo (CAPE) Avda. Venezuela s/n Pabellón 33, de la Ciudad de San Fernando de Catamarca, Provincia de Catamarca, en adelante «LA PROVINCIA», se conviene lo siguiente:

*OBJETIVO
1. El presente Acuerdo se suscribe a los efectos de financiar Acciones tendientes a Garantizar la Seguridad Alimentaria de Personas en Condición de Vulnerabilidad Social localizadas en Jurisdicción de la Provincia de Catamarca, en los términos de PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA; y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.724, los Decretos PEN N° 1018 de fecha 28 de Abril de 2003 y 901 de fecha 8 de Octubre de 2003, la Ley 26.563, y la Resolución MDS N° 2040/03.

* FINANCIAMIENTO Y CRONOGRAMA DE PAGO
2. Con dicho objeto, «EL MINISTERIO» se compromete a transferir a «LA PROVINCIA» aportes financieros por el importe total de PESOS DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($ 17.410.380.), en concepto de subsidio no reintegrable sujeto a rendición de cuentas y a girar de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y financieras y conforme al cronograma de pago que a continuación se establece.

CRONOGRAMA DE PAGO - Los fondos citados en la cláusula 2 se transferirán en DOS (2) desembolsos, a girar con arreglo al siguiente CRONOGRAMA DE PAGO:  Nota: Anexos para consulta en Dpto. Archivo de la Dirección de Boletín Oficial.

«EL MINISTERIO» comunicará oportuna mente a «LA PROVINCIA», respecto a la/s transferencia/s producida/s a dicho efecto.

A los efectos de la transferencia del 2° desembolso, «EL MINISTERIO» tendrá en cuenta el cumplimiento por parte de «LA PROVINCIA» de las obligaciones estatuidas en el presente Acuerdo.

3. Los fondos serán girados a una cuenta bancaria especifica abierta a tal efecto por «LA PROVINCIA» en una sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y que permita su uso inmediato para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, en adecuación a lo prescripto por el Decreto PEN N° 892/95 y Decisión Administrativa JGM PEN N° 105/96.

* DESTINO DE FONDOS MODALIDAD DE INVERSION
4. Los aportes financieros indicados en la cláusula 2 estarán destinados a financiar la Adquisición de Alimentos para hasta 26.625 Titulares de Derecho en Situación de Vulnerabilidad Social, por medio de la utilización de Tarjetas Magnéticas habilitadas para la Compra de Productos Alimenticios en comercios adheridos de la jurisdicción.

Todo ello, conforme a los siguientes criterios de elegibilidad: a) Niños y Jóvenes de hasta 18 años; b) Embarazadas; c) Madres Adolescentes; e) Personas Celíacas; d) Personas que se encuentran en Terapia de Hemodiálisis; f) Personas diabéticas; g) Adultos mayores que viven en condiciones socialmente desfavorables y presentan una situación de vulnerabilidad nutricional; h) Discapacitados; i) Personas con enfermedades graves o de largo tratamiento sin cobertura.

*INVERSION DE FONDOS
5. PLAZO DE INVERSION: El plazo máximo de inversión de fondos es de DOCE (12) meses (12 acreditaciones), contados a partir de la recepción del 1er. desembolso en la cuenta a la que se alude en la cláusula 3; pudiendo, «LA PROVINCIA», en caso de haber realizado inversiones y/o utilizado a dicho efecto recursos provenientes de otras fuentes presupuestarias, en forma previa a la recepción de fondos nacionales tendientes a la cobertura del presente, proceder al reintegro o recupero de fondos.

6. COSTO ACCESORIO: No se podrán emplear los fondos nacionales con destino a financiar:
a) gastos operativos de emisión, impresión, confección y/o distribución de tarjetas;
b) comisiones a intermediarios;
c) comisiones bancarias;
d) gastos de identificación institucional;
e) todo otro costo accesorio.
A tal efecto, «LA PROVINCIA» se compromete a financiar los mismos en concepto de contraparte local. 
Queda prohibida la utilización de todo tipo de identificación política vinculada con el uso de los recursos.

7. ASIGNACION EXCLUSIVA: Los fondos estarán asignados a los destinos citados en la cláusula 4, no pudiendo alterar dicha finalidad sin la previa solicitud por escrito de «LA PROVINCIA» ante «EL MINISTERIO», y posterior conformidad de este último.

8. SUSTENTABILIDAD: «LA PROVINCIA» garantiza la sustentabilidad de las inversiones realizadas asegurando el destino establecido en el presente Convenio, y realizando con recursos propios actividades de Capacitación, Educación Alimentaria y Monitoreo que resultaren necesarias a los efectos de optimizar la ejecución de las acciones previstas y/o ejecutadas.

* UTILIZACION DE TARJETAS MAGNE TICAS – PROCESO OPERATIVO
9. ACREDITACIONES DE FONDOS «LA PROVINCIA» garantiza la acreditación mensual de los fondos, y según los montos establecidos en la cláusula 13, en la cuenta asociada a cada tarjeta correspondiente a cada Titular de Derecho.

10. CARACTER DE LAS TARJETAS Las tarjetas revisten carácter de beneficio social, no remunerativo, no dinerario ni sustituible por dinero, servicios ni por cualquier otra especie o beneficio que no sean los productos alimenticios definidos en el Programa al que se destina.

11. Las tarjetas tendrán carácter nominativo, intransferible, y numerado; debiendo a dicho efecto, consignar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellido del titular de derecho;
b) Denominación PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA;
c) Período de validez;
d) Número de emisión. Asimismo, deberán estar provistas de todas las medidas y normas de seguridad e inviolabilidad, inherentes al uso de las mismas.

12. ENTREGA DE LAS TARJETAS La entrega de las tarjetas (altas) a los Titulares de Derecho deberá ser personal. Los mismos deberán suscribir un registro que acredite la efectiva recepción de las mismas. La entrega de tarjetas (altas) se realizará sin costo alguno para los mismos.

13. MONTO DE LA ACREDITACION: Las tarjetas permitirán la disponibilidad por parte de los titulares, de la utilización mensual de importes que ascienden a las sumas de entre $ 60,00 y $ 410,00, teniéndose presente la situación de pobreza o indigencia y el número de integrantes focalizados dentro de las familias. El aporte nacional por acreditación mensual por titular no podrá superar la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO con CINCUENTA ($ 54,50). Los fondos nacionales se integrarán a los aportes provinciales a los fines de garantizar la cobertura citada precedentemente. Dichos importes se acreditarán mensualmente por «LA PROVINCIA», durante doce (12) meses, en una cuenta asociada a cada tarjeta; debiendo garantizar, en integración con fondos provinciales, la cobertura señalada.

14. ADQUISICION DE ALIMENTOS Los alimentos adquiridos a través de las tarjetas deberán ser entregados a los titulares sin costo asociado alguno; debiendo asimismo «LA PROVINCIA» garantizar que el precio de los productos adquiridos por dicho medio de pago no difiera del establecido con relación a la compra en efectivo.

15. DIFUSION: «LA PROVINCIA» difundirá y/o publicará, en forma masiva, los listados de productos autorizados para la compra, en todas las modalidades comprendidas en este Acuerdo, y arbitrará los medios a efectos de entregar los mismos a los comercios adheridos al sistema de utilización de tarjeta. Este listado deberá encontrarse en lugares bien visibles del comercio; y efectuará controles en los puntos de venta a los efectos de asegurar lo establecido precedentemente.

16. INFORMACION FINANCIERA: «LA PROVINCIA» garantizará que las entidades a cargo de la distribución de las tarjetas y/o de la acreditación de fondos le efectúen rendiciones de cuentas referentes al uso de los fondos, y al pago a los comerciantes receptores de los mismos en adecuación a los requisitos consignados en la cláusula 22.

17. ACUMULACION DE SALDOS La falta de erogación de fondos por parte de los Titulares de Derecho desde el momento de su acreditación y dentro de los períodos autorizados (30 días), así como los excedentes producidos por acreditarse fondos en menor cantidad de titulares que los previstos, producirá un saldo monetario general de carácter excedente que podrá ser utilizado nuevamente por «LA PROVINCIA» para acreditaciones de fondos adicionales a las establecidas en las cláusulas 5 y 13, las cuales .deberán revestir las condiciones allí estipuladas en cuanto a temporalidad, montos y criterios de asignación consignados precedentemente; pudiendo extenderse el período de ejecución del Convenio hasta su total inversión. El efecto citado en esta cláusula podrá producirse bajo sistema de acumulación de saldos (previa restitución a la cuenta operativa de «LA PROVINCIA») o por compensación de saldos por acreditación.

18. CONTROLES INTERNOS «LA PROVINCIA» arbitrará los medios a efectos de garantizar las facultades de los organismos de control citados en la cláusula 23, a efectos de desarrollar las funciones allí, consignadas, y con el alcance citado, en dependencias de la/s entidad/es emisora/s, distribuidora/s y/o a cargo de la acreditación de fondos y pago a comerciantes; todo ello con relación exclusivamente al uso de los fondos nacionales; de la misma forma, deberá asegurar sus funciones de contralor a dichos efectos ante la/s entidad/es citada/s.

* ASIGNACION DE MUNICIPALIDADES
19. En la ejecución de los recursos objeto del presente Convenio deberán intervenir todas las MUNICIPALIDADES de Jurisdicción Provincial, debiendo «LA PROVINCIA» asignar los mismos en forma justa y equitativa.

* POBLACION OBJETIVOINTEGRACION AL SINTyS
20. «LA PROVINCIA» se compromete a actualizar y optimizar todo tipo de información y datos referidos a la población objetivo del presente Convenio; debiendo remitir la base de titulares en oportunidad de agregar las rendiciones de cuentas pertinentes.

21. INTEGRACION AL SINTyS Asimismo, «LA PROVINCIA» deberá integrar sus bases de datos al SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL, TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS), con arreglo a los requisitos técnicos obrantes en el ACTA COMPLEMENTARIA AL ACUERDO MARCO DE ADHESION, suscripta entre «EL MINISTERIO» y el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, y que fuera aprobado por Resolución SGyAI MDS N° 1279/07. La información producida como consecuencia de la integración de bases, consignada precedentemente, reviste carácter confidencial y estará sometida a las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y el Decreto PEN N° 1558/01.

* RENDICION DE CUENTASINFORMES DE GESTION SOCIAL
22. «LA PROVINCIA» deberá rendir cuentas de las inversiones realizadas con los fondos transferidos por «EL MINISTERIO»; en adecuación a lo establecido en la Resolución MDS N° 2458/04 ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA LA RENDICION DE CUENTAS DOCUMENTADA DE LA INVERSION DE LOS FONDOS DE LOS SUBSIDIOS, que «LA MUNICIPALIDAD» declara conocer y aceptar. A dicho efecto, deberá remitir la siguiente documentación:
01 NOTA DE ELEVACION AL MDS, suscripta por la máxima autoridad del ORGANISMO.
02 DECLARACION JURADA SOBRE APLICACION DE FONDOS DE SUBSIDIO, suscripta por la Máxima Autoridad del ORGANISMO y la Máxima Autoridad del Area AdministrativaContable del mismo, incluyendo un DETALLE ANALITICO GLOBAL con los siguientes datos: a) Suma total otorgada; b) Inversión rendida; c) Inversión total acumulada; d) Saldo a invertir,
03 SOPORTE MAGNETICO MOVIMIEN TO DE CUENTAS, que contenga la siguiente relación de datos, por acreditación mensual: a) Banco; b) Localidad c) N° Tarjeta; d) Tipo; e) DNI; f) Nombre y Apellido del Titular; g) Código de Operaciones; h) Fecha de Operaciones; i) Detalle de Operación (Crédito/Consumo/Disponible No Utilizado); j) Importe; k) Saldo,
04 FORMULARIO I DETALLE DE APLICACION DE RECURSOS POR PRESTACIONES, segregado por período mensual, y que contenga los siguientes datos discriminados por Localidad: a) Denominación; b) Monto acreditado correspondiente a prestaciones; c) Monto total acreditado; d) Monto consumido; e) Saldo no Utilizado; f) Cantidad de Tarjetas acreditadas.
Esta planilla deberá estar suscripta por el Representante Legal de «LA PROVINCIA».
05 FORMULARIO II DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE. LA INVERSION – integrativo del movimiento financiero de los fondos.
06 CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS (en fotocopias autenticadas) suscripto con el proveedor de servicios.
07 DOCUMENTACION RESPALDATORIA DE LA INVERSION: Recibos, Facturas, Notas de Crédito y/o o Liquidaciones emitidas por el Proveedor de Servicio, en fotocopias autenticadas.
Todos los plazos se computarán por días corridos, y a partir de la recepción de los fondos. Los comprobantes respaldatorios de los pagos realizados deberán contar .con sello y/o leyenda de intervención que posibilite su inutilización. Se deja establecido que en todos los casos, la rendición se computará por el consumo y no por lo efectivamente acreditado a los titulares. En todos los casos se imputará el consumo en función de la proporción de aportes realizados por cada parte respecto a la acreditación (considerando como aporte nacional, a los efectos de prorratear la acreditación, el importe de $ 54,50). Sin perjuicio de ello, «LA PROVINCIA» deberá remitir informes de gestión social de los recursos afectados al presente Convenio, con arreglo a términos y formalidades que «EL MINISTERIO» indique a dicho efecto.
* AUDITORIA Y CONTROL DE GESTION

23. «EL MINISTERIO» dispondrá de los medios de Auditoría, Monitoreo y Evaluación que considere pertinentes, por si o por quien en el futuro éste disponga, para lo cual «LA PROVINCIA» se compromete a exhibir y/o remitir oportunamente odos los registros, archivos de información y documentación complementaria relacionados con este Convenio, cuando le sean solicitados; independientemente del control y las auditorías que le competen a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA RED FEDERAL DE CONTROL PUBLICO SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, conforme lo prescripto por la Ley N° 24.156.

* SANCIONES
24. La falta de cumplimiento de «LA PROVINCIA» respecto de las obligaciones prescriptas en este Convenio, como así también la comprobación de falsedad u ocultamiento en la información proporcionada o que proporcione en lo sucesivo, o bien la falta de cumplimiento de los objetivos sociales programados facultará asimismo a «EL MINISTERIO» a suspender, dejar sin efecto pagos pendientes y/o declarar la caducidad del subsidio en los términos del art. 21 de la Ley N° 19.549, pudiéndose demandar el reintegro de la/s suma/s entregada/s, sin necesidad de previo requerimiento; sin perjuicio del inicio de la acción legal pertinente.

* RESPONSABILIDAD
25. «LA PROVINCIA» asume íntegramente la responsabilidad respecto de las consecuencias directas e indirectas que pudieren ocasionar las obligaciones asumidas respecto a los bienes, obras y/o servicios adquiridos y/o contratados en relación al presente Convenio. Toda contratación que efectúe «LA PROVINCIA» en el ámbito del presente Acuerdo, no se realizará por cuenta y orden de «EL MINISTERIO». «EL MINISTERIO» queda eximido de responder frente a redamo alguno relacionado con ello.

* DISPOSICIONES FINALES
26. Se deja establecido que «LA PROVINCIA», sin perjuicio de los aportes de contraparte establecidos en el presente Acuerdo, garantiza la cobertura alimentaria mensual de un total de 29.262 titulares en situación de vulnerabilidad «social (incluyendo la población citada en la cláusula 4, asistiendo a titulares cuyas prestaciones alimentarias no se financiaren bajo la modalidad tarjeta, y por intermedio de las modalidades Subsidio Alimentario y Vales de Compras por alimentos).
«EL MINISTERIO» se reserva la facultad de modificar la administración financiera inherente al sistema de tarjeta (en cuanto al modo de acreditación de fondos del sistema), pudiendo dejar sin efecto la transferencia del 2° desembolso comprometida en el presente y/o solicitar el reintegro de remanentes sin ejecución; debiendo «LA PROVINCIA» proceder a la restitución de los saldos remanentes sin afectación, en un plazo de DIEZ (10) días de solicitado por «EL MINISTERIO», en la cuenta que oportunamente se indicare.

27. «EL MINISTERIO» designa a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS ALIMENTA RIAS, para que intervenga en todas las cuestiones inherentes a la ejecución del presente Acuerdo y suscribir a dicho efecto, en representación de «EL MINISTERIO», Notas, Autorizaciones y/u Acuerdos Operativos y/o Complementarios de Ejecución,

28. Todos aquellos aspectos y especificaciones técnicas que pudieren no estar contemplados en el presente Convenio de Ejecución, se regirán supletoriamente con arreglo a los términos consignados en el Expediente MDS N° E 25.051 2010, así como en los Informes Técnicos allí adjuntos, que «LA PROVINCIA» declara conocer; sin perjuicio de indicaciones y sugerencias eventuales que «EL MINISTERIO» formule a dicho efecto.

29. Los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para todos los efectos legales judiciales o extrajudiciales de este Convenio, mientras no sean modificados expresamente mediante carta documento u otro medio fehaciente.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor, siendo ambos textos fehacientes, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de Agosto de 2010.

Dr. Sergio A. Berni
Secretario de Gestión y Articulación Institucional Ministerio de Desarrollo Social de la Nación

Dr. José Omar Vega
Ministro de Desarrollo Social

 

Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Vega

Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)

Observaciones:

   
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