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Título: Decreto Acuerdo N° 363 APRUEBASE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE JUEGOS Y SEGUROS
Estado: Vigente
Fecha de sanción: 19 Abril 2011
Fecha de publicacion: 20 Mayo 2011
Cuerpo de Decreto Acuerdo: | Descargar PDF
San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de Abril de 2011.
VISTO:
El Expediente Letra «A» N° 8718/2011 y el Acta Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas de la Provincia, el Señor Interventor de la Administración General de Juegos y Seguros y los representantes del Sindicato de Trabajadores del Juego, Créditos y Seguros; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 5° del Decreto Acuerdo N° 1072 de fecha 8 de Septiembre de 2010 se implementa a partir del 01 de Julio de 2010, para el Personal de la Administración General de Juegos y Seguros, una suma fija de $ 140, que por el Acta Acuerdo refrendada se eleva a una suma fija de $ 440 y se le da el carácter de remunerativo y bonificable.
Que las partes también acuerdan que la distribución de utilidades líquidas y realizadas, ajustadas por inflación y una vez constituidas las reservas legales y reglamentarias correspondientes al ejercicio 2004, se realizará sobre un diez por ciento (10%) para el personal de la Administración General de Juegos y Seguros, conforme lo autoriza el inciso e) del artículo 24° de la Ley N° 4217.
Que la citada medida tendrá vigencia a partir del 1 de Marzo de 2011.
Que Asesoría General de Gobierno emite Dictamen AGG N° 239 de fecha 15 de Abril de 2011.
Que el presente instrumento se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 149°, inc. 10° de la Constitución Provincial.
ARTICULO 1°. Apruébase el Acta Acuerdo de fecha 11 de Abril de 2011, suscripta entre el Señor Ministro de Hacienda y Finanzas, C.P.N. Mamerto Ernesto Mario Acuña, el Señor Interventor de la Administración General de Juegos y Seguros, C.P.N. Pablo Augusto Acevedo y los representantes del Sindicato de Trabajadores del Juego, Créditos y Seguros, que como Anexo forman parte del presente instrumento.
ARTICULO 2°. Las disposiciones del presente instrumento legal son de aplicación exclusiva para la liquidación de haberes correspondiente al cargo que los agentes detentan en la Administración General de Juegos y Seguros.
ARTICULO 3°. Facúltase a la Subsecretaría de Presupuesto a realizar las reestructuraciones presupuestarias que resulten pertinentes.
ARTICULO 4°. Tomen conocimiento a sus efectos: Administración General de Juegos y Seguros, Sindicato de Trabajadores del Juego, Créditos y Seguros, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Dirección Provincial de Gestión de la Información, Dirección de Liquidación de Haberes y Unidad Centro de Control de Gasto en Personal.
ARTICULO 5°. Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
Entre el Ministerio de Hacienda y Finanzas, representado por el C.P.N. Mamerto Acuña; el Sindicato de Trabajadores del Juego, Créditos y Seguros, representado por el Secretario Gral. Sr. Ramón Oscar Ferreyra y el Sr. Miguel Quinteros, Secretario Adjunto y la Administración General de Juegos y Seguros de Catamarca, representado por el C.P.N. Pablo Augusto Acevedo, conforme facultades conferidas, acuerdan celebrar convenio conciliatorio cuyo objeto es definir el conflicto colectivo de trabajo tramitado en Expte. Nº 325/2011 (Expte. DIL Nº 284/11), el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primera : Ante las demandas laborales remanentes aún insatisfechas, ésto es, liquidación de utilidades ejercicio año 2004 y reformulación de adicionales salariales contenidos en el Dcto. A. Nº 1072/10, la parte patronal expresa, en cuanto al primer punto, se autorizara el pago de la distribución de utilidades (Ley Nº 4217) en un porcentaje equivalente al diez por ciento (10%) y en lo atinente a las modificaciones del decreto precitado, se receptaran modificaciones propuestas, conforme se especifica en la cláusula siguiente.
Segunda : Respecto a las modificaciones del Dcto. A Nº 1072/10, se establece que: a) El Adicional No Remunerativo de Pesos Ciento cuarenta ($ 140), será sustituido por el Adicional Específico para el personal de la A.G.J.S., de carácter remunerativo y bonificable, de un importe de Pesos Cuatrocientos cuarenta ($ 440); b) La vigencia del nuevo adicional precitado será aplicada retroactivamente a partir del primero del mes de marzo 2011; c) La liquidación de haberes de los agentes de la A.G.J. y S., receptando la descentralización y desconcentración administrativa contemplada en las Leyes Nº 3559 y 4217, será realizada por dicha entidad autárquica, ello sin perjuicio de las facultades de control interno y externo del Estado Provincial.
Tercera : El Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas, asume el compromiso de iniciar y gestionar el trámite respectivo a fin de obtener el dictado del Decreto P.E.P que recepte las modificaciones propuestas anteriormente. Por su parte los integrantes del Sindicato hacen mención expresa de sostener el presente acuerdo hasta el día 19 del presente mes y año. Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo equitativo que satisface los intereses en conflicto, que quedará concluido con el dictado de los actos administrativos pertinentes. El Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas se compromete a gestionar la aprobación de los mismos hasta el día diecinueve de Abril de corriente año.
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca, a los once días del mes de abril de 2011, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto legal.
CPN. Mamerto Ernesto Mario Acuña
Ministro de Hacienda y Finanzas
CPN. Pablo Augusto Acevedo
Interventor Adm. Gral. de Juegos y Seguros
Ferreyra Ramón Oscar
Secretario General S.T.C.J. y S.
Miguel Quinteros
Secretario Adjunto S.T.C.J. y S.
Firmantes: BRIZUELA DEL MORAL-Silva-Acuña-Marcolli-Bellón-Perna-Acuña-Vega
Gestión: Eduardo Brizuela del Moral (Gestion 2007-2011)
Observaciones: